El
asunto es que, en general, los temas pesqueros no son de interés para la mayor
parte de ciudadanos, analistas y opinólogos. También, como en muchos temas, se
lanzan opiniones o comentarios sin el debido conocimiento, generando desinformación
a la ciudadanía perdiéndose la oportunidad de iniciar un debate serio, objetivo
y alturado.
Este
artículo pretende contribuir a
conceptuar debidamente la problemática del atún, a fin de poder brindar
información lo más completa posible, en la medida que todo el artículo sea
leído y el lector no se detenga tan solo en el título y primer párrafo.
Teniendo
a la vista el texto de la Ley 27608, la R.M. 058-2002-PE, la Ley de Promoción
del Atún, la Convención de Antigua, el Acuerdo de Nueva York y la opinión de
IMARPE, podremos entender mejor el problema.
Como
sabemos, los túnidos son considerados altamente migratorios y de oportunidad. En
ese contexto, la interpretación tributaria depende, o debería depender, de las
previas interpretaciones biológica-pesquera y jurídico-pesquera.
En términos financieros, el atún ha
generado importantes ingresos provenientes de derechos de pesca para el Estado
y adicionalmente, el desembarque del 30% de sus capturas para plantas peruanas,
al que están obligados los armadores de embarcaciones de bandera extranjera.
Por otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, modificado por
Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, dispone que los armadores de buques
atuneros de bandera extranjera deberán contratar como parte de la tripulación
que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de
nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento
de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.
En este sentido, el país se ve favorecido en el aspecto laboral y de
abastecimiento de materia prima.
La captura del atún se realiza
mediante embarcaciones de cerco o palangre; sin embargo no existe mayor interés del armador nacional para realizar
actividad extractiva. La razón principal que se aduce, es el alto costo del
combustible que lo vuelve poco competitivo.
Para rentabilizar la flota, se ha establecido un procedimiento de fletamento
de la cuota, es decir que alquilamos una parte o toda nuestra cuota obtenida
luego de arduas negociaciones en el marco de la CIAT; pero tampoco ha tenido
acogida porque fue deliberadamente distorsionada por oscuros intereses en la
burocracia.
Por esta razón las plantas atuneras
peruanas dependen del abastecimiento procedente del 30% de las capturas de las
embarcaciones de bandera extranjera con permiso y cuota de pesca. Si queremos
tener un mayor número de plantas, que generen miles de empleos, deberíamos
hacer como Tailandia, primer productor mundial de conservas de atún, que no
posee barcos, pero sí condiciones que incentivan a naves de todo el mundo para
descargar túnidos en sus plantas procesadoras.
En este contexto resulta
incomprensible la posición del MEF que ha cambiado las reglas de juego
existentes creando un claro perjuicio a la industria atunera.
Otro tema que se bloquea en PRODUCE
es el de permitir a los barcos atuneros que juntaron sus permisos con los
otorgados para la pesca de jurel y caballa mientras adquirían la experiencia
necesaria, que vuelvan a la condición original y permitan la independización de
los mismos de manera tal que se pueda tener una flota atunera especializada
como tienen todos los países pesqueros del mundo. Nuevamente, la falta de una
autoridad que conozca y ejerza liderazgo en el sector en los últimos años, su
total desinterés por la diversificación productiva y movidas burocráticas
incomprensibles, dinamitan el surgimiento de nuestra flota atunera.
En cuanto a la técnica de captura,
adicionalmente existe lo que se llama un dispositivo agregador de peces,
plantado o FAD para facilitar las capturas.
En nuestro país no se emplean, ya
que se pesca sobre brisas. (Las brisas son manchas de pescados que navegan en
la superficie marina y se los detecta a grandes distancia con los helicópteros,
vía satélite y otras tecnologías, incluido el vigía del barco).
Respecto a los plantados, la CIAT
posee regulaciones apropiadas, que pueden leerse en el siguiente link:
En general existen dos
tipos de dispositivos agregadores de peces, (también llamados plantados o FAD,
por las siglas en inglés de Fish Aggregating Devices): anclados y objetos
flotantes o de deriva. El detalle se puede ver en el siguiente link:
Adicionalmente, el Perú estableció,
mediante la RM Nº 207-2020-PRODUCE, medidas de conservación a ser aplicadas en
la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical-CIAT, sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, y demás disposiciones
aplicables, las cuales son de cumplimento por parte de las embarcaciones
pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún
Tropical-CIAT. La norma puede verse en el siguiente link:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1009224/RM_N_207-2020-PRODUCE.pdf
La
problemática tributaria ha sido detallada en función al último decreto
legislativo N°1518 promulgado y puede leerse en el siguiente link, para mayor
detalle:
http://revistapesca.blogspot.com/2021/12/problematica-de-la-industria-atunera-en.html
Asistencia a las
reuniones de la CIAT
En
lo que corresponde al Ministerio de la Producción, Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura e IMARPE la representación en reuniones de la CIAT se ha
realizado mediante la participación de los Comisionados Nacionales CIAT,
funcionarios y profesionales de ambas instancias.
Por
lo general la representación del subsector pesca en las reuniones en el marco
de la CIAT se realiza por intermedio de los Comisionados Nacionales CIAT, sin
perjuicio de la participación de funcionarios de PRODUCE (viceministro,
directores generales o director de línea). No asisten consultores externos como
sí es el caso de la OROP del Pacífico Sur, de altísimo costo para el país y de
pésimos resultados.
Ver
mayores detalles en el siguiente link:
http://revistapesca.blogspot.com/2021/08/el-organismo-regional-de-ordenamiento_22.html
Logros obtenidos por
el Perú en términos de cuota de pesca de atún
A
través de la Resolución CIAT (C-02-03), se aprobó, entre otros, la asignación
al Perú de una capacidad de acarreo de 3,195 metros cúbicos, con la finalidad
de añadir buques cerqueros al Registro, después del 28 de junio de 2002,
manteniendo una solicitud a largo plazo de hasta 14,046 m3 de
capacidad de acarreo (pie de página Resolución C-02-03). En el año 2011,
mediante Resolución CIAT (C-11-12), se le asignó al Perú una capacidad de
acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizados por barcos de bandera
peruana que operan solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú. En
el año 2014, mediante la Resolución C-14-05 que enmienda la Resolución C-11-12,
la CIAT elimina la restricción relacionada al ámbito de operación de los buques
atuneros peruanos referido a los 5,000 m3, por lo que a partir de
ese momento las actividades extractivas pueden ser realizadas en el Océano
Pacifico Oriental (OPO).
Cabe
señalar que, a la fecha se han asignado los 8,195 metros cúbicos de capacidad
de acarreo a 16 embarcaciones cerqueras para extraer el recurso atún, los
mismos que aproximadamente alcanzan en términos de capturas la cantidad de
10,000 toneladas por año en promedio. Cabe precisar que, la flota atunera
cuenta adicionalmente con permiso de pesca para la extracción de otros
recursos, tales como: anchoveta para consumo humano indirecto, y jurel y
caballa.
La CIAT no ha establecido cuotas
de capturas de atún para el OPO (incluidas aguas nacionales) para la pesquería
de atún con cerco, sino límites de capacidad de esfuerzo pesquero medido en
capacidad de bodega, así como un periodo de veda de 72 días al año; para el
caso del Perú, esta capacidad límite de bodega es de 8,195 m3. Por lo tanto, la
cantidad en toneladas de atún que pueda extraer cada operar de las
embarcaciones precitadas, será según su programación de faenas que pueda o
quiera realizar, sea de manera continua durante todo el año o alternando con otras
pesquerías como la anchoveta, jurel o caballa, para la mayoría de casos cuyos
permisos de pesca así lo indiquen.
Existen registradas ante la CIAT, 16 embarcaciones
atuneras de cerco, cuya capacidad y propietarios son los siguientes:
Asimismo, se encuentran
registradas una embarcación palangrera de más de 24 metros de eslora denominada
TUNUPA, que no opera desde el año 2011, por haber sido vendida al exterior,
pero cuyo permiso de pesca aún se mantiene por parte de la DGPCHDI; asimismo se
ha registrado a una embarcación palangrera de menos de 24 metros de eslora
denominada MARINERO FELIZ, con permiso de pesca otorgado en 2018.
Las capturas promedio de la
flota atunera de cerco registrada en la CIAT, en promedio de los últimos 3 años
es aproximadamente de 10,000 ton. de atún.
Dificultades que
encuentra la flota atunera de bandera peruana para realizar esfuerzo pesquero
sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.
El
presidente de la Cámara Peruana del Atún en el Primer Congreso Internacional de
Atún, entre otros, indicó que la problemática de la flota atunera de bandera
nacional está relacionada al alto precio de combustible, lo cual dificulta que
dicha flota realice esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de
la CIAT.
A la fecha, ha sido asignada la
capacidad total que la CIAT otorgó al Perú para la explotación de atún con
cerco, correspondiente a 8,195 m3 de capacidad de bodega.
Mediante DS 009-2016-PRODUCE, se
aprobó la modalidad de fletamento de la capacidad de bodega para la extracción
de atún, a efectos que los armadores con permisos de pesca para la explotación
de atún puedan fletar o arrendar dicha capacidad a operadores extranjeros
dentro del ámbito de la CIAT. La norma, que iba a generar la obligación de
enviar a plantas nacionales el 30% de lo capturado en cualquier zona de la
región, fue distorsionada a tal punto que en más de 5 años, no ha habido una
sola solicitud.
Respecto
a la modalidad del fletamento, referida al Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE,
esta no ha sido implementada a la fecha ante la falta de requerimiento de algún
armador con permiso de pesca para extraer el recurso atún. Desde la fecha de emitido, no se ha ejecutado la
modalidad de fletamento, por lo que no se han registrado recaudación de
ingresos al erario nacional por dicha modalidad.
En 2017 y 2018, para ambos años,
la capacidad activa de esfuerzo para atún fue la misma (sin embargo, la capacidad
efectiva que estuvo operando sobre EL atún es variable en razón al interés de
capturar otros recursos como anchoveta o jurel). La capacidad activa para cada
año 2017 y 2018 es la siguiente: TOTAL de 16 embarcaciones atuneras de cerco =
7,741 m3 de capacidad de bodega. (Esta capacidad tiene un equivale aproximado a
la extracción total de 5,838 ton. de atún en un solo viaje de aproximadamente
25 días).
Al ser el Perú parte de la CIAT, y
al existir excedentes de atún no capturados por la flota nacional, permite
otorgar acceso a embarcaciones de bandera extranjera de otros miembros de la CIAT,
lo cual deja por el pago de derechos de pesca anuales, aproximadamente US$
1´7000,000.
Dicha flota se encuentra obligada a
descargar el 30% de sus capturas a la industria nacional. “De acuerdo con la Estadística Pesquera Mensual ejecutada por PRODUCE,
el desembarque de atún recepcionado por las plantas industriales pesqueras ha
presentado un desenvolvimiento positivo durante el periodo 2013-2018,
reflejando un incremento de 22% promedio anual. En el año 2018, la descarga de
atún ha sido de 33 740 toneladas, representando un aumento de 30% respecto al
año anterior, significando la continuidad del buen desenvolvimiento de la
actividad extractiva.
Asimismo, cabe precisar que, la evolución mensual del desembarque de atún
para su procesamiento industrial en territorio nacional, incluye tanto las
descargas realizadas por las embarcaciones atuneras de bandera nacional y
extranjera. Según la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción
(DGSFS), durante el periodo 2017-2018 se estima que el 64% del desembarque del
recurso atún en territorio nacional corresponde a la descarga realizada por las
embarcaciones de bandera extranjera y el 36% por las embarcaciones nacionales.
Durante el 2013-2018, la producción nacional de conservas de pescado y
productos congelados en base de atún ha presentado un desenvolvimiento
positivo, con una tasa de crecimiento promedio anual de 19%. En el 2018, la producción
industrial alcanzó las 23 618 toneladas en productos, siendo que el 68%
corresponde a conservas de pescado y el 32% a productos congelados, equivalente
a un valor de soles, en el participaron
17 establecimientos industriales pesqueros procedentes de las localidades de
Paita (57%), Coishco (29%), Chimbote (6%), Paracas (4%) y Callao (4%).
Durante el periodo 2013-2018, el consumo interno de atún ha ido creciendo a
una tasa promedio anual de 15%, pasando de 32 101 TM en el 2013 a duplicarse a
50 335 TM en el 2018. En efecto, la demanda interna de atún ha sido satisfecha,
en promedio, en más del 80% por las importaciones procedentes principalmente de
Tailandia y Ecuador”*.
*Datos de PRODUCE
Finalmente, al aplicarse la
retención tributaria por parte de la SUNAT de acuerdo al DL 1518, lo que
implicará un sobrecosto de 2.7%, se estará mermando la competitividad de la
industria nacional ya que los demás países atuneros no llevan esta mochila en
sus espaldas. Este sector se caracteriza mundialmente por sus márgenes muy
pequeños, pero grandes volúmenes. Si se le agregan mayores costos, simplemente
se pone en riesgo el crecimiento de la actividad y la continuidad de las
industrias actualmente en operación. Se está volviendo a liquidar una pesquería
en la que tenemos enormes ventajas comparativas, pero un Estado que vuelve a
jugar contra los intereses nacionales.
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