La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

31 de octubre de 2019

Editorial Revista Pesca noviembre 2019

El artículo 66 de la Constitución Política establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

El artículo 73 establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

En base a dicho marco constitucional, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, fija la extensión del dominio del Estado y, el modo de acceso:

El artículo 4 establece que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

El artículo 19 establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

El artículo 21 establece que la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares.

Finalmente, el artículo 23 establece que la concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

En este contexto, las decisiones tomadas por el Estado Peruano en cuanto a los recursos naturales existentes dentro de sus aguas jurisdiccionales, son soberanas y no están sujetas a interferencia extranjera.

En la presente edición, la Revista Pesca resume los hechos importantes que el lector debe conocer en relación a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del  Pacífico Sur (OROP PS) y a la pretensión chilena de cuestionar el derecho peruano a disponer de la pesca de cualquier recurso en aguas jurisdiccionales, con el deseo de que el lector debidamente informado investigue, saque sus propias conclusiones y forme su opinión. 

  
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a noviembre 2019 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En el siguiente link:

https://es.calameo.com/read/000453377911838451bfc

11 de octubre de 2019

Acuerdo de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces - Acuerdo de Nueva York

El Acuerdo de las Naciones Unidas para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativo a la conservación y gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (en vigor a partir del 11 de diciembre de 2001)

 El Acuerdo de las Naciones Unidas para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativo a la conservación y gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios establece principios para la conservación y gestión de esas las poblaciones de peces y establece que dicho manejo debe basarse en el enfoque de precaución y la mejor información científica disponible. El Acuerdo desarrolla el principio fundamental, establecido en la Convención, de que los Estados deben cooperar para garantizar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de los recursos pesqueros tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva.

El Acuerdo intenta alcanzar este objetivo proporcionando un marco para la cooperación en la conservación y gestión de esos recursos. Promueve el buen orden en los océanos mediante el manejo y la conservación efectivos de los recursos de alta mar mediante el establecimiento, entre otras cosas, de normas internacionales mínimas detalladas para la conservación y el manejo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; asegurar que las medidas tomadas para la conservación y gestión de esas poblaciones en áreas bajo jurisdicción nacional y en alta mar adyacente sean compatibles y coherentes; asegurar que existan mecanismos efectivos para el cumplimiento y la aplicación de esas medidas en alta mar;

El Acuerdo fue adoptado el 4 de agosto de 1995 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios  y se abrió a la firma el 4 de diciembre de 1995. Permaneció abierto a la firma hasta el 4 de diciembre de 1996 y fue firmado por 59 Estados y entidades.

Los requisitos para la entrada en vigor del Acuerdo se cumplieron el 11 de noviembre de 2001, cuando el Ministro de Relaciones Exteriores de Malta depositó un instrumento de adhesión al Acuerdo con el Secretario General. El instrumento fue el trigésimo instrumento de ratificación o adhesión depositado. El Acuerdo entró en vigor el 11 de diciembre de 2001, es decir, 30 días después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con el artículo 40 (1) del Acuerdo.

El Acuerdo se encuentra disponible en este link: 


Miembros adherentes: Ver en el siguiente link:

https://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratifications.htm#Agreement%20for%20the%20implementation%20of%20the%20provisions%20of%20the%20Convention%20of%2010%20December%201982%20relating%20to%20the%20conservation%20and%20management%20of%20straddling%20fish%20stocks%20and%20highly%20migratory%20fish%20stocks


No obstante haber entrado en vigencia el Acuerdo de Nueva York, muchos son los Estados que no la han ratificado, señalándose como argumento que el Acuerdo ha suscitado algunas inquietudes en los Estados ribereños, puesto que se ha planteado la duda acerca de si el Acuerdo afecta o podría afectar los derechos del estado ribereño para el manejo de la pesca dentro de la ZEE, o acerca de cómo se cautelan sus derechos e intereses en la alta mar en relación a aquellos de las naciones pesqueras de aguas distantes.

En efecto, el intento de regular y proteger los recursos vivos de la alta mar puso en evidencia los intereses opuestos entre los Estados ribereños que defienden la exclusividad en el aprovechamiento de las especies marinas que se encuentran en las aguas sometidas a su jurisdicción, y los Estados de pesca a distancia, que mantienen una presión sobre los recursos vivos en la alta mar, en especial las poblaciones de peces compartidas, en particular las especies transzonales y las especies altamente migratorias, que son aquellas que se localizan dentro y fuera de las 200 millas, y que recorren tanto las aguas de alta mar como las aguas nacionales de los Estados ribereños que se encuentran en su itinerario vital, lo cual pondría en peligro el derecho de estos Estados de explotar tales reservas en las zonas sometidas a su soberanía y menoscabaría la eficacia de las medidas de conservación y ordenación que hayan adoptado con ese fin.

La movilidad y los hábitos migratorios que caracterizan a las poblaciones de peces de la alta mar permiten que su explotación descontrolada más allá de las 200 millas repercuta negativamente en las aguas sometidas a la jurisdicción costera, por ende perjudique a los intereses de los Estados ribereños. Sin embargo, y tomando en cuenta la unidad del medio marino, se sostiene que la gestión incorrecta de las zonas económicas exclusivas también incide negativamente sobre los recursos ubicados fuera de esas zonas, lesionando los intereses de otros Estados, por lo que, progresivamente se han intentado soluciones colectivas a los problemas de conservación y ordenación de las especies marinas compartidas, optándose por la creación de arreglos u organismos regionales de ordenación pesquera (OROP), tal como lo establece, en principio la Convemar y desarrolla el Acuerdo.

Fuente

Agenda Internacional Año XX, N° 31, 2013, pp. 71-97 ISSN 1027-6750
El régimen jurídico internacional de la pesca en alta mar y la OROP del Pacífico Sur
Eduardo Ramos Ferretti