La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

11 de julio de 2026

EL DINERO DEL MAR PERUANO NO TIENE DUEÑO… PERO SÍ OPERADORES

 

LA COMISION DE DERECHOS DE PESCA DEL PRODUCE

El tema de los derechos de pesca reviste relevancia e importancia para el sector, debido a que constituye una fuente de financiamiento para proyectos de investigación o capacitación. De ahí la necesidad de conocer su problemática.

La actual distribución de ese recurso directamente recaudado puede fácilmente modificarse con normas de nivel Resolución ministerial o Decreto supremo para que sean asignados en un 100% a proyectos de investigación del IMARPE, o 50% a dicho concepto y 50% para capacitación, o lo que fuese. Esto mejoraría la actual capacidad de investigación existente.

ANTECEDENTES

El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece en el Artículo 40.1- Pago de derechos, que los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

Una acción necesaria, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.

Artículo 27.- Destino de la recaudación por concepto derechos

“27.1 En concordancia con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca.

Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 de enero de 2008.

“27.2 Las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 enero 2008.

Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

EL DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Y LA COMISION RESPONSABLE

El Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008, que es un documento técnico normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión Especial, constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y dice en sus considerandos, que,

en razón a que el Ministerio de la Producci6n brinda un servicio en beneficio de la sociedad, es necesario que los recursos provenientes de los derechos de pesca pagados por el sector privado sean destinados principalmente para el financiamiento de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, en el marco del artículo 17° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca· Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2008PRODUCE de fecha 12 de enero de 2008, establece que las actividades y/o proyectos a ser financiados con recursos provenientes de los derechos de pesca, serán previamente analizados, evaluados, aprobados y priorizados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

La Comisión tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

La comisión está orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial de Pesquería, con el fin de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción. 

Establece que las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán contener lo siguiente:

   Nombre de la actividad y/o proyecto.

   Costo total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados requeridos.

   Objetivo expresado en forma clara y precisa.

   Descripción general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos.

   Justificación de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados.

   Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información señalada en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de dicha RM.

Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los saldos de los cuales dispone la Oficina General de Administración (OGA) provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero.

Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

¿Cuántas veces se ha reunido la comisión en los últimos 15 años y qué proyectos ha aprobado? Ese es el tema.

La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual fue modificada con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00458-2020-PRODUCE del 30 de diciembre de 2020, quedando de la siguiente manera:

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la cual estará integrada por:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.

Esta Comisión Especial se rige por las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.”

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE

Modificar el artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Conformación

4.1 La Comisión Especial estará integrada por diez (10) miembros:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.”

Destaca el hecho de que los pescadores artesanales no están representados en la comisión

COMO SE VIENE MANEJANDO

En el Perú, el mar produce riqueza. Pero cuando esa riqueza entra al Estado, se vuelve opaca.

Durante los últimos 15 años, el Ministerio de la Producción ha administrado fondos provenientes de los derechos de pesca lejos del escrutinio público. No existe una base de datos abierta, no hay una serie histórica consolidada, y tampoco un registro claro, accesible, de cuántas veces se ha reunido la Comisión ni qué decisiones han tomado.

Lo que sí hay son rastros. Fragmentos. Informes sueltos. Y con eso basta para dibujar una imagen incómoda.

No se sabe lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas. Menos debido sería que se destinen estos dineros al gasto corriente de la entidad recaudadora.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano. El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%. ¿En qué lo ha empleado en los últimos 15 años? La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Distintos gobiernos han sostenido el mismo esquema: una comisión que opera sin control ciudadano, con decisiones que no pueden auditarse fácilmente.

Sin transparencia, no hay rendición de cuentas. Y sin rendición de cuentas, el dinero del mar deja de ser desarrollo y pasa a ser discrecionalidad política.

La información sobre la “comisión de derechos de pesca” del Ministerio de la Producción (PRODUCE) no está sistematizada ni publicada como serie histórica completa.

Lo que sí existe son datos parciales y dispersos en informes de gestión y documentos internos. Con eso, se puede reconstruir una aproximación pero no un conteo exacto de 15 años sin pedir acceso por transparencia.

El problema no es cuántas veces se reunieron, sino que el país no puede saberlo con precisión, ni en qué se emplearon.

El problema estructural es que:

1) No es una comisión permanente con un reporte estandarizado. Se reúne cuando alguien lo decide hacer.

La “comisión de derechos de pesca” suele operar como grupo técnico, comité de administración de fondos, instancia interna . Por eso no tiene actas públicas sistemáticas.

2) Existe una fragmentación institucional y ausencia de algunos actores como los pescadores artesanales.

3) Baja transparencia activa

No existe una base de datos pública consolidada ni un tablero de control que centralice, analice y muestre en tiempo real los datos de un proyecto que permita monitorear de un vistazo mediante gráficos y tablas, los proyectos financiados con derechos de pesca.

La información aparece solo en informes de transferencia, resoluciones ministeriales, y/o documentos PDF dispersos.

Este vacío no es casual. Hay opacidad en el uso de fondos provenientes de la pesca, no hay trazabilidad clara de decisiones y se debilita la rendición de cuentas en un sector estratégico.

¿Qué ha ocurrido con el saldo de los derechos de pesca no utilizados por la comisión?

Las  necesidades presupuestales del IMARPE para temas de investigación podrían haberse atendido con estos recursos. ¿Se ha hecho? ¿Cómo y cuándo?

El problema no es solo la falta de datos. Es lo que esa ausencia permite. Sin trazabilidad, no hay control. Sin control, no hay responsabilidad. Y sin responsabilidad, los fondos dejan de ser una herramienta de desarrollo para convertirse en una caja negra.

La decisión de financiar proyectos… ¿Bajo qué criterios? ¿Quién supervisa? Las respuestas no están sistematizadas. No están centralizadas. Y, lo más grave, no parecen estar diseñadas para ser encontradas.

El país discute cuotas, sostenibilidad y presencia extranjera en el mar, pero guarda silencio sobre cómo se administra el dinero que ese mismo mar genera. Es una omisión funcional permitir que el sistema siga operando sin rendir cuentas.

No se trata de tecnicismos administrativos. Se trata de gobernanza, de instituciones, de la capacidad del Estado para demostrar que administra recursos públicos con reglas claras y bajo vigilancia ciudadana.

Hoy, ni siquiera podemos afirmar con precisión cuántas veces se reunieron quienes deciden sobre estos fondos en los últimos 15 años. Cuando el Estado pierde la capacidad, o la voluntad de explicar cómo toma decisiones, lo que está en juego no es solo el dinero del mar, sino la credibilidad del sistema.

La administración de los recursos provenientes de la pesca en el Perú opera sin trazabilidad pública. No es una falla técnica, es una decisión política.

En cualquier política pública seria, la regla es simple: a mayor manejo de recursos, mayor transparencia. En el caso de los derechos de pesca en el Perú, ocurre lo contrario.

Aquí no estamos ante un vacío estadístico menor. Estamos ante un esquema institucional que permite márgenes amplios de discrecionalidad en la asignación de recursos públicos. Sin criterios visibles, sin evaluación comparativa de proyectos y sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

Esto tiene implicancias políticas directas. La ausencia de transparencia no es neutral: redistribuye poder. Permite que decisiones con impacto económico se tomen fuera del debate público, reduce los costos de la arbitrariedad y debilita la capacidad de control ciudadano.

Mientras el discurso oficial insiste en sostenibilidad y ordenamiento pesquero, la gestión del dinero derivado de esa actividad permanece en un circuito cerrado. Es una contradicción estructural: se regula el recurso, pero no el uso de la renta que genera.

El país necesita reglas claras, datos abiertos y trazabilidad completa. Lo demás no es gestión pública. Es administración discrecional.

EL PROBLEMA

·          Ministros de la Producción sucesivos no implementaron sistemas de trazabilidad pública.

·          Gobiernos de turno permitieron operar comisiones sin control ciudadano.

·          Falta de estándares mínimos de transparencia exigibles a cualquier sector estratégico.

·          No hay actas públicas consolidadas.

·          No hay evaluación independiente de proyectos.

La implicancia política es que la opacidad no es neutral y beneficia a quienes toman decisiones sin supervisión y debilita el control democrático.

La consecuencia es que los recursos generados por el mar peruano terminan gestionados bajo discrecionalidad política.

Lo que el país debería exigir es un registro público obligatorio de sesiones; publicación de todos los proyectos aprobados; criterios técnicos verificables y supervisión independiente.

El problema no es solo cuánto dinero genera la pesca. Es quién decide sobre ese dinero… y sin que nadie mire. El problema no es solo cuánto dinero entra. Es quién decide, cómo decide y bajo qué reglas.

Porque cuando no se puede seguir la ruta del dinero, lo que está en juego no es solo la pesca. Es la calidad de la democracia.

2 de julio de 2026

UN MAR RICO, UN ESTADO POBRE: LA TRAMPA DEL MODELO PESQUERO PERUANO

El Perú posee uno de los ecosistemas marinos más productivos del planeta, pero la pesca aporta menos del 1% al PBI. La brecha no es natural: es el resultado de decisiones de política que han privilegiado volumen sobre valor y rentabilidad privada sobre interés público.

La alta dependencia de la anchoveta para harina y aceite, junto con un esquema de derechos de pesca que captura una fracción mínima de la renta, ha consolidado un modelo de bajo aporte económico y fiscal.

El resultado es evidente: abundancia de recursos, pero un impacto económico sorprendentemente limitado para el país.

Detrás de la abundancia biológica se esconde un modelo que privilegia la extracción masiva, captura poco valor y deja al Estado con ingresos marginales.

Mientras millones de toneladas salen del mar cada año, la riqueza que generan no se traduce en desarrollo económico significativo ni en mayor recaudación. Entre cuotas, beneficios y falta de reformas, la pesca peruana sigue siendo un gigante natural con impacto económico sorprendentemente pequeño.

Entre derechos de pesca irrisorios y ausencia de políticas apropiadas, la pesca se ha convertido en el ejemplo más claro de cómo un país puede ser rico en recursos y pobre en resultados.

El desafío no es aumentar la extracción, sino mejorar la generación de valor y la contribución fiscal del sector.

SOBRE EL PBI

El Producto Bruto Interno (PBI) mide el valor total de los bienes y servicios finales producidos en un país durante un período (generalmente un año o trimestre).

La narrativa y el discurso que cotidianamente se nos muestra en los medios de comunicación tradicionales, fija la idea de que el crecimiento del PBI es el termómetro del éxito y del desarrollo económico del país. Usa un lenguaje técnico muy bien estructurado y siembra la idea de que todo nos va muy bien mientras siga creciendo. El tema es que ese lenguaje no es comprensible para todos los peruanos, sino para los pocos instruidos en el mismo y que lo entienden. Tampoco muestra o explica en forma sencilla y con hechos concretos, cómo así es que todos los peruanos vivimos mejor gracias a este crecimiento.

El Estado dispone de un presupuesto para administrar el país y brindar bienestar a todos, por lo menos en teoría. Ese presupuesto de alimenta de los impuestos. Pero el discurso sobre la recaudación tributaria no tiene la misma magnitud ni constancia que el del crecimiento del PBI. En el caso de la pesca, por ejemplo, no hay información de cuánto ha pagado el sector por impuesto a la renta de tercera categoría, por IGV, impuesto selectivo al consumo y por derechos de pesca. Se nos dice cuál es el aporte del sector al PBI pero no se nos dice cómo va su pago de impuestos. Tampoco se nos dice cuánto de IGV se le ha devuelto, por efecto de sus exportaciones, ni cuánto de draw back se le ha concedido.

Esto nos indica que existe una información sesgada y/o deliberadamente oculta.

EL CALCULO DEL PBI

Hay tres formas principales de calcularlo, y todas deberían dar el mismo resultado:

1. Método del gasto (el más usado)

Suma todo lo que se gasta en la economía:

PBI = C + I + G + (X − M)

C (Consumo): gasto de las familias

I (Inversión): gasto de empresas en maquinaria, construcción, etc.

G (Gasto público): gasto del Estado

X (Exportaciones): lo que el país vende al exterior

M (Importaciones): lo que compra del exterior (se resta)

2. Método del ingreso

Suma todos los ingresos generados en la producción:

PBI = salarios + ganancias + rentas + impuestos − subsidios

Incluye:

Sueldos de trabajadores

Ganancias de empresas

Alquileres, intereses

Impuestos indirectos

3. Método de la producción (valor agregado)

Suma el valor que se agrega en cada etapa productiva:

PBI = suma del valor agregado de todos los sectores

La clave es que el PBI no cuenta todo, solo: Bienes y servicios finales (para evitar duplicar); Producción dentro del país; Actividad formal en su mayoría

LA PARTICIPACIÓN DE LA PESCA

En el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú es relativamente pequeña, pero muy variable (depende sobre todo de la anchoveta y condiciones como El Niño).

Pesca (pequeña en PBI, grande en impacto cíclico). Representa solo 0.5% – 1% del PBI. Sin embargo, puede tener fuertes variaciones:

Ejemplo: +24.9% en 2024 por mayor captura de anchoveta. Pero ¿qué pasará en 2026?

Es clave para la manufactura (harina y aceite de pescado).

Participación reciente

En 2022: alrededor de 0,8% del PBI

En 2023: cerca de 0,9%

En 2024: alrededor de 0,8% – 1,1% según distintas estimaciones

Rango típico

Generalmente oscila entre 0,7% y 1% del PBI nacional

En promedio reciente puede ubicarse alrededor de 1% – 1,4% si se consideran años favorables

La participación es la que aparece en el anuario estadístico de PRODUCE:


 

En el cuadro anterior hay una nota a pie de página muy interesante que dice que la participación de la pesca dentro del PBI solo está referida a la fase de extracción y no a la transformación. O sea que la producción de harina, aceita, conservas, enlatados y curados está incluida en el sector manufactura.

Vale preguntar si la fuente que da origen a estos cálculos proviene de información sectorial formal e informal. Es decir, si todas las operaciones de captura, desembarque y comercialización de productos hidrobiológicos están consideradas ya que el índice de informalidad es relativamente alto. Si no hay RUC, si no hay factura ni boleta de venta, ¿Cómo se recolecta la información que origina las cifras que vemos?

En este contexto, ¿sabemos cuánto aporta el sector a la seguridad social? Todos los tripulantes pescadores demandan y merecen atención de salud y pensiones; pero ¿tienen un empleador formal que realiza los aportes que la norma les impone para poder financiar la infraestructura de salud del país? Porque tener un permiso de pesca no es lo mismo que tener un RUC.

EL SECTOR MANUFACTURA

Es uno de los principales componentes del PBI en el Perú. Su aporte puede entenderse en términos generales que representa entre 11% y 12.5% del PBI nacional. Por ejemplo: En 2025, aportó alrededor de 12.2% del PBI. En distintos meses recientes, su participación ha estado cerca de 12%–12.1%. Esto significa que de cada 100 soles que produce la economía peruana, unos 12 soles provienen de la manufactura. Es considerado el segundo sector más importante del PBI, después de actividades como minería y comercio en distintos periodos.

El sector manufactura abarca actividades como: Alimentos y bebidas, Textiles y confecciones, Químicos y plásticos, Metalurgia, Refinación de petróleo

La manufactura no solo aporta una parte importante del PBI, sino que además  genera empleo (alrededor de 8.5% de la PEA) y agrega valor a materias primas (clave en un país exportador como Perú)

Participación aproximada en el PBI peruano

La manufactura es un sector clave y relativamente estable. Aporta alrededor de 12% del PBI, similar o ligeramente por encima de minería en algunos años. Es un sector diversificado (alimentos, textiles, químicos, metalmecánica). Depende de la demanda interna y externa. Crece de forma más estable (ej. +3.9% en 2024).  En conclusión, es el “motor intermedio” de la economía: no tan grande como servicios, pero más estable que los sectores primarios.

 MINERÍA E HIDROCARBUROS (alto peso estratégico)

 Aporta entre 10% y 14% del PBI. Es uno de los principales motores económicos y de exportaciones. Muy dependiente de precios internacionales (cobre, oro, etc.). Puede tener grandes impactos en el crecimiento mensual (positivos o negativos). En conclusión, es un sector clave pero volátil, con enorme influencia fiscal y externa.

Lectura estructural (lo importante)

Manufactura > Pesca claramente en peso económico.

Manufactura ≈ Minería en tamaño, pero con roles distintos:

Manufactura = valor agregado y empleo

Minería = divisas y renta

Pesca es marginal en PBI, pero estratégica para ciertas industrias.

Al final, la Minería domina en ingresos externos, la Manufactura domina en valor agregado interno y la Pesca domina en volatilidad (sube y baja fuerte)

La comparación que realmente importa se muestra en el siguiente cuadro:

  

Sector

PBI

Empleo

Recaudación

Rasgo clave

Manufactura

Alto (~12%)

Alto

Media

Genera trabajo

Minería

Alto (~10–14%)

Muy bajo

Muy alta

Genera renta

Pesca

Muy bajo (~1%)

Bajo

Baja

Genera ciclos

LECTURA POLÍTICA Y ECONÓMICA

La minería financia el Estado, pero emplea poco → genera conflicto social.

La manufactura emplea más, pero no tiene el mismo peso fiscal → menos poder político.

La pesca es pequeña en cifras, pero estratégica en debates (recursos, cuotas, acceso).

La idea final es que el Perú tiene una estructura típica de economía primaria:

Renta: depende de minería

Empleo: depende de sectores como manufactura y servicios

Volatilidad: viene de pesca y commodities

El problema de fondo no es cuánto aporta cada sector al PBI, sino cómo se distribuyen sus beneficios al país y a la población.

La frase “un país que recauda donde no emplea y emplea donde no recauda” resume bastante bien una tensión estructural de la economía peruana.

Esto significa que recauda donde no emplea” → minería

Alta recaudación (impuesto a la renta, regalías)

Muy poco empleo directo

Alta concentración de ingresos

Emplea donde no recauda” → manufactura (y más aún servicios e informalidad)

Genera mucho más empleo, menor carga fiscal efectiva (evasión, informalidad, márgenes bajos)

Es decir que el Estado se financia principalmente de un sector que no absorbe mano de obra, mientras que el empleo masivo viene de sectores que aportan menos impuestos.

Por qué es un problema

1. Desalineación política

    Donde está el empleo → presión social

   Donde está la renta → capacidad fiscal

   No coinciden

 2. Conflicto territorial:   La minería genera recursos en zonas específicas; pero el empleo se necesita en todo el país

 3. Fragilidad fiscal:   Dependencia de precios internacionales (cobre, oro).  Cuando caen, cae la recaudación.

 AL FINAL

 El verdadero problema está en la alta informalidad y la débil capacidad del Estado para capturar renta.

 El problema no es solo quién recauda y quién emplea, sino cuánto valor se captura y cómo se distribuye.

 La idea final es que el tema de fondo no es solo el aporte del sector pesca al PBI, sino principalmente al aporte al Estado vía impuestos y derechos de pesca;  y que el discurso público omite mencionar estos últimos, focalizando el discurso en el crecimiento de un PBI que las mayorías no comprenden.

Porque si todo mejora con su crecimiento ¿por qué la atención de la salud está tan mal, por qué los colegios públicos están tan mal, por qué el sistema de pensiones es tan malo? ¿Que hay más empleo? Probablemente pero cuánto de él es informal o  sea sin derechos a salud y pensiones? 

27 de junio de 2026

EL ACCESO DE LA FLOTA CHINA A PUERTOS SUDAMERICANOS

En los siguientes artículos se pone en vitrina el problema de la flota china nuevamente:

https://larazon.pe/rafael-rey-china-tiene-una-politica-de-estado-de-ocupar-todos-los-mares-del-mundo/

https://larepublica.pe/politica/2026/06/26/pucusana-pescadores-artesanales-acusan-a-flota-china-de-pescar-dentro-de-las-200-millas-hnews-707720

Las probables razones por las cuales Perú se abstiene de incomodar o molestar a China en relación a su flota pesquera, al parecer se deben al peso que tiene China en la economía del Perú. Siendo el principal socio comercial, no sería apropiado ni conveniente incomodarlo con propuestas u opiniones, en este caso sobre la pota, que pudieran no agradarle.

Tal vez lo que ocurre es que el impacto y peso de la pota es muy pequeño en relación al resto de inversiones e intercambio comercial. En ese contexto podría ser que la decisión política sea sacrificar la pesquería en el altar de la relación comercial macro.

Esos barcos necesitan subir a dique para mantenimiento una vez al año. Lo más barato es hacerlo en puertos cercanos a su zona de operación es decir Ecuador, Perú o Chile cuando operan en el Pacífico Sur o Argentina o Paraguay cuando operan en el Atlántico sur.

Volver a China para ese efecto es demasiado costoso. Una solución probable; pero complicada, sería cerrar el acceso a puertos peruano a cualquier barco pesquero chino. Esto encarecería sus costos; pero no detendría la operación. Hay que considerar que esa flota es subsidiada por el Estado chino, así que a diferencia de la empresa privada, el costo no es un problema tan grave.

Pero más que complicado, la medida podría ser inapropiada.

SOBERANÍA DE CADA ESTADO SOBRE SUS PUERTOS

El principio dominante es que cada país tiene plena soberanía sobre sus puertos y que puede autorizar o negar el ingreso de buques extranjeros. Esto está reconocido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que es el marco global del derecho marítimo. Perú o cualquier país pueden cerrar sus puertos si quieren.

El reflejo fácil de cerrar puertos a la flota china, vende titulares, pero pierde en tribunales y no mueve la aguja en el mar. Perú no necesita gestos grandilocuentes, lo que necesita es un poder estatal aplicado con precisión y voluntad política. La ruta viable no es prohibir por bandera del estado rector del puerto, sino condicionar el acceso hasta volverlo tan complicado que no sea rentable hacerlo.

Y es exactamente lo que ha hecho el Perú. La norma vigente permite controlar donde han operado en los últimos meses y detecta si han realizado pesca dentro de las 200 millas. Pero no evita que operen fuera de esa área, es decir en alta mar.

El acceso y uso de los puertos nacionales por naves pesqueras de pabellón extranjero se ha regulado en el D. S. Nº 014-2024. El artículo 2.2  que se supone mejora al DS 016-2020, dice:

“Las medidas de control se aplican a todas las embarcaciones pesqueras que solicitan o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; así como, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca, considerando cualquier operación de apoyo, avituallamiento o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado de productos; así como la provisión de personal, cambio de tripulantes, obtención o actualización de documentos, abastecimiento de combustible, reparación o mantenimiento de artes o aparejos de pesca y otros suministros en el mar, reparación de maquinarias o equipos, servicios en astilleros o diques, entre otros supuestos, que motiven el arribo de una embarcación pesquera de bandera extranjera a puerto, infraestructura o fondeadero peruano”.

Esto indica que cuando el barco tiene su Sisesat y es autorizado a ingresar, puede hacer todo eso que menciona el artículo. O sea que hipotéticamente todos los barcos de bandera extranjera pueden ingresar a hacer mantenimiento y lo que quieran. Si toda esa flota tuviese su Sisesat, entrarían al dominio marítimo peruano cuando quieran, para hacer puerto en forma legal. Excepto pescar, obviamente.

Sin embargo, eso no aliviará los impactos sobre el ecosistema y la pota, lo cual es el tema de fondo pendiente y que deberá ser enfrentado debidamente.

El enfoque político debe ser mostrar firmeza sin suicidio comercial. Apuntar a la República Popular China por nombre es tentador pero torpe. La regla debe ser universal y aplicarse con rigor. Eso evita represalias directas y fortalece la posición peruana en foros y mercados.

Perú no necesita cerrar puertos; necesita dejar de ser un puerto fácil. La diferencia entre el gesto y la política es simple: el gesto hace ruido; la política cambia incentivos. Si entrar exige probar legalidad, pagar el costo real y someterse a control, como dispone el DS 014, la flota se irá sola. Y el Estado, por fin, dejará de financiarla con su permisividad. Pero esto implica dureza y no flexibilizar la norma como ocurrió en el caso de una viceministra de pesca y acuicultura luego de la visita de funcionarios chinos.

Cerrar el acceso a puertos peruanos a embarcaciones pesqueras chinas suena contundente, pero en la práctica es una medida más problemática que efectiva. No es solo “complicada”, sino que puede ser inapropiada en términos legales, económicos y estratégicos.

1) Problema legal internacional

El Perú está sujeto a normas del derecho marítimo, especialmente la Organización Marítima Internacional y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Los puertos son soberanos, sí, pero no pueden discriminar arbitrariamente por nacionalidad si ofrecen servicios comerciales.

Negar acceso de forma generalizada a una flota específica podría interpretarse como discriminación o restricción indebida al comercio internacional.

Solo es defendible si hay causales objetivas: pesca ilegal comprobada, sanciones, incumplimientos ambientales o de seguridad.

Es decir, se puede cerrar la puerta caso por caso, pero no simplemente “por ser chinos”.

2) Impacto económico y logístico

Una medida así no es neutra:

Los puertos peruanos perderían ingresos por servicios (mantenimiento, abastecimiento, logística).

Podría afectar cadenas vinculadas (combustible, astilleros, provisiones).

China es un socio comercial clave del Perú (principal destino de exportaciones), por lo que una acción de este tipo podría escalar a represalias comerciales indirectas.

3) Efecto real sobre la pesca

Aquí está el punto clave: cerrar puertos no evita la pesca en alta mar. La encarece en algo en sus necesidades logísticas y de mantenimiento; pero no la detiene.  Sobre todo porque tiene fuertes subsidios estatales.

La flota china que opera frente al Pacífico Sur pesca mayormente fuera de las 200 millas. Si no entran a puertos peruanos, pueden usar otros (Ecuador, Chile u operaciones logísticas en altamar).

El resultado sería que el impacto sobre la presión pesquera sería limitado o simbólico, salvo que se cierre la puerta trasera a través de coordinación regional. Si Perú aprieta y el vecino no lo hace, el esfuerzo se diluye.

La salida es alinear reglas con el Pacífico Sur a través de:

·          Acuerdo operativo con Chile y Ecuador para estándares portuarios equivalentes.

·          Intercambio en tiempo real de listas IUU y perfiles de riesgo.

·          Inspecciones coordinadas en temporadas críticas.

4) Riesgo diplomático

Una medida explícitamente dirigida a China escalaría tensiones con un actor global como la República Popular China: Puede afectar inversión, comercio o cooperación. Perú perdería margen de negociación en foros internacionales.

ENTONCES, ¿QUÉ SERÍA APROPIADO?

En lugar de un cierre general, las políticas más efectivas suelen ser:

 

·          Control portuario estricto: inspecciones, trazabilidad, certificación de captura.

·          Aplicar el acuerdo de la Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto contra pesca ilegal.

·          Sanciones específicas a embarcaciones con historial de pesca ilegal (IUU).

·          Cooperación regional (Perú, Chile, Ecuador) para evitar “puertos alternativos”.

Además, sería necesario perfeccionar, mejorar o endurecer el DS 014-2024/PRODUCE.

Cerrar puertos a toda una flota por su nacionalidad es más un gesto político que una solución real. Es jurídicamente débil, económicamente riesgoso y poco eficaz para el problema de fondo.

No existe una sola “ley mundial” que obligue a todos los países a abrir sus puertos sin condiciones. La idea de libre acceso portuario” en realidad viene de un conjunto de normas y prácticas del derecho marítimo internacional, donde los Estados mantienen control sobre sus puertos, pero bajo ciertos principios.

EL “LIBRE ACCESO” NO ES UN DERECHO ABSOLUTO.

Surge de tres cosas:

a) Costumbre internacional y comercio marítimo

Históricamente los puertos se mantienen abiertos para facilitar el comercio. Negar acceso sin motivo puede generar conflictos diplomáticos. Es una regla de práctica, no una obligación rígida.

b) Acceso por necesidad o seguridad marítima

Hay situaciones donde sí existe una obligación fuerte,  como emergencias (mal tiempo, averías, peligro de hundimiento) y salvaguarda de la vida humana en el mar. Esto se conecta con tratados como el SOLAS (seguridad marítima), impulsado por la Organización Marítima Internacional. En estos casos, negar acceso puede violar normas internacionales.

c) Medidas contra pesca ilegal (el gran giro moderno)

Aquí es donde entra el tema de los barcos chinos. El acuerdo clave es el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (MERP) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Este tratado permite y en algunos casos obliga a los Estados a negar entrada a barcos sospechosos de pesca ilegal, inspeccionarlos y bloquear servicios (combustible, mantenimiento, descarga). Esto rompe la idea clásica de “puertos abiertos”.

El equilibrio real: apertura vs control

En la práctica, los países se mueven entre dos fuerzas:

 A favor de abrir puertos:

 Comercio internacional

 Ingresos portuarios

 Relaciones diplomáticas

 A favor de restringir:

Pesca ilegal (INDNR)

Protección de recursos

Presión política interna

Aplicado al caso Perú–China

Por eso no se podría simplemente cerrar todo: Se puede restringir (legalmente), se puede inspeccionar, se puede negar entrada con fundamento. Pero, una prohibición general sin justificación concreta es cuestionable. Puede generar conflictos comerciales y diplomáticos y requiere sustento técnico (evidencia de ilegalidad).

En conclusión, el “libre acceso portuario” no es un derecho absoluto. Es una práctica internacional condicionada, limitada por la soberanía del Estado y cada vez más restringida por normas contra la pesca ilegal.