El 27 de junio 2022 se
conoció un audio sobre el Viceministro de Pesca y Acuicultura, que al parecer
lo obligó a presentar su renuncia unos días antes, el día 24.
A la fecha, continua
ejerciendo el cargo pese a lo conocido sin que aparentemente haya apuro alguno
para reemplazarlo.
En el fondo, lo que quizá
ocurra es que dicho cargo en realidad no detenta poder alguno, por lo cual a
pocos le importa. En términos prácticos, el viceministro es tan solo secretario técnico del Titular del
Pliego. Eso es lo que significa el título “Despacho Viceministerial de Pesca de
Acuicultura”. Tramita documentos y los despacha hacia el Despacho Ministerial.
Las OPDs dependen
directamente del Ministro, lo que le confiere una autoridad y poder casi
absolutos.
No decide nada, ni tiene
autoridad ni mando sobre las OPDs, sino tan solo sobre las direcciones, y sus
asesores y personal de confianza, a los cuales tampoco tiene el poder de
designar puesto que todo implica una Resolución Ministerial, o sea, la
aprobación del Ministro.
La única autoridad real que
tiene, a través de las resoluciones viceministeriales, está referidas a quejas
y apelaciones referidas a permisos de pesca y otros temas administrativos.
Su firma ni siquiera es
necesaria para documentos de importancia, como lo demuestra la exposición de
motivos que sustentó el DU 015-2020 que no lleva la firma de la entonces
viceministra ni de ningún director del Despacho.
Por tanto, el supuesto poder
del viceministro es un mito, como otros en la pesca.
Su verdadera función es ser
un experto en pesca para actuar como asesor o secretario del Ministro,
dirigiendo una equipo de direcciones generales que además de poner en blanco y
negro las decisiones políticas, son quienes llevan la rutina diaria del
Despacho, el día a día.
De las direcciones generales a su cargo, destacan:
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Viene a ser el área más importante del DVPA.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia pesquera y acuícola y de lo establecido en los títulos habilitantes otorgados en dichas materias; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador. Era una dirección importante en la medida que su capacidad sancionadora debiera poner orden en el sector, pero está minimizada en la medida que con cierta frecuencia el Despacho Ministerial condona o reduce las multas que impone, lo cual le baja la moral y le resta autoridad.
La Dirección General de Pesca Artesanal, que es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. La cual debiera ya redefinir sus competencias en relación a las transferidas a los Gobiernos Regionales.
Otras direcciones con menor peso político son:
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo. Una función de rutina.
La Dirección General de Acuicultura, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura a nivel nacional en el marco de la política nacional y sectorial y el plan nacional de desarrollo acuícola, velando por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura. También debe redefinir sus funciones en relación a las transferidas a los Gobiernos regionales.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del ambiente, la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en las actividades pesqueras y acuícolas.
Más allá de eso, la opinión y
recomendaciones del viceministro no tienen más valor ni peso que el que el
Ministro de turno quiera otorgarle. Es tan solo un gran proponedor o proponente,
que se convierte en una ayuda para el Ministro en la medida que pueda dar un
amplio asesoramiento sobre los temas de pesca y acuicultura. Por tanto, debiera
conocer ampliamente el sector, tener capacidad de liderazgo ya que dirige el
equipo de elabora todo aquello que concluye en una Resolución Ministerial o
Decreto Supremo y ser moralmente solvente. El punto
es que es el Despacho Ministerial quien impone la agenda y la autoriza con su sí
o con su no, más allá de lo que diga o piense el viceministro, fuese cual fuese
su carácter, capacidad y experiencia.
Pero si no conoce el sector,
¿cuál sería su función? ¿qué es lo que haría si no tiene ideas sobre los
problemas de agenda o nada que proponer?
En consecuencia, todas las
reuniones que los gremios sostienen con el ¿de verdad sirven para algo?
El ROF del Ministerio de
Producción muestra las funciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, que
se detallan a continuación para entender lo anteriormente expuesto.
Modificado por:
“Artículo 12.- Despachos Viceministeriales
Los Despachos Viceministeriales están a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quienes son las autoridades inmediatas al/la Ministro/a, y dirigen y coordinan por encargo del/la mismo/a la formulación, ejecución y supervisión de las políticas de desarrollo sectorial en las materias de sus competencias.
Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, pesquería artesanal, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), a nivel nacional y sectorial, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social”.
Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo de pesca y acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional;
b) Proponer planes nacionales y sectoriales, programas y proyectos, para el desarrollo de la pesca y acuicultura, en el marco de la Política Nacional y Sectorial de Pesca y Acuícola, respectivamente;
c) Proponer o aprobar normas, lineamientos y estrategias, entre otros, sobre el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y de acuicultura en el marco de sus competencias;
d) Proponer o aprobar normas y lineamentos para el funcionamiento y supervisión del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI; así como para controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura;
e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y programas del Ministerio, bajo su competencia y los organismos públicos adscritos, del subsector pesca y subsector acuicultura;
f) Ejercer las funciones de autoridad de administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de origen hidrobiológico, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el ente rector y otras autoridades sectoriales competentes en la materia; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias;"
g) Ejercer la función de autoridad administrativa CITES para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales;(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda;"
h) Formular y supervisar la normatividad y otros instrumentos en el uso de la biotecnología y recursos hidrobiológicos, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; (*)
"h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola;"
i ) Proponer o aprobar normas, lineamentos y directivas nacionales y sectoriales, acerca de la introducción de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, en el marco de la normativa nacional y de los acuerdos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social;"
j ) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura;(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente;"
k ) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia acuícola; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado;"
I ) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda;"
m ) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias;"
n ) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente: "n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;"
o ) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;"
p ) Establecer estrategias para la prevención, neutralización y solución de conflictos, en coordinación con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y,"
q ) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa”.
r) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;
s) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso.
t) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa;”