La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

15 de octubre de 2007

Enfoque ecosistemico de la pesquería

ENFOQUE ECOSISTÉMICO DE LA PESQUERÍA.

La pesca de la anchoveta, recurso en el que se basa la industria de la harina de pescado en el Perú, tiene un sistema de ordenamiento de libre acceso. Esto genera una carrera en las capturas. En los años de existencia de esta industria, se han dado varias oportunidades en las que el stock de anchoveta ha disminuido casi hasta desaparecer.

La actividad pesquera, a diferencia de las demás actividades productivas, es aleatoria, permanente y discontinua. Esto se debe a factores biológicos y climatológicos que afectan la disponibilidad de los recursos marinos. Fenómenos naturales como El Niño pueden tener efectos negativos en la biomasa de peces, lo cual se puede apreciar claramente al comparar la captura de peces en 1997 (7.8 millones de TM) con la de 1998 (4.3 millones)
El Estado puede alterar las variables reproducción y crecimiento de las especies marinas al decidir cuánto extraer en un periodo determinado. Sin embargo, no puede controlar dichas variables.
La sobre pesca no es el único efecto de la actividad pesquera que genera otros impactos, entre los que cabe diferenciar los producidos sobre el hábitat donde se desarrolla la actividad misma, y los que se ejercen no ya sobre la especie objetivo sino con las especies con las que coexiste.
Hasta la actualidad, la unidad de gestión y ordenación de los recursos pesqueros es el stock de un solo recurso y se reglamenta (mediante Reglamentos de Ordenamiento Pesquero) su captura recurso por recurso en forma separada. Esto es la parte de la población de la especie objetivo que es susceptible de ser pescada. Pero se olvida el efecto sobre otras poblaciones que tienen relación con la especie objetivo.
Esto es un concepto equivocado, por lo cual el enfoque de la gestión y ordenación tiene que integrar como unidad mínima el ecosistema.

El ecosistema del mar peruano está compuesto de diversos subsistemas y la magnitud de las medidas que se adopten para preservarlos es inherente a cada uno de ellos.

Los Planes y reglamentos de ordenamiento pesquero necesitan replantearse conjuntamente a fin de redefinir las tasas anuales de captura de todas las especies explotadas, incorporando a la evaluación para su determinación, la dinámica trófica, el análisis de la relación presa-predador y la naturaleza y cuantificación de sus respectivos requerimientos de ingesta. Para facilitar ese objetivo deben activarse mecanismos racionales, económicamente viables, que permitan una determinación fidedigna de las cuotas de extracción.

Complementariamente, para evitar un mayor daño al ecosistema es conveniente establecer nuevos límites de captura a las especies forraje, y reducirse la TAC de los recursos presa de la merluza, jurel, caballa y otras especies, a valores significativamente menores que los estimados como aceptables actualmente.

Es conveniente diseñar estrategias para la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, que pongan en práctica el Principio Precautorio como base para el manejo de los ecosistemas y recursos marinos, y que incorporen medidas para fomentar el desarrollo de actividades económicas sin poner en riesgo la existencia de los recursos. Es menester tener presente que los daños por pesca (mortalidad antropogénica) no sólo afectan a las especies explotadas sino también a las que dependen de ellas.

Es conveniente que la administración pesquera peruana exija a Imarpe que adopte nuevos patrones de investigación que permitan la evaluación de la dinámica trófica para integrar sus resultados al modelo de determinación de los TAC o captura máxima permisible.

Es conveniente que el Estado reoriente su política y conducta en función del ecosistema, asuma una actitud más firme en defensa de la biodiversidad como conjunto interdependiente; enfrente con destreza y energía las presiones de los distintos estamentos de la colectividad pesquera impulsando el uso menos intensivo de los recursos.
Las especies están relacionadas. Es decir, la sobre-explotación de una especie tiene consecuencias en otras.
Bajo ningún concepto podemos entender una población, explotada o no, sin conocer las especies con las que coexiste y la interrelación que presenta con las mismas. A este nivel hay que tener en cuenta, la disponibilidad de alimento, ya que evidentemente la variación en la abundancia del alimento disponible va a afectar al estado de la población objeto de explotación, así como la manera de explotarlo. Es fundamental determinar la existencia de posibles relaciones de competencia por un mismo recurso.
La anchoveta es un recurso pelágico, es decir, un pez que se encuentra en aguas superficiales y en grandes cardúmenes. Su tamaño es pequeño ya que solo mide alrededor de 12 centímetros y tiene un período de vida corto, alrededor de un año y medio.
Hay que capturarlo antes de que muera, pero lo primero que hay que hacer es determinar la cantidad susceptible de ser extraída por el hombre antes de la muerte natural del recurso. Qué volumen de anchoveta requieren las demás especies que se alimentan de ella.
Es conveniente incorporar al análisis la interdependencia de la merluza, jurel, caballa y otras especies, con los demás recursos presentes en el subsistema ecológico que los albergan.
La cuota anual de captura debe establecerse luego de un estudio de todo el ecosistema.
No sabemos si la cuota de anchoveta permitida de ser capturada es la adecuada para mantener la renovación de la población de anchoveta. No tenemos medición del impacto causado al ecosistema derivado de esta extracción. No tenemos medición del impacto causado al medio ambiente derivado de la operación de la flota y del vertimiento de residuos de las plantas al mar. No sabemos cuanto dinero se requiere para limpiar y reparar los daños producidos al medio ambiente y al ecosistema.

Es imposible disimular el hecho que los desembarques de especies destinadas al consumo humano, objetivo principal de los pescadores artesanales están en niveles bajísimos debido a la reducción dramática de las respectivas biomasas. Las especies como la cojinova, corvina, merluza, lenguado, bonito, etc. escasean y por tanto, aumenta el costo de la faena y consecuentemente baja o desaparece la rentabilidad del esfuerzo pesquero (y la del pescador).

Tampoco se puede ocultar que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados. A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero.

Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo siguen el camino inverso, éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las espectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería.

Podríamos concluir asperamente en que, bajo el régimen de manejo pesquero actual, a más pescadores artesanales activos, más pobreza.
Dicho de mejor modo, la labor de pescar proporciona bienestar solamente a un número limitado de personas acorde a la cantidad de peces capaces de ser pescados.

El régimen legal pesquero adolece de defectos estructurales graves que nacen en una equivocada definición de los límites y tratamiento que se da a los agentes activos. Se discrimina indebidamente entre artesanales e industriales cuando ambos grupos pescan comercialmente.

Todas las personas que extraen recursos naturales renovables contribuyen a la mortalidad de las especies y por tanto deben estar sujetos a reglas, siendo la primera y más elemental, la de no exceder los límites de captura de ningún recurso para no extinguirlo.

Debiera definirse legalmente al pescador artesanal como aquella persona que pesca para alimentarse directamente y para subsistir, usando herramientas manuales y su propia fuerza física. Si se mecaniza, deja de serlo.

Por el contrario, se debe definir que aquellas personas que pescan con asistencia mecánica o por encima de su capacidad de consumo individual lo hacen por negocio y por tanto debiera denominárseles pescadores comerciales y estar sujetos a regulación respecto a las cantidades máximas que están facultados a extraer.

A toda la pesquería comercial debiera asignársele cuotas máximas de captura por especie, por caladero, puerto o región de desembarque.

Sucede que actualmente la actividad de los llamados pescadores artesanales es inequívocamente con propósitos comerciales y faenan sin medida (ni clemencia) hasta que agotan o desaparece su recurso objetivo.

Debiera, así mismo, adoptarse medidas para recuperar las biomasas objetivo para consumo humano, revisar y discutir la vigencia y validez de mecanismos de manejo pesquero como es el "libre acceso" y evaluar opciones de manejo regulando el acceso a los recursos mediante cuotas por especie y por caladeros.

14 de octubre de 2007

La tributacion del sector pesquero en Peru 2007









TRIBUTACION

ANTECEDENTES



De las exportaciones totales del país durante el mismo período de 1998 al 2006, el sector pesquero de consumo humano indirecto (harina y aceite) ha participado con el 8.76 %. El sector de consumo humano directo ha participado con el 2.36%. Entre ambos, su participación es del 11.12%, una cifra importante.
De la recaudación total de impuesto a la renta durante el período 1998-2006, el sector pesquero, tanto de consumo humano directo como de consumo humano indirecto, ha participado con el 0.813%


60 millones de toneladas de anchoveta, y 5 millones de otras especies han sido capturadas para su reducción en harina durante el período 98-06. No conozco estudio alguno que cuantifique y analice los efectos que esta disminución de la biomasa de anchoveta, jurel y caballa (estos últimos hasta que se prohibió su reducción a harina) haya causado en las poblaciones de aves y en el resto de especies de la cadena trófica. Es presumible que la crisis actual de la pesca artesanal motivada por disminución de sus capturas tradicionales se deba a este factor de reducción de la anchoveta, elemento vital de la cadena trófica del ecosistema marino de Humboldt.

Cualquiera que haya sido dicho efecto, el país ha recibido vía impuesto a la renta, la suma de 359 millones de soles, que en promedio anual (por los 9 años analizados) representa la cifra de 39.9 millones de soles soles. Cifra que convertida a dólares nos da 12 millones de dólares por año. Esta cifra corresponde a todo el sector pesquero.

Sobre 10,595 millones de dólares exportados en el período, el aporte para el Estado ha sido de 107 millones de dólares por concepto de impuesto a la renta.

O sea que el 1% del valor FOB de las exportaciones totales del sector pesquero ha ingresado a la caja fiscal como impuesto a la renta producida por el sector.

Esta participación es insuficiente y no es proporcional a la magnitud del negocio pesquero, en especial el de reducción de harina de pescado.


ANALISIS Y RECOMENDACIONES

Una política pesquera que planifique un desarrollo sostenible para el corto, mediano y largo plazo, basada en un ordenamiento ecosistémico, y en una cuota anual de captura razonable, sería insuficiente si no actuase sobre la tributación. La actividad del sector debe ser rentable y generadora de impuestos que el Estado debe aplicar, en gran parte, al mejoramiento general del sector.

El Estado, como administrador de los recursos pesqueros que pertenecen a toda la Nación, debe ser un organismo preocupado de establecer un adecuado balance entre la explotación de recursos finitos, y su tributación. El beneficio de la extracción tiene que alcanzar a todos los peruanos y no solamente a un reducido grupo de ellos.

Analizar la participación del sector pesquero, solamente en su volumen de exportaciones y/o aporte al PBI, y no mencionar su participación en el impuesto a la renta, y su contribución por derechos de pesca, induce a errores de apreciación y da una visión sesgada, porque finalmente es este impuesto del que dispone el Estado para ejecutar inversiones, gran parte de las cuales debieran hacerse en el propio sector. Parte de esta recaudación generada por el sector, debiera revertir al mismo para efectos de investigación que se traduzcan en medidas concretas para compensar los efectos negativos de una pesca excesiva y de una contaminación visible en todo el litoral. Y de igual forma servir de financiamiento para actividades de control de la pesca ilegal e inversión en infraestructura.

Es necesaria una reestructuración tributaria, que permita incorporar a todos aquellos agentes que participan de las capturas de un bien nacional, y que, por tanto, están obligados a contribuir de alguna manera a su sostenimiento, por ser un recurso finito y difícilmente renovable.

Las estadísticas actuales son imperfectas, relativas y referidas tan solo a exportaciones y a contribuciones de empresas formales. El sector, sin embargo, acusa un alto grado de informalidad, es decir que una buena parte del mismo no tributa. La ausencia de información clara, y precisa contribuye a mantener el perfil bajo del sector.

Una empresa con flota y planta de proceso integra en su balance el proceso extractivo y de proceso. Arroja resultados consolidados. Un armador puro expresa en su balance resultados solamente de capturas. Pareciera que no hay forma de discriminar los aportes tributarios por actividad, diferenciando extracción de procesamiento.

Existe otro aporte realizado por los armadores. Este consiste en el pago de derechos de pesca que responde a un valor por tm de pescado extraído y declarado, que varia de especie a especie. No es posible de identificar en las estadísticas publicadas por la Sunat, y tampoco es ubicable en el portal de Produce. Solamente los portales del MEF y la PCM ofrecen información referida al canon pesquero, de la cual es posible deducir la recaudación por derechos de pesca.

No hay registros visibles de las cifras de ventas del mercado interno, tanto a nivel mayorista como minorista, ni en playa. En todo caso, por tratarse de pesca proveniente del sector artesanal y no sujeta a IGV, probablemente no tengan un registro tributario. Las ventas al por menor tampoco reflejan cifras. A nivel de comerciantes mayoristas sí debiera tener un reflejo estadístico en alguna parte, pero no se puede determinar si este se considera en la percepción de rentas de tercera categoría provenientes del sector pesca.

La pesca artesanal no tributa No hay forma de evaluar las cifras de comercialización en el mercado interno de la misma forma que las exportaciones. Se requiere una estadística más precisa. Todo el movimiento que genera el consumo interno de pescado en sus diferentes presentaciones no tiene nivel de registro que permita evaluar su participación en la recaudación, si es que la tiene.

La flota industrial causa un impacto directo sobre la biomasa, y otro impacto sobre el mar a través del vertido de aguas sucias y residuos oleosos procedentes de la embarcación. Y en las bahías además se produce el impacto del agua achicada proveniente de las bodegas.

La flota artesanal genera efectos similares, además del vertido de aguas sucias procedentes del lavado de la pesca en el muelle.
Las plantas de proceso generan impactos sobre el medio ambiente a través de la emisión de gases contaminantes y el vertido de desechos al mar.
Los desembarcaderos pesqueros artesanales, dado su estado de deterioro, generan el mismo tipo de contaminación al verter aguas sin sucias sin tratamiento al mar. El DS 040-2001-PE es inaplicable en razón de la antigüedad y deterioro de estas instalaciones.

Ambas actividades, industrial y artesanal, generando o no utilidades, y debiendo aportar impuesto a la renta, sean altas o bajas, causan un efecto sobre los recursos pesqueros y sobre el ecosistema. La extracción de peces se produce con independencia de la determinación contable sobre si hubo o no hubo utilidad. La contaminación producida por las plantas, así como la reducción de pescado en harina también se produce, con o sin utilidad.
El país requiere una compensación económica por el efecto de este impacto sobre dichos recursos naturales. Además del pago de un justiprecio por el derecho a explotar y lucrar con recursos naturales patrimonio de toda la Nación.

Dado que los recursos son renovables pero no infinitos, el reordenamiento tributario debe comprender medidas que alcancen a todos los agentes extractivos del sector, es decir a toda la pesca, tanto industrial como artesanal.

Dado que el impuesto a la renta se calcula sobre las utilidades, es necesario incentivar a la eficiencia de las empresas para que obtengan utilidades. Si una empresa, debido a su ineficiencia no produce utilidades razonables en un periodo de tiempo, pero persiste en la actividad mostrando signos exteriores de bonanza, debe ser analizada.

Considerando que la extracción es independiente de la contabilidad, y que genera un impacto real sobre el ecosistema, el concepto de derechos de pesca debe ser elevado a una tasa razonable que permita resarcir al Estado por el impacto mencionado

El procesamiento en plantas, que inevitablemente causan impactos sobre las playas y bahías también debe ser gravado con un monto razonable que permita la inversión en la limpieza de las zonas que son afectadas. Sin que esto releve a dichas empresas de sus obligaciones de no emitir contaminantes.

Estos derechos no deben ser discriminatorios en función a la bandera de la embarcación. Nacionales y extranjeros deben ser tratados con igualdad, como está normado en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

Se debe cobrar en función a extracción realmente efectuada, y no un pago único en base al arqueo neto. Quien paga tasas trimestrales en base a arqueo neto está en injusta ventaja sobre el que paga tasas por tonelada extraída. Y más en ventaja está el que extrae y no paga nada.

El Estado está obligado a crear conciencia tributaria, a recaudar en función a la extracción de recursos naturales y a invertir esa recaudación en investigación y protección de los mismos recursos, así como en mejoramiento de la infraestructura del sector.

ANALISIS


El canon pesquero

Está constituído por50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales.
50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos.
50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial.

Los recursos provenientes del Canon Pesquero correspondientes a los Derechos de Pesca se transfieren a los Gobiernos Locales y Regionales en una (1) sola cuota y son depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Ley Nº 27506”.

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. Nº 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.

Asimismo, los gobiernos locales donde se efectúa la actividad de explotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según lo establecido en el literal a) del numeral 5.2º del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralización.
Las cifras son pobres para las necesidades de inversión en infraestructura que se requieren, y no pueden ser utilizadas sino exclusivamente en inversión.

No se destina recursos para reparar los impactos causados al medio ambiente y al ecosistema.

Un ingreso por ventas de mas de mil millones de dólares más la recuperación del IGV, y drawback cuando corresponde, que genera un pago de derechos de pesca tan pobre, es una cifra que merece revisión, considerando los impactos que la actividad extractiva y productiva genera sobre el ambiente.

Los ingresos del sector son muy importantes y son elevados, pero el Estado no recauda en la debida proporción.

Todos quienes realizan esfuerzo pesquero debe contribuir con la certeza de que ese dinero recaudado irá en mejoras que serán aprovechadas por ellos mismos.

En el 2006 la mortalidad comercial generada en el recurso anchoveta con la extracción de casi 6 millones y medio de TM, los daños causados al ecosistema marino, el perjuicio al medio ambiente generado por flota y plantas han permitido exportar, solo en harina, casi 1 millón trescientos mil toneladas a un valor de mil trescientos millones de dólares.
Es evidente que el beneficio para el país, considerando además que esos pescados exportados no sirvieron para alimentar a nuestra población, es inadecuado e impone que se revisen cifras y procedimientos.
De esta manera podemos apreciar que elogiar las exportaciones pesqueras sin tener en cuenta aspectos colaterales y cuantificables como los expuestos aquí, es una forma inadecuada de brindar información al país.
Más aún cuando las cifras expuestas no reflejan ni cuantifican los daños causados al medio ambiente y al ecosistema marino peruano.

El modelo de gestión pesquero, el modelo de información proporcionado por las instituciones responsables, y el modelo de información usado por la prensa nacional deben cambiar en beneficio de una mejor información para el ciudadano que contribuye con sus impuestos y tiene derecho a saber y a entender porque los éxitos macroeconómicos de la pesca no significan un chorreo para sus bolsillos.

Los derechos de pesca

1. La norma vigente (DS 024-2006-PRODUCE de noviembre del 2006) establece como derecho de pesca a recaudar por el Estado, el equivalente al 0.25% del valor FOB de exportación de la harina de pescado aplicado a cada TM de anchoveta extraída.
2. Durante el primer semestre del 2007, el precio promedio de exportación de la harina de pescado ha sido de US$1,030 según se desprende de la siguiente información extraída del boletín de Produce:

Por tanto, la tasa de derechos de pesca (0.25% de US$1,030) sería de US$2.57

1. Pero aplicando el artículo 2 del mencionado decreto, el armador puede deducir el 25% de este monto para destinarlo a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y otros. Por tanto la tasa efectiva a recaudar es de US$1.93
2. Si toda la extracción de anchoveta del período pagase la tasa descrita, la recaudación sería de US$7´424,710, dado que el desembarque de anchoveta destinado al CHI del período fue de 3´847,000 TM.
3. Los precios promedio de exportación fueron los descritos en el párrafo 2. La exportación total es de US$ 1,059`719,432
4. Esto significa que una exportación de esa magnitud representa para el país un ingreso por derechos de pesca de US$ 7´424,710, o sea apenas el 0.70% de esa cifra.
5. Esta recaudación se distribuye, de acuerdo a la normatividad vigente, destinando el 50% al canon pesquero y el 50% a Produce. Es decir US$ 3´712,355 a cada uno.
6. Produce dispone por tanto de US$ 3´712,355 que son asignados al Ministerio y a sus OPDs.
7. Similar cifra alimenta al canon pesquero, donde la misma se atomiza al ser repartida entre todos los gobiernos locales y regionales.

Los derechos de pesca se pagan mediante una declaración jurada mensual que presenta el armador, el cual abona el importe en una cuenta de Produce, que es quien administra esta recaudación.
No se publica en ningún portal Web la información mensual del monto recaudado, ni se da a conocer el índice de morosidad u omisión al pago, por tanto la cifra con la cual se ha hecho los cálculos de esta nota, podría ser mucho menor, haciendo de la situación, ya injusta de por sí, más injusta todavía.

Al 18 de setiembre 2007, las cifras oficiales publicadas en el portal del MEF reflejan la distribución del canon pesquero al mes de marzo del 2007 ( se deduce que corresponde a recaudación del 2006), que expresan la baja participación del país en la actividad pesquera: Se ha transferido el 50% de los derechos de pesca que son 7`254,223 nuevos soles. Lo que significa que la recaudación por derechos de pesca (el 100%) fue de: 14`508,446 nuevos soles.
Pese a que no es posible identificar en los cuadros oficiales el período al cual corresponde esta recaudación, el índice referencial es suficiente para sustentar lo expuesto y sugerido en este proyecto.

Esta cifra se distribuye conforme indican los cuadros siguientes, pudiéndose apreciar que son cifras insuficientes para su inversión en infraestructura. Por tanto, es evidente que la atomización de estos recursos genera una ineficiente aplicación de los mismos.

Un nuevo enfoque de una nueva política pesquera debiera revisar este procedimiento y las cifras.

Para el 2007 los nuevos y mejores precios de la anchoveta como materia prima, y de la harina, no van a mejorar para nada la recaudación por derechos de pesca. Lo más probable es que disminuyan por cuanto el volumen de extracción va a ser menor. Sin embargo, los beneficios para el sector serán considerablemente mayores debido al incremento de los precios.
La forma mas justa de recaudar es relacionar la tasa de derechos de pesca con la extracción real. La extracción real se determina aplicando el control a la producción final de harina. La aplicación del tributo sobre el tonelaje extraido no admite duda. Se aplica sobre esfuerzo pesquero realmente efectuado, independientemente de que genere o no utilidades obre las cuales se aplica el impuesto a la renta.

La renta es tan relativa como la eficiencia del sector, que esta sujeto a condiciones imprevisibles por la naturaleza. Los costos y gastos operativos y administrativos, además del costo de producción, son variables que afectan a los resultados del ejercicio, y no guardan relación directa con el esfuerzo pesquero desarrollado que causa todos los impactos conocidos sobre el ecosistema y el medio ambiente



LA NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO DE GESTION PESQUERA


LA NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO DE GESTION PESQUERA

Este documento propone un nuevo modelo pesquero y contiene comentarios y propuestas por áreas y sub sectores.

Esta exposición no presenta diagnósticos tradicionales ni cifras parciales o sesgadas. Se concentra en lo que estima el problema de fondo. El primero que debe ser abordado

No habrá acuicultura si no hay fondos para investigación y desarrollo.
No habrá descontaminación ambiental si no hay fondos para limpiar las bahías contaminadas
No habrá mayor consumo interno de pescado si no hay infraestructura de frío para la comercialización.
No habrá calidad sanitaria en los productos hidrobiológicos si no hay infraestructura de desembarque y de comercialización adecuada y habilitada para ofrecer inocuidad de los productos.

NO HABRA NINGUN CAMBIO NI MEJORA SI NO SE PARTE POR INCREMENTAR RECURSOS FINANCIEROS. EL SIGUIENTE PASO ES GESTION. PERO SIN DINERO NO HAY GESTION POSIBLE.

El ajuste tributario y por pago de derechos de pesca es un factor de urgencia para poder empezar a aplicar una reforma sobre el modelo de gestión pesquera actual.
Este solo ajuste permitiría al Ejecutivo hacer una acción de gobierno eficaz, largamente reclamada por la población e insatisfecho por las administraciones anteriores:

1. Limpieza de las bahías contaminadas por la industria pesquera y los propios desembarcaderos pesqueros.
2. Incrementar la investigación que hace Imarpe en beneficio del estudio de nuevas especies y de la determinación de una tasa anual de captura de anchoveta que no dañe al resto de especies predadoras y dependientes de esta última.
3. Colocar los desembarcaderos pesqueros y los mercados en condiciones sanitarios óptimas que garanticen la comercialización de pescado sin riesgos para la salud.
4. Disponer de fondos para mejorar los controles sobre la pesca ilegal en forma eficiente.
5. Disponer de fondos para impulsar el desarrollo de la acuicultura.

CONSIDERACIONES GENERALES

El modelo de pesquería peruano adolece de serias imperfecciones en sus aspectos conceptuales y tributarios, y las críticas a las personas y a las políticas no lo cambiarán. Lo que dará inicio a un proceso de cambio es una propuesta simple que sirva de partida, que ofrezca señales de voluntad de cambio, y que integre a los actores del sector. La imperfección del modelo no es imputable a ninguna autoridad o administración, sino a un defecto del sistema que podría ser corregido mediante el diseño de una Política de Estado de largo plazo.

Los enormes volúmenes de desembarque de los recursos pesqueros hacen del Perú un país rico y privilegiado. Sin embargo, esta bonanza nunca se ha traducido en alimentación para los peruanos ni en beneficios económicos para ellos. La mayor parte de la extracción se transforma en harina y aceite que son exportados. Esta exportación aporta como tributo el impuesto a la renta, pero en una proporción inadecuada. Genera bonanza empresarial y empleo (aunque no mucho, por cierto), pero al país no le representa una cifra importante en términos de recaudación tributaria. Por otro lado, los derechos de pesca que se pagan por la extracción de algunos recursos, como la anchoveta, no guardan proporción con el nivel del movimiento económico de la actividad.

La producción de conservas se exporta en su mayor parte, y la que se destina al mercado nacional está dirigida a sectores con capacidad adquisitiva alta. No contribuyen con la alimentación popular, pues la lata es cara y no permite variedad en la cocina (no se puede hacer un ceviche ni un chilcano con una lata de atún, por ejemplo). Por otro lado, no sabemos a ciencia cierta qué es lo que contiene dicha lata. Se etiqueta como atún, pero no hay forma de que el consumidor esté seguro de eso.

La producción de congelado está reservada básicamente a la exportación. El mercado interno no lo recibe por falta de infraestructura de frío, y lo poco que queda para el consumo nacional está destinado a quienes compran en grandes supermercados.

La producción de curados es la que más impacto tiene sobre la alimentación popular, pero a su vez es la de menores volúmenes.

La pesca fresca se circunscribe a alimentar a las ciudades costeras y a algunas pocas de la sierra, pero a un bajo precio para el pescador artesanal, en volúmenes insuficientes, a precios relativamente altos para la población de menores ingresos, y en condiciones sanitarias dudosas.

Se elogia a las exportaciones pesqueras como grandes contribuyentes del PBI, pero en términos de impuestos y contribución a la alimentación nacional la realidad no es nada elogiable. En términos generales, se impacta el ecosistema marino sin que el país sea adecuadamente retribuido por ello. Un modelo que prioriza la alimentación de otros países a costa de la nuestra resulta perverso.

No es lo mismo exportar textiles que alimentos, pero tampoco es igual exportar espárragos que pescado. Las grandes mayorías necesitadas de proteína barata no consumen espárragos o alcachofas, por lo cual su exportación no las priva de nada, pues además son recursos renovables. Sin embargo, el pescado solo es “renovable” en la medida en que haya un enfoque ecosistémico con controles eficientes.
A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, esto resulta un concepto abstracto. El pescador artesanal extrae los recursos sin regulación y sin pagar ningún derecho por hacerlo. La captura va al CHD, mayormente peruano, y recibe un pago insuficiente.

La política pesquera debería lograr gradualmente una pesca sostenible que alcance objetivos de desarrollo tales como el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de recursos en el contexto de la seguridad alimentaria y la mitigación de la pobreza. Una política que regule la tributación a niveles más convenientes para el país y lo compense por el impacto ecosistémico que produce.

Para colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible se deben afrontar las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas, así como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera, los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios. Y si bien los ministerios son los responsables en el rol del Estado para promover este desarrollo, no son los únicos.

La forma de gestión fragmentada y sectorializada tiene como expresiones concretas una alta desestructuración entre las instancias estatales que propician una serie de males: duplicidad de esfuerzos, bases de datos no compatibles, preocupación por intereses institucionales específicos, poca capacidad de prevenir conflictos, escaso conocimiento del valor de los daños y perjuicios, y sub valoración de la participación ciudadana (haciéndola más vulnerable a los grupos de presión).

La definición de una política de Estado en el corto, mediano y largo plazo requiere una base legal sólida diseñada por todos sus sectores y todos los agentes de la pesquería. Una política pesquera debe ser parte de una estrategia general de desarrollo sostenible, y su éxito debe basarse en un proceso de planificación integrado para armonizar valores (culturales, económicos, ambientales) y equilibrar la protección ambiental y el desarrollo económico.

Debe recalcarse que es sobre la pesca artesanal donde se impone la necesidad de este cambio de modelo. Y es que hoy, irónicamente, ésta es la menos beneficiada. El nuevo modelo debe estar orientado a que el sector pesquero artesanal tenga una infraestructura de desembarque adecuada, una flota que asegure la calidad y una capacitación que le asegure mayores márgenes al permitirles estructurar cadenas productivas y de comercialización. Todo esto no solo dentro de un marco sanitario de estándares elevados, sino de una política que priorice el consumo nacional.

La industria pesquera que destina la anchoveta a su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

a. Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría y una tasa de derechos de pesca en una proporción muy baja en relación a la producción que exporta.
b. Causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras de harina de pescado, imponiendo a los pobladores de dichas ciudades una calidad de vida negativa y perjudicial para su salud.
c. Causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.
d. No ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

El sector industrial pesquero es el segundo productor de divisas después de la minería en el Perú, generando entre 1,000 y 1,700 Millones de dólares anualmente (11-16% del total). Sin embargo, su nivel de tributación es menos del 1% del total de contribuciones al estado. La justificación que se da a esta reducida tributación es la deuda que el sector mantiene con la banca nacional.
Existe sobredimensionamiento de flota para la pesquería de anchoveta y escasez de flota para la pesca de jurel, caballa, pota, y otros recursos de consumo humano directo.

Existencia una flota de madera o “Vikinga” que ha perforado la Ley General de Pesca orientándose a la pesquería de anchoveta para harina de pescado y que se encuentra en crecimiento.

Legislación laboral del sector complicada y obsoleta, tanto en la extracción como en la fase de procesamiento.

La mayor parte de la flota peruana es monopropósito, es decir solo usa un tipo de aparejo de pesca, orientado a la captura de un solo recurso, en caso de enfrentarse a cambios oceanográficos drásticos (El Niño), no esta en capacidad de capturar otros recursos.

Programas de adecuación al medio ambiente insuficientes, se sigue botando contaminantes al mar, afectando la ecología costera y poniendo en riesgo el desarrollo de actividades futuras como la acuicultura marina. El estado se muestra complaciente con los que contaminan el medio ambiente marino, no existen sanciones de ninguna clase.

Consumo per capita nacional de pescado y recursos marinos insuficiente para una población con altos índices de desnutrición.

Información estadística inadecuada.

Sector pesquero artesanal con poca capacitación en la preservación del recurso pesquero, con uso de embarcaciones sin bodegas insuladas y técnicas de pesca anticuadas, en la mayoría de los casos los desembarcaderos están con los equipos malogrados, el pescador artesanal no cuenta con un sistema de pensiones y de seguridad social, es cómplice silencioso de practicas de pesca altamente depredatorias, algunas de ellas no legisladas y otras que no se sancionan drásticamente, un sistema de comercialización de la pesca artesanal gobernado por intermediarios, una mala categorización de la pesca artesanal le dio cabida a existencia de la flota “Vikinga”, y finalmente la pesca artesanal no tributa.

No existe política nacional que enfrente a las flotas extranjeras que pescan recursos altamente migratorios fuera de las 200 millas, poniendo en riesgo cualquier política de ordenamiento pesquero dentro de la zona

La complejidad del tema pesquero, la importancia de la pesca desde el punto de vista de la soberanía alimentaria, el futuro de la pesquería peruana como reserva mundial de alimentos, la existencia de cambios climáticos que afectan a los ecosistemas marinos, la importante contribución de la pesquería al PBI, su alto grado de manejo especializado y lo sensible del manejo industrial desde el punto de vista del empleo y la conservación del medio ambiente, hacen necesario que el sector disponga de una política de Estado de largo plazo.

La actividad pesquera viene siendo manejada en una forma poco eficiente y no sostenible, originando al Estado grandes pérdidas de renta y costos sociales y ambientales muy altos, ya ha afectado la composición y estructura ecosistémica, ha reducido la productividad del sistema, afecta la salud de las poblaciones costeras y mantiene a la mayoría de participantes del sector en niveles de pobreza. En general, los grandes beneficios económicos del sector pesquero alcanzan a una fracción mínima del empresariado pesquero y genera rentas mínimas al Estado que no permiten el financiamiento adecuado de programas sociales o la investigación y programas de monitoreo, control y supervisión necesarios para el manejo sostenible de los recursos. No genera beneficios para la gran mayoría de la población ni provee alimentación a los sectores de menores recursos, especialmente los alejados de la costa.

Para colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible, la política debe afrontar específicamente las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas, así como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera en los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios.

Para realizar una gestión política de ordenamiento pesquero se necesita conocer, tener cierta especialización y cierto orden en los procedimientos. Pero solo ello no basta. Es necesario contar con capacidad de comunicación, habilidad de trabajo en equipo, herramientas como la negociación y el manejo de conflictos, interpretación de comportamientos sociales y capacidad de análisis y síntesis de problemas y soluciones. Igualmente, integridad moral, principios y ética compatibles con la protección y desarrollo de los recursos pesqueros.
En el sector es probable que se presente más de un uso del mismo espacio, por lo que más de un ministerio o sector interviene en él, de manera desarticulada unos con otros, e inclusive entre instituciones del mismo sector.
Si bien los ministerios son los responsables en el rol del Estado para promover el desarrollo en su ámbito, no son los únicos. La forma de gestión fragmentada y sectorializada tiene como expresiones concretas una alta desestructuración entre las instancias estatales que realizan tareas similares, propiciar la duplicidad de esfuerzos, componer bases de datos no compatibles, velar por los intereses institucionales específicos antes que los del conjunto del territorio, reducir la capacidad de prevenir conflictos, mantener un escaso conocimiento del valor de los daños y perjuicios, sub valorar la participación ciudadana, haciéndola más vulnerable a los grupos de presión, entre otras.

La definición de una política de Estado para el desarrollo de la pesquería en el corto mediano y largo plazo requiere de una base legal sólida cuidadosamente diseñada con participación de todos los sectores del Estado y de todos los agentes de la pesquería.

Una política pesquera debe ser parte de una estrategia general de desarrollo sostenible.

Una política exitosa debe basarse en un proceso de planificación completo e integrado, para armonizar los valores culturales, económicos, ambientales y para equilibrar la protección ambiental y el desarrollo económico. Sin un proceso integrado de planificación, ni de participación ciudadana, tiende a ser incompleta, desintegrada y sectorial.

La presente propuesta es el marco conceptual básico sobre el cual debe diseñarse un proyecto que encuadre en un plan de gobierno integrado. Esta acción requiere de la participación de personal de personal especializado en cada disciplina que actúe integrada y coherentemente con los agentes del sector.

MARCO CONCEPTUAL PARA UNA POLITICA PESQUERA

Diseñar una política de Estado para la pesquería nacional, que planifique el corto, mediano y largo plazo.
Esta política debe armonizar los lineamientos de explotación meramente económica y discriminatoria (artesanal/industrial) – que actualmente afectan la mortalidad del recurso, porque favorece su explotación hasta el límite permisible por especie – con los criterios ecosistémicos, de manera que favorezca el mejor empleo de los recursos afectados y proporcione a pescadores e industriales el marco que garantice el aprovechamiento racional y permanente de los recursos marinos.

Esta política debe incluir la participación formal de los representantes de los diferentes sectores de la actividad pesquera, política cuyo objetivo prioritario sea promover la sustentabilidad del uso de los recursos pesqueros y un reordenamiento de las normas vigentes que las haga coherentes, complementarias y más sencillas en su aplicación.

Las actuales medidas de conservación - como vedas biológicas, establecimiento de cuotas, fijación de tallas mínimas, y dimensión y característica de los artes de pesca - deben convertirse en prácticas de manejo. Una buena política de Estado debe velar por la conservación, sustentabilidad y equilibrio ecosistémico de las pesquerías peruanas, por el incremento del valor agregado y de las plazas laborales con ocupación estable en tierra firme y en el mar, y porque las operaciones pesqueras sean eficientes y con buena calidad de capturas.

Esta política debe estimular la inversión en proyectos destinados al CHD y reformar la estructura tributaria del sector.

Revisar las tasas establecidas por concepto de derechos de pesca.

Establecer medidas precautorias en relación al cambio climático y el calentamiento global, proponiendo un plan estratégico para enfrentar esta contingencia.

La sustentabilidad como base del ordenamiento pesquero

El concepto de sustentabilidad comprende los desafíos ambientales del desarrollo, anteriormente solo relacionado a dimensiones económicas y sociales. Conceptualmente, la sustentabilidad se considera como “la relación entre la explotación o aprovechamiento y la capacidad de renovación biológica de los recursos, modulada por las condiciones del medio ambiente natural y social con una visión de largo plazo”. El desarrollo sustentable es definido como aquel que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Aspira a incorporar en la agenda política tanto la concepción de interdependencia entre la especie humana y la naturaleza, como la dimensión de equidad entre generaciones.

La soberanía alimentaria se puede definir como el derecho de los países y los pueblos a determinar sus propias políticas agrarias, de empleo, pesqueras, alimentarias y de tierra de forma que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas para ellos y sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades.

La tendencia de la industria pesquera, al igual que otras basadas en la extracción de materia prima, se guía por la máxima del mercado de máximo beneficio en menor tiempo posible. Esto ha llevado a un círculo de destrucción basado en técnicas más eficientes, más destructivas y con menor necesidad de puestos de trabajo.
En el actual modelo de gestión pesquera prevalecen en general, criterios económicos o políticos a la hora de tomar decisiones. Los peces y, en general, los recursos ícticos constituyen una parte integrante del ecosistema en donde son interdependientes y experimentan intercambios continuos, ya sea entre ellos mismos, o con la materia inerte. Pese a esta evidencia, la gestión de la explotación de los recursos pesqueros y de otro tipo de recursos ícticos se ha venido enfocando desde premisas del tipo «grupo por grupo» y «especie por especie».

El sector de la pesca artesanal no tiene el reconocimiento social y productivo que merece. Además, la actividad artesanal se enfrenta a la progresiva disminución de los recursos pesqueros, producto de la actividad industrial pesquera que compite por los mismos espacios, recursos y mercados, en una evidente desigualdad de condiciones, y en un escenario económico que no admite más participantes.

En este contexto, la sustentabilidad en el mediano y largo plazo deberá contemplar necesariamente cuatro dimensiones básicas:

· La ecológica: Que tenga en cuenta y respete los ciclos naturales, la productividad propia de los ecosistemas, la disponibilidad y finitud de los recursos naturales y la diversidad biológica. La distribución y la abundancia de los stocks de peces se supeditan en primer lugar a la dinámica del medio ambiente marino y, en concreto, a las condiciones atmosféricas y a la oceanografía física y química; y en segundo lugar, a las interacciones entre especies de depredadores y especies presa. En un contexto multiespecífico resulta casi imposible apartar de la explotación a un grupo específico de especies. Diversos factores medioambientales y oceanográficos hacen que los organismos marinos no se distribuyan de forma uniforme: la abundancia de los caladeros varía considerablemente según los lugares. Esta variación está directamente relacionada con la capacidad de carga del ecosistema. (el volumen de biomasa que un ecosistema puede soportar). Un ecosistema más diverso implica una mayor estabilidad y un menor riesgo de colapso de los stocks.

· La social: Deberá atender a la justicia social (actual y con las generaciones futuras), y la distribución equitativa de los recursos. El beneficio social deberá ser la premisa básica. En tanto que es un recurso de la nación, la pesca debería beneficiar al máximo posible de ciudadanos, tanto desde el punto de vista alimentario, como de los beneficios económicos y empleos que genera esta actividad. Esto implica una justa participación del sector en la generación de impuestos. Por lo anterior, el objetivo básico del ordenamiento, debería contemplar el máximo beneficio social como premisa básica, buscando mecanismos para que dichos beneficios se mantengan en el largo plazo. El ordenamiento pesquero debería equilibrar las tendencias e intereses contradictorios, mejorando las condiciones de trabajo del sector más amplio y haciendo que los beneficios de los sistemas de pesca masiva puedan beneficiar a un sector más amplio de la población.

· La económica: Buscará satisfacer adecuadamente con los recursos existentes, las necesidades humanas de diversas formas de acuerdo a la propia cultura. Se deberá considerar a los recursos ícticos no como generadores de divisas en el comercio internacional sino prioritariamente como una fuente de alimentación y bienestar humano, y no se deberá promover el destino de la producción pesquera para alimento de animales sino a la alimentación humana.
El sector deberá ser gravado con pago de derechos de pesca adecuados y concordantes con los volúmenes de extracción y producción, de tal forma que el país sea compensado por el impacto causado sobre sus recursos naturales

· La política: Que supone formas de gestión participativas, incluyendo el control y el protagonismo real de las comunidades e instituciones en la gestión de los recursos, en la toma de decisiones y en la formulación de políticas. Es al gobierno al que le compete el proceso de gestión pesquera. Ésta incluye la fijación de políticas o lineamientos de base, la determinación de planes y programas, la expedición y vigilancia del cumplimiento de ciertas normas, el estudio o la investigación necesarios para sustentar las acciones, la determinación de las acciones prioritarias y su puesta en marcha, la incorporación de las comunidades involucradas y el establecimiento de una capacidad de ejecución y administración, incluyendo la consecución y manejo de recursos económicos requeridos. El marco legal que regula la actividad pesquera nacional debe tener como objetivo establecer las reglas y condiciones bajo las cuales deben realizarse las actividades de la vida social o individual que tengan un impacto directo o indirecto en la sociedad. En función de los objetivos de la ordenación o administración de la pesca, las regulaciones pesqueras (leyes, reglamentos y normas) necesitan establecer, con base en criterios de pesca responsable y uso de los recursos en el largo plazo, las condiciones de su aprovechamiento.

Es necesario dictar incentivos claros, coherentes e integrales que estimulen la inversión en pesquerías de consumo humano directo que estén orientadas a explotar los recursos aún inexplotados, así como incentivar la creación de una flota pesquera de altura de bandera nacional, y promover la reconversión de la flota actual hacia una flota multipropósito.

Alcances del nuevo modelo

El nuevo modelo deberá procurar instrumentar en el mediano y largo plazo mecanismos más adecuados para la conservación de los recursos y su ambiente basados en el conocimiento científico y tecnológico, evitando en lo posible ser un instrumento de alcances inmediatos, propiciados únicamente por intereses económicos o agendas políticas.

Las medidas de ordenación pesquera deben estar orientadas a la conservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros. Éstos no son sujetos de apropiación individual por ser de propiedad común. Su ámbito recae en las normas jurídicas que regulan el uso de los recursos naturales que constituyen un bien patrimonio de la nación.

La exportación de productos pesqueros no debería suceder a expensas de la degradación de los ecosistemas, de las necesidades locales de consumo ni debería provocar impactos sociales ni económicos adversos. Así mismo la contribución del sector vía derechos de pesca e impuesto a la renta debe ser proporcional al impacto que causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, y no solamente basarse en un impuesto a la renta aplicado sobre utilidades.

En este marco, se deberán proponer diversos indicadores de sustentabilidad, los que deberán ser claros, coherentes con los objetivos mensurables, y deberán permitir evaluar efectivamente los factores insustentables con el fin de corregirlos. Si se quiere lograr un desarrollo sustentable en nuestras pesquerías la sociedad civil debe ejerce el derecho a participar en la gestión de la administración de los recursos ícticos del país.

La política pesquera debe favorecer el pluralismo productivo en la pesca, de manera de permitir la coexistencia en un esquema económico dual de sectores intensivos en capital, como el sector pesquero industrial, y sectores intensivos en trabajo, como el sector pesquero artesanal en sus distintas manifestaciones

La excesiva explotación pesquera destinada a la producción de harina ha provocado ya cambios significativos en la estructura del ecosistema marino.

El bajo nivel de consumo de pescado en la población nacional es una respuesta a la poca oferta de productos del mar, la escasa promoción de los mismos, el costo de darles un tratamiento congelado, curado o envasado para su distribución, la insuficiente infraestructura de redes comerciales de distribución y la insuficiente e inadecuada cadena de frío existente. Motivos por los cuales la creación de estímulos para reorientar el esfuerzo de extracción, procesamiento y comercialización hacia el CHD son impostergables.

El desafío no es gestionar poblaciones de peces sino gerenciar el conjunto del ecosistema marino, debido a que el mismo depende de forma directa de su estructura para mantener su productividad. En este sentido, las políticas de gestión pesquera se deben hacer eco de este hecho: dependiendo de su adecuada conservación, se podrá o no mantener en el futuro la actividad pesquera. Es en esta dirección en donde se debe introducir el concepto de ecosistema en la gestión.
Esto implica la necesidad de considerar los efectos aditivos de las pesquerías multiespecíficas, obligando a minimizar el impacto de la pesca sobre las especies asociadas y dependientes (entre otras cosas, priorizando el uso de artes selectivos), y a reducir el impacto de determinados artes sobre los fondos, protegiendo los ecosistemas asociados.

La existencia de recursos altamente migratorios y transzonales como el jurel, la caballa y el atún, que ocupan espacios dentro y fuera de las 200 millas, los hacen presa atractiva y fácil de flotas extranjeras que contribuirán a su colapso. En ese sentido es necesario hacer los esfuerzos necesarios para hacer un frente común con nuestros vecinos en defensa de la sustentabilidad de esas pesquerías

Las cuotas individuales de pesca

Las CIT son una herramienta económica usada para asegurar eficiencia económica en una pesquería, pero no es una herramienta para asegurar sustentabilidad biológica, ni para asegurar equidad social. En este contexto, es dudoso que las CIT vayan a hacer otra cosa que regular el acceso a las pesquerías en forma de una distribución del volumen de captura. No habría una reducción del sobredimensionamiento de la flota industrial, aun cuando este sistema se aplique a todos los recursos, por tanto su implementación asegurará una mayor eficiencia siempre y cuando vaya acompañada de medidas de reconversión de la flota anchovetera hacia otras pesquerías, y de la determinación correcta de la tasa de captura anual.

Dado que los peces no son de propiedad de nadie, surge de su uso una especie de derechos, llamados históricos, a favor de quienes demuestren haber explotado los recursos pesqueros durante un cierto lapso. La calificación jurídica de los peces y el modo de adquirir el dominio de ellos, son regulados por el derecho privado, pero ello no implica que la apropiación de las capturas conduzca a la apropiación individual del derecho de pesca por el mero uso, cuestiones que son de derecho público. Esto mismo tiene como contrapartida la libertad de acceso al recurso pesquero, cuestión que no puede ser derogada por la administración sino sólo limitada temporalmente y por motivos de conservación del mismo recurso.

El sistema de cuotas individuales tiene, además de las aristas técnicas, muchas aristas de orden jurídico que tienen que ser evaluadas debidamente para finalmente llegar a un consenso antes de su implementación.
El estatus colectivo de los recursos pesqueros implica la imposibilidad jurídica de que la propiedad del derecho a pescar se adquiera por su uso inveterado; asimismo, conlleva el deber del Estado de garantizar el acceso a dichos recursos en condiciones equitativas, no discriminatorias y que aseguren la conservación a largo plazo de los mismos.

RECOMENDACIONES GENERALES


La actuación del Imarpe es fundamental porque es el organismo que debe decir CUANTO, DONDE Y COMO se debe pescar. Su responsabilidad es el control del equilibrio ecosistémico

El Ministerio administra el manejo ecosistémico. Su función es administrar las cuotas máximas de captura establecidas por un ente científico profesional y moralmente solvente.

Debe existir un organismo científico especializado en temas de acuicultura marítima y continental que establezca los criterios científicos para que la autoridad de Pesquería igualmente administre esa actividad. Le corresponde a Fondepes asumir este rol rector.

Existe una crisis en el ecosistema pesquero peruano. La opinión pública debe ser informada de esta situación para entender que no es posible pescar más de lo que el ecosistema permite. Por ello es vital la opinión seria, científica y solvente del Imarpe. La opinión pública debe respaldar las medidas de ordenamiento que deben tomarse en beneficio de la sostenibilidad de la pesquería y de las grandes mayorías nacionales.

En función de esta situación de crisis tiene que entenderse que todas las medidas de reordenamiento necesarias no admiten componentes políticos sino estrictamente técnicos, lo cual requiere de una campaña de información a la opinión pública.

El modelo actual cuenta con muchas herramientas. Sin embargo, hay que mejorarlas y ponerlas en manos de personas solventes moral y técnicamente.

Las dos grandes áreas son la extracción y la acuicultura. Ordenada científicamente en forma ecosistémica la extracción, el procesamiento se ajusta solo. Definida científicamente la acuicultura, el Ministerio será tan solo un promotor y administrador de la actividad.

La reducción de la tasa anual de captura de anchoveta, reduce automáticamente todos los problemas, mejora la eficiencia, debe mejorar las utilidades y por consiguiente mejorar la recaudación por renta. Al mismo tiempo impondrá la orientación a las capturas de jurel caballa y anchoveta para el CHD en forma natural. Reducida la cuota, las fuerzas del mercado se encargarán de ajustar la actividad. Los costos del ajuste deberán ser asumidos por los propios operadores que incursionaron en la actividad hasta el extremo de la sobrecapitalización, bajo su propio riesgo. El Estado no tendría porque asumir el pasivo de la ineficiencia del sector.


OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA NUEVA POLITICA PESQUERA:

1) Reducción del esfuerzo pesquero sobre la anchoveta mediante el establecimiento de una cuota anual RECOMENDADA por Imarpe con arreglo a un informe científico sincerado, para garantizar la renovación de las poblaciones y la sostenibilidad del ecosistema.
2) Reenfoque de los reglamentos de ordenamiento pesquero hacia una estructura de ordenamiento basada en el ecosistema, e incorporando el concepto de subsistema ecológico por variedad de especies interdependientes.
3) Perfeccionamiento del sistema legal que permita sanciones drásticas a los infractores de la ley que se dedican a la pesca ilegal. Desarrollo de un plan contra la pesca ilegal y una estrategia para controlar la pesca de embarcaciones sin licencia. Tipificar y penalizar el delito ecológico, de tal forma que las infracciones sean delitos penalmente sancionables. La multa sola y por sí misma no es lo suficientemente disuasiva. Activar la Superintendencia de vigilancia y control de la pesca, con autonomía técnica y administrativa.
5) Limpieza de las bahías contaminadas y establecimiento de controles más estrictos sobre las normas de control de la contaminación, estableciéndose sanciones drásticas a los infractores.
6) Mejoramiento de la infraestructura de desembarque de la pesca artesanal.
7) Capacitación a la pesca artesanal para mejoras en su infraestructura y capacidad de comercialización directa.
8) Redefinir el criterio de pescador artesanal.
9) Estímulos a los proyectos de extracción de jurel, caballa, pota y atún destinados al consumo humano directo, orientados a la alimentación popular para reducir los índices de desnutrición; de generación de valor agregado; de mejoramiento de las condiciones sanitarias de manipulación del pescado; y de migración a embarcaciones multipropósito.
10) Simplificación y modernización de la legislación laboral para el sector, tanto en la fase de extracción como de procesamiento.
11) Aplicación estricta de las disposiciones contenidas en el Marpol sobre normas para evitar la contaminación, las cuales requieren de la existencia de plantas en tierra que recepcionen y traten los residuos oleosos y basuras provenientes de las embarcaciones.
12) Desarrollar y promover la idea de una pesquería sostenible mediante la aplicación de planes de gestión a largo plazo para las poblaciones de peces, basados en información científica sólida, lo que pondría fin al problema político y social sobre la pesca, sustituyéndolo por objetivos de capturas fijados dentro de limites biológicos y un esfuerzo pesquero adaptado a estos objetivos. Imarpe deberá elaborar un cálculo de capturas en relación con el volumen máximo de peces que pueden pescarse para garantizar que una cantidad determinada de peces adultos suficientemente por encima de los límites mínimos biológicos aceptables permanece en la población de que se trate.
13) Controlar y promover el uso de artes de pesca más selectivos. Controlar que se usen las redes ya reglamentadas.
14) Reestructuración de las bases de datos de pesquería, ordenándolas bajo control de un solo organismo con obligatoriedad de su oportuna publicación en un portal de Internet, y que sea de fácil acceso a su información.
15) Promover la eficiencia del sector que asegure utilidades razonables que generen impuesto a la renta implementando un sistema de auditorías.
16) Replantear la tasa y metodología de aplicación de los derechos de pesca, así como el empleo de los recursos recaudados por ese concepto, los cuales debieran invertirse en el mismo sector, sin ser atomizados vía canon pesquero.
17) Analizar las implicaciones y consecuencias del calentamiento global y el cambio climáticos, determinando las posibles consecuencias sobre las poblaciones de peces y las zonas costeras. Presentar conclusiones y recomendaciones para el diseño de un plan estratégico que permita enfrentar esta contingencia climática en las mejores condiciones posibles.
18) Incorporación de los pescadores artesanales a los sistemas de previsión y seguridad social.
19) Reglamentación de la ley 27979 que establece régimen laboral para los obreros del sector consumo humano directo.
20) Hacer cumplir las disposiciones legales vigentes que conducen a detener la construcción de embarcaciones destinadas a capturas de recursos plenamente explotados, sobreexplotados o en proceso de recuperación.
21) Aprobar los LMPs y exigir el cumplimento de los PAMAs, aplicando drásticas sanciones a su infracción.
22) Implementar las recomendaciones presentadas en la Evaluación Ambiental del Sector Pesquero en el Perú y avaladas por el Banco Mundial.
23) Diseñar una política de Estado que enfrente a las flotas extranjeras que pescan recursos altamente migratorios fuera de las 200 millas, reviviendo el Acuerdo de Galápagos o adhiriéndose a los esfuerzos que hace Chile con el mismo fin a través de la propuesta de creación de la Organización Regional de Administración Pesquera del Pacífico Sur.

17 de junio de 2007

La situacion de la pesqueria internacional del jurel




El autodenominado Mar Presencial de Chile




La zona del diferendo fronterizo entre Peru y Chile


Perú reclama la línea equidistante y Chile pretende imponer la línea paralela. Simultáneamente pretende crear una controversia en la delimitación terrestre también, en apoyo de su pretendida frontera marítima.

En este escenario será importante la actitud que tome Perú en el seno de la nueva propuesta organización regional pesquera. Por un lado le interesa proteger sus intereses sobre el jurel, por las mismas razones ecosistémicas y biológicas que Chile, pero también debe incorporar a su análisis las diferencias limítrofes que repercuten sobre la pesquería en la zona del diferendo. Y deberá exigir para sí los mismos derechos que Chile pretende atribuirse en la zona en materia de cuotas y derechos de pesca, aun cuando a la fecha no podemos evidenciar esfuerzo pesquero sobre el jurel fuera de nuestras 200 millas

Lo contrario sería prestarnos gratuitamente a apoyar la defensa de las pretensiones hegemónicas de Chile sobre esta parte del Pacífico.


El mar presencial de Chile


ORP PACIFICO SUR


ANTECEDENTES POLITICOS


LA HEGEMONÍA MARÍTIMA DE CHILE. EL MAR PRESENCIAL

Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.

La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional es la declaración de poseer para si “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de:.
Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica.
Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica e Iquique y la construcción del megapuerto de Mejillones.

Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”.

La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:

Polo Sur (Zona Antártica)
Al Norte: El Paralelo de Arica (18º 21’ 00”) o finalización de las Placas de Nazca.
Al Oeste: Línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua; cerrando así la elipse del mar presencial de Chile.
Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.
Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del státus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".

Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Paso que está dando a la fecha.

El jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular de población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria” como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982.

En ese sentido, hay dos hechos que obligan a buscar una forma de resolver el uso depredatorio de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo.

En cuanto a la concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del Mar es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley del mar es un acuerdo consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella se solucionaron las posiciones extremas en base a un acuerdo político, donde se estableció una especie de statu quo en la solución de los diferendos entre los estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además, la ley señala que en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva".

Con respecto a la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los derechos de pesca en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar: "Todos los Estados tiene derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones, entre ellas, los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños..." Sin embargo, queda claro que en base al principio general de la libertad de pesca en la alta mar, en ella priman los estados de aguas lejanas en contra de los intereses del o los estados ribereños.

Los antecedentes descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del Pacífico Sud Oriental ORAP-PS
A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS). Los representantes de los gobiernos reunidos acordaron una serie de medidas para proteger la vida de los fondos marinos ante el daño causado por la pesca de arrastre de fondo en aguas internacionales. Sin embargo, el acuerdo ha fallado en dar pasos efectivos hacia la gestión preventiva de las poblaciones de jurel de la región.

Los resultados claves acordados en la reunión, significarán que ningún pesquero tendrá autorización para pescar en áreas donde se haya identificado o probablemente existan ecosistemas vulnerables, tales como corales de agua fría y campos de esponjas marinas, sin que se hayan realizado evaluaciones y tomado medidas previas.

Las medidas de conservación y administración tendrán que establecerse antes de iniciarse la actividad pesquera. Además del empleo de control satelital de buques, en la reunión se acordó la inclusión de observadores en cada barco de arrastre de fondo. Por otro lado, los barcos que encuentren ecosistemas marinos vulnerables deben alejarse a cinco millas. Tales medidas entrarán en vigor a partir del próximo 30 de septiembre 2007. Los resultados se aplicarán desde el Ecuador hasta el Antártico y desde Chile hasta Australia, fuera de las aguas sujetas a jurisdicción de los Estados pero como parte del deber que tienen los Estados miembros de la Convención de Derecho del Mar de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar y de cooperar en los planos regionales y mundial para la protección y preservación del medio marino.

Además de adoptar un acuerdo sobre la pesca de arrastre de fondo, los representantes gubernamentales reunidos en Chile debatieron la limitación de la pesca del jurel, una especie muy apreciada. La dura negociación de las grandes potencias pesqueras de Asia y Europa sobre este valioso recurso puede dar como resultado un impacto negativo aún mayor sobre las poblaciones de especies de la región.

La Federación Rusa no acató el acuerdo y anunció que continuará con sus faenas.La ORAP-PS pretende regular la zona del Pacífico Sur, que representa el 25 por ciento de la superficie oceánica del planeta y donde hasta el momento las flotas industriales pescan sin ninguna regulación.

Se ha iniciado el camino para llegar en el futuro a otros acuerdos que protejan la biodiversidad del medio marino. Sin embargo, Perú no puede ni debe olvidar que la intención principal de llegar a este acuerdo ha sido y es proteger un recurso pesquero para favorecer fundamentalmente a Chile.
¿Cual debe ser la posicion peruana en este tema? Proteger sus intereses en la zona pero sin hacerle el juego, ni apoyar a un país que compite con el Perú por la hegemonía marítima en el Pacífico sud oriental.


No puede obviarse que los avances que se concretaron para el Pacífico Sur en el reciente encuentro internacional son en parte fruto del esfuerzo realizado por una alianza de más de 40 organizaciones científicas y ambientalistas de todo el mundo que desde hace tiempo exigen la urgente implementación de medidas de carácter precautorio que prohíban la pesca de arrastre de fondo en el alta mar.
Moratoria que para el Pacífico Sur debería finalizar cuando el organismo regional de pesca genere la información científica necesaria y se implementen medidas de manejo que permitan efectuar un manejo sustentable de los ecosistemas de aguas profundas. La reglamentación de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debe ser reglamentado es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se presente y capture tanto dentro de la Zona Económica de 200 millas (ZEE) como en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel corresponde a la mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo del salmón. Compromete, por tanto, a la virtual totalidad de la pesca en Chile -es la tercera actividad económica del país, y significa más de 100 mil empleos y más del 10 por cientode sus exportaciones.

La nueva organización deberá reglamentar toda la pesca en la alta mar, excluyendo a los túnidos, y tener un carácter conservacionista, con una estructura simple -moderna y no burocrática-, la mejor información científica y técnica, y la participación de todos los directamente interesados.

Importa decisivamente que el régimen de los recursos transzonales en la ORP respete el que soberanamente se aplica fuera de las 200 millas, y que sus medidas sean compatibles con las vigentes en la administración costera. Debe tener carácter conservacionista y dar prioridad, en materia de adjudicaciones, no solo al record de pesca histórico, sino al carácter migratorio de una especie como el jurel que se desplaza frente a las costas de Chile y Perú.

En lo operacional, el mecanismo de decisiones deberá contemplar una participación adecuada de Perú y Chile y los países ribereños de ambas orillas, y establecer instrumentos que permitan una primera participación en las grandes decisiones de los directamente interesados: ribereños y quienes pesquen la especie.

En esta fase, importa completar los estudios científicos y de administración del jurel.

Es evidente y notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que ella sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno.

Chile realiza actividades pesqueras no sólo en sus aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico Oriental, sino que parte de su flota incursiona en pesquerías que se llevan a cabo en el Atlántico Sur, en el Océano Austral, y en aguas del Pacífico más allá de las 200 mm de su Zona Económica Exclusiva.

Esto conduce al Perú a la necesidad de disponer de los medios para obtener coherencia respecto de la presencia en los distintos espacios marítimos en los cuales nuestro país realiza actividades pesqueras.

Es evidente que la tendencia es a que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona probablemente. Es posible también que la asignación inicial de las cuotas se base en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota.

En ese sentido, es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de esta forma su participación en esta pesquería.

Esos medios deben orientarse también a lograr el máximo aprovechamiento para la industria nacional de los recursos pesqueros disponibles dentro y fuera de las 200 millas, conforme al derecho interno y al derecho internacional, compitiendo eficazmente en las aguas extra jurisdiccionales con las flotas de terceros países que participan también en las respectivas pesquerías.

Una de las regiones naturales del Perú es el Océano Pacífico. La ocupación y la gestión efectiva dentro de nuestro mar territorial, así como su proyección en la alta mar y la racional explotación de sus riquezas y facilidades, debe constituir un Objetivo Nacional.

Esta trascendencia que posee el espacio oceánico dentro de cualquier política de desarrollo del Estado, debe comprometerlo a dar las facilidades del caso a la empresa privada para la creación de una flota pesquera de altura.

El Estado, como agente promotor y facilitador de las actividades estratégicas de la Nación, debe asumir acciones concretas para la creación y fortalecimiento de esta flota.

El Perú vive de espaldas a una realidad oceánica y no considera el espacio oceánico como una plataforma propicia para la expansión de la acción del Estado.

En el Océano Pacífico, se encuentran ubicados los países con las economías más importantes del planeta, donde habita cerca del sesenta por ciento de la población mundial y en donde se generan cerca de las dos terceras partes del Producto Bruto Mundial.
Es deber del Estado, promover los cambios necesarios que le permitan al Perú acceder a la pesquería en aguas internacionales donde muchos países realizan esfuerzo pesquero menos este último, pese a ser prácticamente un Estado ribereño.

A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas.

"En conclusión y deacuerdo a esta panorámica visión, sólo queda una opción de crecimiento en los desembarques que está representado por el jurel; pero requiere de una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una pesquería de esta especie orientada principalmente al consumo humano directo. "Esta estrategia deberá considerar, entre otros aspectos, lo relacionado con una flota que cuente con la autonomía suficiente que permita capturas importantes y sostenidas de jurel en el mar peruano y más allá cuando esta especie se encuentre fuera de las 200 millas. También una flota con capacidad de pesca a profundidades mayores a 100 metros y más, pues el jurel cuanto más se aleja de la costa tiende a dispersarse en la columna de agua en función a la dispersión de su alimento predilecto en aguas oceánicas, siendo muy pocas las horas que se encuentra concentrado cerca de la superficie. Asimismo, las largas jornadas de pesca exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación óptima del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la pesca.

En suma se está planteando la necesidad de explorar la opción de desarrollo de la pesca de jurel con buques arrastreros factoría de gran autonomía en el mar y con capacidad de pesca, proceso y congelación que asegure
un abastecimiento sostenido de esta especie al mercado nacional y, si fuera posible, con opciones de exportación. Se sabe que la disponibilidad de jurel para la pesca supera las 500,000 toneladas anuales e inclusive existen estimaciones de un potencial que puede llegar al millón de toneladas; sin embargo, los desembarques no han superado en promedio las 250,000 en los últimos 10 años.

Es decir, recurrentemente hemos stado por debajo de lo que potencialmente se podría pescar, debido principalmente a la ausencia de una flota especializada en la pesca de este recurso. Por otro lado, si miramos esta opción de pesca desde la óptica social y de la seguridad alimenticia para el Perú, las opciones son aún más interesantes, ya que el desarrollo de esta pesquería permitirá la creación de fuentes de trabajo y, sobre todo, el aprovisionamiento de proteínas de alto valor nutritivo para la población a precios razonables y ventajosamente competitivos con la carne de pollo, que se consume masivamente en el Perú. Si se pretendiera elevar el consumo “per capita” de pescado del poblador peruano, el horizonte fuera de 20 kilogramos, se requerirán 560,000toneladas, que existen suficientemente y que anualmente dejamos de pescar perdiendo la opción de fortalecer la seguridad alimenticia del Perú y la creación de fuentes de trabajo para un buen número de peruanos que lo demandan con urgencia. Si habría que acuñar una frase que dibuje esta estrategia, podría ser la siguiente “Acerquémosle la costa al jurel”, lo que se logrará con una flota de barcos factoría que permitan un sostenido
aprovisionamiento de pescado para las mesas de nuestro hogares”.
(Marco Espino)



Es un hecho evidente la existencia de cardúmenes de atún y jurel no solo en aguas territoriales, sino en aguas internacionales.
En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto es un recurso compartido entre ambos países ribereños.
Sin embargo solo Chile dispone de flota de altura para su extracción dentro y fuera de las 200 millas.

La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que vienen realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, ha generado en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso.

Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno que se ha descrito al comienzo de esta nota.

El hecho es que el Perú, siendo un país de la cuenca del Pacífico Sud Oriental, no tiene acceso a esta pesquería por su carencia de flota. Esto supone el desperdicio de la oportunidad de acceder las capturas de este recurso, y a la posibilidad de no tener derecho a una cuota del mismo si es que prosperan las negociaciones que conducirán a que la nueva ORP imponga un sistema de cuotas y controles.

Pero más allá de esa consideración, es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.

No se puede hablar de soberanía sin presencia. El Perú reclama derechos sobre un mar territorial de 200 millas y no es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en defensa de la tesis que argumenta que esta Convención atenta contra ese derecho. Sin embargo al no disponer de flota pesquera ni mercante que mantenga la bandera peruana con presencia constante dentro de esta zona, la tesis de las 200 millas permanece en el terreno de las declaraciones y de la política sin medios de ejecución y control prácticos.

Una flota de altura que navegue dentro de las 200 millas y fuera de ella empezaría por cubrir este vacío.
El Perú tiene que desplegar un trabajo protagónico y serio de participación en este naciente organismo mediante esfuerzos científicos y diplomáticos que le aseguren participación en la explotación y conservación de un recurso pesquero que habita los espacios marítimos frente a sus costas, y que comparte con Chile.

Mientras el Perú permanezca sin presencia en el Pacífico, esta zona quedará bajo la influencia de Chile quien será el principal beneficiario de sus recursos pesqueros.


La coherencia del accionar chileno en el sentido de asegurar su hegemonia en esta parte del Pacífico es tradicional y remarcable.


A las acciones descritas se agrega la última y más reciente, la cual consiste en que se ha presentado en Chile un proyecto de iniciativa legislativa que apunta a incentivar la pesca en el norte del país. La moción fue presentada por los diputados Marta Isasi (del sorista Partido de Acción Regionalista), Roberto León (DC), Alejandro Sule (PRSD) y Carolina Tohá (PPD), y se refiere a la captura del jurel en las regiones Quince, Primera y Segunda. El proyecto establece una "cuota extraordinaria anual de captura para la especie jurel en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 250.000 toneladas, cantidad que se sumará a la cuota global de captura asignada anualmente a esta unidad de pesquería". "Esta cantidad deberá ser extraída exclusivamente en la zona limítrofe dentro y fuera de la Zona Económica exclusiva en el área comprendida por el norte entre el limite marítimo con el Perú situado en el paralelo 18a 20' 8 Latitud Sur y por el sur en el paralelo 21° 26' Latitud Sur (Río Loa), por fuera del área de reserva pesquera Artesanal”, agrega la iniciativa.Esta iniciativa ha sido promovido por un grupo de legisladores y no por el Ejecutivo.


Pero se encuadra dentro del contexto general de la situacion fronteriza con Peru de los ultimos meses y de la intencion de controlar la pesqueria del jurel en aguas internacionales

El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, calificó de “ilegal” el proyecto porque -en su opinión- al regular la pesca en un área que el Gobierno peruano considera en litigio, estaría modificando de manera unilateral el límite marítimo.“No hay forma de alterar los límites unilateralmente, eso es ilegal, eso es parte de las discrepancias que tenemos”, planteó García Belaunde. Según éste, la iniciativa es una de las varias acciones que ha puesto en marcha Chile para consolidar su posición en el diferendo


El hecho es que el Perú, siendo un país de la cuenca del Pacífico Sud Oriental, no tiene acceso a esta pesquería por su carencia de flota. Esto supone el desperdicio de la oportunidad de acceder las capturas de este recurso, y a la posibilidad de no tener derecho a una cuota del mismo si es que prosperan las negociaciones que conducirán a que Chile, a traves de la nueva ORAP imponga un sistema de cuotas y controles.


Conclusión: si bien es cierto es verdad que el jurel es un recurso transzonal y altamente migratorio que requiere ser protegido, también es claro que constituye el principal recurso de la industria pesquera chilena. Ambas consideraciones son fundamentales para que Chile despliegue los esfuerzos que está haciendo para proteger más que nada sus propios intereses.



ESCENARIO PESQUERO Y ANTECEDENTES REGULATORIOS


“Un aspecto difícil de la ordenación de la capacidad pesquera es que la capacidad retirada de una pesquería puede trasladarse fácilmente a otra. Este problema resulta especialmente complejo en la pesca en alta mar, donde la flota parece estar aumentando de forma constante, en parte sin duda en respuesta a la reducción de las oportunidades dentro de los límites de las 200 millas.
No se sabe el número exacto de buques de pesca en alta mar (con excepción de los que se dedican a la captura del atún). Los datos disponibles suelen infravalorar las capturas en alta mar, ya que las capturas de los buques de Estados ribereños que pescan más allá de sus 200 millas generalmente se registran como capturas del Estado ribereño.

Ha habido algunos cambios importantes en la pesca, durante el decenio de 1990. Uno de ellos ha sido el abandono de la pesca en aguas distantes por las flotas de la antigua URSS. A su vez, ello ha originado un cambio en la composición de las capturas. El atún ha llegado a representar en 1995 aproximadamente el 41 por ciento de esas capturas y el 82 por ciento de su valor. Parece que ha habido también un aumento en la utilización de los registros abiertos ("pabellones de conveniencia"), pues se supone que algunas de las capturas de estos buques no se registran.

Varios instrumentos jurídicos internacionales se ocupan del control de la capacidad de pesca en alta mar. En 1995, se ratificó la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. En virtud de los artículos 116-120 de la Sección 2, los Estados deben cooperar entre sí, mediante organizaciones de pesca regionales o subregionales, para garantizar la conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

En la práctica, este objetivo de conservación se ha visto muchas veces frustrado por la necesidad de garantizar trato equitativo a los diferentes países. En virtud del Artículo 116, "todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar..." y, en virtud del Artículo 119, "los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado". En consecuencia, hay pocos incentivos para que los Estados reconstruyeran sus poblaciones: en virtud de esos dos artículos, no pueden acaparar los beneficios resultantes, pues no pueden impedir que los nuevos Estados participantes reciban una parte de las capturas.

La Conferencia de las Naciones Unidas de 1993 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, convencida de las deficiencias que presentaba la ordenación de la pesca en alta mar, recomendó que los Estados convocaran una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Ello dio lugar, en 1995, a la adopción del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Los Estados Miembros de la FAO negociaron también un Acuerdo de cumplimiento, adoptado en 1993 por la Conferencia de la FAO. En noviembre de 2000 ninguno de estos instrumentos había entrado todavía en vigor. En el PAI se pide a los Estados que consideren la posibilidad de participar en ambos acuerdos.

En el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces (Artículo 5, párrafo h), se pide a los Estados que tomen "medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros". La medida en que será posible conseguir en la práctica la reducción de la capacidad dependerá de la competencia y voluntad de los Estados para cooperar dentro de los foros pesqueros regionales.

Al tratar de evaluar el alcance de las capturas y la capacidad en alta mar, se encuentran dos grandes problemas:
- la ausencia de obligaciones de presentar informes de las capturas más allá de las jurisdicciones nacionales;
- el hecho de que la mayor parte de los Estados no exigen que los buques estén registrados bajo el pabellón nacional para obtener autorización a pescar en las zonas situadas más allá de su jurisdicción nacional.

Estos dos factores se han tenido en cuenta en el artículo 8 de la parte V del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces. Una vez ratificado el acuerdo, todos los buques exigirán autorización para pescar en alta mar y, a cambio, deberán notificar el volumen y lugar de sus capturas.

En virtud del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces, los Estados tendrían que autorizar a los buques que enarbolan su pabellón a pescar en alta mar, pero no tienen hay ninguna obligación de comunicar información detallada sobre los buques autorizados a ninguna autoridad centralizada. El Acuerdo sobre cumplimiento considera este tema y exige que esta información se comunique a la FAO y a través de ella (Artículo 6). Este acuerdo contiene también disposiciones sobre la responsabilidad del Estado del pabellón (artículo III) con respecto a la autorización de pescar en alta mar.

Por ello, la situación puede mejorar con la ratificación de ambos instrumentos, aunque sea preciso todavía aprobar una norma internacional para la medición de los buques pesqueros.

El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces exige también que los Estados ribereños y los Estados que pescan en aguas distantes y explotan una población transfronteriza o altamente migratoria establezcan una organización regional de ordenación pesquera con el fin de ordenar el recurso en forma cooperativa. Dicha cooperación es fundamental para la ordenación racional de las pesquerías transfronterizas. Se ha podido comprobar en la teoría (y en la práctica) que si los países se niegan a cooperar, el resultado es el mismo, por no decir peor, que el que se consigue cuando las pesquerías se explotan en condiciones de acceso libre y gratuito. La sobrepesca y la sobrecapacidad son inevitables. La situación puede deteriorase, ya que según la teoría los países tendrán un incentivo para subvencionar sus flotas con el fin de conseguir una ventaja comparativa. En consecuencia, podría establecerse fácilmente un círculo vicioso de subvenciones competitivas, con la sobrecapacidad que ello implica. Por ello, es fundamental la participación activa en las organizaciones regionales de ordenación de la pesca por todos los Estados interesados. En él se alienta también la cooperación multilateral para garantizar la participación de los Estados que no cumplen sus responsabilidades como Estados del pabellón en este contexto (Artículo 33).

Una vez ratificado el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de peces, las organizaciones regionales de ordenación pesquera pueden adoptar medidas para acomodar sus artículos de gobierno al contenido de sus convenciones para poner en práctica la disposición de dicho acuerdo. En el párrafo 4 del artículo 8 se afirma, en relación con las organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, que "únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, o que se comprometan a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o el arreglo, tendrán acceso a los recursos de pesca a los que sean aplicables dichas medidas". Este artículo debería permitir a las organizaciones regionales de ordenación pesquera insistir en la plena participación de todos los Estados interesados. Aunque ello no otorga a dichas organizaciones autoridad para limitar el acceso, la referencia al mencionado Artículo 5 (párrafo h), puede autorizarles a adoptar esa medida siempre que se haga sin discriminar a ningún Estado o grupo de Estados que tenga interés en la pesquería correspondiente. En el acuerdo se esbozan también mecanismos de solución de diferencias que pueden ser de utilidad para facilitar la aplicación.

En el Artículo 29 del PAI se insta a los Estados a que participen en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces y en el Acuerdo de cumplimiento.

Sigue siendo cierto que las organizaciones regionales de ordenación pesquera están en general mal equipadas para la ordenación de la capacidad pesquera en alta mar. Muchas se ocupan ante todo de pesquerías con poblaciones compartidas. La mayoría de ellas carecen de fondos y no tienen ni los recursos ni el mandato para ocuparse de este tema. Las organizaciones que se ocupan de las poblaciones de túnidos son una excepción. Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que no todas las zonas de alta mar han establecido organizaciones regionales de ordenación pesquera. Así ocurre, en particular, en grandes áreas del Pacífico. Finalmente, una gran proporción de las flotas de alta mar faenan dentro de la jurisdicción de más de una de esas organizaciones. El fortalecimiento de las actualmente existentes y la creación de otras nuevas en zonas donde podrían ser eficaces sería un importante paso hacia adelante para el seguimiento y control progresivo de la capacidad pesquera en alta mar.

Dada la gran variedad de las flotas de alta mar, es imprescindible que los organismos regionales de pesca mejoren su coordinación. La información más detallada actualmente existente corresponde a la pesquería del atún, debido a que las diferentes comisiones regionales sobre esta especie (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Comisión del Atún para el Océano Indico (IOTC) y Comisión del Pacífico Sur (CPS)) recopilan y cotejan datos sobre capturas y buques dedicados a la pesca del atún. Se ha propuesto la idea de un mecanismo mundial de coordinación, ya que las medidas de ordenación sólo serán eficaces si se aplican en todos los lugares donde se explota la especie.

En el caso de las pesquerías de alta mar de especies diferentes del atún, la gran movilidad de las embarcaciones, tanto entre distintos océanos como dentro de cada uno de ellos y fuera de la zona de las 200 millas, hace muy difícil evaluar la capacidad y pone también de manifiesto la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos organismos regionales de pesca.
Los acuerdos y medidas examinados más arriba representan un primer paso importante para controlar la pesca en alta mar. Para conseguir un control eficaz de la capacidad, es importante que los Estados establezcan conjuntamente medidas orientadas directamente a controlar la capacidad pesquera.

En principio, las dificultades técnicas de controlar la capacidad en alta mar son diferentes de las examinadas. La dificultades particulares están más bien en el establecimiento de un marco jurídico eficaz y en la observancia de los reglamentos, dada la enorme extensión de las zonas implicadas y el problema del registro libre. Como es probable que se den problemas de trasvase, es decir, que los buques desplazados de una pesquería reaparezcan en otro lugar, si es necesario cambiando el Estado del pabellón, es preciso que los Estados que adopten medidas para controlar su capacidad tengan en cuenta los efectos en otras pesquerías.

La clave para el éxito de la ordenación de la pesca de alta mar es una mayor cooperación entre las naciones que explotan los recursos y el fortalecimiento de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.”