Perú reclama la línea equidistante y Chile pretende imponer la línea paralela. Simultáneamente pretende crear una controversia en la delimitación terrestre también, en apoyo de su pretendida frontera marítima.
En este escenario será importante la actitud que tome Perú en el seno de la nueva propuesta organización regional pesquera. Por un lado le interesa proteger sus intereses sobre el jurel, por las mismas razones ecosistémicas y biológicas que Chile, pero también debe incorporar a su análisis las diferencias limítrofes que repercuten sobre la pesquería en la zona del diferendo. Y deberá exigir para sí los mismos derechos que Chile pretende atribuirse en la zona en materia de cuotas y derechos de pesca, aun cuando a la fecha no podemos evidenciar esfuerzo pesquero sobre el jurel fuera de nuestras 200 millas
Lo contrario sería prestarnos gratuitamente a apoyar la defensa de las pretensiones hegemónicas de Chile sobre esta parte del Pacífico.
ANTECEDENTES POLITICOS
LA HEGEMONÍA MARÍTIMA DE CHILE. EL MAR PRESENCIAL
Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.
La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional es la declaración de poseer para si “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de:.
Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica.
Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica e Iquique y la construcción del megapuerto de Mejillones.
Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”.
La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:
Polo Sur (Zona Antártica)
Al Norte: El Paralelo de Arica (18º 21’ 00”) o finalización de las Placas de Nazca.
Al Oeste: Línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua; cerrando así la elipse del mar presencial de Chile.
Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del státus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".
Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Paso que está dando a la fecha.
En ese sentido, hay dos hechos que obligan a buscar una forma de resolver el uso depredatorio de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo.
A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS). Los representantes de los gobiernos reunidos acordaron una serie de medidas para proteger la vida de los fondos marinos ante el daño causado por la pesca de arrastre de fondo en aguas internacionales. Sin embargo, el acuerdo ha fallado en dar pasos efectivos hacia la gestión preventiva de las poblaciones de jurel de la región.
No puede obviarse que los avances que se concretaron para el Pacífico Sur en el reciente encuentro internacional son en parte fruto del esfuerzo realizado por una alianza de más de 40 organizaciones científicas y ambientalistas de todo el mundo que desde hace tiempo exigen la urgente implementación de medidas de carácter precautorio que prohíban la pesca de arrastre de fondo en el alta mar.
Importa decisivamente que el régimen de los recursos transzonales en la ORP respete el que soberanamente se aplica fuera de las 200 millas, y que sus medidas sean compatibles con las vigentes en la administración costera. Debe tener carácter conservacionista y dar prioridad, en materia de adjudicaciones, no solo al record de pesca histórico, sino al carácter migratorio de una especie como el jurel que se desplaza frente a las costas de Chile y Perú.
Chile realiza actividades pesqueras no sólo en sus aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico Oriental, sino que parte de su flota incursiona en pesquerías que se llevan a cabo en el Atlántico Sur, en el Océano Austral, y en aguas del Pacífico más allá de las 200 mm de su Zona Económica Exclusiva.
Esto conduce al Perú a la necesidad de disponer de los medios para obtener coherencia respecto de la presencia en los distintos espacios marítimos en los cuales nuestro país realiza actividades pesqueras.
Es evidente que la tendencia es a que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona probablemente. Es posible también que la asignación inicial de las cuotas se base en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota.
En ese sentido, es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de esta forma su participación en esta pesquería.
Esos medios deben orientarse también a lograr el máximo aprovechamiento para la industria nacional de los recursos pesqueros disponibles dentro y fuera de las 200 millas, conforme al derecho interno y al derecho internacional, compitiendo eficazmente en las aguas extra jurisdiccionales con las flotas de terceros países que participan también en las respectivas pesquerías.
Una de las regiones naturales del Perú es el Océano Pacífico. La ocupación y la gestión efectiva dentro de nuestro mar territorial, así como su proyección en la alta mar y la racional explotación de sus riquezas y facilidades, debe constituir un Objetivo Nacional.
Esta trascendencia que posee el espacio oceánico dentro de cualquier política de desarrollo del Estado, debe comprometerlo a dar las facilidades del caso a la empresa privada para la creación de una flota pesquera de altura.
El Estado, como agente promotor y facilitador de las actividades estratégicas de la Nación, debe asumir acciones concretas para la creación y fortalecimiento de esta flota.
El Perú vive de espaldas a una realidad oceánica y no considera el espacio oceánico como una plataforma propicia para la expansión de la acción del Estado.
En el Océano Pacífico, se encuentran ubicados los países con las economías más importantes del planeta, donde habita cerca del sesenta por ciento de la población mundial y en donde se generan cerca de las dos terceras partes del Producto Bruto Mundial.
Es deber del Estado, promover los cambios necesarios que le permitan al Perú acceder a la pesquería en aguas internacionales donde muchos países realizan esfuerzo pesquero menos este último, pese a ser prácticamente un Estado ribereño.
A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas.
"En conclusión y deacuerdo a esta panorámica visión, sólo queda una opción de crecimiento en los desembarques que está representado por el jurel; pero requiere de una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una pesquería de esta especie orientada principalmente al consumo humano directo. "Esta estrategia deberá considerar, entre otros aspectos, lo relacionado con una flota que cuente con la autonomía suficiente que permita capturas importantes y sostenidas de jurel en el mar peruano y más allá cuando esta especie se encuentre fuera de las 200 millas. También una flota con capacidad de pesca a profundidades mayores a 100 metros y más, pues el jurel cuanto más se aleja de la costa tiende a dispersarse en la columna de agua en función a la dispersión de su alimento predilecto en aguas oceánicas, siendo muy pocas las horas que se encuentra concentrado cerca de la superficie. Asimismo, las largas jornadas de pesca exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación óptima del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la pesca.
En suma se está planteando la necesidad de explorar la opción de desarrollo de la pesca de jurel con buques arrastreros factoría de gran autonomía en el mar y con capacidad de pesca, proceso y congelación que asegure
un abastecimiento sostenido de esta especie al mercado nacional y, si fuera posible, con opciones de exportación. Se sabe que la disponibilidad de jurel para la pesca supera las 500,000 toneladas anuales e inclusive existen estimaciones de un potencial que puede llegar al millón de toneladas; sin embargo, los desembarques no han superado en promedio las 250,000 en los últimos 10 años.
Es decir, recurrentemente hemos stado por debajo de lo que potencialmente se podría pescar, debido principalmente a la ausencia de una flota especializada en la pesca de este recurso. Por otro lado, si miramos esta opción de pesca desde la óptica social y de la seguridad alimenticia para el Perú, las opciones son aún más interesantes, ya que el desarrollo de esta pesquería permitirá la creación de fuentes de trabajo y, sobre todo, el aprovisionamiento de proteínas de alto valor nutritivo para la población a precios razonables y ventajosamente competitivos con la carne de pollo, que se consume masivamente en el Perú. Si se pretendiera elevar el consumo “per capita” de pescado del poblador peruano, el horizonte fuera de 20 kilogramos, se requerirán 560,000toneladas, que existen suficientemente y que anualmente dejamos de pescar perdiendo la opción de fortalecer la seguridad alimenticia del Perú y la creación de fuentes de trabajo para un buen número de peruanos que lo demandan con urgencia. Si habría que acuñar una frase que dibuje esta estrategia, podría ser la siguiente “Acerquémosle la costa al jurel”, lo que se logrará con una flota de barcos factoría que permitan un sostenido
aprovisionamiento de pescado para las mesas de nuestro hogares”.
(Marco Espino)
Es un hecho evidente la existencia de cardúmenes de atún y jurel no solo en aguas territoriales, sino en aguas internacionales.
En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto es un recurso compartido entre ambos países ribereños.
Sin embargo solo Chile dispone de flota de altura para su extracción dentro y fuera de las 200 millas.
La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que vienen realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, ha generado en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso.
Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno que se ha descrito al comienzo de esta nota.
El hecho es que el Perú, siendo un país de la cuenca del Pacífico Sud Oriental, no tiene acceso a esta pesquería por su carencia de flota. Esto supone el desperdicio de la oportunidad de acceder las capturas de este recurso, y a la posibilidad de no tener derecho a una cuota del mismo si es que prosperan las negociaciones que conducirán a que la nueva ORP imponga un sistema de cuotas y controles.
Pero más allá de esa consideración, es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.
No se puede hablar de soberanía sin presencia. El Perú reclama derechos sobre un mar territorial de 200 millas y no es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en defensa de la tesis que argumenta que esta Convención atenta contra ese derecho. Sin embargo al no disponer de flota pesquera ni mercante que mantenga la bandera peruana con presencia constante dentro de esta zona, la tesis de las 200 millas permanece en el terreno de las declaraciones y de la política sin medios de ejecución y control prácticos.
Una flota de altura que navegue dentro de las 200 millas y fuera de ella empezaría por cubrir este vacío.
El Perú tiene que desplegar un trabajo protagónico y serio de participación en este naciente organismo mediante esfuerzos científicos y diplomáticos que le aseguren participación en la explotación y conservación de un recurso pesquero que habita los espacios marítimos frente a sus costas, y que comparte con Chile.
Mientras el Perú permanezca sin presencia en el Pacífico, esta zona quedará bajo la influencia de Chile quien será el principal beneficiario de sus recursos pesqueros.
La coherencia del accionar chileno en el sentido de asegurar su hegemonia en esta parte del Pacífico es tradicional y remarcable.
A las acciones descritas se agrega la última y más reciente, la cual consiste en que se ha presentado en Chile un proyecto de iniciativa legislativa que apunta a incentivar la pesca en el norte del país. La moción fue presentada por los diputados Marta Isasi (del sorista Partido de Acción Regionalista), Roberto León (DC), Alejandro Sule (PRSD) y Carolina Tohá (PPD), y se refiere a la captura del jurel en las regiones Quince, Primera y Segunda. El proyecto establece una "cuota extraordinaria anual de captura para la especie jurel en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 250.000 toneladas, cantidad que se sumará a la cuota global de captura asignada anualmente a esta unidad de pesquería". "Esta cantidad deberá ser extraída exclusivamente en la zona limítrofe dentro y fuera de la Zona Económica exclusiva en el área comprendida por el norte entre el limite marítimo con el Perú situado en el paralelo 18a 20' 8 Latitud Sur y por el sur en el paralelo 21° 26' Latitud Sur (Río Loa), por fuera del área de reserva pesquera Artesanal”, agrega la iniciativa.Esta iniciativa ha sido promovido por un grupo de legisladores y no por el Ejecutivo.
Pero se encuadra dentro del contexto general de la situacion fronteriza con Peru de los ultimos meses y de la intencion de controlar la pesqueria del jurel en aguas internacionales
El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, calificó de “ilegal” el proyecto porque -en su opinión- al regular la pesca en un área que el Gobierno peruano considera en litigio, estaría modificando de manera unilateral el límite marítimo.“No hay forma de alterar los límites unilateralmente, eso es ilegal, eso es parte de las discrepancias que tenemos”, planteó García Belaunde. Según éste, la iniciativa es una de las varias acciones que ha puesto en marcha Chile para consolidar su posición en el diferendo
El hecho es que el Perú, siendo un país de la cuenca del Pacífico Sud Oriental, no tiene acceso a esta pesquería por su carencia de flota. Esto supone el desperdicio de la oportunidad de acceder las capturas de este recurso, y a la posibilidad de no tener derecho a una cuota del mismo si es que prosperan las negociaciones que conducirán a que Chile, a traves de la nueva ORAP imponga un sistema de cuotas y controles.
Conclusión: si bien es cierto es verdad que el jurel es un recurso transzonal y altamente migratorio que requiere ser protegido, también es claro que constituye el principal recurso de la industria pesquera chilena. Ambas consideraciones son fundamentales para que Chile despliegue los esfuerzos que está haciendo para proteger más que nada sus propios intereses.
ESCENARIO PESQUERO Y ANTECEDENTES REGULATORIOS
“Un aspecto difícil de la ordenación de la capacidad pesquera es que la capacidad retirada de una pesquería puede trasladarse fácilmente a otra. Este problema resulta especialmente complejo en la pesca en alta mar, donde la flota parece estar aumentando de forma constante, en parte sin duda en respuesta a la reducción de las oportunidades dentro de los límites de las 200 millas.
No se sabe el número exacto de buques de pesca en alta mar (con excepción de los que se dedican a la captura del atún). Los datos disponibles suelen infravalorar las capturas en alta mar, ya que las capturas de los buques de Estados ribereños que pescan más allá de sus 200 millas generalmente se registran como capturas del Estado ribereño.
Ha habido algunos cambios importantes en la pesca, durante el decenio de 1990. Uno de ellos ha sido el abandono de la pesca en aguas distantes por las flotas de la antigua URSS. A su vez, ello ha originado un cambio en la composición de las capturas. El atún ha llegado a representar en 1995 aproximadamente el 41 por ciento de esas capturas y el 82 por ciento de su valor. Parece que ha habido también un aumento en la utilización de los registros abiertos ("pabellones de conveniencia"), pues se supone que algunas de las capturas de estos buques no se registran.
Varios instrumentos jurídicos internacionales se ocupan del control de la capacidad de pesca en alta mar. En 1995, se ratificó la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. En virtud de los artículos 116-120 de la Sección 2, los Estados deben cooperar entre sí, mediante organizaciones de pesca regionales o subregionales, para garantizar la conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.
En la práctica, este objetivo de conservación se ha visto muchas veces frustrado por la necesidad de garantizar trato equitativo a los diferentes países. En virtud del Artículo 116, "todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar..." y, en virtud del Artículo 119, "los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado". En consecuencia, hay pocos incentivos para que los Estados reconstruyeran sus poblaciones: en virtud de esos dos artículos, no pueden acaparar los beneficios resultantes, pues no pueden impedir que los nuevos Estados participantes reciban una parte de las capturas.
- la ausencia de obligaciones de presentar informes de las capturas más allá de las jurisdicciones nacionales;
- el hecho de que la mayor parte de los Estados no exigen que los buques estén registrados bajo el pabellón nacional para obtener autorización a pescar en las zonas situadas más allá de su jurisdicción nacional.
Por ello, la situación puede mejorar con la ratificación de ambos instrumentos, aunque sea preciso todavía aprobar una norma internacional para la medición de los buques pesqueros.
En el Artículo 29 del PAI se insta a los Estados a que participen en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces y en el Acuerdo de cumplimiento.
En el caso de las pesquerías de alta mar de especies diferentes del atún, la gran movilidad de las embarcaciones, tanto entre distintos océanos como dentro de cada uno de ellos y fuera de la zona de las 200 millas, hace muy difícil evaluar la capacidad y pone también de manifiesto la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos organismos regionales de pesca.
Los acuerdos y medidas examinados más arriba representan un primer paso importante para controlar la pesca en alta mar. Para conseguir un control eficaz de la capacidad, es importante que los Estados establezcan conjuntamente medidas orientadas directamente a controlar la capacidad pesquera.
En principio, las dificultades técnicas de controlar la capacidad en alta mar son diferentes de las examinadas. La dificultades particulares están más bien en el establecimiento de un marco jurídico eficaz y en la observancia de los reglamentos, dada la enorme extensión de las zonas implicadas y el problema del registro libre. Como es probable que se den problemas de trasvase, es decir, que los buques desplazados de una pesquería reaparezcan en otro lugar, si es necesario cambiando el Estado del pabellón, es preciso que los Estados que adopten medidas para controlar su capacidad tengan en cuenta los efectos en otras pesquerías.
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