En las últimas
semanas se ha venido denunciando por parte de los miembros cooperantes y no
cooperantes de la OROP, que las reuniones se realizan en inglés y que existe
una negativa a emplear algún sistema de traducción simultánea.
Resulta una
ironía que, esta organización que nació a iniciativa de países de habla
hispana, hoy está dominada por miembros de habla inglesa.
Lo que nació como
una iniciativa chilena para proteger el jurel, hoy se enfrenta a una flota
pesquera china enorme que puede acabar con la biomasa de pota. Estamos ante un
escenario muy diferente del que existía cuando esta organización nació. Han
pasado casi veinte años y aún ha logrado crear mecanismos vinculantes que
obliguen a sus miembros a respetar y cumplir los acuerdos que se toman.
LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO
PESQUERO
Las
Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones
o acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un
área de alta mar. Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las
poblaciones de peces en un área particular, mientras que otras se centran en la
gestión especifica de recursos altamente migratorios en áreas geográficas
extensas.
Las OROP están
conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados ribereños”,
como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de
estas organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP
tienen facultades de gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero,
medidas técnicas y de control. Por lo que juegan un rol fundamental en la
gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de cooperación entre
naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva
de pesquerías internacionales.
ANTECEDENTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL
PESQUERA DEL PACIFICO SUR (OROP PS).
Para Chile uno de
sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden era y es el alcanzar
la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.
La existencia de
una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional fue la declaración
de poseer para sí “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y
jurisdicción con el fin de: Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico
tanto en el campo de la navegación comercial como el dominio efectivo con una
marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica.
Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en
Arica e Iquique y la construcción del mega puerto de Mejillones.
Por Ley General
de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que
denomina “El Mar presencial de Chile”.
La Elipse o la
porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:
Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.
Se le denominó
"Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar
adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar
observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan
otros Estados y que actuando dentro del estatus jurídico de la alta mar
establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas,
constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales
y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo
tanto, a su seguridad".
Luego, para dar
un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario
establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades
pesqueras mediante acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que
establezcan un régimen de administración de los recursos y así lograr, además,
la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Paso que
está dando a la fecha.
El jurel, que
llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular
de población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan
“altamente migratoria” como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la
Convención de 1982.
En ese sentido,
hay dos hechos que obligaban a buscar una forma de resolver el uso depredatorio
de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la
flota pesquera de la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la
pesca, a nivel mundial, había alcanzado un máximo de 90 millones de toneladas y
que la productividad de todos los Océanos del mundo había tocado fondo al
tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y producir
vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del
mundo.
En cuanto a la
concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del
Mar es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley
del mar es un acuerdo consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella
se solucionaron las posiciones extremas en base a un acuerdo político, donde se
estableció una especie de statu quo en la solución de los diferendos entre los
estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además, la ley señala que
en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado
ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona
Económica Exclusiva".
Cabe mencionar
que Perú no ha suscrito dicha Convención.
Con respecto a la
conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término
usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los
derechos de pesca en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar:
"Todos los Estados tiene derecho a que sus nacionales se dediquen a la
pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones, entre ellas, los
derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños..."
Sin embargo, queda claro que, en base al principio general de la libertad de
pesca en la alta mar, en ella priman los estados de aguas lejanas en contra de
los intereses del o los estados ribereños.
En el caso del
jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo
del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de
las 200 millas. Por tanto, es un recurso compartido entre ambos países
ribereños.
La presencia de
flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas
y rusas especialmente, que venían realizando un esfuerzo pesquero sin
limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, generó en Chile
la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de
proteger este recurso.
Esta iniciativa
es coherente con la tesis del mar presencial chileno que se ha descrito al
comienzo de esta nota.
Los antecedentes
descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del
Pacífico Sud Oriental OROP-PS
EL ACUERDO
A principios de
mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización
Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS). Los representantes
de los gobiernos reunidos acordaron una serie de medidas para proteger la vida
de los fondos marinos ante el daño causado por la pesca de arrastre de fondo en
aguas internacionales. Sin embargo, el acuerdo falló en dar pasos efectivos
hacia la gestión preventiva de las poblaciones de jurel de la región.
Los resultados
claves acordados en la reunión, significaron que ningún pesquero tendrá
autorización para pescar en áreas donde se haya identificado o probablemente
existan ecosistemas vulnerables, tales como corales de agua fría y campos de
esponjas marinas, sin que se hayan realizado evaluaciones y tomado medidas
previas.
Además del empleo
de control satelital de buques, en la reunión se acordó la inclusión de
observadores en cada barco de arrastre de fondo. Por otro lado, los barcos que
encuentren ecosistemas marinos vulnerables deben alejarse a cinco millas. Tales
medidas entraron en vigor a partir del 30 de septiembre 2007. Los resultados se
aplicaron desde el Ecuador hasta el Antártico y desde Chile hasta Australia,
fuera de las aguas sujetas a jurisdicción de los Estados, pero como parte del
deber que tienen los Estados miembros de la Convención de Derecho del Mar de
adoptar todas las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos
de la alta mar y de cooperar en los planos regionales y mundial para la
protección y preservación del medio marino.
Además de adoptar
un acuerdo sobre la pesca de arrastre de fondo, los representantes
gubernamentales reunidos en Chile debatieron la limitación de la pesca del
jurel.
La reglamentación
de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica
regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debe
ser reglamentado es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se
presente y capture tanto dentro de la Zona Económica de 200 millas (ZEE) como
en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel corresponde a la
mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo
para la fabricación de harina de pescado. Compromete, por tanto, a la virtual
totalidad de la pesca en Chile.
Es evidente y
notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que
ella sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del
Mar Presencial Chileno.
Es evidente que
la tendencia era y es a que se
implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel y
también de la pota, entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo
pesquero en la zona. Es y era posible también que las asignaciones iniciales de
las cuotas se basen en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas
de cada flota.
En ese sentido,
era y es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura operando en
alta mar que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel,
comprometiendo de esta forma su participación en esta pesquería.
A lo largo de los
últimos 25 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura
de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de
especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas.
Se requiere de
una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una pesquería de esta
especie orientada principalmente al consumo humano directo. Esta estrategia
deberá considerar, entre otros aspectos, lo relacionado con una flota que
cuente con la autonomía suficiente que permita capturas importantes y
sostenidas de jurel en el mar peruano y más allá cuando esta especie se
encuentre fuera de las 200 millas. Asimismo, las largas jornadas de pesca
exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación óptima
del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la pesca.
Por otro lado, si
miramos esta opción de pesca desde la óptica social y de la seguridad
alimenticia para el Perú, las opciones son aún más interesantes. Si habría que
acuñar una frase que dibuje una estrategia, podría ser la acuñada por el Dr.
Marco Espino: “Acerquémosle la costa al jurel”, lo que se logrará con una flota
de barcos factoría que permitan un sostenido aprovisionamiento de pescado para
las mesas de nuestros hogares”
Pero más allá de
esa consideración, es necesario que el país desarrolle una política oceánica
que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es
vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el
jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción
de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.
LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO
DEL PACIFICO SUR Y QUIENES LA CONFORMAN
La Organización
Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), es una organización
intergubernamental cuya formación se inició en el año 2006 a través de un
proceso de consultas que facilitaron que los Estados cooperen para abordar la
brecha existente en la conservación y gestión internacional de las pesquerías
no migratorias y la protección de la biodiversidad en el medio marino en las
zonas de alta mar del Océano Pacífico Sur.
En noviembre del
año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los
Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, el cual se constituye
como el tratado constitutivo de la OROP-PS. Posteriormente, de conformidad con
su artículo 38 La Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, y la
primera reunión de la Comisión se celebró en Auckland, Nueva Zelanda, del 28 de
enero al 1º de febrero de 2013.
La Comisión de la OROP-PS cuenta actualmente con 17 miembros de provenientes de Asia, Europa, América y Oceanía:
Australia
Belize
República de Chile
República Popular China China
Islas Cook
Republica of Cuba
Republica of Ecuador
Unión Europea
Reino de Dinamarca in representación de
las Islas Faroe
Republica de Korea
Nueva Zelandia
Republica de Panamá
Republica de Peru
Federación Rusa
China Taipei
Estados Unidos de América
Republica de Vanuatu
Por otro lado, las Partes no contratantes cooperantes (CNCP) de la OROP-PS son: República de Liberia y Curazao. Angola , Colombia , Francia (en lo que respecta a sus territorios oceánicos ), Japón y Tonga , así como 15 organizaciones intergubernamentales y 28 organizaciones no gubernamentales, son observadores.
Objetivo de la Organización Regional de
Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y su ámbito de aplicación
El objetivo de la
OROP-PS es garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible
de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguarda los ecosistemas marinos en
que estos recursos existir, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el
enfoque ecosistémico en la ordenación pesquera.
La Convención se
aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción
nacional de conformidad con el derecho internacional, abarca alrededor de una cuarta
parte de las zonas de alta mar de la Tierra. La OROP-PS ha publicado un mapa
que describe el área de aplicación conforme a los términos legales en el
artículo 5 de la Convención, se precisa que el mismo sólo tiene fines
informativos, no tiene estatus legal y no forma parte del texto de la
Convención.
Estructura de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur
La Organización
está compuesta por una Comisión y varios órganos subsidiarios, Nueva Zelandia
es el país Depositario del Convenio OROP-PS y alberga la sede de la Secretaría
de la OROP-PS en Wellington.
La OROP-PS está
constituida de la siguiente manera:
a) una Comisión
b) un Comité Científico
c) un Comité Técnico y de Cumplimiento
d) un Comité de Gestión Subregional
Oriental
e) un Comité de Gestión Subregional
Occidental
f) un Comité de Finanzas y Administración
g) una Secretaría Ejecutiva
Asimismo, de acuerdo a la necesidad la Comisión puede establecer cualquier otro órgano subsidiario en conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.
Recursos pesqueros objeto de la Organización
Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur
La Convención de
la OROP-PS define a los recursos pesqueros como todos los peces que se
encuentren en la zona del Convenio, incluidos los moluscos, crustáceos, y otros
recursos marinos vivos según lo decida la Comisión; Pero excluye a:
a) Las especies
sedentarias, en la medida en que estén sujetas a la jurisdicción nacional de
los Estados ribereños, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 77 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
b) Las especies
altamente migratorias que figuran en el anexo I de la CONVEMAR.
c) Las especies
anádromas y catádromas.
d) Los mamíferos
marinos, reptiles marinos y aves marinas.
Los principales
recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son
el jurel (Trachurus murphyi), el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), y en
menor grado especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes
submarinos en el Pacifico Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado
medidas de conservación y ordenación en torno a la pesquería de jurel en la
alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total permisible sobre
dicho recurso.
El Perú como miembro de la Organización Regional
de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur
El Perú mediante
el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención
para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del
Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró
en vigor para nuestro país el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual,
el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto.
El Perú dispone
las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas
jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus
instituciones, en forma independiente de la cuota en el territorio de la OROP.
ESCENARIO PESQUERO Y ANTECEDENTES REGULATORIOS
(http://www.fao.org/docrep/007/y0659s/y0659s00.htm#Contents doc. Técnico de la FAO)
“Un
aspecto difícil de la ordenación de la capacidad pesquera es que la capacidad
retirada de una pesquería puede trasladarse fácilmente a otra. Este problema
resulta especialmente complejo en la pesca en alta mar, donde la flota parece
estar aumentando de forma constante, en parte sin duda en respuesta a la
reducción de las oportunidades dentro de los límites de las 200 millas.
No se
sabe el número exacto de buques de pesca en alta mar (con excepción de los que
se dedican a la captura del atún). Los datos disponibles suelen infravalorar
las capturas en alta mar, ya que las capturas de los buques de Estados
ribereños que pescan más allá de sus 200 millas generalmente se registran como
capturas del Estado ribereño.
Ha
habido algunos cambios importantes en la pesca, durante el decenio de 1990. Uno
de ellos ha sido el abandono de la pesca en aguas distantes por las flotas de
la antigua URSS. A su vez, ello ha originado un cambio en la composición de las
capturas. El atún ha llegado a representar en 1995 aproximadamente el 41 por
ciento de esas capturas y el 82 por ciento de su valor. Parece que ha habido
también un aumento en la utilización de los registros abiertos
("pabellones de conveniencia"), pues se supone que algunas de las
capturas de estos buques no se registran.
Varios
instrumentos jurídicos internacionales se ocupan del control de la capacidad de
pesca en alta mar. En 1995, se ratificó la Convención de las Naciones Unidas de
1982 sobre el Derecho del Mar. En virtud de los artículos 116-120 de la Sección
2, los Estados deben cooperar entre sí, mediante organizaciones de pesca
regionales o subregionales, para garantizar la conservación y ordenación de los
recursos vivos en alta mar.
En la
práctica, este objetivo de conservación se ha visto muchas veces frustrado por
la necesidad de garantizar trato equitativo a los diferentes países. En virtud
del Artículo 116, "todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales
se dediquen a la pesca en la alta mar..." y, en virtud del Artículo 119,
"los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su
aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores
de ningún Estado". En consecuencia, hay pocos incentivos para que los
Estados reconstruyeran sus poblaciones: en virtud de esos dos artículos, no
pueden acaparar los beneficios resultantes, pues no pueden impedir que los
nuevos Estados participantes reciban una parte de las capturas.
La
Conferencia de las Naciones Unidas de 1993 sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
convencida de las deficiencias que presentaba la ordenación de la pesca en alta
mar, recomendó que los Estados convocaran una conferencia intergubernamental
bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Ello dio lugar, en 1995, a la
adopción del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Los
Estados Miembros de la FAO negociaron también un Acuerdo de cumplimiento,
adoptado en 1993 por la Conferencia de la FAO. En noviembre de 2000 ninguno de
estos instrumentos había entrado todavía en vigor. En el PAI se pide a los
Estados que consideren la posibilidad de participar en ambos acuerdos.
En el
Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces (Artículo 5,
párrafo h), se pide a los Estados que tomen "medidas para prevenir o
eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar
que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el aprovechamiento sostenible
de los recursos pesqueros". La medida en que será posible conseguir en la
práctica la reducción de la capacidad dependerá de la competencia y voluntad de
los Estados para cooperar dentro de los foros pesqueros regionales.
Al
tratar de evaluar el alcance de las capturas y la capacidad en alta mar, se
encuentran dos grandes problemas:
- la
ausencia de obligaciones de presentar informes de las capturas más allá de las
jurisdicciones nacionales;
- el
hecho de que la mayor parte de los Estados no exigen que los buques estén
registrados bajo el pabellón nacional para obtener autorización a pescar en las
zonas situadas más allá de su jurisdicción nacional.
Estos
dos factores se han tenido en cuenta en el artículo 8 de la parte V del Acuerdo
de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces. Una vez ratificado
el acuerdo, todos los buques exigirán autorización para pescar en alta mar y, a
cambio, deberán notificar el volumen y lugar de sus capturas.
En
virtud del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces,
los Estados tendrían que autorizar a los buques que enarbolan su pabellón a
pescar en alta mar, pero no tienen hay ninguna obligación de comunicar
información detallada sobre los buques autorizados a ninguna autoridad
centralizada. El Acuerdo sobre cumplimiento considera este tema y exige que
esta información se comunique a la FAO y a través de ella (Artículo 6). Este
acuerdo contiene también disposiciones sobre la responsabilidad del Estado del
pabellón (artículo III) con respecto a la autorización de pescar en alta mar.
Por
ello, la situación puede mejorar con la ratificación de ambos instrumentos,
aunque sea preciso todavía aprobar una norma internacional para la medición de los
buques pesqueros.
El
Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces exige también que los
Estados ribereños y los Estados que pescan en aguas distantes y explotan una
población transfronteriza o altamente migratoria establezcan una organización
regional de ordenación pesquera con el fin de ordenar el recurso en forma
cooperativa. Dicha cooperación es fundamental para la ordenación racional de
las pesquerías transfronterizas. Se ha podido comprobar en la teoría (y en la
práctica) que si los países se niegan a cooperar, el resultado es el mismo, por
no decir peor, que el que se consigue cuando las pesquerías se explotan en
condiciones de acceso libre y gratuito. La sobrepesca y la sobrecapacidad son
inevitables. La situación puede deteriorase, ya que según la teoría los países
tendrán un incentivo para subvencionar sus flotas con el fin de conseguir una
ventaja comparativa. En consecuencia, podría establecerse fácilmente un círculo
vicioso de subvenciones competitivas, con la sobrecapacidad que ello implica.
Por ello, es fundamental la participación activa en las organizaciones
regionales de ordenación de la pesca por todos los Estados interesados. En él
se alienta también la cooperación multilateral para garantizar la participación
de los Estados que no cumplen sus responsabilidades como Estados del pabellón
en este contexto (Artículo 33).
Una vez
ratificado el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de
peces, las organizaciones regionales de ordenación pesquera pueden adoptar
medidas para acomodar sus artículos de gobierno al contenido de sus
convenciones para poner en práctica la disposición de dicho acuerdo. En el
párrafo 4 del artículo 8 se afirma, en relación con las organizaciones o
arreglos regionales de ordenación pesquera, que "únicamente los Estados
que sean miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, o que
se comprometan a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas
por la organización o el arreglo, tendrán acceso a los recursos de pesca a los
que sean aplicables dichas medidas". Este artículo debería permitir a las
organizaciones regionales de ordenación pesquera insistir en la plena
participación de todos los Estados interesados. Aunque ello no otorga a dichas
organizaciones autoridad para limitar el acceso, la referencia al mencionado
Artículo 5 (párrafo h), puede autorizarles a adoptar esa medida siempre que se
haga sin discriminar a ningún Estado o grupo de Estados que tenga interés en la
pesquería correspondiente. En el acuerdo se esbozan también mecanismos de
solución de diferencias que pueden ser de utilidad para facilitar la
aplicación.
En el
Artículo 29 del PAI se insta a los Estados a que participen en el Acuerdo de
las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces y en el Acuerdo de
cumplimiento.
Sigue
siendo cierto que las organizaciones regionales de ordenación pesquera están en
general mal equipadas para la ordenación de la capacidad pesquera en alta mar.
Muchas se ocupan ante todo de pesquerías con poblaciones compartidas. La
mayoría de ellas carecen de fondos y no tienen ni los recursos ni el mandato
para ocuparse de este tema. Las organizaciones que se ocupan de las poblaciones
de túnidos son una excepción. Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que
no todas las zonas de alta mar han establecido organizaciones regionales de
ordenación pesquera. Así ocurre, en particular, en grandes áreas del Pacífico.
Finalmente, una gran proporción de las flotas de alta mar faenan dentro de la
jurisdicción de más de una de esas organizaciones. El fortalecimiento de las
actualmente existentes y la creación de otras nuevas en zonas donde podrían ser
eficaces sería un importante paso hacia adelante para el seguimiento y control
progresivo de la capacidad pesquera en alta mar.
Dada la
gran variedad de las flotas de alta mar, es imprescindible que los organismos
regionales de pesca mejoren su coordinación. La información más detallada
actualmente existente corresponde a la pesquería del atún, debido a que las
diferentes comisiones regionales sobre esta especie (Comisión Internacional
para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT), Comisión del Atún para el Océano Indico (IOTC) y Comisión
del Pacífico Sur (CPS)) recopilan y cotejan datos sobre capturas y buques
dedicados a la pesca del atún. Se ha propuesto la idea de un mecanismo mundial
de coordinación, ya que las medidas de ordenación sólo serán eficaces si se
aplican en todos los lugares donde se explota la especie.
En el
caso de las pesquerías de alta mar de especies diferentes del atún, la gran
movilidad de las embarcaciones, tanto entre distintos océanos como dentro de
cada uno de ellos y fuera de la zona de las 200 millas, hace muy difícil
evaluar la capacidad y pone también de manifiesto la necesidad de mejorar la
coordinación entre los distintos organismos regionales de pesca.
Los
acuerdos y medidas examinados más arriba representan un primer paso importante
para controlar la pesca en alta mar. Para conseguir un control eficaz de la
capacidad, es importante que los Estados establezcan conjuntamente medidas
orientadas directamente a controlar la capacidad pesquera.
En
principio, las dificultades técnicas de controlar la capacidad en alta mar son
diferentes de las examinadas. La dificultades particulares están más bien en el
establecimiento de un marco jurídico eficaz y en la observancia de los
reglamentos, dada la enorme extensión de las zonas implicadas y el problema del
registro libre. Como es probable que se den problemas de trasvase, es decir,
que los buques desplazados de una pesquería reaparezcan en otro lugar, si es
necesario cambiando el Estado del pabellón, es preciso que los Estados que
adopten medidas para controlar su capacidad tengan en cuenta los efectos en
otras pesquerías.

