A
través de la revista Pesca y su blog, la línea de trabajo ha sido exponer
situaciones, temas y problemas referidos a la pesca en el Perú. La acuicultura
no es materia sobre la cual trate la Revista Pesca. Hay otras organizaciones
que se dedican a ella.
Se
procura tratar temas de fondo sin menoscabo de las personas ni de las
instituciones. Algunos personajes, interpretan indebidamente el propósito, como
es el caso del IMARPE. Hay quienes se ofenden por lo que consideran un ataque a
la institución cuando se reitera que es malo que no apruebe el nuevo ROF,
siendo un mandato de ley. Esto no puede tomarse como un ataque a la
institucionalidad ni a la labor de sus científicos. Es una denuncia y una
crítica a los directivos de turno que se niegan a cumplir un mandato dispuesto
en el DL 1677 y en el DS 015-2025/PRODUCE.
Convertir
una denuncia formal de actos ilegales de la dirección de la institución no
puede ni debe ser tomado como un ataque al IMARPE ni a ninguna institución.
Exponemos ideas, no debatimos ni discutimos. Los lectores analizarán y sacarán
sus propias conclusiones y tal vez, solo tal vez, les puedan ser útiles a los
tomadores de decisiones.
No
podremos hablar de ordenamiento pesquero si las normas y leyes no se cumplen.
Quienes defienden la violación de ley con argumentos inexistentes, tratando de
desviar la atención sembrando la idea de un ataque a la institucionalidad del
IMARPE, están equivocados, o no admiten que la ley, por dura que sea, es la
ley. Si se permite que la pesquería sea administrada sin respetar la ley,
estamos mal orientados.
La
Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin
de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e
ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la
preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma
menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde
al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.
Los
recursos pesqueros pertenecen a la Nación, legítimamente representada por sus
autoridades. Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú,
establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación,
correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la
diversidad biológica. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca
para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los
hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los
propietarios del recurso.
Los
artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el
aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento
sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las
políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el
artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos
naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se
determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Todo concepto que
deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación,
derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el
derecho, establecidos por las leyes especiales, es absolutamente indiscutible.
En
este contexto jurídico, el Estado no interviene nada más que dando el marco
regulatorio dirigido a cumplir metas de control biológico y de protección.
La
administración pesquera apropiada a la realidad nacional, debiera ser la suma
de normas y acciones conducentes al logro de cuatro objetivos principales:
Asegurar
la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
Alcanzar
la Seguridad alimentaria con creciente consumo de productos abundantes,
especialmente en zonas de extrema pobreza.
Elevar
la calidad de los productos hidrobiológicos y el nivel de la pesca artesanal a
través de la capacitación.
Optimizar
el ordenamiento del sector.
A
la fecha, los pocos ROPS (Reglamento de Ordenamiento Pesquero) que existen,
están diseñados recurso por recurso y no con enfoque ecosistémico. Y la gran
mayoría de especies no tienen reglamento. Es necesario aplicar a nuestra
pesquería el concepto y los principios del manejo ecosistémico; diversificar el
esfuerzo pesquero y propiciar iniciativas que redunden en el consumo humano de
nuestros recursos.
Ello
exige contar con información científica para asegurar la sostenibilidad de los
recursos y evaluar factores económicos y sociales que inciden directa o
indirectamente en la actividad pesquera. Y complementariamente se requiere
acciones educativas y de capacitación.
Los
pescadores artesanales, que antes capturaban sus especies a poca distancia de
sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en
pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado y se
aventuran a veces hasta más allá de las 200 millas en busca de especies
sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico y la pota, por ejemplo. Sin
embargo, no gozan de mayor interés ni apoyo por parte de las administraciones
de la pesquería, en especial en temas educativos.
El
objetivo central del gobierno debe ser sencillo y estable en el tiempo:
“Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras principales
pesquerías”.
La
sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos
renovables. Esta sola afirmación, por simple que parezca, podría convertirse en
el único objetivo por cuanto implica múltiples acciones complementarias y
colaterales que abarcan casi toda la problemática pesquera.

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