La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

11 de diciembre de 2022

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA RESERVA NACIONAL MAR TROPICAL DE GRAU

 

La idea de proteger el Mar Tropical de Grau surgió hace 10 años, por iniciativa de algunas organizaciones sin fines de lucro, como NCI, Océana y los gobiernos locales de la provincia de Talara. Tres años después, el Gobierno Regional de Piura y el Sernanp realizaron un taller para identificar los sitios prioritarios para la conservación del ecosistema marino pacífico tropical. Allí se destacó la importancia de proteger Cabo Blanco-El Ñuro, Isla Foca, Arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora.

En marzo de 2016, el entonces ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, anunció la creación de la Zona Reservada Mar Pacífico Tropical. Sin embargo, dicha propuesta -cuya categoría sería transitoria hasta la creación de la reserva- no prosperó. “El mismo Sernanp se dio cuenta que iba a hacer un doble trabajo al crear una zona protegida, que luego debía recategorizar. Entonces, por la importancia biológica, económica y social, la zona no merecía un carácter transitorio y, ya en 2018, se habla de reserva nacional”.

En el recorrido hasta la propuesta actual no solo se varió la categoría, sino que también se recortó la extensión del territorio a preservar. “La primera idea era crear un solo bloque, desde la Isla Foca hasta el Banco de Máncora (...) Era como un millón de hectáreas, pero como había concesiones petroleras, hubo oposición. Entonces, se tuvo que ajustar”, agregó el biólogo.

Luego de una serie de reuniones y talleres realizados por el Sernanp con distintos actores del sector, en diciembre de 2018, la ministra del Ambiente de ese momento, Fabiola Muñoz Dodero, anunció que la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau se crearía en el primer trimestre de 2019. Sin embargo, cumplido dicho plazo, el proyecto no se concretó.

La creación de un área natural protegida se realiza en cuatro etapas: identificación y selección del sitio priorizado, recolección de información de los actores mediante reuniones y talleres, elaboración y consulta de la propuesta inicial, y diseño del expediente técnico definitivo, el cual es elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación.

En julio de 2019, Sernanp informó a la Defensoría del Pueblo que, entre el año 2013 y el 2016 se había recabado la información necesaria; entre setiembre y diciembre de 2017 se presentó el perfil de la propuesta a los actores; y, en el primer trimestre de 2019, se planteó la iniciativa a las nuevas autoridades. Así, lo que correspondía, entonces, era iniciar la tercera etapa de consulta.

fuente

https://ojo-publico.com/2279/una-reserva-marina-bloqueada-por-intereses-petroleros#:~:text=La%20propuesta%20Mar%20Tropical%20de,de%20especies%20marinas%20del%20pa %C3%ADs .

 

Ahora bien, para el 2021, se retomó esta iniciativa, tal como lo expresó el ministro del Ambiente de ese período, Gabriel Quijandría Acosta, ante su presentación en el Pleno del Congreso al momento de sustentar el Presupuesto Público 2021 correspondiente a su sector; sin embargo, hasta el día de hoy, sigue sin concretarse. (Diario Gestión, 2020)

La exposición de motivos del PL 3695 dice: “ en el período parlamentario 2016-2021, se presentaron 2 propuestas legislativas que comparten el espíritu normativo con nuestra propuesta, como son:

Proyecto de Ley 01087/2016-CR, que propone la necesidad y utilidad pública del establecimiento de la "Zona Reservada Mar Pacífico Tropical Peruano" en la Isla Foca, El Ñuro, los arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora, ubicados en el departamento de Piura y Tumbes, de autoría del entonces congresista Bienvenido Ramírez Tandazo, del grupo parlamentario de Fuerza Popular.

Proyecto de Ley 01143/2016-CR, que propone declarar de necesidad y utilidad pública la creación de un Área Natural protegida en el Ecosistema Marino Mar Pacífico Tropical en el Perú, de la autoridad del entonces congresista Hernando Ismael Cevallos Flores del grupo parlamentario de Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad.

Ambos proyectos fueron decretados a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, que emitieron dictamen favorable el 25 de septiembre de 2017, recomendando aprobar las iniciativas legislativas antes mencionadas; sin embargo, no fue agendado para la sesión del Pleno del Congreso, razón por la que no ha sido promulgada ninguna ley en el sentido que se propone”.

Ambos proyectos son declaraciones de interés y no son vinculantes.

En noviembre de 2022, se presenta el proyecto de ley 3695/2022-cr relacionado al tema, que tampoco es vinculante y dice:

 

LEY QUE PROMUEVE LA CREACION DE LA RESERVA NACIONAL MAR TROPICAL DE GRAU

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto promover la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau y la protección del medio ambiente.

Artículo 2. Áreas de influencia

Declárese de interés nacional y necesidad pública , la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, la misma que deberá ubicarse preferentemente en una parte del litoral norte peruano que comprende:

1. Los Arrecifes de Punta Sal y Banco de Máncora del departamento de Tumbes.

2. Cabo Blanco - El Ñuro e Isla Foca del departamento de Piura.

3. Isla La Viuda del departamento de la Libertad.

4. Las Bahías El Ferrol, Samanco, Coishco y Puerto Santa, y las loberas de Huarmey, del departamento de Ancash.

Artículo 3. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad, asegurar el desarrollo sostenible de una parte del litoral norte peruano, garantizando su recuperación, conservación, revalorización turística, y propiciando su investigación científica.

fuente

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjE0ODY=/pdf/PL_3695

 

Este proyecto es meramente declarativo y no es vinculante. Exhorta al Poder Ejecutivo, de conformidad a sus competencias, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, adscrito al Ministerio del Ambiente, a realizar acciones pertinentes para la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau” .

Al igual que el proyecto de creación del Ministerio de Pesca y Acuicultura, no deja de ser una declaración lírica, pese a que incorpora una exposición de motivos, que más bien debería formar parte del documento de creación de la reserva, lo que no existe a la fecha.

Aparenta ser técnica y ecológicamente apropiada.

Sin embargo, esto no es solamente un asunto técnico ambiental, sino que tiene un componente político fundamental, toda vez que son los políticos quienes podrían aprobarlo o desaprobarlo.

También tiene un componente económico y social que merece mayor atención.

En ese sentido, ignorar lo que viene ocurriendo en el país y limitar el análisis tan solo a los aspectos técnicos puede ser un error y/o falta de visión.

Algunas interrogantes:

“Los beneficios que podrán cuantificarse específicamente en dos rubros, han sido también valorizados”

Beneficios que traerá la declaratoria de Reserva Nacional de Mar Tropical Grau

Beneficio Específico Valor Estimado (S/.)

Pesca Artesanal 295, 798,179.67

Turismo 51.559.518,38

Total 347, 357, 698.05

¿Cuál es la manera, forma o medio por el cual (figura 3 del PL) el sector artesanal recibirá 295, 798,179.67 soles? ¿Quién sería la entidad recaudadora? ¿Cómo es que este dinero de volar a los pescadores artesanales?

”Por el lado privado, los fondos provienen del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales protegidas del Perú (PROFONANPE) y los proyectos que son financiados a través de la cooperación internacional”

Costo por establecimiento de la Reserva Natural Protegida — Mar Tropical Grau

TOTAL DE INVERSIÓN S/. 3.636.358,75

¿Quién es el ente del sector privado que realizó la inversión de 3.636.358,75 de soles?

Esto requiere mayor precisión y transparencia.

“Por otro lado, es de conocimiento público, que dentro de la zona existen concesiones para la exploración y explotación de lotes petroleros vinculados a empresas del sector hidrocarburos, sobre las cuales existe preocupación por la declaratoria de área natural protegida, en tanto puede colisionar con sus derechos concesionados y por consiguiente impactar a la estabilidad económica de la compañía; sin embargo, sobre este punto, se debe remarcar que tanto la Constitución como la ley ampara los derechos preexistentes de las empresas, buscando un equilibrio en el normal desarrollo de sus actividades pero con enfoque en la responsabilidad ambiental impidiendo la disminución o extinción de nuestros recursos .” 

No se toca la inversión ya hecha en el tema petrolero en la zona, que es el principal riesgo para el ecosistema. Limita la actividad de pesca pero no la de exploración petrolera existente, sino que impide la futura, lo que otorga cierta ventaja a la existente.

¿Quién y cómo realizar el control de que se cumpla lo dispuesto en la norma? ¿Cuál es la entidad que supervisará la zona protegida, con qué medios y cuál es la fuente de financiamiento de estas actividades de control? Hay que destacar que es un área marítima, lo que indica que se requiere vigilancia a través de embarcaciones y/o medios aéreos

Nadie, ningún privado, invierte sin idea de recuperar su inversión y ganar algo. ¿qué va a ganar el inversionista, que, además, debería ser identificado? ¿Es el amor a la naturaleza el único motivo que inspira a los formuladores de este proyecto?

El país vive una enorme convulsión social. Introducir este tema en agenda ¿no va a aumentar las tensiones si es que los pescadores artesanales se levantan en contra de ella? Esto no se resuelve con charlas y “capacitaciones”.

El problema es más político, social y económico, que técnico.

El sector pesquero artesanal requiere de un modelo educativo y de un plan de mediano plazo que eduque y forme a las actuales y nuevas generaciones de pescadores y pobladores costeros para que en algún momento puedan apreciar las bondades de una zona protegida. Pero además, necesita saber y creer que sus fuentes de trabajo no se afectaron por esta norma.

La calidad de vida de la gente, en términos de la realidad, depende de sus ingresos económicos y no de los discursos que prometen cosas que no les darán beneficio económico inmediato y/o que pueden no ser del todo ciertos, o que finalmente no les traerán una mejora económica alguna.

Mientras estas condiciones no sean dadas y la población no alcance un alto nivel de madurez, y/o posibilidades reales de fuentes de trabajo alternativas, cualquier intento de crear esta zona protegida solo incrementará el conflicto social y político.

Finalmente ¿quién es el verdadero autor del proyecto? Hay un poder detrás de quienes lo redactan y sustentan que no se ve. Nadie hace las cosas por amor a la patria hoy en día en nuestro país. Todo se sustenta en la generación de dinero, por lo cual hay que saber hacia dónde fluye el dinero alrededor de esto y cuál sería la fuente de financiamiento.

Los políticos y funcionarios idealistas que hacían las cosas basadas en principios, moralidad, valores y ética, no existen, o por lo menos no están visibles. Nuestra historia de los últimos años, principalmente, nos muestra esa realidad. Todo se compra, todo se vende.

4 de diciembre de 2022

Reseña del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

 

El CEP Paita desapareció. Una institución emblemática de la pesquería artesanal del Perú fue destruida y conducida a su virtual extinción. ¿Cómo así y por qué ocurrió esto?

Este documento pretende resumir el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria y ponerla al alcance de todos los interesados.

Estas son notas sueltas tomadas de diversas fuentes y del archivo de la Revista Pesca, que recogen aisladamente información relevante, con el objetivo de contribuir a salvar la memoria del sector.

Los hechos que condujeron a la destrucción de una institución emblemática del sector pesquero peruano, se originaron en una decisión política, tomada por políticos, en un ambiente alejado de la realidad pesquera nacional y propios funcionarios que no están a la altura de las circunstancias.

Para poder empezar a entender lo que pasó y pasa con la pesca y el país, la lectura de las siguientes transcripciones es casi indispensable:

“La aristocracia (del griego aristos, los mejores), designa una forma de gobierno surgida en la antigua Grecia, en la que el poder lo detentan unos pocos, y en la que la justificación del poder estriba en el hecho de que quienes lo detentan se considera los poseedores de la auténtica areté (ser digno de admiración y honor). Coincide también en que son los poseedores de las tierras. Los aristócratas se entenderán a sí mismos como los que encarnaban el ideal del kaloskagathos (hombres bellos y buenos, poseedores de toda la areté) (ilusión “aria”). La decadencia de la aristocracia, según Platón, origina la timocracia, poder de los militares que, a su vez, degenera en oligarquía, en la que una minoría sin escrúpulos oprime al resto de la población. Por lo general esa minoría es la de los ricos y entonces se le denomina plutocracia.

Creemos que toda forma de gobierno degenera en oligarquía y es en ésta donde el engaño llega a su mayor expresión. La rebelión del pueblo contra la oligarquía, supuestamente, genera la democracia (poder de todos) pero, según Platón, puesto que el pueblo no está preparado para gobernar, la democracia degenera en demagogia y origina la tiranía. Lo que nos enseña la historia es que degenera en una nueva oligarquía. Platón argumentaba a favor de la necesidad de una forma de gobierno intermedia entre la democracia y la monarquía basada, a su vez, en la distinción entre dos clases de igualdad que matiza el ideal de la isonomía, que originalmente designaba la igualdad de derechos políticos y entre los ciudadanos legales. Platón, en lugar de hablar de una igualdad formal, propone que cada ciudadano ocupe el lugar que le está destinado en la polis, según sus y su naturaleza, a la vez que busca el equilibrio entre democracia y monarquía. Por supuesto esto no es más que una utopía.

Es un lugar común decir que la democracia griega era casi perfecta y este engaño se ha servido desde entonces a la demagogia de los políticos. Concordamos con Platón en que los pueblos no están preparados para gobernar y si nos preocupamos por ver a fondo el concepto nos damos cuenta de que en Grecia ni siquiera era democracia, era una aristocracia. El gran estadista Pericles, que era, teóricamente, un demócrata auténtico, concedió un pequeño estipendio a los jurados de los tribunales a fin de que tan delicada función no fuera un monopolio de los ricos y con esto introdujo la corrupción en una incipiente democracia que tuvo desde su inicio dificultades de aplicación a causa del desequilibrio económico entre las clases. Su mejor arma política fueron las obras públicas. además, gobernó casi cuarenta años seguidos con más poderes que cuantos le reconocía la Constitución. ¡Y ésta fue la “época de oro” de la “democracia” griega!

La verdadera democracia, en cualquiera de sus versiones, será siempre una utopía porque en principio no es viable su aplicación, ya lo dijo Platón, con el agravante de que nació corrupta y muchas de sus leyes se oponen en varios aspectos a las leyes de la naturaleza.

Los apologistas de la democracia, que son la mayoría de los políticos y estudiosos de las teorías políticas, insisten en que la democracia es, actualmente, el mejor sistema de gobierno.   No nos queda muy claro que la sociedad contemporánea está en mejor situación que en cualquier época de los griegos. La inseguridad, la decadencia de los valores éticos, la ignorancia, la búsqueda desenfrenada de la satisfacción de los placeres, etc., afecta a un mismo porcentaje de personas que en cualquier época anterior. Por supuesto que cada quien habla de la feria segun le va en ella.

La democracia contemporánea no es más que demagogia. Siento que la visión que nos presentan quienes la defienden a ultranza, apoyando su posición en una supuesta superioridad sobre la griega, está fundamentada en estadísticas manipuladas”.

Fuente:

La cultura del engaño

Guillermo Agudelo Murguía

 

“El filósofo argentino Jorge L. García Venturini, en un artículo publicado en 1974, definió a la “kakistocracia” como el gobierno de los peores, de los gobernantes, legisladores y jueces más incapaces y corruptos, así como también el de los dirigentes con las peores ideas y políticas económicas, con turbios antecedentes, con frágil moral y ausente capacidad. La “kakistocracia”, agregaba, es un sistema que busca perpetuarse a sí mismo, con tendencia a nivelar hacia abajo, apartando a los mejores y aplaudiendo a los peores. Sustituye la calidad por la cantidad siguiente la línea del menor esfuerzo. Posteriormente, Michelangelo Bovero, profesor de la cátedra de filosofía política de la Universidad de Turín, en su libro del 2001 Una gramática de la Democracia, amplió la definición de “kakistocracia” a la combinación de la tiranía, la oligarquía y la demagogia, dando el peor de los gobiernos, plutocrático-demagógico-autoritario. Aclaraba que su basamento principal era la idiotización mediática de grandes masas electorales (y dígame si, a esta altura, no se le dibujó algunos de nuestros célebres gobernantes).

 

Este fenómeno puede ser observado en varias partes del mundo a lo largo de la historia, en representantes autoritarios poco aptos para la función pública que seducen a la mayorías votantes acríticas e incondicionales. En general, manifiestan algunas de las siguientes características: deshonestidad, improvisación, voluntarismo, que prometen sin cumplir, que no quieren perder privilegios ni pagar costos electorales, que se ocupan de sus intereses particulares, que alientan las regulaciones, los monopolios y la burocracia porque son una fuente de ingresos potenciados por la corrupción y la impunidad, que se ausentan frente a las responsabilidades y que trabajan con desgano, que no intervienen ni proponen.

 

¡Pero atención! ¡No confundir! No hablamos de demagogia (ya identificado por Aristóteles como la forma “impura” de la democracia). Es importante comprender que, aun cuando se trate de un gobierno Demagógico, para ser Kakistocrático, este además debe estar formado por los peores. La peor parte de la sociedad. Aquellos menos capacitados para gobernar en todo sentido. Ese sustrato es el elemento principal. Es como ingresar a un curso, preguntar "¿quién es el peor alumno?", y, al que levanta la mano, sin más, ponerlo de profesor.

 

Si consideramos que el nivel de representantes es un emergente de nuestro voto, sin duda, la falla es nuestra. Tal vez no le damos toda la importancia necesaria por no tener el nivel de educación adecuado, por ser ingeniosos y confiados, por no querer escuchar la verdad, porque votamos por la imagen, la simpatía, al que tiene dinero, amigos en el poder, al que posee un “apellido”, al manipulable o al más flexible. También hemos vendido el voto al que nos regala cosas o puestos. Sin embargo, sospecho que la razón principal es que tenemos pereza o desinterés de investigar y conocer los valores del candidato.

 

A veces, cuesta creer que nuestros gobernantes sean quienes son. Nuestra clase política, esa casta de indisimulable ignorancia e inmoralidad flagrante, no parece habitar en nuestros espacios habituales de vida. Meditelo un instante, estimado lector. Yo no conozco gente de semejante calaña en mi trabajo, en mi club, entre toda la órbita de mis conocidos. Y usted seguramente tampoco. A veces, pienso   “habiendo tanta gente capaz en mi país, ¿cómo puede ser que ni una de esas personas esté en la política? ¿Qué extraño designio los expulsados, o no es capaz de atraer ni a uno solo de ellos a la función de gobierno?” Simplemente, hemos cambiado nuestra forma de gobierno, sin siquiera darnos cuenta: hemos instaurado una “Kakistocracia”.

 

fuente

 

https://asociacionlibertaria.org/1070-2/

 

Hoy no existe una denominación oficial Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. FONDEPES lo absorbió.

El Centro de Entrenamiento Pesquero Paita ha sido un histórico referente en la pesca artesanal peruana en la medida que muchos pescadores han sido formados en esta entidad y guardan especial afecto por la misma.

El Centro de Entrenamiento Pesquero Paita ha sido un referente histórico en la pesca artesanal peruana. En el siguiente link se puede acceder a un documento que contiene una breve reseña de lo que fue el Centro de Entrenamiento Pesquero Paita y la forma como fue fusionado en un acto que condujo a su extinción progresiva.

https://www.calameo.com/read/000453377b1600a28c7dd

30 de junio de 2022

EL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y ACUICULTURA

 

El 27 de junio 2022 se conoció un audio sobre el Viceministro de Pesca y Acuicultura, que al parecer lo obligó a presentar su renuncia unos días antes, el día 24.

https://willax.tv/darwin-espinoza-tenia-injerencia-en-el-ministerio-de-produccion-segun-audio-revelado-en-beto-a-saber/?fbclid=IwAR2nftUuDivBk40S3I1RMyxBJSkc-U_kSjUfFhDmzlhgPRs3wSE7FQP3iiY

A la fecha, continua ejerciendo el cargo pese a lo conocido sin que aparentemente haya apuro alguno para reemplazarlo.

En el fondo, lo que quizá ocurra es que dicho cargo en realidad no detenta poder alguno, por lo cual a pocos le importa. En términos prácticos, el viceministro  es tan solo secretario técnico del Titular del Pliego. Eso es lo que significa el título “Despacho Viceministerial de Pesca de Acuicultura”. Tramita documentos y los despacha hacia el Despacho Ministerial.

Las OPDs dependen directamente del Ministro, lo que le confiere una autoridad y poder casi absolutos.

No decide nada, ni tiene autoridad ni mando sobre las OPDs, sino tan solo sobre las direcciones, y sus asesores y personal de confianza, a los cuales tampoco tiene el poder de designar puesto que todo implica una Resolución Ministerial, o sea, la aprobación del Ministro.

La única autoridad real que tiene, a través de las resoluciones viceministeriales, está referidas a quejas y apelaciones referidas a permisos de pesca y otros temas administrativos.

Su firma ni siquiera es necesaria para documentos de importancia, como lo demuestra la exposición de motivos que sustentó el DU 015-2020 que no lleva la firma de la entonces viceministra ni de ningún director del Despacho.

Por tanto, el supuesto poder del viceministro es un mito, como otros en la pesca.

Su verdadera función es ser un experto en pesca para actuar como asesor o secretario del Ministro, dirigiendo una equipo de direcciones generales que además de poner en blanco y negro las decisiones políticas, son quienes llevan la rutina diaria del Despacho, el día a día.

De las direcciones generales a su cargo, destacan:

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Viene a ser el área más importante del DVPA.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia pesquera y acuícola y de lo establecido en los títulos habilitantes otorgados en dichas materias; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador. Era una dirección importante en la medida que su capacidad sancionadora debiera poner orden en el sector, pero está minimizada en la medida que con cierta frecuencia el Despacho Ministerial condona o reduce las multas que impone, lo cual le baja la moral y le resta autoridad.

La Dirección General de Pesca Artesanal, que es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. La cual debiera ya redefinir sus competencias en relación a las transferidas a los Gobiernos Regionales.

Otras direcciones con menor peso político son:

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo. Una función de rutina.

La Dirección General de Acuicultura, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura a nivel nacional en el marco de la política nacional y sectorial y el plan nacional de desarrollo acuícola, velando por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura. También debe redefinir sus funciones en relación a las transferidas a los Gobiernos regionales.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del ambiente, la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en las actividades pesqueras y acuícolas.

Más allá de eso, la opinión y recomendaciones del viceministro no tienen más valor ni peso que el que el Ministro de turno quiera otorgarle. Es tan solo un gran proponedor o proponente, que se convierte en una ayuda para el Ministro en la medida que pueda dar un amplio asesoramiento sobre los temas de pesca y acuicultura. Por tanto, debiera conocer ampliamente el sector, tener capacidad de liderazgo ya que dirige el equipo de elabora todo aquello que concluye en una Resolución Ministerial o Decreto Supremo y ser moralmente solvente.   El punto es que es el Despacho Ministerial quien impone la agenda y la autoriza con su sí o con su no, más allá de lo que diga o piense el viceministro, fuese cual fuese su carácter, capacidad y experiencia.

Pero si no conoce el sector, ¿cuál sería su función? ¿qué es lo que haría si no tiene ideas sobre los problemas de agenda o nada que proponer?

En consecuencia, todas las reuniones que los gremios sostienen con el ¿de verdad sirven para algo?

El ROF del Ministerio de Producción muestra las funciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, que se detallan a continuación para entender lo anteriormente expuesto.

https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20002-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf

Modificado por:

https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20009-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf

“Artículo 12.- Despachos Viceministeriales

Los Despachos Viceministeriales están a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quienes son las autoridades inmediatas al/la Ministro/a, y dirigen y coordinan por encargo del/la mismo/a la formulación, ejecución y supervisión de las políticas de desarrollo sectorial en las materias de sus competencias.

Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, pesquería artesanal, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), a nivel nacional y sectorial, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social”.

Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo de pesca y acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional;

b) Proponer planes nacionales y sectoriales, programas y proyectos, para el desarrollo de la pesca y acuicultura, en el marco de la Política Nacional y Sectorial de Pesca y Acuícola, respectivamente;

c) Proponer o aprobar normas, lineamientos y estrategias, entre otros, sobre el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y de acuicultura en el marco de sus competencias;

d) Proponer o aprobar normas y lineamentos para el funcionamiento y supervisión del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI; así como para controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura;

e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y programas del Ministerio, bajo su competencia y los organismos públicos adscritos, del subsector pesca y subsector acuicultura;

f) Ejercer las funciones de autoridad de administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de origen hidrobiológico, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el ente rector y otras autoridades sectoriales competentes en la materia; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias;"

g) Ejercer la función de autoridad administrativa CITES para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales;(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda;"

h) Formular y supervisar la normatividad y otros instrumentos en el uso de la biotecnología y recursos hidrobiológicos, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; (*)

"h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola;"

i ) Proponer o aprobar normas, lineamentos y directivas nacionales y sectoriales, acerca de la introducción de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, en el marco de la normativa nacional y de los acuerdos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social;"

j ) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura;(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente;"

k ) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia acuícola; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado;"

I ) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda;"

m ) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias;"

n ) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente: "n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;"

o ) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;"

p ) Establecer estrategias para la prevención, neutralización y solución de conflictos, en coordinación con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y,"

q ) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa”.

r) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;

s) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso.

t) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa;”

26 de junio de 2022

Por el dia del Pescador 2022

 

Los peruanos estamos obligados a reconocer como autoridad a las personas que son designadas, aunque por su formación y orientación carezcan del apropiado conocimiento y experiencia de lo que es la pesca peruana, de sus problemas y de lo que necesita.

La inexistencia de programas de gobierno para la pesca en los últimos gobiernos, inexistencia de políticas y carencia de una agenda, hace el asunto más complicado. Si algo de esto existiese, el nuevo funcionario podría seguir esas pautas; pero dado que no hay rumbo, la pesca se dirige hacia la nada. Los nuevos funcionarios y los pocos antiguos experimentados que quedan, lo único que pueden hacer, es seguir la corriente que dictan los intereses que dominan el escenario de turno.

La excesiva rotación de funcionarios termina de agravar la situación: Doce Ministros de la Producción y cinco viceministros de pesca y acuicultura en los cuatro últimos gobiernos, de 2016 a 2022.

En el actual gobierno, ninguna reforma, ninguna norma importante se ha promulgado a la fecha. Lo único destacable ha sido la condonación de deudas a los infractores, que ha mellado el principio de autoridad favoreciendo a los infractores; el Instituto del Mar continúa en situación ilegítima y la temporada de anchoveta sigue causando extrema mortalidad de ejemplares juveniles.

El sector pesca tiene responsabilidad sobre recursos vivos que podrían sufrir consecuencias negativas derivadas de la ausencia de rumbo. La administración y regulación de la pesquería descansa en la existencia de recursos hidrobiológicos. Si estas especies se extinguiesen, no habría nada que regular ni administrar.

Asegurar la sostenibilidad de las especies es lo primordial y no la satisfacción de intereses. "La ciencia tiene que colocar la verdad a disposición de la sociedad y esto debe servir de "base" para las decisiones políticas”.

El sistema nos obliga a cumplir la ley y lo que mandan las autoridades; pero entonces, ¿por qué no se cumple hasta ahora la reestructuración del IMARPE? Los que quieren obedecen la ley y quienes la hacen cumplir, deben ser obedecidos, aun cuando ellos mismos no la cumplan. La obediencia se impone por la fuerza; pero el respeto…es algo que debe ser ganado. La consecución de intereses personales no compensa el desprecio silencioso que los administrados y la población sienten cada vez con más fuerza.

Más allá de la profesión de cada funcionario, lo importante es la experiencia, el conocimiento y que entienda que la función pública supone la oportunidad para servir con eficiencia, con dedicación, con mística y no la oportunidad para satisfacer egos o intereses personales. Experiencia y conciencia moral son imprescindibles.

Los recursos naturales del océano, lagos y ríos son de todos los peruanos. El Estado facilita su explotación por privados, sean industriales o artesanales, a través de permisos; pero es su deber regularlos y hacer que sus beneficios alcancen a todos los propietarios, es decir a todos los peruanos. Esa es la naturaleza de las leyes y normas que regulan la pesca y no los intereses y deseos de un grupo de personas. Guste a algunos o no, el principal mandato del funcionario público es ser moral. Aceptar un cargo para el cual no se está preparado, sino para servir a algunos, es absolutamente inmoral y debería ser condenado por una sociedad que se precie de ser justa.

El funcionario público tiene el deber de estar en el justo medio y regular para que el inversionista y el pescador ganen; pero para que el propietario del recurso, que somos todos, también reciban una parte justa. La vocación de servicio por el país y la pesca deben ser sus motivaciones. Ser moral no es un requerimiento, sino una obligación. La sociedad que calla ante la inmoralidad se vuelve también inmoral por complicidad.

Un feliz día del pescador a los miles hombres y mujeres que hacen posible la existencia de la industria pesquera y que también proveen de pescado a los que pueden pagarlo.



14 de junio de 2022

UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO PARA EL IMARPE

 

El incumplimiento del mandato del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso público para la contratación del Presidente de su Consejo Directivo puede ser materia de que se interponga una acción de cumplimiento.

¿Por qué nadie la ha interpuesto cuando es evidente que han pasado dos años desde la promulgación del DU mencionado y que incluso la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC ha resuelto:

“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”

En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

 

Siendo así ¿Por qué el IMARPE y/o el Ministerio de la Producción en todo caso, no han cumplimento a la norma hasta el día de hoy?

En este contexto, en los últimos años se observa reclamos y críticas en cada temporada de pesca de anchoveta por el exceso de juveniles. Un nuevo Imarpe, con nuevos directores ¿no oxigenaría la información que sustenta la apertura y cierre de temporada?

“¿Qué es la acción de cumplimiento y cuando procede?

La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.

¿Cuándo se puede interponer una acción de cumplimiento?

La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.

¿Quién puede ejercer la acción de cumplimiento?

¿Quién la presenta?: Cualquier persona natural o jurídica contra la autoridad que considere no ha cumplido con una ley o acto administrativo. También la pueden presentar los servidores públicos, las Organizaciones no Gubernamentales o las organizaciones sociales.

La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional consagrada, por primera vez en la Constitución Política de 1993 en su artículo 200 inciso 6), la misma que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Se encuentra dirigida a reparar las inconstitucionalidades por omisión, o mejor dicho, a reparar las violaciones de la supremacía constitucional que se producen por la renuencia de los funcionarios públicos a cumplir lo que la Constitución y las leyes les tienen ordenado.

….

El proceso de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Como objeto mediato, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad proteger el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas. Este derecho deriva de la interpretación conjunta de los artículos 3 (cláusula de derechos no enumerados), 43 (cláusula del Estado social y democrático de derecho) y 45 (origen y límites del ejercicio del poder) de la Constitución.

…conforme a los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento.

En efecto, el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Como hemos expuesto precedentemente, el acatamiento de una norma legal o un acto administrativo tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia. Por tanto, así como el proceso de hábeas data tiene por objeto esencial la protección de los derechos a la intimidad, acceso a la información pública y autodeterminación informativa, el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos”.

Fuente

https://lpderecho.pe/proceso-de-cumplimiento-caracteristicas-derechos-protegidos-actos-lesivos-y-procedimiento/

13 de junio de 2022

El paradigma pesquero peruano

 

El ecosistema marino de Humboldt es el que presenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, no tiene garantías de estabilidad ni permanencia debido a las variables que en el mismo introducen la actividad pesquera, el hombre y el cambio climático.

El paradigma dominante de la pesquería en el Perú es el de una pesquería basada en una sola especie que desembarca los volúmenes más grandes de recursos pesqueros del planeta, la anchoveta.

La anchoveta, como todos los peces, son recursos renovables solamente si se tiene cuidado de permitirles renovarse. Entonces, podrán explotarse indefinidamente. Para ello se impone un ordenamiento, lo que significa que las cantidades que se capturan deben mantenerse dentro de límites definidos científicamente, para lo cual se requiere de información que permita establecer cuotas anuales de captura por especie.

En ese contexto, se requiere diseñar reglamentos de ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos, estableciendo herramientas de control y sanción apropiadas. Para ello se requiere de una acción objetiva, desprovista de pasiones e intereses políticos individuales o gremiales.

La regulación de la pesca implica sanciones eventuales; pero pierden eficacia cuando intereses políticos y/o de parte condonan o reducen las multas derivadas de sanciones impuestas por infracción a las normas. Mella el principio de autoridad y desalienta las acciones de fiscalización.

Ocurre que la pesca en el Perú no solamente es poco conocida, sino que también sufre de la falta de interés por parte de los medios y de la propia población. Creemos que somos buenos porque somos los primeros exportadores mundiales de harina de pescado. El desconocimiento del sector pesquero es compartido por la prensa y por la propia sociedad,  por tanto, ambos resultan indolentes al problema. Eventualmente, esta ignorancia también es compartida por funcionarios que son designados sin mayor experiencia ni conocimiento de la problemática pesquera.

El Estado tiene que asumir la responsabilidad de elaborar políticas de largo plazo y colocar su ejecución en manos de personas conocedoras, experimentadas y que estén animadas de un espíritu generoso de contribuir con su desarrollo sostenible, y no sirviendo a intereses de parte.

La ciudadanía peruana tiene el deber de defender sus derechos a un ecosistema saludable y a una justa participación en la renta generada por la extracción de sus recursos pesqueros.

El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Hoy hay menos peces.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener el equipamiento apropiado.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es tan rentable, como antes, pretender vivir de su captura. 

Las evidencias hacen presumir que el manejo de la extracción pesquera no garantiza la sostenibilidad de un sinnúmero de recursos importantes para la sociedad y para el equilibrio del ecosistema. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evidente.

La pesca industrial y artesanal tienen el deber conjunto de cuidar los océanos, fuente de su propia subsistencia.

Tenemos la responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población.