El proyecto de Ley 1129: LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU, propone que sea un "Oficial General o Superior de la Marina, quien actúe como Presidente del Directorio.
Argumenta
que: “dado que el órgano rector del
Consejo Directivo, solía estar integrado por un Presidente que, históricamente
desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante
de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el
conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es
siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la
reactualización de la norma, para retomar
el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el
IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de
la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y
tecnológica”.
¿Cómo
así es que IMARPE requiere, hoy día, ser dirigida por un Oficial de Marina en
situación de retiro? ¿No requiere más bien de un profesional especializado y
calificado en ciencia y tecnología como ocurre en otros países? ¿Qué significa
el “valor táctico profesional en la gestión de la información científica”?
¿Es
que acaso solamente un señor vicealmirante en situación de retiro está
calificado para el cargo? Considerando que la institución no es parte del
sistema nacional de defensa ni tiene vinculaciones de orden militar, la respuesta
es que no. El hecho de poseer embarcaciones de investigación no podría ser un
argumento para darle la dirección a un oficial naval.
La
redacción de la exposición de motivos referida al tema resulta, además, un
tanto confusa, con argumentos desfasados en el tiempo y reflejando una añoranza
por tiempos pasados y el deseo de no perder algo que la Marina de Guerra
considera como suyo.
La
realidad impone, en el siglo XXI, la profesionalización de las actividades de
investigación.
Ya
el DU 015-2020, que el PRODUCE se negó a implementar, explicaba con claridad
las razones por las cuales el IMARPE debería cambiar el esquema de su
Presidencia.
http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html
http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html
El/La
Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema
refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04)
años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de
Selección integrado por:
Este
párrafo está en concordancia con lo que hacen otros países con su ente científico.
¿Cuál sería la razón para mantener el antiguo esquema en el caso peruano?
La
exposición de motivos dedica una gran parte, si es que no la mayor, a describir
los antecedentes de creación del instituto para sostener la posición de que el
mismo debe estar dirigido por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra en
situación de retiro, lo cual no concuerda con el título del proyecto que dice que
promueve el fortalecimiento
estratégico y sostenibilidad del
instituto.
La
visión que requiere el futuro de la pesquería necesita de investigación,
tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan
regular eficazmente las pesquerías. El concepto “estratégico” no se presenta
como el más apropiado y dice sostenibilidad del instituto, mas no de las
pesquerías. ¿Acaso la sostenibilidad del IMARPE está en riesgo, al punto de
necesitar una ley para apuntalarla?
Las
modificaciones comparativas que muestra, evidencian que no hay cambio alguno
sobre la norma actual, excepto en la organización y dirección de la entidad,
con la aparente intención de reforzar el poder del Presidente del Consejo
Directivo y mantener el control de la entidad por parte de la Marina de Guerra.
Lo cual no puede ser sustentado de la forma como lo hace el PL.
Se
presentan los casos de Estados Unidos de Norteamérica, Chile, Argentina,
Colombia, México, la Unión Europea, Dinamarca, España y Ecuador en los cuales
las instituciones equivalentes están dirigidas por profesionales en la materia
y no necesariamente de origen castrense ¿Por qué Perú debería ser un caso
especial?
En
la lógica del proyecto de ley, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, cuya
función es normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación y las
aplicaciones nucleares y afines para mejorar la competitividad del país y la
calidad de vida de la nación, que es una entidad adscrita al Ministerio de
Energía y Minas, debería estar dirigida por un militar o marino en retiro
también. Pero no lo está. ¿Por qué el IMARPE sí debería?
¿Cómo
es que se facilita o favorece la investigación científica con un presidente del
Consejo Directivo formado en la Marina de Guerra, en lugar de un científico con
calificación y experiencia?
Por
otro lado, el PL omite darle competencias a la entidad en materia de salud
ambiental y calidad del agua.
¿Cómo
lograr una buena gobernanza con tanto poder concentrado en un solo individuo,
considerando que la información que se genera influye totalmente en decisiones
que impactan sobre la economía del sector?
La
aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan
las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en
un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos,
lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.
En ninguno de los
casos expuestos a continuación, se aprecia que sea un oficial de la Marina o de
cualquier otra institución castrense quien dirija los institutos de
investigación.
¿Por qué debería ser
así en el Perú?
LOS INSTITUTOS
DE INVESTIGACION MARINA EN OTROS PAISES
ESTADOS UNIDOS
LA NOAA
NOAA
Fisheries, también conocido como el Servicio Nacional de Pesca Marina, es una
oficina de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica dentro del Departamento de Comercio. Tiene
cinco oficinas regionales, seis centros de ciencia y más de 20 laboratorios en
los Estados Unidos y territorios de EE. UU., y trabaja con socios en todo el
país.
https://www.noaa.gov/our-history
https://www.fisheries.noaa.gov/topic/laws-policies
Su
trabajo se rige por dos mandatos principales: garantizar la productividad y la
sostenibilidad de las pesquerías y las comunidades pesqueras mediante la toma
de decisiones con base científica y el cumplimiento de las reglamentaciones, y
recuperar y conservar los recursos protegidos, incluidas las ballenas, las
tortugas y el salmón.
NOAA
Fisheries emplea a alrededor de 4200 empleados, incluidos científicos,
administradores de políticas y oficiales de cumplimiento, ubicados en todo el
país en sus oficinas regionales, centros y laboratorios científicos, y la sede
nacional en Silver Spring, Maryland.
Como se puede ver, el staff
de la NOAA es de civiles calificados.
https://media.fisheries.noaa.gov/2021-08/Organizational_Chart_8.26.21.pdf
CHILE
La
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es un organismo del Estado, dependiente
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, creado bajo el Decreto Ley Nº
1.626, del 21 de diciembre de 1976.
Para
cumplir con su rol regulador la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA)
se encuentra conformada por 150 funcionarios(as) con sede en la ciudad de
Valparaíso, además cuenta con una oficina de coordinación interinstitucional en
Santiago que permite una vinculación estrecha con el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo; y ocho Direcciones Zonales ubicadas a lo largo del país
EL
IFOP
El
Instituto de Fomento Pesquero es un organismo especializado en investigación
científica en materia de pesquerías y acuicultura. Su misión es velar por el
uso y explotación sustentable de los recursos marinos del país, para lo cual
recopila y procesa la información necesaria para administrar y regular su
captura y manejo.
Está
encuadrado dentro de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Realiza
la investigación de continuidad o permanente definida en el Programa de
Investigación, que para estos efectos elabore la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, como también podrá realizar estudios en su ámbito de
especialización para generar conocimientos de calidad que sean de interés de
otros organismos del Estado, otras entidades o personas, nacionales o
extranjeras o internacionales, públicas o privadas.
https://www.ifop.cl/wp-content/uploads/2019/03/ESTATUTO_ACTUALIZADO_08_jul_2014.pdf
https://www.ifop.cl/quienes-somos/direccion-ejecutiva-2/
ARTICULO
DECIMO PRIMERO: Presidencia del Consejo.
El Presidente del Consejo
será designado y removido única y directamente por la Corporación de Fomento de
la Producción. Durará tres años en el desempeño de su cargo, no obstante, lo cual
continuará en funciones hasta que se le reelija o reemplace. Habrá, además, un
Vicepresidente, que será designado de la misma manera, de entre los miembros
del Consejo, por la Corporación de Fomento de la Producción.
ARGENTINA
EL
INIDEP
El
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) asesora a la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (SSPyA), al Consejo Federal
Pesquero (CFP) y a la Cancillería Argentina en el uso racional de los recursos
pesqueros con el objetivo de preservar el ecosistema marino para las
generaciones futuras.
Las
misiones y funciones son formular, ejecutar y controlar los proyectos de
investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de
tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en
economía pesquera, conforme a las pautas y prioridades que establezca la
autoridad de aplicación.
El
21 de octubre de 1977 se creó el INIDEP mediante la Ley 21.673 sobre la base
del antiguo Instituto de Biología Marina. Es un organismo descentralizado del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
A
fin de cumplir con los estudios necesarios, el INIDEP posee actualmente tres
buques de investigación pesquera, el “Dr. Eduardo L. Holmberg”, el BIP
"Víctor Angelescu" y el BIP "Mar Argentino", equipados para
la exploración de extensas áreas marinas. La incorporación de estos buques fue
vital para la obtención de información continua y especializada, imprescindible
para el avance de las investigaciones orientadas al manejo racional de los
recursos pesqueros.
El Director del Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional
con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del
mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional
a propuesta del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses
Marítimos.
ARTICULO
5º - El Director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la
representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21673-48475/texto
https://www.argentina.gob.ar/inidep/mision-funcion/nuestra-historia
COLOMBIA
EL
INVEMAR
INVEMAR
(Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de
Andréis”–Invemar) es una Corporación Civil sin ánimo de lucro regida por las
normas del derecho privado y en especial por sus Estatutos internos, vinculada
al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; cuya misión primordial es
hacer investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y
del medio ambiente y los ecosistemas marinos y oceánicos de los mares
adyacentes al territorio nacional, emitir conceptos técnicos y prestar asesoría
y apoyo científico al Ministerio, entes territoriales y Corporaciones Autónomas
Regionales con jurisdicción en los litorales.
http://www.invemar.org.co/quienes-somos
Normatividad:
Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena
el sector público encargado de la gestión ambiental y organiza el Sistema
Nacional Ambiental.
La
Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto. Actualmente 12 miembros
conforman la asamblea general, representantes de entidades gubernamentales, de
la academia, de las corporaciones autónomas regionales y de institutos de
investigación.
Las
funciones de la junta directiva son propender por el cumplimiento de las
políticas y planes del Instituto, hacer el seguimiento y evaluación de los
programas permanentes del Instituto y de los convenios con otras entidades,
establecer y reglamentar los sistemas integrales de evaluación y seguimiento de
la gestión, escoger los integrantes del Consejo Científico entre otras.
Estatutos
http://www.invemar.org.co/documents/10182/0/Estatutos+2005/60a612ed-9ccb-4ab8-ac8c-797193198888
El
Director
Director General actual:
FRANCISCO ARMANDO ARIAS
ISAZA
Oficial Armada Nacional, en
uso de buen retiro.
Biólogo Marino,
Doctorado en Manejo de Zonas
Costeras
El actual director es un
oficial de marina retirado pero no por mandato de la ley sino por
calificaciones personales, ya que la norma dice:
ARTICULO
28º NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR. El Director General del Instituto será escogido
por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la terna enviada
por la Junta Directiva. El Director General del Instituto será elegido por un periodo
de tres años vinculado mediante contrato laboral a término indefinido y no tendrá
el carácter de funcionario público ni trabajador oficial, pudiendo ser
reelegido por la Junta Directiva.
La
Junta Directiva elaborará los términos de referencia para la convocatoria a
elección del Director, en donde entre otros requisitos se deberá acreditar
formación académica al nivel de postgrado, en las áreas de interés del
Instituto, mínimo cinco (5) años de experiencia en docencia o investigación en
temas relacionados con el objeto del Instituto
y poseer experiencia administrativa. El contrato para su vinculación será suscrito
por el Presidente de la Junta Directiva.
MEXICO
INAPESCA
El
INAPESCA es un Órgano Público descentralizado sectorizado con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
El
instituto Nacional de Pesca es la única institución mexicana de investigación
pesquera y acuícola con cobertura nacional en permanente contacto con el sector
pesquero y acuícola, sus problemas de desarrollo y administración.
Las
labores que se llevan a cabo como parte del principio de la pesca responsable,
proporcionan a la autoridad pesquera y acuícola bases científicas sólidas, con
datos fidedignos para conservar ordenar y desarrollar la pesca y contribuir al
cuidado de la biodiversidad, los ecosistemas y el hábitat acuático.
El
marco legal que rige las políticas y lineamientos de la Institución: Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables (2007); Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (reformada el 2 de abril de 2013); Plan Nacional
de Desarrollo 2012-2018, y Reglamento Interior de SAGARPA.
http://www.agricultura.gob.mx/datos-abiertos/inapesca
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n386.pdf
Su estatuto no menciona que
su Presidente ni Director General sea un oficial de marina o de algún instituto
militar en situación de retiro ni de actividad.
ECUADOR
NAZCA
– Instituto de Investigaciones Marinas
La
misión del Instituto ecuatoriano Nazca de Investigaciones Marinas es
profundizar los conocimientos sobre los ecosistemas marino – costeros del
Pacífico Tropical Ecuatorial y promover la conservación de la biodiversidad
como un valor de importancia mundial. Además, desarrollar estrategias para el
aprovechamiento de los recursos que al mismo tiempo sean compatibles con
objetivos de conservación y que aseguren el bienestar humano a largo plazo y de
manera sostenible.
La
Corporación Instituto Nazca de Investigaciones Marinas es una organización no
gubernamental, privada y sin fines de lucro, fundada en el año 2004. El nombre
Nazca se refiere a la placa tectónica oceánica localizada en la cuenca del
Océano Pacífico Este.
https://institutonazca.org/es/about-us/
Centro
Nacional de Acuicultura e Investigaciones Marinas
El
CENAIM es un centro de investigación marina y acuícola construido en 1990 por
gestión de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) con apoyo
financiero del Gobierno de Japón. El CENAIM forma parte integral de la ESPOL,
siendo su misión el mejoramiento y desarrollo sustentable de la acuicultura y
biodiversidad marina del Ecuador a través de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la capacitación y la difusión.
Red
de Investigación Marino Costera
La
Secretaría Técnica del Mar (Setemar) en cumplimiento con la Política Oceánica y
Costera #3: “Desarrollar y fomentar la formación, investigación científica y la
innovación tecnológica para una sociedad de conocimiento justa y solidaria, en
los ámbitos oceánicos y marino-costeros” ha consolidado una Agenda de
Investigación Marina, en la cual uno de sus objetivos específicos es
“Consolidar la cooperación interinstitucional para articular la investigación
marina con las prioridades nacionales y compromisos internacionales”. En
respuesta, esta cartera de Estado con el apoyo del Ministerio Coordinador de Conocimiento
y Talento Humano (MCCTH), han dedicado esfuerzos para la conformación de una
Red de Investigación Marina y Gestión Marítima (REIMAR) de carácter nacional,
orientada a fortalecer la integración entre la academia, los sectores
productivos y el Estado. La creación y seguimiento de dicha red se enmarca
dentro del Programa de Fortalecimiento de la Investigación Científica Marina y
Desarrollo de Transferencia de Tecnología Marina de la Setemar.
Instituto
Oceanográfico y Antártico de la Armada
MISIÓN
INSTITUCIONAL: Desarrollar la caracterización hidro-oceanográfica de los
espacios marítimos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de interés nacional,
e implementar y mantener los sistemas de señalización marítima, para contribuir
a garantizar la seguridad a la navegación, el desarrollo, defensa y soberanía
del territorio marítimo ecuatoriano, así como ejecutar expediciones y coordinar
actividades de investigación científica que promuevan la proyección Geopolítica
y Oceanopolítica del Ecuador en la Antártida.
Secretaría
Técnica del Mar
Institución
que lidera y coordina intersectorialmente con las entidades del Estado, que se
encuentran vinculadas al espacio oceánico y territorio marítimo costero.
La
Secretaría Técnica del Mar, es adscrita a la SENPLADES, además de presidir el
Comité del Mar, que está integrado por cuatro ministerios coordinadores.
Ante
la necesidad de promover e impulsar los
beneficios que tiene el territorio marítimo del Ecuador, el Gobierno mediante
decreto creó la Secretaría Técnica del Mar, la cual está regulada por un Comité
Interinstitucional del Mar, conformado por la mayoría de ministerios
coordinadores.
El
Comité Interinstitucional, según el Decreto Ejecutivo firmado el 29 de
diciembre de 2011, estará conformado por el titular de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo (Senplades) o su delegado permanente, quien no solo lo preside, sino
que además ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del
Estado ante órganos o instituciones nacionales e internacionales, sobre asuntos
relacionados al campo del desarrollo e intereses marítimos.
También
será integrado por el Ministro Coordinador de Patrimonio; el Ministro
Coordinador de Sectores Estratégicos, el Ministro Coordinador de Talento
Humano, el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, y el
Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa o sus delegados
permanentes.
El
organismo tendrá como funciones “aprobar y coordinar la política nacional
relativa al espacio marítimo” y “vigilar que la cooperación interministerial
para temas del territorio marino
costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida”, entre
otras responsabilidades.
El
secretario técnico será designado por el Comité Interinstitucional de una terna
que elabore la Senplades, la cual en el plazo de 90 días, contados a partir de
la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, creará la estructura orgánica de la
Secretaría Técnica del Mar.
El
Decreto 990 crea el Comité Interinstitucional del Mar (CIM), que tiene como
objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del
Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática
del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado de
permanente y continua colaboración interinstitucional. El Comité
Interinstitucional del Mar (CIM) tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar
y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo; 2) Planificar la
política nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del Estado; 3)
Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino
costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida; 4)
Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones,
institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo,
a efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones.
https://www.inocar.mil.ec/web/index.php/red-reimar/607-red-de-investigacion-marino-costera
DINAMARCA
Consejo
Internacional para la Exploración del Mar
El
Consejo Internacional para la Exploración del Mar es la organización científica
intergubernamental más antigua del mundo. ICES tiene su sede en Copenhague,
Dinamarca, donde su secretaría multinacional de 51 personas proporciona apoyo
científico, administrativo y de secretaría a la comunidad ICES. Fue establecido
el 22 de julio de 1902 en Copenhague.
ICES
es un foro científico multidisciplinario líder para el intercambio de
información e ideas sobre todos los aspectos de las ciencias marinas
pertenecientes al Atlántico Norte, incluidos el Mar Báltico y el Mar del Norte
adyacentes , y para la promoción y coordinación de la investigación marina por
parte de científicos dentro de sus países miembros
El
principal órgano decisorio y normativo del ICES es el consejo. El consejo
consta de un presidente y dos delegados de cada una de las 20 naciones
miembros. Los delegados eligen al
presidente, al primer vicepresidente y a cinco vicepresidentes adicionales
(todos por períodos de tres años) para integrar la mesa o el comité
ejecutivo. Un comité de finanzas que consta de cinco delegados supervisa los
asuntos fiscales del consejo. Los delegados también son responsables de nombrar
a un secretario general, que se desempeña como director ejecutivo del consejo y
está a cargo de administrar las instalaciones y el personal de la secretaría
del consejo, las finanzas, las reuniones, los informes, las publicaciones y las
comunicaciones.
El
trabajo científico del consejo es realizado por varios comités y grupos de
trabajo. Durante la larga historia del ICES, la estructura del comité y del
grupo de trabajo ha cambiado periódicamente para reflejar las necesidades de la
época. En la actualidad, existe un comité asesor (ACOM) que brinda
asesoramiento a los clientes sobre cuestiones relacionadas con la pesca y los
ecosistemas marinos, un comité científico (SCICOM; formalmente el comité
consultivo establecido en el Convenio ICES) que supervisa todos los aspectos
del trabajo científico, y grupos de dirección que coordinan los más de 100
grupos de expertos que cubren la mayoría de los aspectos del ecosistema marino
que trabajan bajo ellos.
https://hmong.es/wiki/International_Council_for_the_Exploration_of_the_Sea
UNION EUROPEA
El
Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos (EMBRC, por sus siglas en inglés)
Se
estableció en 2013 para avanzar en la investigación fundamental y aplicada de
biología marina y ecología, al tiempo que promueve el desarrollo de
biotecnologías azules. Esto se logra al permitir el acceso a servicios, instalaciones
y plataformas tecnológicas en sus 45 estaciones marinas en 9 países europeos en
apoyo de una investigación sólida, rentable y eficiente.
Trabaja
en una amplia gama de áreas de biología marina y con diversas partes
interesadas, incluidos usuarios de la academia, la industria, la tecnología y
la educación.
Su
misión es proporcionar acceso a organismos biológicos marinos y sus hábitats
con fines experimentales e investigación aplicada. Promover el uso sostenible
de los recursos marinos. Profundizar los conocimientos fundamentales sobre los
organismos marinos y su papel en el medio ambiente, ampliando las fronteras de
la ciencia. Explore la biodiversidad marina en busca de nuevos productos,
inspiración e innovación. Promover el uso de modelos experimentales marinos en
la ciencia convencional
EMBRC
se rige por la Asamblea General, que incluye dos representantes de cada país
miembro de EMBRC. La AG toma decisiones con respecto a la estrategia, la
gobernanza y el desarrollo científico del EMBRC.
El
Director Ejecutivo es el representante ejecutivo y legal de EMBRC. Esta persona
dirige la secretaría de EMBRC, que es responsable de la gestión y
administración general de EMBRC.
Consejo
Asesor de Ciencia e Innovación
Esta
junta está compuesta por expertos de la academia y la industria que son
elegidos por la Asamblea General. Su función es asesorar a la AG ya la
Directiva Ejecutiva en asuntos estratégicos.
https://www.embrc.eu/about/who-we-are
ESPAÑA
El
CSIC
El
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal
para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad
jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de
gestión, plena capacidad jurídica de obrar y de duración indefinida.
La Presidencia
es el Órgano unipersonal que tiene conferidas competencias de gobierno y de
ejecución en cuanto que ejerce la jefatura de los órganos directivos. Preside
el Consejo Rector y ostenta la representación institucional del CSIC. Su
nombramiento y cese se realiza por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta
del titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Órganos
de gobierno: Consejo Rector y Presidencia.
Órganos
directivos: la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica; la
Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales; la
Vicepresidencia de Relaciones Internacionales y la Secretaría General, bajo
cuya dirección funcional se sitúan las Vicepresidencias Adjuntas y Secretarías
Generales Adjuntas respectivamente.
También
tiene consideración de órgano directivo el Gabinete de la Presidencia.
Órganos
de asesoramiento y apoyo: Comité Científico Asesor; Comité de Ética; Comisión
de Mujeres y Ciencia; Delegaciones Institucionales.
Fundación
CEI·MAR
La
Fundación CEI·MAR (Campus de Excelencia Internacional del Mar) nace como
entidad de Derecho Público el 12 de diciembre de 2012 con la finalidad de
articular la gobernanza del Campus de Excelencia Internacional del Mar y de
agrupar en torno al mar a las universidades, institutos de investigación y
agentes sociales y económicos del ámbito de Andalucía, sur de Portugal y norte
de Marruecos con el fin de crear un entorno académico, científico, emprendedor
e innovador de calidad. Entre sus labores principales se encuentra el fomento
de la formación e investigación de excelencia en las diversas áreas de
especialización relacionadas con el ámbito marino y la transferencia del
conocimiento a los sectores productivos vinculados al mar.
Para ello cuenta con una
estructura organizativa presidida por el rector de la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella
Corbacho y con personal propio compuesto por tres técnicas superiores
especializadas en Gestión, Proyectos, Comunicación y Marketing, cuyas
condiciones de trabajo y salarios quedan reguladas bajo el convenio provincial
de Oficinas y Despachos de la provincia de Cádiz.
https://campusdelmar.com/sobre-nosotros/gobernanza-fundacion-cei%C2%B7mar/
EN EL PERÚ
El
Proyecto de Ley, en su exposición de motivos, dice textualmente en relación a
la dirección de la Institución, lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY
El IMARPE se creó, así como
un organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción, entre cuyas
funciones está la de generación de conocimiento científico que, le permita al
Estado Peruano contar con una asesoría científica oportuna y veraz para el
aprovechamiento sostenible de os recursos vivos del mar y las aguas
continentales.
El IMARPE así históricamente
inició sus actividades a través del Departamento de Biología de la antigua
Compañía Administradora del Guano y del Departamento de Pesca y Caza del
Ministerio de Agricultura. Hacia la década de 1960, la fusión del Consejo de
Investigaciones Hidrobiológicas (1954) y del Instituto de Investigaciones de
Recursos Marinos IREMAR (1960), dio origen al IMARPE, mediante el Decreto
Supremo Nro. 21 del 6 de septiembre de 1963.
Teniendo como antecedente el
"Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas", en 1954 organización
descentralizada que contaba con la participación de las vecinas repúblicas de
Ecuador y Chile, con miras a establecer políticas marítimas que tuvieran en
común la conservación y uso responsable de los recursos naturales, conocido
hacia la década de 1960 como !REMAR "Instituto de Investigación de los
Recursos Marítimos" cuando ya contaba con programas de oceanografía,
biología, economía y técnica pesquera, la que luego, mediante Decreto Supremo
Nro. 21 del 6 de setiembre de 1963, con el fin de "planear, dirigir,
ejecutar y coordinar las investigaciones hidrobiológicas dirigidas al mejor aprovechamiento
de los recursos del Mar" demostraría la innegable importancia que ha
tenido el actual IMARPE en el desarrollo de la investigación marítima en
nuestro país hasta la fecha.
Con relación a la importancia
estratégica del IMARPE y en concordancia por lo establecido por el Decreto Ley
Nro. 17699, este organismo público descentralizado se encuentra ubicado en el
sector "Defensa-Marina" estableciendo
históricamente en el caso específico de su dirección, sobre el Consejo
Directivo que, "Un Oficial General de la Marina, será el representante del
Ministerio de Marina que lo presidirá" y es posteriormente a esto que,
del sector defensa en un error parcial, al descuidar la importancia estratégica
de su vinculación con el sector vinculado a la seguridad nacional pasa al
sector Pesquería, manteniéndose en dicho caso, establecido igualmente que,
será un "Oficial General o Superior de la Marina, que actuará como
Presidente del Directorio".
Así se llegó a la legislación
del Decreto Legislativo Nro. 95, modificado después por el Decreto de Urgencia
Nro. 015-2020, "Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE" que, no
obstante, sostiene la pertenencia al sector pesquería, haciendo referencia al
"Ministerio de Pesquería" teniendo por objeto realizar
investigaciones científicas y tecnológicas del Mar y de las aguas continentales
y de los recursos de ambos con el objeto de lograr el racional aprovechamiento
de los mismos y sin que, en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las
investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales
mantendrá la debida y adecuada coordinación".
En cuanto a las funciones que
realiza en su estructura organizacional, el IMARPE según esta normatividad,
amerita igualmente ponderar la promoción y aprovechamiento máximo sostenible de
los recursos, considerando la calidad del ambiente acuático, lo que para este
planteamiento se establece en los literales "b" y "e" del
articulo 4;
incluyendo adicionalmente, en
corrección a la indeterminación de "la academia" a las Universidades
tanto públicas como privadas en la gestión y dirección del organismo, tal y
como lo aclararía el literal "i" del citado artículo.
Por su parte,
el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un Presidente
que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de
un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro,
quien con el conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada
Peruana, es siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación
de la reactualización de la norma, para retomar el valor táctico profesional en la gestión de
la información científica que el IMARPE, como organismo público técnico
especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene respecto de
proyectos de investigación científica y tecnológica, relacionados al
aprovechamiento máximo sostenible de recursos marinos y continentales, debiendo
en todos los casos tener el conocimiento necesario abordo y en desembarque, "relacionado al
desarrollo de investigaciones tecnológicas vinculadas a la extracción y
preservación de especies de flora y fauna, como otros recursos marítimos,
asumiendo por delegación del gobierno su representación ante organismos
internacionales, así como, entre otras funciones estratégicas, suscribiendo
convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales e
internacionales, para promover el desarrollo técnico científico nacional con
sujeción a las disposiciones legales vigentes".
Esta visión
estratégica de la gestión de la información no se
contrapone con la cada vez mayor importancia que viene teniendo el IMARPE en
nuestro país, en especial considerando que, con la dación de la Ley Nro. 28903,
"Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" es hoy,
parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica", conexo a la investigación, desarrollo e innovación
tecnológica en ciencia y tecnología, liderado por el CONCYTEC.”
Si bien la investigación
científica marca el rumbo del futuro de IMARPE, es insoslayable que, en el
desarrollo de sus importantes funciones debe esta
institución, coordinar estrecha y
necesariamente con la Armada Peruana, toda vez que, ambas instituciones, en el marco de sus competencias,
deberán, qué duda cabe, hacer frente a los cambios climáticos que se avizoran a
futuro, siendo de esperar que, las
condiciones ambientales extremas en que se desarrollan los ecosistemas profundos del mar peruano, requieran de
un tratamiento especializado con enfoque
multidisciplinario que permitan
llevar a cabo las importantes misiones que, tienen ambas por encargo,
debiendo para ello, hacer uso de tecnología de punta que, a su vez requerirá en
muchos casos, de la generación de alianzas
estratégicas con contrapartes
nacionales e internacionales que,
por el mismo motivo
requieran a su vez de la
coordinación y conocimiento de
la primera autoridad
gubernamental en el mar peruano
Fuente
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTEyOTE=/pdf/PL-1129-2021-CR
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