La gestión pesquera
Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.
31 de octubre de 2019
Editorial Revista Pesca noviembre 2019
El artículo 66 de la Constitución Política
establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
El artículo 73 establece que los bienes de
dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público
pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento
económico.
En base a dicho marco constitucional, la Ley
26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, fija la extensión del dominio del Estado y, el modo de acceso:
El artículo 4 establece que los recursos
naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son
Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales,
obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los
titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
El artículo 19 establece que los derechos
para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los
particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para
cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio
sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido
concedidos por algún título a los particulares.
El artículo 21 establece que la Ley especial
dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las
condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos,
incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su
otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su
inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión
entre particulares.
Finalmente, el artículo 23 establece que la
concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el
derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en
las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.
En este contexto, las decisiones tomadas por
el Estado Peruano en cuanto a los recursos naturales existentes dentro de sus
aguas jurisdiccionales, son soberanas y no están sujetas a interferencia
extranjera.
En la presente edición, la Revista Pesca
resume los hechos importantes que el lector debe conocer en relación a la
Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP PS) y a la pretensión
chilena de cuestionar el derecho peruano a disponer de la pesca de cualquier
recurso en aguas jurisdiccionales, con el deseo de que el lector debidamente
informado investigue, saque sus propias conclusiones y forme su opinión.
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde
información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y
el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información
diversa.
Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es
gratuita para quien desee conocer el sector pesquero.
Los
invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a noviembre
2019 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.
En
el siguiente link:
11 de octubre de 2019
Acuerdo de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces - Acuerdo de Nueva York
El Acuerdo de las Naciones
Unidas para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativo a la
conservación y gestión de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios (en vigor a partir del 11 de
diciembre de 2001)
El Acuerdo de las Naciones Unidas para la
Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativo a la conservación y
gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios establece principios para la conservación y gestión de
esas las poblaciones de peces y establece que dicho manejo debe basarse en el
enfoque de precaución y la mejor información científica disponible. El Acuerdo
desarrolla el principio fundamental, establecido en la Convención, de que los
Estados deben cooperar para garantizar la conservación y promover el objetivo
de la utilización óptima de los recursos pesqueros tanto dentro como fuera de
la zona económica exclusiva.
El Acuerdo
intenta alcanzar este objetivo proporcionando un marco para la cooperación en
la conservación y gestión de esos recursos. Promueve el buen orden en los
océanos mediante el manejo y la conservación efectivos de los recursos de alta
mar mediante el establecimiento, entre otras cosas, de normas internacionales
mínimas detalladas para la conservación y el manejo de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; asegurar
que las medidas tomadas para la conservación y gestión de esas poblaciones en
áreas bajo jurisdicción nacional y en alta mar adyacente sean compatibles y
coherentes; asegurar que existan mecanismos efectivos para el cumplimiento
y la aplicación de esas medidas en alta mar;
El Acuerdo fue
adoptado el 4 de agosto de 1995 por la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios y se abrió a la firma
el 4 de diciembre de 1995. Permaneció abierto a la firma hasta el 4 de
diciembre de 1996 y fue firmado por 59 Estados y entidades.
Los requisitos para la entrada en
vigor del Acuerdo se cumplieron el 11 de noviembre de 2001, cuando el Ministro
de Relaciones Exteriores de Malta depositó un instrumento de adhesión al
Acuerdo con el Secretario General. El instrumento fue el trigésimo
instrumento de ratificación o adhesión depositado. El Acuerdo entró en vigor
el 11 de diciembre de 2001, es decir, 30 días después de la fecha de depósito
del trigésimo instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con el
artículo 40 (1) del Acuerdo.
El Acuerdo se encuentra
disponible en este link:
Miembros adherentes: Ver en el siguiente link:
No obstante haber entrado en
vigencia el Acuerdo de Nueva York, muchos son los Estados que no la han
ratificado, señalándose como argumento que el Acuerdo ha suscitado algunas
inquietudes en los Estados ribereños, puesto que se ha planteado la duda acerca
de si el Acuerdo afecta o podría afectar los derechos del estado ribereño para
el manejo de la pesca dentro de la ZEE, o acerca de cómo se cautelan sus
derechos e intereses en la alta mar en relación a aquellos de las naciones
pesqueras de aguas distantes.
En efecto, el intento de regular
y proteger los recursos vivos de la alta mar puso en evidencia los intereses
opuestos entre los Estados ribereños que defienden la exclusividad en el
aprovechamiento de las especies marinas que se encuentran en las aguas
sometidas a su jurisdicción, y los Estados de pesca a distancia, que mantienen
una presión sobre los recursos vivos en la alta mar, en especial las
poblaciones de peces compartidas, en particular las especies transzonales y las
especies altamente migratorias, que son aquellas que se localizan dentro y
fuera de las 200 millas, y que recorren tanto las aguas de alta mar como las
aguas nacionales de los Estados ribereños que se encuentran en su itinerario
vital, lo cual pondría en peligro el derecho de estos Estados de explotar tales
reservas en las zonas sometidas a su soberanía y menoscabaría la eficacia de
las medidas de conservación y ordenación que hayan adoptado con ese fin.
La movilidad y los hábitos
migratorios que caracterizan a las poblaciones de peces de la alta mar permiten
que su explotación descontrolada más allá de las 200 millas repercuta
negativamente en las aguas sometidas a la jurisdicción costera, por ende
perjudique a los intereses de los Estados ribereños. Sin embargo, y tomando en
cuenta la unidad del medio marino, se sostiene que la gestión incorrecta de las
zonas económicas exclusivas también incide negativamente sobre los recursos
ubicados fuera de esas zonas, lesionando los intereses de otros Estados, por lo
que, progresivamente se han intentado soluciones colectivas a los problemas de
conservación y ordenación de las especies marinas compartidas, optándose por la
creación de arreglos u organismos regionales de ordenación pesquera (OROP), tal
como lo establece, en principio la Convemar y desarrolla el Acuerdo.
Fuente
Agenda Internacional Año XX, N° 31, 2013, pp. 71-97
ISSN 1027-6750
El régimen jurídico internacional de la pesca en
alta mar y la OROP del Pacífico Sur
Eduardo Ramos Ferretti
Suscribirse a:
Entradas (Atom)