La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

17 de junio de 2007

La situacion de la pesqueria internacional del jurel




El autodenominado Mar Presencial de Chile




La zona del diferendo fronterizo entre Peru y Chile


Perú reclama la línea equidistante y Chile pretende imponer la línea paralela. Simultáneamente pretende crear una controversia en la delimitación terrestre también, en apoyo de su pretendida frontera marítima.

En este escenario será importante la actitud que tome Perú en el seno de la nueva propuesta organización regional pesquera. Por un lado le interesa proteger sus intereses sobre el jurel, por las mismas razones ecosistémicas y biológicas que Chile, pero también debe incorporar a su análisis las diferencias limítrofes que repercuten sobre la pesquería en la zona del diferendo. Y deberá exigir para sí los mismos derechos que Chile pretende atribuirse en la zona en materia de cuotas y derechos de pesca, aun cuando a la fecha no podemos evidenciar esfuerzo pesquero sobre el jurel fuera de nuestras 200 millas

Lo contrario sería prestarnos gratuitamente a apoyar la defensa de las pretensiones hegemónicas de Chile sobre esta parte del Pacífico.


El mar presencial de Chile


ORP PACIFICO SUR


ANTECEDENTES POLITICOS


LA HEGEMONÍA MARÍTIMA DE CHILE. EL MAR PRESENCIAL

Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.

La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional es la declaración de poseer para si “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de:.
Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica.
Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica e Iquique y la construcción del megapuerto de Mejillones.

Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”.

La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:

Polo Sur (Zona Antártica)
Al Norte: El Paralelo de Arica (18º 21’ 00”) o finalización de las Placas de Nazca.
Al Oeste: Línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua; cerrando así la elipse del mar presencial de Chile.
Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.
Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del státus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".

Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Paso que está dando a la fecha.

El jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular de población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria” como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982.

En ese sentido, hay dos hechos que obligan a buscar una forma de resolver el uso depredatorio de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo.

En cuanto a la concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del Mar es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley del mar es un acuerdo consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella se solucionaron las posiciones extremas en base a un acuerdo político, donde se estableció una especie de statu quo en la solución de los diferendos entre los estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además, la ley señala que en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva".

Con respecto a la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los derechos de pesca en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar: "Todos los Estados tiene derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones, entre ellas, los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños..." Sin embargo, queda claro que en base al principio general de la libertad de pesca en la alta mar, en ella priman los estados de aguas lejanas en contra de los intereses del o los estados ribereños.

Los antecedentes descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del Pacífico Sud Oriental ORAP-PS
A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS). Los representantes de los gobiernos reunidos acordaron una serie de medidas para proteger la vida de los fondos marinos ante el daño causado por la pesca de arrastre de fondo en aguas internacionales. Sin embargo, el acuerdo ha fallado en dar pasos efectivos hacia la gestión preventiva de las poblaciones de jurel de la región.

Los resultados claves acordados en la reunión, significarán que ningún pesquero tendrá autorización para pescar en áreas donde se haya identificado o probablemente existan ecosistemas vulnerables, tales como corales de agua fría y campos de esponjas marinas, sin que se hayan realizado evaluaciones y tomado medidas previas.

Las medidas de conservación y administración tendrán que establecerse antes de iniciarse la actividad pesquera. Además del empleo de control satelital de buques, en la reunión se acordó la inclusión de observadores en cada barco de arrastre de fondo. Por otro lado, los barcos que encuentren ecosistemas marinos vulnerables deben alejarse a cinco millas. Tales medidas entrarán en vigor a partir del próximo 30 de septiembre 2007. Los resultados se aplicarán desde el Ecuador hasta el Antártico y desde Chile hasta Australia, fuera de las aguas sujetas a jurisdicción de los Estados pero como parte del deber que tienen los Estados miembros de la Convención de Derecho del Mar de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar y de cooperar en los planos regionales y mundial para la protección y preservación del medio marino.

Además de adoptar un acuerdo sobre la pesca de arrastre de fondo, los representantes gubernamentales reunidos en Chile debatieron la limitación de la pesca del jurel, una especie muy apreciada. La dura negociación de las grandes potencias pesqueras de Asia y Europa sobre este valioso recurso puede dar como resultado un impacto negativo aún mayor sobre las poblaciones de especies de la región.

La Federación Rusa no acató el acuerdo y anunció que continuará con sus faenas.La ORAP-PS pretende regular la zona del Pacífico Sur, que representa el 25 por ciento de la superficie oceánica del planeta y donde hasta el momento las flotas industriales pescan sin ninguna regulación.

Se ha iniciado el camino para llegar en el futuro a otros acuerdos que protejan la biodiversidad del medio marino. Sin embargo, Perú no puede ni debe olvidar que la intención principal de llegar a este acuerdo ha sido y es proteger un recurso pesquero para favorecer fundamentalmente a Chile.
¿Cual debe ser la posicion peruana en este tema? Proteger sus intereses en la zona pero sin hacerle el juego, ni apoyar a un país que compite con el Perú por la hegemonía marítima en el Pacífico sud oriental.


No puede obviarse que los avances que se concretaron para el Pacífico Sur en el reciente encuentro internacional son en parte fruto del esfuerzo realizado por una alianza de más de 40 organizaciones científicas y ambientalistas de todo el mundo que desde hace tiempo exigen la urgente implementación de medidas de carácter precautorio que prohíban la pesca de arrastre de fondo en el alta mar.
Moratoria que para el Pacífico Sur debería finalizar cuando el organismo regional de pesca genere la información científica necesaria y se implementen medidas de manejo que permitan efectuar un manejo sustentable de los ecosistemas de aguas profundas. La reglamentación de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debe ser reglamentado es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se presente y capture tanto dentro de la Zona Económica de 200 millas (ZEE) como en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel corresponde a la mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo del salmón. Compromete, por tanto, a la virtual totalidad de la pesca en Chile -es la tercera actividad económica del país, y significa más de 100 mil empleos y más del 10 por cientode sus exportaciones.

La nueva organización deberá reglamentar toda la pesca en la alta mar, excluyendo a los túnidos, y tener un carácter conservacionista, con una estructura simple -moderna y no burocrática-, la mejor información científica y técnica, y la participación de todos los directamente interesados.

Importa decisivamente que el régimen de los recursos transzonales en la ORP respete el que soberanamente se aplica fuera de las 200 millas, y que sus medidas sean compatibles con las vigentes en la administración costera. Debe tener carácter conservacionista y dar prioridad, en materia de adjudicaciones, no solo al record de pesca histórico, sino al carácter migratorio de una especie como el jurel que se desplaza frente a las costas de Chile y Perú.

En lo operacional, el mecanismo de decisiones deberá contemplar una participación adecuada de Perú y Chile y los países ribereños de ambas orillas, y establecer instrumentos que permitan una primera participación en las grandes decisiones de los directamente interesados: ribereños y quienes pesquen la especie.

En esta fase, importa completar los estudios científicos y de administración del jurel.

Es evidente y notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que ella sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno.

Chile realiza actividades pesqueras no sólo en sus aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico Oriental, sino que parte de su flota incursiona en pesquerías que se llevan a cabo en el Atlántico Sur, en el Océano Austral, y en aguas del Pacífico más allá de las 200 mm de su Zona Económica Exclusiva.

Esto conduce al Perú a la necesidad de disponer de los medios para obtener coherencia respecto de la presencia en los distintos espacios marítimos en los cuales nuestro país realiza actividades pesqueras.

Es evidente que la tendencia es a que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona probablemente. Es posible también que la asignación inicial de las cuotas se base en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota.

En ese sentido, es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de esta forma su participación en esta pesquería.

Esos medios deben orientarse también a lograr el máximo aprovechamiento para la industria nacional de los recursos pesqueros disponibles dentro y fuera de las 200 millas, conforme al derecho interno y al derecho internacional, compitiendo eficazmente en las aguas extra jurisdiccionales con las flotas de terceros países que participan también en las respectivas pesquerías.

Una de las regiones naturales del Perú es el Océano Pacífico. La ocupación y la gestión efectiva dentro de nuestro mar territorial, así como su proyección en la alta mar y la racional explotación de sus riquezas y facilidades, debe constituir un Objetivo Nacional.

Esta trascendencia que posee el espacio oceánico dentro de cualquier política de desarrollo del Estado, debe comprometerlo a dar las facilidades del caso a la empresa privada para la creación de una flota pesquera de altura.

El Estado, como agente promotor y facilitador de las actividades estratégicas de la Nación, debe asumir acciones concretas para la creación y fortalecimiento de esta flota.

El Perú vive de espaldas a una realidad oceánica y no considera el espacio oceánico como una plataforma propicia para la expansión de la acción del Estado.

En el Océano Pacífico, se encuentran ubicados los países con las economías más importantes del planeta, donde habita cerca del sesenta por ciento de la población mundial y en donde se generan cerca de las dos terceras partes del Producto Bruto Mundial.
Es deber del Estado, promover los cambios necesarios que le permitan al Perú acceder a la pesquería en aguas internacionales donde muchos países realizan esfuerzo pesquero menos este último, pese a ser prácticamente un Estado ribereño.

A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas.

"En conclusión y deacuerdo a esta panorámica visión, sólo queda una opción de crecimiento en los desembarques que está representado por el jurel; pero requiere de una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una pesquería de esta especie orientada principalmente al consumo humano directo. "Esta estrategia deberá considerar, entre otros aspectos, lo relacionado con una flota que cuente con la autonomía suficiente que permita capturas importantes y sostenidas de jurel en el mar peruano y más allá cuando esta especie se encuentre fuera de las 200 millas. También una flota con capacidad de pesca a profundidades mayores a 100 metros y más, pues el jurel cuanto más se aleja de la costa tiende a dispersarse en la columna de agua en función a la dispersión de su alimento predilecto en aguas oceánicas, siendo muy pocas las horas que se encuentra concentrado cerca de la superficie. Asimismo, las largas jornadas de pesca exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación óptima del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la pesca.

En suma se está planteando la necesidad de explorar la opción de desarrollo de la pesca de jurel con buques arrastreros factoría de gran autonomía en el mar y con capacidad de pesca, proceso y congelación que asegure
un abastecimiento sostenido de esta especie al mercado nacional y, si fuera posible, con opciones de exportación. Se sabe que la disponibilidad de jurel para la pesca supera las 500,000 toneladas anuales e inclusive existen estimaciones de un potencial que puede llegar al millón de toneladas; sin embargo, los desembarques no han superado en promedio las 250,000 en los últimos 10 años.

Es decir, recurrentemente hemos stado por debajo de lo que potencialmente se podría pescar, debido principalmente a la ausencia de una flota especializada en la pesca de este recurso. Por otro lado, si miramos esta opción de pesca desde la óptica social y de la seguridad alimenticia para el Perú, las opciones son aún más interesantes, ya que el desarrollo de esta pesquería permitirá la creación de fuentes de trabajo y, sobre todo, el aprovisionamiento de proteínas de alto valor nutritivo para la población a precios razonables y ventajosamente competitivos con la carne de pollo, que se consume masivamente en el Perú. Si se pretendiera elevar el consumo “per capita” de pescado del poblador peruano, el horizonte fuera de 20 kilogramos, se requerirán 560,000toneladas, que existen suficientemente y que anualmente dejamos de pescar perdiendo la opción de fortalecer la seguridad alimenticia del Perú y la creación de fuentes de trabajo para un buen número de peruanos que lo demandan con urgencia. Si habría que acuñar una frase que dibuje esta estrategia, podría ser la siguiente “Acerquémosle la costa al jurel”, lo que se logrará con una flota de barcos factoría que permitan un sostenido
aprovisionamiento de pescado para las mesas de nuestro hogares”.
(Marco Espino)



Es un hecho evidente la existencia de cardúmenes de atún y jurel no solo en aguas territoriales, sino en aguas internacionales.
En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto es un recurso compartido entre ambos países ribereños.
Sin embargo solo Chile dispone de flota de altura para su extracción dentro y fuera de las 200 millas.

La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que vienen realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, ha generado en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso.

Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno que se ha descrito al comienzo de esta nota.

El hecho es que el Perú, siendo un país de la cuenca del Pacífico Sud Oriental, no tiene acceso a esta pesquería por su carencia de flota. Esto supone el desperdicio de la oportunidad de acceder las capturas de este recurso, y a la posibilidad de no tener derecho a una cuota del mismo si es que prosperan las negociaciones que conducirán a que la nueva ORP imponga un sistema de cuotas y controles.

Pero más allá de esa consideración, es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.

No se puede hablar de soberanía sin presencia. El Perú reclama derechos sobre un mar territorial de 200 millas y no es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en defensa de la tesis que argumenta que esta Convención atenta contra ese derecho. Sin embargo al no disponer de flota pesquera ni mercante que mantenga la bandera peruana con presencia constante dentro de esta zona, la tesis de las 200 millas permanece en el terreno de las declaraciones y de la política sin medios de ejecución y control prácticos.

Una flota de altura que navegue dentro de las 200 millas y fuera de ella empezaría por cubrir este vacío.
El Perú tiene que desplegar un trabajo protagónico y serio de participación en este naciente organismo mediante esfuerzos científicos y diplomáticos que le aseguren participación en la explotación y conservación de un recurso pesquero que habita los espacios marítimos frente a sus costas, y que comparte con Chile.

Mientras el Perú permanezca sin presencia en el Pacífico, esta zona quedará bajo la influencia de Chile quien será el principal beneficiario de sus recursos pesqueros.


La coherencia del accionar chileno en el sentido de asegurar su hegemonia en esta parte del Pacífico es tradicional y remarcable.


A las acciones descritas se agrega la última y más reciente, la cual consiste en que se ha presentado en Chile un proyecto de iniciativa legislativa que apunta a incentivar la pesca en el norte del país. La moción fue presentada por los diputados Marta Isasi (del sorista Partido de Acción Regionalista), Roberto León (DC), Alejandro Sule (PRSD) y Carolina Tohá (PPD), y se refiere a la captura del jurel en las regiones Quince, Primera y Segunda. El proyecto establece una "cuota extraordinaria anual de captura para la especie jurel en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 250.000 toneladas, cantidad que se sumará a la cuota global de captura asignada anualmente a esta unidad de pesquería". "Esta cantidad deberá ser extraída exclusivamente en la zona limítrofe dentro y fuera de la Zona Económica exclusiva en el área comprendida por el norte entre el limite marítimo con el Perú situado en el paralelo 18a 20' 8 Latitud Sur y por el sur en el paralelo 21° 26' Latitud Sur (Río Loa), por fuera del área de reserva pesquera Artesanal”, agrega la iniciativa.Esta iniciativa ha sido promovido por un grupo de legisladores y no por el Ejecutivo.


Pero se encuadra dentro del contexto general de la situacion fronteriza con Peru de los ultimos meses y de la intencion de controlar la pesqueria del jurel en aguas internacionales

El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, calificó de “ilegal” el proyecto porque -en su opinión- al regular la pesca en un área que el Gobierno peruano considera en litigio, estaría modificando de manera unilateral el límite marítimo.“No hay forma de alterar los límites unilateralmente, eso es ilegal, eso es parte de las discrepancias que tenemos”, planteó García Belaunde. Según éste, la iniciativa es una de las varias acciones que ha puesto en marcha Chile para consolidar su posición en el diferendo


El hecho es que el Perú, siendo un país de la cuenca del Pacífico Sud Oriental, no tiene acceso a esta pesquería por su carencia de flota. Esto supone el desperdicio de la oportunidad de acceder las capturas de este recurso, y a la posibilidad de no tener derecho a una cuota del mismo si es que prosperan las negociaciones que conducirán a que Chile, a traves de la nueva ORAP imponga un sistema de cuotas y controles.


Conclusión: si bien es cierto es verdad que el jurel es un recurso transzonal y altamente migratorio que requiere ser protegido, también es claro que constituye el principal recurso de la industria pesquera chilena. Ambas consideraciones son fundamentales para que Chile despliegue los esfuerzos que está haciendo para proteger más que nada sus propios intereses.



ESCENARIO PESQUERO Y ANTECEDENTES REGULATORIOS


“Un aspecto difícil de la ordenación de la capacidad pesquera es que la capacidad retirada de una pesquería puede trasladarse fácilmente a otra. Este problema resulta especialmente complejo en la pesca en alta mar, donde la flota parece estar aumentando de forma constante, en parte sin duda en respuesta a la reducción de las oportunidades dentro de los límites de las 200 millas.
No se sabe el número exacto de buques de pesca en alta mar (con excepción de los que se dedican a la captura del atún). Los datos disponibles suelen infravalorar las capturas en alta mar, ya que las capturas de los buques de Estados ribereños que pescan más allá de sus 200 millas generalmente se registran como capturas del Estado ribereño.

Ha habido algunos cambios importantes en la pesca, durante el decenio de 1990. Uno de ellos ha sido el abandono de la pesca en aguas distantes por las flotas de la antigua URSS. A su vez, ello ha originado un cambio en la composición de las capturas. El atún ha llegado a representar en 1995 aproximadamente el 41 por ciento de esas capturas y el 82 por ciento de su valor. Parece que ha habido también un aumento en la utilización de los registros abiertos ("pabellones de conveniencia"), pues se supone que algunas de las capturas de estos buques no se registran.

Varios instrumentos jurídicos internacionales se ocupan del control de la capacidad de pesca en alta mar. En 1995, se ratificó la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. En virtud de los artículos 116-120 de la Sección 2, los Estados deben cooperar entre sí, mediante organizaciones de pesca regionales o subregionales, para garantizar la conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

En la práctica, este objetivo de conservación se ha visto muchas veces frustrado por la necesidad de garantizar trato equitativo a los diferentes países. En virtud del Artículo 116, "todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar..." y, en virtud del Artículo 119, "los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado". En consecuencia, hay pocos incentivos para que los Estados reconstruyeran sus poblaciones: en virtud de esos dos artículos, no pueden acaparar los beneficios resultantes, pues no pueden impedir que los nuevos Estados participantes reciban una parte de las capturas.

La Conferencia de las Naciones Unidas de 1993 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, convencida de las deficiencias que presentaba la ordenación de la pesca en alta mar, recomendó que los Estados convocaran una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Ello dio lugar, en 1995, a la adopción del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Los Estados Miembros de la FAO negociaron también un Acuerdo de cumplimiento, adoptado en 1993 por la Conferencia de la FAO. En noviembre de 2000 ninguno de estos instrumentos había entrado todavía en vigor. En el PAI se pide a los Estados que consideren la posibilidad de participar en ambos acuerdos.

En el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces (Artículo 5, párrafo h), se pide a los Estados que tomen "medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros". La medida en que será posible conseguir en la práctica la reducción de la capacidad dependerá de la competencia y voluntad de los Estados para cooperar dentro de los foros pesqueros regionales.

Al tratar de evaluar el alcance de las capturas y la capacidad en alta mar, se encuentran dos grandes problemas:
- la ausencia de obligaciones de presentar informes de las capturas más allá de las jurisdicciones nacionales;
- el hecho de que la mayor parte de los Estados no exigen que los buques estén registrados bajo el pabellón nacional para obtener autorización a pescar en las zonas situadas más allá de su jurisdicción nacional.

Estos dos factores se han tenido en cuenta en el artículo 8 de la parte V del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces. Una vez ratificado el acuerdo, todos los buques exigirán autorización para pescar en alta mar y, a cambio, deberán notificar el volumen y lugar de sus capturas.

En virtud del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces, los Estados tendrían que autorizar a los buques que enarbolan su pabellón a pescar en alta mar, pero no tienen hay ninguna obligación de comunicar información detallada sobre los buques autorizados a ninguna autoridad centralizada. El Acuerdo sobre cumplimiento considera este tema y exige que esta información se comunique a la FAO y a través de ella (Artículo 6). Este acuerdo contiene también disposiciones sobre la responsabilidad del Estado del pabellón (artículo III) con respecto a la autorización de pescar en alta mar.

Por ello, la situación puede mejorar con la ratificación de ambos instrumentos, aunque sea preciso todavía aprobar una norma internacional para la medición de los buques pesqueros.

El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces exige también que los Estados ribereños y los Estados que pescan en aguas distantes y explotan una población transfronteriza o altamente migratoria establezcan una organización regional de ordenación pesquera con el fin de ordenar el recurso en forma cooperativa. Dicha cooperación es fundamental para la ordenación racional de las pesquerías transfronterizas. Se ha podido comprobar en la teoría (y en la práctica) que si los países se niegan a cooperar, el resultado es el mismo, por no decir peor, que el que se consigue cuando las pesquerías se explotan en condiciones de acceso libre y gratuito. La sobrepesca y la sobrecapacidad son inevitables. La situación puede deteriorase, ya que según la teoría los países tendrán un incentivo para subvencionar sus flotas con el fin de conseguir una ventaja comparativa. En consecuencia, podría establecerse fácilmente un círculo vicioso de subvenciones competitivas, con la sobrecapacidad que ello implica. Por ello, es fundamental la participación activa en las organizaciones regionales de ordenación de la pesca por todos los Estados interesados. En él se alienta también la cooperación multilateral para garantizar la participación de los Estados que no cumplen sus responsabilidades como Estados del pabellón en este contexto (Artículo 33).

Una vez ratificado el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de peces, las organizaciones regionales de ordenación pesquera pueden adoptar medidas para acomodar sus artículos de gobierno al contenido de sus convenciones para poner en práctica la disposición de dicho acuerdo. En el párrafo 4 del artículo 8 se afirma, en relación con las organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, que "únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, o que se comprometan a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o el arreglo, tendrán acceso a los recursos de pesca a los que sean aplicables dichas medidas". Este artículo debería permitir a las organizaciones regionales de ordenación pesquera insistir en la plena participación de todos los Estados interesados. Aunque ello no otorga a dichas organizaciones autoridad para limitar el acceso, la referencia al mencionado Artículo 5 (párrafo h), puede autorizarles a adoptar esa medida siempre que se haga sin discriminar a ningún Estado o grupo de Estados que tenga interés en la pesquería correspondiente. En el acuerdo se esbozan también mecanismos de solución de diferencias que pueden ser de utilidad para facilitar la aplicación.

En el Artículo 29 del PAI se insta a los Estados a que participen en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces y en el Acuerdo de cumplimiento.

Sigue siendo cierto que las organizaciones regionales de ordenación pesquera están en general mal equipadas para la ordenación de la capacidad pesquera en alta mar. Muchas se ocupan ante todo de pesquerías con poblaciones compartidas. La mayoría de ellas carecen de fondos y no tienen ni los recursos ni el mandato para ocuparse de este tema. Las organizaciones que se ocupan de las poblaciones de túnidos son una excepción. Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que no todas las zonas de alta mar han establecido organizaciones regionales de ordenación pesquera. Así ocurre, en particular, en grandes áreas del Pacífico. Finalmente, una gran proporción de las flotas de alta mar faenan dentro de la jurisdicción de más de una de esas organizaciones. El fortalecimiento de las actualmente existentes y la creación de otras nuevas en zonas donde podrían ser eficaces sería un importante paso hacia adelante para el seguimiento y control progresivo de la capacidad pesquera en alta mar.

Dada la gran variedad de las flotas de alta mar, es imprescindible que los organismos regionales de pesca mejoren su coordinación. La información más detallada actualmente existente corresponde a la pesquería del atún, debido a que las diferentes comisiones regionales sobre esta especie (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Comisión del Atún para el Océano Indico (IOTC) y Comisión del Pacífico Sur (CPS)) recopilan y cotejan datos sobre capturas y buques dedicados a la pesca del atún. Se ha propuesto la idea de un mecanismo mundial de coordinación, ya que las medidas de ordenación sólo serán eficaces si se aplican en todos los lugares donde se explota la especie.

En el caso de las pesquerías de alta mar de especies diferentes del atún, la gran movilidad de las embarcaciones, tanto entre distintos océanos como dentro de cada uno de ellos y fuera de la zona de las 200 millas, hace muy difícil evaluar la capacidad y pone también de manifiesto la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos organismos regionales de pesca.
Los acuerdos y medidas examinados más arriba representan un primer paso importante para controlar la pesca en alta mar. Para conseguir un control eficaz de la capacidad, es importante que los Estados establezcan conjuntamente medidas orientadas directamente a controlar la capacidad pesquera.

En principio, las dificultades técnicas de controlar la capacidad en alta mar son diferentes de las examinadas. La dificultades particulares están más bien en el establecimiento de un marco jurídico eficaz y en la observancia de los reglamentos, dada la enorme extensión de las zonas implicadas y el problema del registro libre. Como es probable que se den problemas de trasvase, es decir, que los buques desplazados de una pesquería reaparezcan en otro lugar, si es necesario cambiando el Estado del pabellón, es preciso que los Estados que adopten medidas para controlar su capacidad tengan en cuenta los efectos en otras pesquerías.

La clave para el éxito de la ordenación de la pesca de alta mar es una mayor cooperación entre las naciones que explotan los recursos y el fortalecimiento de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.”