La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

23 de agosto de 2026

CENTRALIZACIÓN FISCAL Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL: EL CASO DEL CANON PESQUERO Y LOS DERECHOS DE PESCA

  

Alfonso Miranda, en el link que sigue, nos hace conocer un detalle poco conocido sobre lo que está ocurriendo con los derechos de pesca.

https://www.expreso.com.pe/opinion/el-mar-que-paga-y-el-mef-que-resta/?fbclid=IwY2xjawT35G5wZG9mAWV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkEDIyMjAzOTE3ODgyMDA4OTIAAR6zu8bA8mm4HAQhuK2ZyvDLK0qx6DW5Mcp7nKxS07GWiVR_Jd3CZ5rX4gFNww_aem_PewcyUlL-a7UcFpagWFt-Q

“Sucede que desde 2022, mediante el Decreto Supremo 043-2022-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) redefinió los derechos de pesca como una “tasa” tributaria ordinaria y ordenó que se depositen directamente en la Cuenta Única del Tesoro Público.

El resultado es que PRODUCE ya no retiene un sol de esos ingresos. Solo el 50% va al canon pesquero para gobiernos regionales y locales, y el otro 50% se diluye en la caja fiscal general. El artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que permite destinar hasta 25% de esos fondos a investigación, sigue vigente en el papel, pero es letra muerta: PRODUCE simplemente no tiene el dinero necesario”.

La norma existe, pero hay que hacer una precisión importante: el Decreto Supremo N° 043-2022-EF no redefine expresamente los derechos de pesca como “tasa tributaria”, sino que hace algo más amplio y estructural dentro del sistema de tesorería.

¿Qué dice el Decreto Supremo 043-2022-EF? Este decreto, emitido en marzo de 2022, desarrolla el Decreto Legislativo N° 1441 y establece que:

Los ingresos que recauden las entidades públicas por “tasas” (incluyendo derechos, licencias, etc.) pasan a ser recursos del Tesoro Público.

A partir de 2023, estos ingresos deben depositarse obligatoriamente en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) administrada por el MEF. Las entidades (como PRODUCE) dejan de manejar directamente esos recursos y actúan solo como recaudadoras. En términos simples, centraliza en el MEF todos los ingresos públicos que califican como tasas u otros recursos.

¿Dónde entra el tema de los derechos de pesca?

El decreto no menciona específicamente “derechos de pesca”.

Pero, al incluir dentro de “tasas” a los ingresos por derechos, licencias u otros cobros regulatorios, abre la puerta a que los derechos de pesca sean tratados operativamente como una tasa administrativa y por tanto deban ir a la Cuenta Única del Tesoro. Esto es una interpretación funcional del MEF, no una redefinición legal expresa en la Ley General de Pesca.

En conclusión el DS 043-2022-EF sí obliga a depositar ingresos en la CUT; no redefine explícitamente los derechos de pesca como tributo; lo que hace es subsumirlos dentro del régimen general de “tasas” del Tesoro Público.

Lo que ocurrió en la práctica es que el MEF no cambió la naturaleza jurídica de los derechos de pesca por ley, pero sí los capturó financieramente, tratándolos como tasas para centralizar su uso. Eso perjudica al sector pesquero.

Sin embargo, en la práctica ¿está ocurriendo así? ¿PRODUCE está realmente depositando la recaudación de los derechos de pesca en la cuenta única del tesoro público? ¿Por qué el sector nunca fue públicamente informado de esta situación?

La realidad nos ha mostrado que el Ministerio de la Producción nunca exhibió información alguna sobre la recaudación de los derechos de pesca y el destino que le dio al 50% que retenía según la norma.

Cuando esto pasa al MEF de acuerdo a lo analizado en este artículo, podría haberse esperado mayor transparencia sobre el destino de esa recaudación. Pero tampoco ha ocurrido así. El hecho es que bien sea Produce o el MEF, la información sigue siendo opaca, no transparente y oculta. El 50% de los derechos de pesca afectados estaban insertos en una norma amplia, que muy pocos deben haber leído.

Por tanto, casi nadie estaba enterado de lo que había ocurrido. Nadie le dijo al sector pesquero lo que había ocurrido, hasta el día de hoy, gracias al artículo de Alfonso Miranda.

Este DS puede leerse en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2851371-043-2022-ef/

 

LOS DERECHOS DE PESCA Y EL CANON PESQUERO EN SILENCIO: CÓMO SE PRIVA DE UN RECURSO FINANCIERO A UNA ENTIDAD SIN CAMBIAR LA LEY

No hubo debate en el Congreso. No hubo reforma de la Ley de Pesca.

Desde 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió centralizar los ingresos públicos bajo la Cuenta Única del Tesoro. En apariencia, una medida técnica, casi contable. En la práctica, un giro profundo ya que los derechos de pesca, que históricamente formaban parte de la renta del recurso, pasan a diluirse en la caja fiscal.

La centralización de los derechos de pesca en la Cuenta Única del Tesoro no cambia la norma, pero sí puede alterar la renta que alimenta el canon. Sin reforma legal, el vínculo entre recurso, territorio y distribución empieza a diluirse.

El MEF no eliminó el canon pesquero, pero al redefinir en la práctica los derechos de pesca como ingresos fiscales generales, debilita su base económica. El resultado es menos claridad, más centralización y un canon cada vez más desconectado de la renta real del mar.

Ese es el problema. El canon pesquero no es un gasto discrecional del Estado. Es un derecho. Surge de un principio constitucional: las regiones donde se explotan recursos naturales deben participar de esa renta. No es caridad. Es distribución. Es equilibrio territorial.

Pero ese principio tiene una condición básica, que la renta exista, que sea identificable y que esté vinculada al recurso. Eso es exactamente lo que se está erosionando.

La Ley General de Pesca nunca definió los derechos de pesca como un tributo. Los concibió como una contraprestación por acceder a un recurso natural. Es decir, como parte de la renta del mar. Por eso, la Ley de Canon los incluye expresamente en la base de cálculo que se distribuye a regiones y municipios.

El diseño es coherente ya que se pesca un recurso público, se genera renta, y esa renta se comparte. El problema es que ese diseño está siendo desplazado sin cambiar una sola línea de la ley.

Al tratar los derechos de pesca como una “tasa” y obligar su depósito en la Cuenta Única del Tesoro, el MEF introduce un cambio silencioso pero decisivo: transforma un ingreso vinculado al recurso en un flujo fiscal genérico. Ya no importa de dónde viene. Importa que entre.

Y cuando la renta pierde identidad, también pierde destino.

Aquí no hay una derogatoria explícita del canon ni de los derechos de pesca. No hace falta. Basta con romper el vínculo entre el recurso, la recaudación y la utilización. Basta con convertir una renta sectorial en caja común.

El resultado es predecible: el canon y los derechos de pesca no desaparecen, pero se debilitan. Se vuelven más opaco. Más dependiente de decisiones administrativas. Menos anclado a la realidad productiva que supuestamente compensa.

Eso tiene consecuencias políticas claras. Porque cuando el canon deja de reflejar la explotación del recurso, las regiones dejan de participar realmente de esa riqueza. Siguen recibiendo transferencias, sí, pero cada vez más desconectadas de la renta que deberían representar.

Es, en los hechos, una recentralización.

El MEF dirá que nada ha cambiado. Que el canon sigue calculándose. Que los recursos siguen existiendo. Que todo es solo un tema de orden financiero. Pero ese argumento omite lo esencial: no se trata solo de cuánto se recauda, sino de qué se considera renta del recurso.

Y esa definición está siendo desplazada sin debate.

El riesgo no es jurídico en abstracto. Es concreto. Si los derechos de pesca dejan de ser tratados como renta del recurso, el canon pierde una de sus bases más importantes. Y con ello, pierde legitimidad.

Lo más grave es que este cambio no pasó por el Congreso ni por una reforma estructural. Se hizo por la vía administrativa, bajo el lenguaje técnico de la tesorería pública. Sin ruido. Sin discusión. Sin costo político inmediato. Pero con efectos reales. Porque al final, el canon no se elimina con una ley. Se vacía cuando se redefine, en silencio, aquello que lo sostiene.

¿HAY CONFLICTO JURÍDICO REAL  CON LA LEY GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO?

Cuando se cruza el DS 043-2022-EF con la Ley General de Pesca (LGP) y su reglamento, aparece una tensión real, no solo política, en la naturaleza y destino de los derechos de pesca.

1. Qué dice la Ley General de Pesca. El artículo 45 de la LGP es clarísimo:

Los derechos por permisos, licencias y concesiones son condición para acceder al recurso, su monto y forma los fija PRODUCE  y, clave:  “constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”. Además, el reglamento desarrolla esto como: Un pago vinculado a la explotación del recurso (volumen, destino, etc.). Un mecanismo económico dentro del ordenamiento pesquero, no del sistema tributario.

Los derechos de pesca no nacen como tributo, sino como contraprestación administrativa por acceso a un recurso natural.

2. Qué hace el sistema fiscal (canon + MEF)

Luego aparece el otro bloque normativo, la Ley de Canon. El canon pesquero incluye el 50% del Impuesto a la Renta más los derechos de pesca.

Esto implica que el Estado reconoce los derechos de pesca como ingresos derivados de la explotación del recurso natural, no como simple tasa administrativa.

LO NUEVO DEL DS 043-2022-EF

Ordena que ingresos por “tasas”:  vayan a la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Y en la práctica absorbe financieramente lo que antes eran “recursos propios” de PRODUCE.

3. Dónde está el conflicto jurídico real

El destino de los recursos, de acuerdo a la LGP (art. 45) son recursos propios del sector pesquero.

Según el DS 043-2022-EF los recursos son centralizados en el Tesoro Público.

El problema es que un decreto supremo está alterando el destino fijado por una norma con rango de ley.

La LGP + su reglamento indica que son un derecho administrativo por acceso a recurso; pero el MEF (interpretación operativa) lo trata como tasa del sistema tributario.

El problema es que no se puede convertir de facto una contraprestación sectorial en tributo general sin ley expresa.

4. ¿Es inconstitucional o solo tensión?

No es automáticamente inconstitucional, pero sí hay dos vulnerabilidades claras:

1. Reserva de ley tributaria

Si los derechos de pesca pasan a ser “tasa”, debería haber ley expresa, no solo reglamento financiero.

2. Jerarquía normativa. Un DS no puede modificar el contenido material de una ley y aquí el destino (“recursos propios”) sí es contenido sustantivo

5. Conclusión

Sí, hay conflicto. Y es serio: El régimen fiscal (MEF) está reconfigurando en la práctica lo que la Ley General de Pesca diseñó como un instrumento sectorial. No es solo contabilidad pública. Esto es un desplazamiento de poder desde PRODUCE hacia el MEF, sin reforma legal explícita de la Ley General de Pesca.

No se reformó la Ley de Pesca, pero se vació su contenido económico desde el Tesoro.

¿AFECTA EL CANON PESQUERO?

Sí y acá es donde el tema se vuelve más delicado jurídicamente de lo que parece ´porque el esquema introducido por el MEF sí tiene potencial de afectar el canon pesquero, aunque no necesariamente lo anula. Lo que hace es tensionar su base de cálculo y su lógica económica.

1. Cómo funciona realmente el canon pesquero

La Ley de Canon (Ley 27506) es clarísima:

El canon pesquero es:  50% del Impuesto a la Renta + derechos de pesca.

Y más importante aún:  es una participación de los gobiernos regionales y locales en los ingresos que percibe el Estado por la explotación del recurso

Traducción clave:

El canon no es un gasto, ni una asignación discrecional. Es una participación automática sobre una base económica definida por ley.

2. Punto crítico: los derechos de pesca SON parte estructural del canon. El reglamento lo dice sin rodeos:

El canon incluye: “los derechos de pesca a que se refiere la Ley General de Pesca”

Esto implica que si se cambia la naturaleza, el flujo o la base de los derechos de pesca, se está tocando directamente el canon.

3. ¿Qué cambia con el DS 043-2022-EF?

Recordemos el efecto real:

Centraliza ingresos en la Cuenta Única del Tesoro, trata operativamente los derechos como “tasas”, quita a PRODUCE control directo sobre esos recursos.

Esto genera tres efectos posibles sobre el canon:

4. Impacto 1: riesgo sobre la BASE del canon. El canon se calcula sobre  “ingresos y rentas que percibe el Estado”. Pero antes: los  derechos de pesca eran ingreso sectorial claramente identificado

Ahora pueden diluirse dentro del pool general del Tesoro, con el riesgo de que: e pierde trazabilidad directa del ingreso pesquero,  lo que abre espacio a reinterpretaciones sobre qué entra o no al canon

5. Impacto 2: cambio de naturaleza económica. El canon está diseñado sobre la lógica de la captura de renta del recurso natural. Pero el MEF empuja otra lógica: recaudación fiscal general (tasa)

Esto genera una distorsión: Si los derechos pasan a verse como “tasa administrativa”  dejan de ser claramente renta del recurso. Y eso choca con la base conceptual del canon, que es la participación territorial en la explotación del recurso

6. Impacto 3: control político del flujo

Antes PRODUCE definía, recaudaba y tenía control técnico. Ahora el MEF controla la caja (CUT)

Consecuencia: El canon depende más de decisiones fiscales que de la lógica sectorial pesquera. Sin cambiar la ley, se cambia el centro de poder.

7. ¿El canon desaparece o se reduce?

No automáticamente. La ley sigue vigente.

Pero hay tres escenarios reales:

Escenario 1 (formalista)

Nada cambia. El MEF sigue calculando el canon igual. Legalmente correcto, pero depende de voluntad administrativa

Escenario 2 (reinterpretación técnica)

Se redefine qué parte de los derechos califica como “ingreso del recurso”. Puede reducir la base del canon sin cambiar la ley

Escenario 3 (el más crítico)

Se consolida la idea de que los derechos son “tasas administrativas”. Entonces el canon empieza a depender solo del Impuesto a la Renta y no de la renta del recurso

8. Conclusión

El DS 043-2022-EF no modifica la Ley de Canon, pero sí altera las condiciones económicas y administrativas sobre las que el canon se calcula. En términos simples, no cambia la fórmula del canon  pero sí puede cambiar lo que entra en la fórmula.

No se tocó el canon por ley, pero se empezó a vaciar su base desde la caja fiscal.

El canon sigue existiendo…pero cada vez tiene menos que repartir.

Es jurídicamente discutible y potencialmente impugnable ante el Tribunal Constitucional del Perú, pero no es un caso automático ni sencillo. Hay base para construir una demanda sólida, aunque también hay defensas fuertes del Estado.

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