La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

11 de enero de 2026

EL ORDENAMIENTO PESQUERO EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

A través de la revista Pesca y su blog, la línea de trabajo ha sido exponer situaciones, temas y problemas referidos a la pesca en el Perú. La acuicultura no es materia sobre la cual trate la Revista Pesca. Hay otras organizaciones que se dedican a ella.

Se procura tratar temas de fondo sin menoscabo de las personas ni de las instituciones. Algunos personajes, interpretan indebidamente el propósito, como es el caso del IMARPE. Hay quienes se ofenden por lo que consideran un ataque a la institución cuando se reitera que es malo que no apruebe el nuevo ROF, siendo un mandato de ley. Esto no puede tomarse como un ataque a la institucionalidad ni a la labor de sus científicos. Es una denuncia y una crítica a los directivos de turno que se niegan a cumplir un mandato dispuesto en el DL 1677 y en el DS 015-2025/PRODUCE.

Convertir una denuncia formal de actos ilegales de la dirección de la institución no puede ni debe ser tomado como un ataque al IMARPE ni a ninguna institución. Exponemos ideas, no debatimos ni discutimos. Los lectores analizarán y sacarán sus propias conclusiones y tal vez, solo tal vez, les puedan ser útiles a los tomadores de decisiones.

No podremos hablar de ordenamiento pesquero si las normas y leyes no se cumplen. Quienes defienden la violación de ley con argumentos inexistentes, tratando de desviar la atención sembrando la idea de un ataque a la institucionalidad del IMARPE, están equivocados, o no admiten que la ley, por dura que sea, es la ley. Si se permite que la pesquería sea administrada sin respetar la ley, estamos mal orientados.

La Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación, legítimamente representada por sus autoridades. Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales, es absolutamente indiscutible.

En este contexto jurídico, el Estado no interviene nada más que dando el marco regulatorio dirigido a cumplir metas de control biológico y de protección. 

La administración pesquera apropiada a la realidad nacional, debiera ser la suma de normas y acciones conducentes al logro de cuatro objetivos principales:

Asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Alcanzar la Seguridad alimentaria con creciente consumo de productos abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.

Elevar la calidad de los productos hidrobiológicos y el nivel de la pesca artesanal a través de la capacitación.

Optimizar el ordenamiento del sector.

A la fecha, los pocos ROPS (Reglamento de Ordenamiento Pesquero) que existen, están diseñados recurso por recurso y no con enfoque ecosistémico. Y la gran mayoría de especies no tienen reglamento. Es necesario aplicar a nuestra pesquería el concepto y los principios del manejo ecosistémico; diversificar el esfuerzo pesquero y propiciar iniciativas que redunden en el consumo humano de nuestros recursos.

Ello exige contar con información científica para asegurar la sostenibilidad de los recursos y evaluar factores económicos y sociales que inciden directa o indirectamente en la actividad pesquera. Y complementariamente se requiere acciones educativas y de capacitación.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban sus especies a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado y se aventuran a veces hasta más allá de las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico y la pota, por ejemplo. Sin embargo, no gozan de mayor interés ni apoyo por parte de las administraciones de la pesquería, en especial en temas educativos.

El objetivo central del gobierno debe ser sencillo y estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras principales pesquerías”.

La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos renovables. Esta sola afirmación, por simple que parezca, podría convertirse en el único objetivo por cuanto implica múltiples acciones complementarias y colaterales que abarcan casi toda la problemática pesquera.



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