La gestión pesquera
Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.
26 de enero de 2013
ANA sanciona con S/. 370,000 a pesqueras por verter aguas residuales a mar de Paita
Seis empresas fueron
sancionadas con multas que suman 370,000 nuevos soles (100 unidades impositivas
tributarias) por verter aguas residuales sin autorización al mar de Paita, en
la región Piura, informó hoy el director de la Autoridad Administrativa del
Agua (AAA) Jequetepeque-Zarumilla, Amberli Olano Chávez
La Autoridad Nacional del
Agua (ANA) indicó en una nota de prensa que las sanciones fueron resultado de
las acciones de identificación de fuentes de contaminación y de fiscalización
en la bahía de Paita y que otras 11 empresas se encuentran en proceso de
evaluación.
Olano Chávez dio los
alcances durante la presentación en Piura de los avances de las acciones
realizadas en mérito del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua
Residual (PAVER) de las plantas procesadoras de productos hidrobiológicos en la
zona industrial II de Paita.
La reunión contó con la
presencia de Cristina Portocarrero Lau, gerente regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente de Piura; Miguel Franco Temple, presidente del
Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira-Piura; y representantes del
Congreso.
El director de la AAA
Jequetepeque-Zarumilla explicó que en cumplimiento a la misión institucional se
trabaja en cinco políticas de gestión: cantidad, calidad, oportunidad, cultura
del agua y adaptación del cambio climático.
Además, en los reglamentos
y lineamientos que se están implementando, y en el tema de calidad de aguas,
específicamente en la franja costera de Paita.
Según detalló, las empresas sancionadas se
acogieron al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual,
que daba la posibilidad de acogerse a las empresas y personas que vertían aguas
residuales al mar sin autorización.
“Desde el momento de su
inscripción han tenido un plazo de una año para implementar y formular su
instrumento ambiental y poder verter sus aguas residuales previamente tratadas,
el mismo que no han cumplido y hemos verificado en visitas oculares
inopinadas”, expresó Félix Aguilar, de la subdirección de Gestión de Calidad de
Recursos Hídricos de la AAA Jequetepeque-Zarumilla.
Por su parte, Portocarrero
Lau se comprometió a informar al Ministerio de la Producción y al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y así poner énfasis en el
desarrollo de acciones de planificación, evaluación y fiscalización, de acuerdo
a los resultados que emita la Autoridad Nacional del Agua.
Emitida la Resolución
Jefatural Nº 274-2010-ANA “Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de
Agua Residual”, en el ámbito de la Administración Local de Agua Chira-Piura se
inscribieron 25 empresas y/o personas. Otras ocho se encuentran en etapa de
evaluación.
Fuente:
Respecto la noticia
anteriormente transcrita, vale la pena leer el siguiente antecedente jurídico
que además de sentar jurisprudencia, nos recuerda que el libre mercado y los
intereses económicos de las empresas tienen límites impuestos por la propia Constitución
Política del Perú:
RESOLUCION DE FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCION 122-2012/OEFA-TFA
DEL 25 DE JULIO DEL 2012
Extractos
Sobre el particular, cabe
indicar que, de acuerdo al numeral 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú de 1993, constituye derecho fundamental de la persona “gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Ahora bien, a
efectos de establecer el contenido del indicado derecho constitucional,
conviene explicar aquello que se entiende por “ambiente”, por tratarse de un
concepto consustancial al mismo. La respecto, la Sentencia del Pleno de
Tribunal Constitucional dictada en el Expediente Nº 0048-2004-AL, en su
fundamento Nº 27, señaló lo siguiente:
“(…) La parte de la
naturaleza que rodea o circunda los hábitat de la pluralidad de especies vivas
se denomina ambiente o medio ambiente.
El medio ambiente es el
mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y
condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya
creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude
al compendio de elementos naturales –vivientes e inanimados- sociales y
culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o
condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales
y microorganismos).
El medio ambiente se define
como “(…) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos
que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como
la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y
tiempo concretos”.
El término biótico se
refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se
influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua,
el aire, el subsuelo, etc.
El medio ambiente se
compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar,
según sea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o aprovechamiento para la
existencia o coexistencia humana (…)”.
En ese misma línea, el
numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,
prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y
biológicos de origen natural o antropogénico que , en forma individual o
asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los
factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la
conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio
cultural asociado a ellos, entre otros.
Habiéndose delimitado el
marco constitucional en el que debe entenderse la protección al bien jurídico
medio ambiente respecto de las actividades productivas, comprendida en ellas la
pesquera y acuícola, corresponde establecer que las normas sectoriales de protección
y conservación del ambiente deberán interpretarse y aplicarse dentro del citado
contexto constitucional.
“De acuerdo a lo expuesto
por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº:
03343-2007-PA/TC, el derecho fundamental previsto en el numeral 22 del artículo
2º de la Constitución Política se encuentra integrado por:
El derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado; y
El derecho a la
preservación de un ambiente sano y equilibrado
En este contexto, cabe
indicar que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado
impone a los particulares la obligación de adoptar medidas tendientes a
prevenir, evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o
puedan causar al medio ambiente. A su vez, dichas medidas provendrán, entre
otros, del marco jurídico aplicable al medio ambiente y aquellas asumidas por
dichos particulares en sus instrumentos de gestión ambiental.
La finalidad de lucro debe
ir acompañada de una estrategia previsora del impacto ambiental que la labor
empresarial puede generar. La Constitución no prohíbe que la empresa pueda
realizar actividad extractiva de recursos naturales; lo que ordena es que dicha
actividad se realice en equilibrio con el entorno y con el resto del espacio que
configura el soporte de vida y de riqueza natural y cultural. De lo contrario,
si la actividad empresarial genera pasivos ambientales, se habrá cumplido
seguramente con la finalidad de lucro, sin embargo a un costo que el Estado y
la Sociedad no soportarán”
23 de enero de 2013
Empresas pesqueras son sancionadas por verter aguas residuales al mar
El director de la Autoridad
Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla (AAA), Amberli Olano, anunció
que seis empresas pesqueras de la zona industrial de Paita fueron sancionadas
por realizar vertimientos al mar de sus aguas residuales sin autorización.
Según Olano Chávez, las empresas Dexim, Proveedora de Productos Marinos, Sea
Frost, Peruvian Sea Food, Pesquera Ribaudo y Trading Fishmeal Corporation no
han cumplido con los acuerdos establecidos en el Programa de Adecuación de
Vertimientos y Reúso de Agua Residual (Paver).
“Las pesqueras debían
implementar un instrumento ambiental para tratar sus aguas residuales pero no
han cumplido”, señaló Olano.
Las empresas sancionadas
han apelado la sanción de la AAA. Baruch Byrne, gerente de producción de Sea
Frost, afirmó que se encuentran dentro de los plazos del Paver pues sí cuentan
con un instrumento ambiental presentado ante la Autoridad Nacional del Agua.
“Las empresas hemos
propuesto construir una planta de tratamiento, con inversión propia, pero la
Autoridad Nacional del Agua aún no da respuesta”, sostuvo.
El incumplimiento motivó
que se les imponga una multa de 100 UIT (370 mil soles) a cada empresa.
Fuente: El Comercio, cuerpo
A, pag. 9
6 de enero de 2013
Contaminación pesquera y medio ambiente
El vertimiento de los
efluentes resultantes de la producción industrial del sector pesquero es la
principal fuente de impacto sobre bahías donde se ubican las plantas. Por ley,
estos efluentes deben ser tratados antes de ser vertidos al mar, pero la
eficiencia de los procesos de tratamiento de las aguas de bombeo es todavía muy
baja y los efluentes aun presentan niveles muy altos de cargas orgánicas,
pudiendo ocasionar varazones catastróficas y perdidas valoradas en millones de
dólares. En el Perú no existen LMPs para la industria pesquera de consumo
humano directo (Límites Máximos Permisibles) a diferencia de la industria
reductora que sí los tiene. Sin estos valores de referencia, la legislación
ambiental del sector no tiene capacidad de sanción. La definición de estos
límites sería un primer paso positivo que permitiría la implementación de
sanciones y que podrían incentivar la aplicación de tecnologías de recuperación
más efectivas.
Los Desembarcaderos
pesqueros artesanales y las embarcaciones son fuente de contaminación, no solo
para el producto hidrobiológico, sino para la bahía circundante. Es urgente
realizar inversiones en su infraestructura para evitar que se siga usando agua
contaminada para el proceso de lavado del pescado y para purificar las aguas
que se vierten a la bahía como resultante de dicho proceso.
La necesidad y urgencia de
iniciar una acción de descontaminación es indiscutible. ¿Quién debe afrontar el
gasto? ¿El Estado o la empresa responsable y que continua lucrando con el
negocio sin asumir la responsabilidad de la contaminación?
La aplicación de una tasa a
la producción y la extracción destinada a corregir este impacto ambiental no
hace sino establecer un acción de lógica y justa reparación. Podrá parecer alta
e inconveniente para las empresas afectadas; pero es el único curso de acción
posible ante tantos años de explotación de recursos pesqueros sin consideración
por el medio ambiente y el océano.
Vea el artículo completo
en:
2 de enero de 2013
Produce: El pescado se ha vuelto un alimento de lujo en Perú
Estamos llegando a nuestro límite sobre lo
que significa la conservación de las especies, opinó el viceministro, Paul
Phumpiu , al justificar los cambios efectuados en el 2012.
ALFREDO PRADO GARCÍA
aprado@diariogestion.com.pe
Actualmente, el pescado se ha vuelto un
alimento de lujo en Perú, debido a su menor disponibilidad en el litoral,
atribuida a un manejo poco racional y poco sostenible, opinó el viceministro de
Pesquería del Ministerio de la Producción, Paul Phumpiu.
A modo de ejemplo, señaló que un buen plato
de cebiche, que hace algunos años costaba entre S/. 16 y S/. 18, ahora cuesta
alrededor de S/. 35. El precio de los productos marinos ha crecido cuatro veces
la inflación en los últimos cinco años, precisó.
Es más, un porcentaje importante (20%) del
pescado que se usa en los restaurantes del país es importado (y este año
llegaría a un 40%, según la Asociación de Restauradores Marinos y Afines del
Perú). Lo cual -según el viceministro de Pesquería- es inconcebible en un país
como Perú, que es uno de los primeros productores mundiales de recursos
marinos.
Por ello, el funcionario enfatizó que era
necesario ordenar el sector pesca. “Si no generamos un ordenamiento de este
sector, de una manera racional y comprensiva, desde el ministerio y con todos
los actores, no habrá un cambio, y la actividad pesquera podría fracasar”,
advirtió Paul Phumpiu.
Según el representante del Produce, en Perú
“estamos llegando a nuestro límite sobre lo que significa la conservación de
las especies y lo que significa la preservación del patrimonio, que es de todos
los peruanos”.
En ese sentido, justificó las distintas
normas que se publicaron durante el 2012. Entre las principales medidas
adoptadas en el sector está la publicación del DS 005-2012, cuyo propósito
sería proteger la reproducción de la biomasa de la anchoveta y de otras
pesquerías dentro de las diez primeras millas marinas, y que estén orientadas
al consumo directo (CHD).
Control y fiscalización
También se publicó el DS 008-2012, que fija
nuevas medidas que reforzarán el control, fiscalización y supervisión de la
pesca artesanal, de menor escala e industrial. Para hacer que la fiscalización
sea más efectiva –según Produce-, se dejó sin efecto la norma que constituyó el
Comité de Trabajo encargado de evaluar la vigilancia y el control que
realizaban las empresas privadas pagadas por las empresas pesqueras; ahora esa
labor será ejecutada por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización
del Produce.
Asimismo, está en consulta un decreto que
fija franjas de pesca de anchoveta en la zona sur (desde Atico – Arequipa,
hasta el término del dominio marítimo peruano), para no afectar el desarrollo
de la biomasa en esa zona.
De igual manera, el viceministro de
Pesquería anunció que en verano se viene el ordenamiento de la pesca de pota, y
posteriormente se darían medidas adicionales para la pesca de jurel y caballa.
“Las medidas se están dando, justamente,
para que haya un proceso de recuperación, y en dos años todo el sector debe
recuperarse”, apuntó Phumpiu. Aunque, aclaró que también dependerá del clima,
de la disponibilidad de alimentos y las corrientes marinas.
“La pesca es insostenible. Si no nos
ordenamos, no vamos a cambiar la situación actual, que preocupa”, acotó.
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