La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

30 de junio de 2022

EL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y ACUICULTURA

 

El 27 de junio 2022 se conoció un audio sobre el Viceministro de Pesca y Acuicultura, que al parecer lo obligó a presentar su renuncia unos días antes, el día 24.

https://willax.tv/darwin-espinoza-tenia-injerencia-en-el-ministerio-de-produccion-segun-audio-revelado-en-beto-a-saber/?fbclid=IwAR2nftUuDivBk40S3I1RMyxBJSkc-U_kSjUfFhDmzlhgPRs3wSE7FQP3iiY

A la fecha, continua ejerciendo el cargo pese a lo conocido sin que aparentemente haya apuro alguno para reemplazarlo.

En el fondo, lo que quizá ocurra es que dicho cargo en realidad no detenta poder alguno, por lo cual a pocos le importa. En términos prácticos, el viceministro  es tan solo secretario técnico del Titular del Pliego. Eso es lo que significa el título “Despacho Viceministerial de Pesca de Acuicultura”. Tramita documentos y los despacha hacia el Despacho Ministerial.

Las OPDs dependen directamente del Ministro, lo que le confiere una autoridad y poder casi absolutos.

No decide nada, ni tiene autoridad ni mando sobre las OPDs, sino tan solo sobre las direcciones, y sus asesores y personal de confianza, a los cuales tampoco tiene el poder de designar puesto que todo implica una Resolución Ministerial, o sea, la aprobación del Ministro.

La única autoridad real que tiene, a través de las resoluciones viceministeriales, está referidas a quejas y apelaciones referidas a permisos de pesca y otros temas administrativos.

Su firma ni siquiera es necesaria para documentos de importancia, como lo demuestra la exposición de motivos que sustentó el DU 015-2020 que no lleva la firma de la entonces viceministra ni de ningún director del Despacho.

Por tanto, el supuesto poder del viceministro es un mito, como otros en la pesca.

Su verdadera función es ser un experto en pesca para actuar como asesor o secretario del Ministro, dirigiendo una equipo de direcciones generales que además de poner en blanco y negro las decisiones políticas, son quienes llevan la rutina diaria del Despacho, el día a día.

De las direcciones generales a su cargo, destacan:

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Viene a ser el área más importante del DVPA.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia pesquera y acuícola y de lo establecido en los títulos habilitantes otorgados en dichas materias; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador. Era una dirección importante en la medida que su capacidad sancionadora debiera poner orden en el sector, pero está minimizada en la medida que con cierta frecuencia el Despacho Ministerial condona o reduce las multas que impone, lo cual le baja la moral y le resta autoridad.

La Dirección General de Pesca Artesanal, que es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. La cual debiera ya redefinir sus competencias en relación a las transferidas a los Gobiernos Regionales.

Otras direcciones con menor peso político son:

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo. Una función de rutina.

La Dirección General de Acuicultura, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura a nivel nacional en el marco de la política nacional y sectorial y el plan nacional de desarrollo acuícola, velando por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura. También debe redefinir sus funciones en relación a las transferidas a los Gobiernos regionales.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del ambiente, la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en las actividades pesqueras y acuícolas.

Más allá de eso, la opinión y recomendaciones del viceministro no tienen más valor ni peso que el que el Ministro de turno quiera otorgarle. Es tan solo un gran proponedor o proponente, que se convierte en una ayuda para el Ministro en la medida que pueda dar un amplio asesoramiento sobre los temas de pesca y acuicultura. Por tanto, debiera conocer ampliamente el sector, tener capacidad de liderazgo ya que dirige el equipo de elabora todo aquello que concluye en una Resolución Ministerial o Decreto Supremo y ser moralmente solvente.   El punto es que es el Despacho Ministerial quien impone la agenda y la autoriza con su sí o con su no, más allá de lo que diga o piense el viceministro, fuese cual fuese su carácter, capacidad y experiencia.

Pero si no conoce el sector, ¿cuál sería su función? ¿qué es lo que haría si no tiene ideas sobre los problemas de agenda o nada que proponer?

En consecuencia, todas las reuniones que los gremios sostienen con el ¿de verdad sirven para algo?

El ROF del Ministerio de Producción muestra las funciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, que se detallan a continuación para entender lo anteriormente expuesto.

https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20002-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf

Modificado por:

https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20009-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf

“Artículo 12.- Despachos Viceministeriales

Los Despachos Viceministeriales están a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quienes son las autoridades inmediatas al/la Ministro/a, y dirigen y coordinan por encargo del/la mismo/a la formulación, ejecución y supervisión de las políticas de desarrollo sectorial en las materias de sus competencias.

Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, pesquería artesanal, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), a nivel nacional y sectorial, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social”.

Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo de pesca y acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional;

b) Proponer planes nacionales y sectoriales, programas y proyectos, para el desarrollo de la pesca y acuicultura, en el marco de la Política Nacional y Sectorial de Pesca y Acuícola, respectivamente;

c) Proponer o aprobar normas, lineamientos y estrategias, entre otros, sobre el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y de acuicultura en el marco de sus competencias;

d) Proponer o aprobar normas y lineamentos para el funcionamiento y supervisión del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI; así como para controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura;

e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y programas del Ministerio, bajo su competencia y los organismos públicos adscritos, del subsector pesca y subsector acuicultura;

f) Ejercer las funciones de autoridad de administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de origen hidrobiológico, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el ente rector y otras autoridades sectoriales competentes en la materia; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias;"

g) Ejercer la función de autoridad administrativa CITES para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales;(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda;"

h) Formular y supervisar la normatividad y otros instrumentos en el uso de la biotecnología y recursos hidrobiológicos, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; (*)

"h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola;"

i ) Proponer o aprobar normas, lineamentos y directivas nacionales y sectoriales, acerca de la introducción de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, en el marco de la normativa nacional y de los acuerdos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social;"

j ) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura;(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente;"

k ) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia acuícola; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado;"

I ) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda;"

m ) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias;"

n ) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente: "n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;"

o ) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;"

p ) Establecer estrategias para la prevención, neutralización y solución de conflictos, en coordinación con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y,"

q ) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa”.

r) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;

s) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso.

t) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa;”

26 de junio de 2022

Por el dia del Pescador 2022

 

Los peruanos estamos obligados a reconocer como autoridad a las personas que son designadas, aunque por su formación y orientación carezcan del apropiado conocimiento y experiencia de lo que es la pesca peruana, de sus problemas y de lo que necesita.

La inexistencia de programas de gobierno para la pesca en los últimos gobiernos, inexistencia de políticas y carencia de una agenda, hace el asunto más complicado. Si algo de esto existiese, el nuevo funcionario podría seguir esas pautas; pero dado que no hay rumbo, la pesca se dirige hacia la nada. Los nuevos funcionarios y los pocos antiguos experimentados que quedan, lo único que pueden hacer, es seguir la corriente que dictan los intereses que dominan el escenario de turno.

La excesiva rotación de funcionarios termina de agravar la situación: Doce Ministros de la Producción y cinco viceministros de pesca y acuicultura en los cuatro últimos gobiernos, de 2016 a 2022.

En el actual gobierno, ninguna reforma, ninguna norma importante se ha promulgado a la fecha. Lo único destacable ha sido la condonación de deudas a los infractores, que ha mellado el principio de autoridad favoreciendo a los infractores; el Instituto del Mar continúa en situación ilegítima y la temporada de anchoveta sigue causando extrema mortalidad de ejemplares juveniles.

El sector pesca tiene responsabilidad sobre recursos vivos que podrían sufrir consecuencias negativas derivadas de la ausencia de rumbo. La administración y regulación de la pesquería descansa en la existencia de recursos hidrobiológicos. Si estas especies se extinguiesen, no habría nada que regular ni administrar.

Asegurar la sostenibilidad de las especies es lo primordial y no la satisfacción de intereses. "La ciencia tiene que colocar la verdad a disposición de la sociedad y esto debe servir de "base" para las decisiones políticas”.

El sistema nos obliga a cumplir la ley y lo que mandan las autoridades; pero entonces, ¿por qué no se cumple hasta ahora la reestructuración del IMARPE? Los que quieren obedecen la ley y quienes la hacen cumplir, deben ser obedecidos, aun cuando ellos mismos no la cumplan. La obediencia se impone por la fuerza; pero el respeto…es algo que debe ser ganado. La consecución de intereses personales no compensa el desprecio silencioso que los administrados y la población sienten cada vez con más fuerza.

Más allá de la profesión de cada funcionario, lo importante es la experiencia, el conocimiento y que entienda que la función pública supone la oportunidad para servir con eficiencia, con dedicación, con mística y no la oportunidad para satisfacer egos o intereses personales. Experiencia y conciencia moral son imprescindibles.

Los recursos naturales del océano, lagos y ríos son de todos los peruanos. El Estado facilita su explotación por privados, sean industriales o artesanales, a través de permisos; pero es su deber regularlos y hacer que sus beneficios alcancen a todos los propietarios, es decir a todos los peruanos. Esa es la naturaleza de las leyes y normas que regulan la pesca y no los intereses y deseos de un grupo de personas. Guste a algunos o no, el principal mandato del funcionario público es ser moral. Aceptar un cargo para el cual no se está preparado, sino para servir a algunos, es absolutamente inmoral y debería ser condenado por una sociedad que se precie de ser justa.

El funcionario público tiene el deber de estar en el justo medio y regular para que el inversionista y el pescador ganen; pero para que el propietario del recurso, que somos todos, también reciban una parte justa. La vocación de servicio por el país y la pesca deben ser sus motivaciones. Ser moral no es un requerimiento, sino una obligación. La sociedad que calla ante la inmoralidad se vuelve también inmoral por complicidad.

Un feliz día del pescador a los miles hombres y mujeres que hacen posible la existencia de la industria pesquera y que también proveen de pescado a los que pueden pagarlo.



14 de junio de 2022

UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO PARA EL IMARPE

 

El incumplimiento del mandato del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso público para la contratación del Presidente de su Consejo Directivo puede ser materia de que se interponga una acción de cumplimiento.

¿Por qué nadie la ha interpuesto cuando es evidente que han pasado dos años desde la promulgación del DU mencionado y que incluso la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC ha resuelto:

“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”

En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

 

Siendo así ¿Por qué el IMARPE y/o el Ministerio de la Producción en todo caso, no han cumplimento a la norma hasta el día de hoy?

En este contexto, en los últimos años se observa reclamos y críticas en cada temporada de pesca de anchoveta por el exceso de juveniles. Un nuevo Imarpe, con nuevos directores ¿no oxigenaría la información que sustenta la apertura y cierre de temporada?

“¿Qué es la acción de cumplimiento y cuando procede?

La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.

¿Cuándo se puede interponer una acción de cumplimiento?

La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.

¿Quién puede ejercer la acción de cumplimiento?

¿Quién la presenta?: Cualquier persona natural o jurídica contra la autoridad que considere no ha cumplido con una ley o acto administrativo. También la pueden presentar los servidores públicos, las Organizaciones no Gubernamentales o las organizaciones sociales.

La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional consagrada, por primera vez en la Constitución Política de 1993 en su artículo 200 inciso 6), la misma que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Se encuentra dirigida a reparar las inconstitucionalidades por omisión, o mejor dicho, a reparar las violaciones de la supremacía constitucional que se producen por la renuencia de los funcionarios públicos a cumplir lo que la Constitución y las leyes les tienen ordenado.

….

El proceso de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Como objeto mediato, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad proteger el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas. Este derecho deriva de la interpretación conjunta de los artículos 3 (cláusula de derechos no enumerados), 43 (cláusula del Estado social y democrático de derecho) y 45 (origen y límites del ejercicio del poder) de la Constitución.

…conforme a los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento.

En efecto, el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Como hemos expuesto precedentemente, el acatamiento de una norma legal o un acto administrativo tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia. Por tanto, así como el proceso de hábeas data tiene por objeto esencial la protección de los derechos a la intimidad, acceso a la información pública y autodeterminación informativa, el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos”.

Fuente

https://lpderecho.pe/proceso-de-cumplimiento-caracteristicas-derechos-protegidos-actos-lesivos-y-procedimiento/

13 de junio de 2022

El paradigma pesquero peruano

 

El ecosistema marino de Humboldt es el que presenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, no tiene garantías de estabilidad ni permanencia debido a las variables que en el mismo introducen la actividad pesquera, el hombre y el cambio climático.

El paradigma dominante de la pesquería en el Perú es el de una pesquería basada en una sola especie que desembarca los volúmenes más grandes de recursos pesqueros del planeta, la anchoveta.

La anchoveta, como todos los peces, son recursos renovables solamente si se tiene cuidado de permitirles renovarse. Entonces, podrán explotarse indefinidamente. Para ello se impone un ordenamiento, lo que significa que las cantidades que se capturan deben mantenerse dentro de límites definidos científicamente, para lo cual se requiere de información que permita establecer cuotas anuales de captura por especie.

En ese contexto, se requiere diseñar reglamentos de ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos, estableciendo herramientas de control y sanción apropiadas. Para ello se requiere de una acción objetiva, desprovista de pasiones e intereses políticos individuales o gremiales.

La regulación de la pesca implica sanciones eventuales; pero pierden eficacia cuando intereses políticos y/o de parte condonan o reducen las multas derivadas de sanciones impuestas por infracción a las normas. Mella el principio de autoridad y desalienta las acciones de fiscalización.

Ocurre que la pesca en el Perú no solamente es poco conocida, sino que también sufre de la falta de interés por parte de los medios y de la propia población. Creemos que somos buenos porque somos los primeros exportadores mundiales de harina de pescado. El desconocimiento del sector pesquero es compartido por la prensa y por la propia sociedad,  por tanto, ambos resultan indolentes al problema. Eventualmente, esta ignorancia también es compartida por funcionarios que son designados sin mayor experiencia ni conocimiento de la problemática pesquera.

El Estado tiene que asumir la responsabilidad de elaborar políticas de largo plazo y colocar su ejecución en manos de personas conocedoras, experimentadas y que estén animadas de un espíritu generoso de contribuir con su desarrollo sostenible, y no sirviendo a intereses de parte.

La ciudadanía peruana tiene el deber de defender sus derechos a un ecosistema saludable y a una justa participación en la renta generada por la extracción de sus recursos pesqueros.

El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Hoy hay menos peces.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener el equipamiento apropiado.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es tan rentable, como antes, pretender vivir de su captura. 

Las evidencias hacen presumir que el manejo de la extracción pesquera no garantiza la sostenibilidad de un sinnúmero de recursos importantes para la sociedad y para el equilibrio del ecosistema. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evidente.

La pesca industrial y artesanal tienen el deber conjunto de cuidar los océanos, fuente de su propia subsistencia.

Tenemos la responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población.

10 de junio de 2022

EL PESCADOR ARTESANAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Como se puede desprender del análisis de la siguiente nota de prensa y del Decreto Supremo al que se refiere, la situación laboral de los pescadores tripulantes (artesanales e industriales) en cuanto a sus derechos en materia de prestaciones de salud, está íntimamente ligada a la formalización de sus empleadores.

Esto significa que la embarcación pesquera debe constituirse en algún tipo de empresa que disponga de RUC y pueda tener una planilla en la cual sus empleados (pescadores) sean declarados y la misma asuma el pago de los aportes a ESSALUD, al sistema de pensiones y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

El armador es el propietario de la embarcación, es un empresario y realiza una actividad económica; por lo tanto, debiera asumir las responsabilidades y obligaciones que son comunes a todos los empresarios que realizan actividades económicas.

El asunto es determinar cuál es la autoridad competente para tomar la iniciativa que conduzca a una verdadera formalización de la pesca artesanal, y cuál o cuáles son las autoridades que deben ejecutar las acciones correspondientes que conduzcan a formalizarla, en beneficio del país, de la legalidad y de los pescadores.

Este solo hecho resolvería las demandas de los pescadores artesanales para el acceso a la seguridad social que vienen presentado desde hace años. PRODUCE no es el ente competente para resolver temas laborales y de salud, sino es Trabajo y Salud. Sin embargo, los pescadores siempre se han dirigido a PRODUCE, quien debió y debe actuar como facilitador de esta gestión ante las autoridades competentes, sin dejar de mencionar que los Gobiernos Regionales también tienen funciones sobre la pesca artesanal que les han sido transferidas; pero no en materia laboral ni de salud.

La solución definitiva está en la debida formalización del armador, por lo cual es en ese sentido que debe dirigir su accionar la autoridad de pesquería.

Por lo tanto, “formalizar” en el limitado sentido que la autoridad de pesquería está intentando a través del SIFORPA, no deriva en ninguna ventaja ni beneficio para los pescadores, sino tan solo para los armadores, que dejan de ser ilegales; pero sin asumir sus responsabilidades laborales y tributarias.

¿Cuál es el verdadero propósito, entonces, de lo actuado de materia de formalización por la autoridad de pesquería?

Tampoco beneficia al tesoro público el otorgar a un embarcación pesquera un permiso de pesca sin que esté vinculado al RUC, y por tanto a sus obligaciones tributarias, una de las cuales es otorgar beneficios de salud y pensiones a sus tripulantes.

Este decreto supremo, generado por la autoridad de salud, por alguna razón omite mencionar a las actividades de maricultura o acuicultura marítima, lo que índice a pensar que no fue coordinado ni consultado con el Ministerio de la Producción.

 

“El Gobierno publicó ayer 3 de junio del 2022 el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, que actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual tras más de 20 años actualiza el listado de las actividades consideradas de alto riesgo.

La citada norma agrega 104 actividades que ahora están comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), entre las que figuran: operación de viveros de árboles; silvicultura y otras actividades forestales; pesca marítima; extracción de petróleo crudo; extracción de sal; fabricación de tejidos de punto y ganchillo; fabricación de módems de computadoras, entre otras.

De esta manera, más trabajadores tendrán la protección del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), una gran medida para avanzar en la universalización del aseguramiento contra riesgos laborales y lograr una mayor protección social para los trabajadores.

Esta disposición se trabajó de manera coordinada entre los ministerios de Salud y el de Trabajo y Promoción del Empleo”.

https://andina.pe/agencia/noticia-actualizan-actividades-comprendidas-el-seguro-complementario-trabajo-riesgo-895956.aspx?fbclid=IwAR19Pzdho-2tj2gjfVgCuktqye7sT1EeYBilRGM3Sfw8BSBC3xfdlcJhsW8

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por la Ley N° 30485, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley; y, b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas;

Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, dispone que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;

Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, mediante la inclusión de nuevas actividades económicas, así como, la recodificación de las actividades económicas previstas en dicho anexo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el artículo 105 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA

Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

ANEXO

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

REV. 4

ACTIVIDAD

7

240

Servicios de apoyo a la silvicultura

8

311

Pesca marítima

9

312

Pesca de agua dulce

10

321

Acuicultura marina

11

321

Cría de reptiles y ranas acuáticas en cuencas marítimas.

12

322

Acuicultura de agua dulce

13

510

Extracción de carbón de piedra

 

 

Fuente: El Peruano

El tema con la siguiente noticia, relacionada con la anteriormente comentada, es que está referida solo a las empresas pesqueras formales, es decir a las que tienen RUC y a sus empleados y tripulantes pescadores en una planilla. Pero las que no tienen RUC ni planillas no son objeto de fiscalización ni de sanción. ¿Quién protege a los pescadores que laboran en embarcaciones informales?

INSPECCIÓN DEL TRABAJO CULMINÓ MÁS DE 500 FISCALIZACIONES EN EL SECTOR PESQUERO DESDE 2021

Entre la primera y la segunda instancia, se han emitido 126 resoluciones de multa.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que, entre 2021 y en lo que va de 2022, se culminaron 513 fiscalizaciones en empresas del sector pesquero. De ese total, 152 terminaron con acta de infracción:

En primera instancia, se ha emitido 73 resoluciones de multas equivalentes a S/2 708 638; y en segunda instancia, 53 resoluciones de multas equivalentes a S/2 609 584.

La inspección del trabajo ha determinado que las materias más inspeccionadas en el sector pesquero son el pago de remuneraciones, la jornada y el horario de trabajo, los descansos remunerados, el registro de los trabajadores en planilla, el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, los equipos de protección personal, la participación de utilidades y la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

Seguro para trabajadores

Todas las empresas de la actividad pesquera deben contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como cobertura de salud y de pensión para todos sus trabajadores y trabajadoras, por estar comprendida en el modificado anexo 5 del D.S. N 009-97-SA.

Fuente

https://www.gob.pe/institucion/sunafil/noticias/618238-inspeccion-del-trabajo-culmino-mas-de-500-fiscalizaciones-en-el-sector-pesquero-desde-2021?fbclid=IwAR2SbaqGwpIHUsycedyTeo--1mkMk4m-Qebsv-nGgDXvWdnsPvfUfIJAQPw

¿Cuántas reuniones han sostenido algunos gremios de pescadores con el Ministerio de la Producción en relación al tema seguridad social, salud, pensiones? ¿Desde cuándo? ¿Esas reuniones han aterrizado en alguna norma que para todo efecto practico les de alguna solución a su requerimiento?