La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

2 de julio de 2014

LA REGULACION AMBIENTAL NO ES UNA TRABA SINO UN MECANISMO DE PROTECCION DEL AMBIENTE Y LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES

El paquete de medidas propuesto por el MEF a través de los decretos supremos 3626 y 3627/2013-PE, es complementario a la flexibilización de normas ambientales y mineras, que ya se produjo el año 2013, con los D.S 054 y 060, tiene como objetivo principal beneficiar solamente al empresariado, por ello busca facilitar la realización de la actividad económica "desregulándola", bajo el argumento de una "supuesta simplificación administrativa". La regulación en el sector minero no puede ser una "traba" para la inversión como los empresarios han expresado, sino que es fundamental, pues tiene como fin proteger el ambiente y los derechos de las poblaciones y comunidades. No tener mecanismos de protección ante el crecimiento desmedido de las actividades extractivas constituye un riesgo para las comunidades, poblaciones y el ambiente.

Es por ello inaceptable que la gran mayoría de las medidas establecidas en el paquetazo, afecten la ya débil institucionalidad ambiental, encabezada por el Ministerio del Ambiente (MINAM), que ha visto aún más limitada su función fiscalizadora y sancionadora a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual por tres años no podrá ejercer sanciones económicas cuyo carácter es disuasivo, salvo de manera excepcional y en esos casos sólo por el 35% del monto fijado por Ley. Con ello, sólo se promueven inversiones irresponsables, que trasladan sus costos ambientales y sociales al Estado y a las personas, exponiéndolos con ellos a situaciones de riesgo.

Las medidas planteadas en los proyectos del MEF, han relativizado también los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Ya se había reducido el plazo para su aprobación el 2013 y ahora se reduce también para las opiniones de entidades del Estado a 30 días y bajo responsabilidad del funcionario. Si no se da dicha opinión, se prescinde de ella. Es decir, o se tiene un pronunciamiento sin argumentos sólidos o no se tiene, lo que acrecienta los riesgos de contar con un EIA sin medidas suficientes para evitar o mitigar los impactos ambientales de la actividad minera. En ese sentido, la finalidad del EIA en la práctica hoy, sería sólo la de brindar información de los proyectos, siendo sólo un requisito más para la actividad, más no sería la de prevenir impactos en la vida y salud de las personas y su ambiente.

Sobre Ordenamiento Territorial (OT), tema priorizado por Ollanta Humala en su discurso de toma de mando, las medidas plantean que este proceso que está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, según los marcos normativos vigentes, no asigne usos ni exclusiones.

Con esa propuesta, el MEF plantea que en la práctica sea el sector Energía y Minas a través del INGEMMET, quien al otorgar una concesión, siga definiendo el uso del suelo, pasando por encima de la autonomía de las instancias de gobierno descentralizadas, y poniendo en riesgo su planificación de desarrollo concertado, y perspectivas de futuro.

Las medidas propuestas debilitan aún más al MINAM, al restarle como facultad la protección del patrimonio natural, impidiendo la creación de Zonas Reservadas. Éstas últimas son mecanismos transitorios que buscan brindar protección a una zona mientras se le categoriza como Área Natural Protegida (ANP). Estas Zonas ahora pasan a depender de la decisión de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a la mayoría de sus carteras vinculadas a los sectores productivos, y va a primar un criterio político y económico por encima del técnico al decidir su creación. En la práctica, con ello, se busca proteger los derechos pre-existentes de los titulares de concesiones en éstas zonas, para facilitar sus inversiones.

Respecto de la determinación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), consideramos que no se puede plantear para ello un análisis de impacto regulatorio y económico, pues los niveles de contaminación que puedan existir con una actividad económica, están vinculados a la salud y el ambiente, y no pueden depender de una variable económica. Es evidente que se pretende con esto que los ECAs y LMPs no sean exigentes, y que eventualmente puedan evitar la realización de un proyecto cuando genera niveles de contaminación que los sobrepasen.

Las medidas que el MEF promueve, también buscan mantener los contratos de estabilidad tributaria para las empresas mineras que inicien proyectos o realicen ampliaciones, hasta por un máximo de 15 años, según los niveles de inversión y la capacidad de producción. Sin embargo, la norma plantea que el incremento de la producción se realice en función de las concesiones, y no de las Unidades Económicas Administrativas (como figura en la vigente Ley de Minería), que son la agrupación de concesiones a un radio de 5 km. Ello implica una mayor actividad de remoción de tierra en la concesión, y con ello mayores impactos ambientales, que no tendrán mecanismos adecuados de prevención y mitigación (EIA), y una institucionalidad débil para su fiscalización.

El paquete normativo impulsado por el MEF, nos hace ver la facilidad con que los marcos normativos respecto a los derechos de las personas, fin supremo del Estado en la Constitución, se modifican en detrimento de sus derechos (Criminalización de la protesta social, derechos de los pueblos indígenas, tributación), mientras las normas vinculadas con las empresas y la economía no se cambian. También vemos como se simplifican los plazos para facilitar las inversiones, pero cuando se trata de agilizar los plazos para la justicia sobre la afectación de los derechos de las personas, ahí si hay retraso y demora, que no es justicia.

Constatamos con ello que son los tratados comerciales y el poder económico, los que pesan más y pasan por encima de los convenios internacionales de derechos humanos y ambientales, y con ello de la propia Constitución.

Por ello reiteramos la necesidad de generar un diálogo nacional para revisar éstas medidas y considerar los diferentes puntos de vista que se vienen dando sobre los serios impactos que podrían generarse para un verdadero desarrollo a fin de establecer medidas reales y efectivas, que busquen la paz social en el pais, y no la división, mayores brechas sociales y mayor conflictividad.

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