El sector pesquero peruano tiene ejes principales bien marcados que debieran indicar el rumbo de su reestructuración:
1. Orientación ecosistémica de la investigación que conduzca a la asignación de cuotas anuales de captura que tengan en cuenta a las especies dependientes.
2. La reducción del esfuerzo pesquero que podría ser una consecuencia de aplicar un enfoque ecosistémico. A menor cuota global anual, la flota tendrá que reducirse.
3. La reestructuración de los montos que se paga por derechos de pesca, la ampliación de la base de recaudación a todos quienes realizan esfuerzo pesquero, y una auditoría tributaria profunda que explique las causas de la baja recaudación del impuesto a la renta, y recomiende soluciones.
A diferencia de la minería donde se habla de regalías, sobreganancias, contratos ley y problemas legales, en el caso pesquero los montos de pago por derechos de pesca son establecidos por simples resoluciones administrativas del sector, lo que no genera ningún problema constitucional ni legal para poner la recaudación en niveles justos.
4. La implementación de normas y controles sanitarios para la comercialización de productos hidrobiológicos en el mercado interno.
5. La acción sobre la contaminación que produce la industria, y la recuperación del pasivo ambiental.
Sin la existencia de un gobierno fuerte con voluntad y decisión políticas para emprender estas reformas, el sector está condenado. El Estado, si tiene voluntad para actuar, deberá tener la fuerza política adecuada para resistir las presiones, tanto de los grupos económicos involucrados, como de los gremios interesados. Los objetivos son el bienestar y la salud de la población nacional, en este caso, la costera. Y la justa retribución que merece la Nación por la explotación de sus recursos hidrobiológicos
Debemos comprender más el tema del pasivo ambiental, considerando que existe en el inconciente colectivo la idea de que el Estado, la Nación, debe invertir tiempo, dinero y esfuerzo en recuperar las bahías contaminadas por la industria pesquera y los vertidos contaminantes que la flota pesquera arroja al mar. Hay que resaltar que no son solamente las plantas las causantes de contaminación, sino también toda la flota, tanto artesanal como industrial.
Ni el Estado ni la Nación tienen porque invertir recursos en esta limpieza, porque le corresponde hacerlo al operador que contaminó y lucro con la actividad generadora de la contaminación. La industria pesquera requiere de ser obligada a dejar de contaminar, mediante la dación de normas técnicas, como los límites máximos permisibles y el estándar de calidad ambiental, dispuestos en la Ley 28611, promulgada el 23 de julio de 2005.
A la infracción de la norma le corresponde la sanción adecuada y la voluntad de aplicar la ley.
Debe introducirse el concepto de delito ecológico.
La flota pesquera necesita educación ambiental y la existencia de plantas de tratamiento de residuos en tierra que recolecten los residuos de las embarcaciones. Nada debe arrojarse al mar.
La industria tiene la obligación de reparar el daño causado al medio ambiente y limpiar lo que contaminó y sigue contaminando. No puede evadirse de esa responsabilidad y cargarle ese pasivo al Estado, más aun cuando su aporte tributario al Estado es insignificante en proporción a sus volúmenes de exportación.
Estos temas no son negociables. El país no puede despojarse de su derecho a exigir producción limpia y tributos justos. Regalar un poco de pescado y colocar algunos containers usados en la Sierra para venta de pescado, no pueden distraer al País y a los pobladores costeros de sus legítimos derechos a tener un ecosistema limpio y protegido.
La Sociedad civil tiene la obligación de hacer respetar su derecho a vivir en un medio limpio y a conservar sus recursos naturales para las próximas generaciones.
Los trabajadores dependientes de la actividad pesquera y los pescadores, tanto artesanales como industriales, tienen el deber y el derecho de defender la necesidad de producir con tecnología limpia y sin contaminación, así como la sostenibilidad de los recursos hidrobiólogicos. Tienen el deber de capacitarse y de asumir conciencia de que nada contaminante debe arrojarse al mar. Tienen el deber de pescar sin dañar el ecosistema y sin usar prácticas prohibidas como la dinamita.
La necesidad de un salario y/o el temor a perderlo no puede ni debe reducir al poblador costero a la condición de peón al servicio de un interés económico que no respeta su derecho a tener una mejor calidad de vida ni respeta la conservación del ecosistema marino. No se puede renunciar al derecho a tener una calidad de vida adecuada y no se puede abdicar del deber de proteger nuestros recursos para las generaciones del futuro.
Hubo, hay, y habrá quien considere que mientras haya trabajo y/o un ingreso económico, no importa lo que ocurra en el ecosistema y el ambiente, porque lo importante es un salario para comer el día de hoy. Porque grande es el temor de que los manantiales de los cuales vivimos hoy, puedan agotarse en represalia a la afirmación y exposición de nuestras ideas, o simplemente de verdades incontrovertibles. Dejar los problemas para el mañana, o para que algún día alguna autoridad los enfrente, es irresponsable. La actitud que el hombre toma en estas circunstancias es lo que lo define. Lo que define la clase de hombre que es. Y por extensión define la clase de Nación que somos
Somos la sumatoria de nuestros miedos e indefiniciones, así como de nuestros valores y virtudes. Somos los responsables de lo que otros han hecho, hacen, y harán de nuestra Nación, de nuestro país y de nuestras vidas, por comodidad, por indiferencia, o por temor. Somos los responsables y los únicos que podemos corregirlo.
Marcos Kisner
http://www.deudaecologica.org/modules.php?name=News&file=article&sid=136
Daniela Russi
Universidad Autónoma de Barcelona
El término pasivo ambiental, como el concepto de deuda ecológica, deriva del lenguaje económico.
En una empresa, el pasivo es el apartado del balance del ejercicio donde se registra el conjunto de deudas y gravámenes que disminuyen el activo. Usado en términos ambientales, el vocablo se refiere al conjunto de daños ambientales realizados sin compensar y el conjunto de gastos compensatorios que la empresa transfiere a la colectividad a lo largo de su historia.
Muchas veces, el contexto legal hace que las empresas no consideren como costos la contaminación ni los daños ambientales que producen, así que no tienen límites en cuanto a su explotación, que no sean los estrictamente económicos. De hecho, en la mayoría de los casos las empresas incluyen en la contabilidad de sus beneficios y de sus costos, los efectos de sus actividades sobre el medio ambiente y la comunidad, sólo si existe una normativa que les obligue a pagar por su reparación o compensación, y esta condición, muchas veces, falta.
Un primer paso para corregir este desequilibrio podría ser plantear un sistema legislativo que obligue a las empresas a incluir en el cálculo de su pasivo no solo las deudas financieras, sino también las deudas ambientales que, sin contrato, la empresa contrae con la comunidad y el medio ambiente. Surgen entonces dos tipos de cuestiones a tener en cuenta: la responsabilidad jurídica y la valoración del pasivo ambiental.
Cuando una empresa causa un daño a la colectividad, la responsabilidad moral es clara, pero surgen varias interrogantes. ¿De quién es la responsabilidad jurídica? ¿Quién tiene que hacerse cargo del costo de saneamiento de los lugares contaminados y de la reparación de los daños? ¿Y quién tiene que pagar a las víctimas cuando los daños son irreversibles, la sociedad en su conjunto o el causante de la contaminación? ¿El pasivo ambiental es una responsabilidad pública o privada?
En cuanto a la valoración, ¿cómo determinar el impacto de una actividad contaminante en un contexto complejo y de fuerte incertidumbre? Y, puesto que se trata, en la mayoría de casos, de bienes no intercambiables en el mercado, ¿cómo valorar los daños ambientales?
El concepto de pasivo ambiental tiene, pues, importancia social en tanto que puede recoger consensos en ámbitos diferentes. Asimismo, los economistas tradicionales podrían aceptar la idea de pasivo ambiental, como sinónimo de externalidades - que son los costos que una empresa transfiere a la sociedad sin compensarla -, cuya internalización en la contabilidad empresarial es indispensable para lograr la eficiencia, que es el objetivo de sus modelos.
Naturalmente, la influencia de la responsabilidad ambiental en las decisiones de las empresas depende de la posibilidad de que se establezca una obligación a pagar a la comunidad por el pasivo ambiental. Por eso es necesario individualizar y potenciar los instrumentos legales que permitan que el pasivo ambiental sea reivindicado cada vez con mayor frecuencia por los dañados, para que las empresas consideren su impacto ambiental un costo y un riesgo para minimizar.
¿Cómo obligar a las empresas a hacerse cargo del pasivo ambiental?
La producción de pasivos ambientales por parte de las empresas se reduciría si se crease una serie de normas que les obligue a reducir progresivamente la contaminación que producen, a través de tecnologías de descontaminación y aumento de la eficiencia en el uso de material y de energía. Obviamente, las normas por si solas no son suficientes, sino que tienen que estar acompañadas por instituciones que garanticen el respecto de las normas y por un sistema de sanciones para quienes no las respeten.
Un sistema de legislación nacional e internacional de responsabilidad ambiental constituiría un fuerte incentivo hacia una producción menos contaminante porque contribuiría a la internalización de una parte de los costos y de los riesgos ambientales de las empresas en su propia contabilidad. Como consecuencia, los recursos naturales no serían considerados bienes libres y gratuitos, sino que tendrían un costo para minimizar. Este sistema tendería a que para las empresas resulte más caro producir daños ambientales que invertir en la reducción de los mismos, así, ellas estarían incentivadas a tomar medidas para minimizar su impacto ambiental.
Obviamente la internalización de externalidades ambientales como medio de alcanzar la sustentabilidad tiene su límite, porque, por un lado, un cierto grado de contaminación está inevitablemente asociado a la actividad económica, y por otro lado, porque como se explicará en más adelante, buena parte de los daños ambientales es irreversible y muy difícil de evaluar en términos monetarios.
Sin embargo, el factor que sobre todo cabe tener en cuenta es la cuestión política. La progresiva inclusión en la contabilidad de las empresas de sus externalidades ambientales tiene costos económicos y políticos muy relevantes, así que necesita una apuesta muy fuerte por parte de las instituciones. Además, a la hora de plantear un régimen de responsabilidad ambiental, los gobiernos están sometidos a la presión de cabildeos muy poderosos que buscan mantener la legislación ambiental lo más débil posible.
El daño ambiental
La vía judicial representa un necesario complemento a la vía legislativa por dos razones. En primer lugar, puede ser la única manera de compensar en parte las víctimas de daños ambientales. En segundo lugar, un proceso por daño ambiental sienta un precedente que incentiva las empresas a tomar medidas que reduzcan el riesgo de incurrir en procesos parecidos.
Los daños ambientales pueden ser perseguidos bajo la legislación penal y civil general sobre daños y en algunos países a través de la figura jurídica de daño ambiental. Existe también legislación penal en algunos países, tipificando el “delito ecológico”.
El problema es que muchas veces el sistema judicial nacional de los países del Sur no es suficiente para proteger a sus habitantes, por falta de voluntad o de capacidad política y económica, por lo que las empresas gozan de impunidad. Esto hace que en muchos casos es más conveniente para las empresas occidentales trasladar las actividades más contaminantes o peligrosas hacia países del sur, donde las legislaciones ambientales y laborales son menos estrictas, los salarios más bajos y en caso de accidente la compensación a los dañados menor. Muchas veces, los estados del Sur no tienen la fuerza para imponer normas ambientales severas, debido, entre otras cosas, al chantaje de la pobreza, de la deuda externa y de la facilidad de las empresas en trasladar la producción al extranjero.
El proceso de globalización de los procesos productivos y del comercio produce un vacío político porque las empresas transnacionales, que controlan cada vez más el creciente flujo de recursos entre países, tienen un poder económico y político enorme, así que es muy difícil imponerles el respecto de las normas ambientales.
Por eso, en una economía cada vez más globalizada mecanismos de derecho internacional iguales para todos los países, a pesar de su desigual poder político y de su desigual riqueza, tendrían que complementar las legislaciones nacionales para lograr que las multinacionales sean reconocidas jurídicamente responsables de los daños ambientales producidos y sean penalizadas.
El problema de valoración: ¿cuánto se tiene que pagar?
Limites de la valoración monetaria
La evaluación monetaria de los daños ambientales se enfrenta a muchas dificultades. En primer lugar, los ecosistemas y la interacción entre ecosistemas y sociedad humana se caracterizan por una complejidad e incertidumbre fuerte que cabe tener muy presente. Los efectos sobre la naturaleza y sobre la humanidad de un cierto tipo de contaminación son muy difíciles de predecir. De hecho, las interacciones entre las partes de dichos sistemas pueden amplificar notablemente una perturbación en el equilibrio y conducir a cambios irreversibles.
La contaminación se trasmite y se acumula a lo largo de la cadena trófica, y los factores que aumentan el riesgo de enfermedad son múltiples y actúan por acumulación, y a menudo a largo plazo. Por lo tanto, es muy difícil aislar el efecto de cada elemento contaminante y establecer una correlación lineal causa-efecto. Nuestro conocimiento sobre el funcionamiento de los ecosistemas y del cuerpo humano es demasiado escaso para que nuestras estimaciones sobre el efecto de las sustancias contaminantes, sobre todo a largo plazo, sean certeras.
Por tanto, ha habido muchos casos en que las advertencias sobre una contaminación dañina al ambiente natural o a la salud humana no fueron escuchadas a tiempo, y no se aplicó el “principio de precaución”. Célebres ejemplos son el DDT y el asbesto.
En segundo lugar, la expresión de daños ambientales en términos monetarios tiene límites estructurales inevitables, si se acepta la idea de inconmensurabilidad de valores, o sea la ausencia de una unidad común de medida aplicable a valores plurales. ¿Cuál es el valor monetario de una vida humana? Los economistas usan varios métodos para expresar su perdida en términos monetarios, relacionados por ejemplo con el precio de los seguros de vida o el costo- oportunidad del trabajo perdido.
Obviamente, estas medidas reflejan sólo una parte de las pérdidas asociadas con una muerte, mientras que muchos otros aspectos más importantes no están incluidos. Además, estas estimaciones son todas muy discutibles, habida cuenta que depende claramente del ingreso (la pérdida de una vida de un profesional es mucho más costosa de la de un asalariado). De la misma manera, se podría preguntar: ¿cuál es el valor monetario de la degradación de un paisaje, de la reducción de biodiversidad, de la pérdida de las propias raíces culturales, de la emigración forzada o de las enfermedades sufridas? Por estas razones, queda claro que la evaluación monetaria de daños ambientales es altamente arbitraria. Las cifras que salen de dicha evaluación dependen radicalmente de las suposiciones y de la metodología escogida y, seguramente, no reflejan muchos otros valores de las pérdidas sufridas.
La inconmensurabilidad destruye de raíz el concepto de compensación. Frente a daños a la salud y muerte, a la destrucción de un contexto cultural, a la degradación irreversible del medio ambiente, ¿es adecuada, pertinente, útil una compensación monetaria? Hay muchos casos donde poblaciones locales se niegan a discutir sobre las sumas de dinero que les serían ofrecidas para dejar sus terrenos a minas o empresas.
¿Cuándo y por qué la evaluación monetaria puede ser útil?
Sin embargo, la elección y la evaluación de un instrumento deben depender del objetivo con que se usa. Si el propósito es la reivindicación de derechos y la denuncia, tal vez podría ser más eficaz mostrar al público una matriz de impactos, con indicadores cualitativos y cuantitativos, cada uno en su propia unidad de medida.
Contrariamente, en un ámbito empresarial e institucional podría resultar efectivo hablar en un lenguaje cuantitativo y monetario. Presentar números en dinero podría tal vez ayudar a representar los daños ambientales de modo que su magnitud pueda ser percibida en ambientes donde normalmente se habla usando un lenguaje monetario.
Asimismo, la evaluación monetaria del pasivo ambiental es útil en un contexto judicial. Para pedir compensación a las empresas por su pasivo ambiental, es indispensable realizar una valoración del impacto ambiental en términos monetarios. De hecho, en el derecho civil y administrativo de cualquier país, la reparación del daño se concibe en términos monetarios (mientras que en el derecho penal hay además penas de cárcel, no redimibles en dinero).
La compensación en forma monetaria del daño puede ser la única manera para que por lo menos los afectados reciban algo y el crimen no quede totalmente impune. La compensación monetaria sirve como forma de redistribución de las ganancias producidas a través de la producción contaminante, y como parcial internalización de las externalidades.
Otra razón para que valga la pena plantear una evaluación monetaria de los daños ambientales es que ello sirva como desincentivo para los empresarios para no iniciar actividades productivas contaminantes o, por lo menos, para tomar precauciones e introducir innovaciones tecnológicas para reducir el impacto ambiental.
Además, la compensación monetaria, y el proceso o la negociación que la hace posible, tienen un valor simbólico muy fuerte. Es una reafirmación del derecho de las poblaciones locales sobre su territorio.
Sin embargo, debemos mencionar algunas advertencias. La compensación monetaria tiene que ser gestionada cuidadosamente para no crear fuertes desequilibrios en la comunidad que la recibe, como por ejemplo desigualdades en los ingresos, corrupción, conflictos. Por ejemplo, a veces podría ser más efectivo que con el dinero de la compensación recibida se intente reparar el daño o se ofrezcan servicios a la comunidad, que otorgarlo directamente a los particulares.
También cabe asegurarse que la compensación monetaria sea lo bastante elevada para no ser percibida como impuesto pigouviano (o como permiso de contaminación), sino como una multa por los daños provocados. En otras palabras, tiene que servir como disuasor para las impresas, al perjudicar seriamente su balance.
Conclusiones
La valoración monetaria es un cálculo muy arbitrario y el resultado depende, entre otras cosas, de la estructura de poder. Normalmente, a los pobres se los compensan muy barato.
Además, muchos daños ambientales son irreversibles y no pueden ser reparados. Los daños a la salud, la migración obligada, la destrucción de un contexto cultural no pueden ser compensados. A una persona a quien le han diagnosticado un cáncer no importará cuán alta sea la compensación ofrecida por la empresa responsable.
Sin embargo, pedir compensación monetaria por los daños producidos podría ser una manera de hacer el cálculo de pasivos ambientales cada vez más elevado y problemático y, al mismo tiempo, reconocer el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente limpio y a disponer de su propio territorio .
Ley General del Ambiente LEY Nº 28611
31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.
31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 32.- Del Límite Máximo Permisible
32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de
estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de
acuerdo con las normas sobre la materia.
Artículo 33.- De la elaboración de ECA y LMP
33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de
ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo.
33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.
33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.
33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.