La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

18 de diciembre de 2010

LAS 5 MILLAS COMO AREA MARINA PROTEGIDA

La intervención de capitales industriales ha irrumpido en territorios tradicionales de la actividad pesquera artesanal, transgredido regulaciones básicas y sustituido el concepto de sustentabilidad colectiva por el de explotación competitiva.

La supervivencia de los recursos pesqueros fue afectada por los procesos de penetración de capitales, las inversiones en tecnología y la creación de mercados globales.

La coexistencia armónica entre la pequeña empresa artesanal y la gran operación industrial perduraría solo mientras los recursos marinos mantuvieran cierto nivel de abundancia y los mercados para las respectivas capturas presentaran diferencias marcadas.

Para el pescador artesanal, la diversificación, si bien es una alternativa, no constituye una opción viable. Su supervivencia dependerá de educación, capacitación e inversiones en tecnología más avanzada, con el objeto de lograr una ventaja a corto plazo en la competencia por el recurso. El no hacerlo, por no contar con garantías para acceder a financiamiento, también limita sus alternativas en términos de estrategias de supervivencia e implica un aumento de su auto-explotación y márgenes injustos de utilidad; o, por supuesto, su salida del sector.

La estructura del mercado y la vocación exportadora, han destronado al pescador artesanal, único proveedor del mercado nacional, de su tradicional presencia y participación.

Una pesquería sostenible solamente será posible cuando el país alcance el adecuado nivel de madurez cívica que le permita entender y aceptar que se requiere colocar el interés nacional por encima de los intereses de parte.

El interés nacional requiere que se desechen los intereses económicos grupales y se privilegie la alimentación de la población nacional por encima de todo. Ello impone tener pesquerías sustentables, una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del medio ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos de precio razonable para toda la población del país en forma prioritaria.

La anchoveta constituye el recurso forraje de las diversas especies predadoras y que son principalmente aquellas de mayor interés para el consumo humano. Su extracción intensiva tiene consecuencias desequilibrantes en el ecosistema puesto que disminuye la disponibilidad de alimento para las especies que se sirven de ella.

La extracción de la anchoveta hasta el límite de su sostenibilidad ha afectado seriamente la estructura trófica reduciendo la productividad del sistema hidrobiológico en el mar peruano.

Como consecuencia se producen externalidades negativas en el ámbito social y ambiental cuyo costo lo asume indebidamente la Nación.

El Estado recauda insuficientemente del sector pesquero en general y por tanto no tiene capacidad para cumplir cabalmente su papel de Administrador Pesquero de sus recursos naturales mediante programas de investigación, monitoreo, control y supervisión indispensables para el manejo sostenible de los recursos.

La industria de harina de pescado, cuyo objetivo es la reducción de pescado en harina para uso como alimento para animales está hoy sobredimensionada. El DL 1084 que impone límites máximos de captura por embarcación ha conducido a la racionalización de las capturas de esta pesquería y mejorado la eficiencia de la industria, la cual deberá aportar mayores recursos económicos al país, de los que actualmente aporta.

Las biomasas de las diversas especies destinadas al consumo humano se han reducido, lo que ha obligado al poblador costero pescador a exacerbar sus esfuerzos sobre juveniles y a reorientarse ilegalmente hacia el recurso anchoveta, agravando aún más el desequilibrio y el estado de pobreza del sector.

El hecho es que hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación oficial. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. La información estadística oficial no refleja esta situación dado que solamente se centra en 16 principales especies ignorando a las especies costeras capturadas por la pesquería artesanal.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura. Pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado que se aventuran a veces hasta las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico. El cual se empieza a capturar aun cuando su talla es pequeña. No hay control al respecto.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es rentable pretender vivir de su captura.

Este es el escenario de vida del poblador costero. Una ilusión de pesca de anchoveta que no les genera empleo sostenido durante todo el año, forzándolos a convertirse en supervivientes laborando en cualquier empleo temporal. Pérdidas más frecuentes de embarcaciones porque los escasos días de pesca restan práctica y destreza a los patrones.

Actualmente la Ley General de Pesca en su Artículo 33 dice: Resérvase a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes áreas medidas desde las líneas base, que fije el Ministerio de Pesquería.

El DS 012 2001 reglamenta la Ley General de Pesca y en su artículo 63 dice:

63.1 Sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE.

63.2 En dicha área reservada, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados.

63.3 Como excepción, previo informe del IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones.

63.4 Las redes de cerco artesanales, con las características que establezca el Ministerio de Pesquería, destinadas a la captura de especies para el consumo humano directo, podrán ser empleadas en la zona a que se refiere el primer párrafo, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, a excepción de la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, área en la cual está prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos.

A la fecha es el reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por un decreto supremo el que define el estatus de las 5 millas.

El proyecto de Ley que define que las 5 millas están prohibidas a la actividad pesquera que no sea artesanal, ha sido aprobado en el seno de la comisión de Producción y Pymes. Ahora falta que el Pleno del Congreso apruebe la ley.

Esta norma hace tiempo reclamada por el sector artesanal, seguramente generará controversias y rechazo en algunos sectores. Sin embargo, de ser aprobada, pondría fin a un largo debate referido a la reserva de las 5 millas y se estaría poniendo un candado a futuras modificaciones que hasta ahora es sencillo de hacer debido a que un Decreto Supremo se cambia muy fácilmente. Una ley no se cambia con la misma facilidad.

El régimen especial de pesca de anchoveta en el sur del Perú, quedaría cancelado en virtud de esta ley.

Sencillamente la flota industrial no debe pescar dentro de las 5 millas.

Además del impacto que causa la extracción de anchoveta sobre el resto de especies, la flota de cerco también podría estar causando impacto sobre los fondos marinos, dado que no hay regulaciones que controlen la captura en relación no solo con la distancia hacia la costa, sino con la profundidad y la altura de la red. Esto debiera regularse para mitigar los daños al fondo marino y evitar la destrucción del bentos.

Una embarcación cerquera de 200 TM posee una red con una altura de aproximadamente 50 brazas, o sea alrededor de 90 metros. Una embarcación mayor tendrá una red de mayor altura. Esto significa que al tender el cerco, este cae 90 metros hacia el fondo.

Independientemente de la distancia hasta la costa, si la batimetría de la zona indica que el fondo marino esta a 50 brazas o a una profundidad igual o un poco menor que la altura de la red, esta tocara el fondo impactando sobre el bentos de la zona. Por tanto el impacto será bastante similar al que produce la red de arrastre de fondo. Debería incorporarse esta situación al análisis a la hora de reglamentar la ley.

Es de destacar que este proyecto demoró 4 años en llegar a ser dictaminado y pasar al Pleno.

El proyecto de ley deroga los Decretos Supremos 017-92-PE y 003-2008-PRODUCCIÓN. Establece sanciones de multa y suspensión de concesión, autorización o permiso de pesca de 6 meses a los que la incumplan; declara como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella y en las ensenadas, bancos naturales e islas ubicadas en el litoral costero; dispone que el cien por ciento de las especies que se extraigan de la zona de pesca señalada se destina exclusivamente para el abastecimiento del Consumo Humano Directo (CHD), excepto los productos acuícolas exportables; queda prohibido a nivel nacional, en la zona de pesca, la utilización de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino.

Desarrollar y promover la idea de una pesquería sostenible mediante la aplicación de planes de gestión a largo plazo para las poblaciones de peces, basados en información científica sólida, pondría fin al problema político y social sobre la pesca, sustituyéndolo por objetivos de capturas fijados dentro de límites biológicos y un esfuerzo pesquero adaptado a estos objetivos.

El manejo pesquero tiene que ser discrecional en atención a la aleatoriedad del recurso y variaciones del ecosistema, sin perjuicio del necesario control de eventuales excesos de fuente antropomórfica. El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos hidrobiológicos. Una especie extinguida es imposible de ser regulada.

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