La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

16 de febrero de 2026

LA POTA Y SU REGULACION EN CUESTIONAMIENTO

 Cuatro resoluciones sobre la pota que resultan controversiales y evidencian un manejo cuestionable del tema:

La RM 443 establece una cuota y se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca. Pero a partir de la milla 201 no hay veda, ni cuotas, por lo cual no deja de ser discutible la medida.

La RM 018 establece una suerte de coacción al discriminar entre las embarcaciones con satelital, que quedan fuera de los topes y las que no lo tienen, pretendiendo con esto obligar a su instalación.

La RD 019 suspende la pesca y la RD 020 deroga la suspensión a las 24 horas de publicada.

Un análisis objetivo muestra que la suspensión de la pesca está enmarcada dentro de lo que manda la RM 443 que dio una cuota para el periodo ene feb 2026 de 76,324 Tm. El director de la DGSFS actúa debidamente cuando prevé el cumplimiento de la cuota y decide suspenderla.

La Resolución Directoral N.º 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 decide suspender las actividades extractivas del recurso  pota porque se advierte que, a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2026, registran un total de 66,508.93 toneladas, equivalente al 87.14% del Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio, correspondiente al periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026; asimismo, señala que, con  base en la tendencia de desembarques diarios del citado recurso, se proyecta que al 11 de febrero de 2026 la flota antes mencionada alcanzaría el límite de captura extractiva, correspondiente al periodo del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026.

La Resolución Directoral N.º 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, decide revocar la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA que suspende la pesca, con un argumento que dice:

la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de fecha 10 de febrero de 2026 se emitió considerando el seguimiento de los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) al 10 de febrero de 2026, en relación al Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio y su porcentaje de avance; sin embargo, conforme a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, así como la información científica emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se advierte la presencia de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones por las cuales se emitió el acto administrativo, no siendo necesaria la permanencia de la suspensión de las actividades extractivas; 

Nótese que la DGSFS es obligada a retractarse a solicitud del Despacho Viceministerial. El Director es un subordinado del Viceministro, por lo cual este último no le solicita, sino que en términos prácticos le ordena hacerlo sin que exista, por lo menos a la vista, información científica que advierte de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones de la veda. Probablemente porque no existe ya que la suspensión de la pesca no se da por razones científicas, sino de cumplimiento de la cuota.

El director en su resolución, dice elegantemente que el despacho viceministerial se lo ha solicitado; pero nadie puede creer esa afirmación. Y deja constancia, sutilmente, de que se está retractando por orden superior, no por razones técnicas.

¿Qué significa esto? ¿Qué las condiciones para imponer la cuota han desaparecido? ¿O sea que se ampliará la cuota? ¿O a qué se refiere?

Al dejar sin efecto la suspensión, sin exhibir mayor argumento técnico o científico ¿Cómo queda el mandato de la RM 443? ¿Cuándo se va a parar la pesca? ¿Cuándo se llegue a completar la cuota? ¿O se va a ampliar?

Entonces ¿Qué es lo que está mal? ¿La cuota, la suspensión o dejar sin efecto la suspensión? 

Fijar cuotas y vedas es malo para los pescadores, sobre todo en el manejo de un recurso que es explotado indiscriminadamente a partir de la milla 201 sin medida ni control. Por lo tanto, ese es el problema a corregir. Suspender la veda es bueno para los afectados. Pero es muy malo para la institucionalidad hacerlo en base a mentiras. 

La suspensión de la pesca se dio por estar llegando a alcanzarse la cuota fijada para el periodo y no por razones científicas ni biológicas. Se miente al derogar la suspensión aduciendo la desaparición de las circunstancias que generaron la suspensión. La única circunstancia que podría cambiar es el aumento de la cuota, que es la razón única por la cual se dio la suspensión. Estos métodos afectan a la institucionalidad y crean dudas sobre el manejo del recurso.

Lo que está claro es que en este manejo hay falta de eficiencia, falta de liderazgo y probablemente manipulación.

El director actuó bien. Pareciera que alguien presiona al ministro. El ministro presiona al vice y el vice prácticamente le ordena al director retractarse. Le quitó toda ciencia al proceso, a menos que se demuestre cuáles son las razones científicas. Se impuso la razón de la fuerza. Una desautorización pública que debiera generar, por lo menos, la renuncia del director. Por amor propio o dignidad.

No es la forma de administrar los recursos pesqueros.

Resumen:

Mediante Resolución Ministerial No. 443-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero, se estableció en 76,324 toneladas la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período enero – febrero 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7582230-443-2025-produce

Con la Resolución Ministerial N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 se decide modificar el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7666390-00018-2026-produce

Con la Resolución Directoral N.° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 se decide SUSPENDER las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del 12 de febrero de 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7721291-00019-2026-produce-dgsfs-pa

Con la Resolución Directoral N.° 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, se decide REVOCAR la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de 10 de febrero de 2026, que dispuso la suspensión de las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en aplicación de lo establecido en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7722911-00020-2026-produce-dgsfs-pa

Con la RM N° 000034-2026-PRODUCE derogan los literales f) y g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, (f) que asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, y (f) que las embarcaciones pesqueras artesanales que mantienen instalado y operativo el equipo del SISESAT, cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal anterior del presente artículo. Se deduce que al derogar esta RM, queda sin efecto la RM N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 ya que hacía referencia al literal g de la RM N° 00443-2025-PRODUCE

Esto elimina una disposición discriminatoria que favorecía a quienes tienen satelital, en perjuicio de quienes no lo tienen ni quieren tenerlo. Pero deja en evidencia la ausencia de liderazgo y de criterio en la conducción del sector.

Para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año 2026, se ha fijado en ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (179 188) toneladas la captura de pota. La norma no hace mención a límites de captura mensuales de aquí a fines de abril. Esto significa que en el momento que se llegue al tope establecido, cosa que puede ocurrir antes del 30 de abril, ¿nuevamente se suspenderá la captura y se volverá al mismo problema?


No hay comentarios.: