La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

28 de marzo de 2023

LA AGONIA DEL CEP PAITA

 

Desde que se dio la fusión del ex CEP Paita con el FONDEPES, empezó la desintegración y decadencia de esta institución que tanto aportó a la pesca artesanal peruana. Lejos de mejorar su situación en el tiempo, ha ido empeorando a niveles realmente insostenibles y censurables. Lo que la información que se viene difundiendo en varios medios nos muestra, es una absoluta falta de interés y de voluntad por mejorar la entidad y una intención de destruirla.

Al día de hoy se tiene conocimiento que la Amauta I, una de las embarcaciones escuelas de la entidad se encuentra retenida o incautada en el muelle de la empresa Austral, supuestamente por haber ocasionado daños a dicha empresa a raíz del oleaje anómalo ocurrido en la zona hace un mes y medio más o menos. El asunto es que ¿cómo es posible que una empresa privada retenga una embarcación de propiedad del Estado? ¿Existe orden judicial para el efecto? ¿Qué es lo que ocurrió y quien realizó la investigación del caso? ¿Conoce el Ministerio de la Producción la situación que se ha descrito? ¿Qué medidas está tomando para resolver el problema?

Esto muestra, además, que el estado de mantenimiento de la flota del CEP Paita es pésimo y es parte causante de la situación descrita.

El tema es que el presupuesto de la institución ha sido recortado. Hasta el 2018 tenía seis millones que fue recortado a cuatro y luego a 2 y medio. Del mismo, uno y medio se va en gasto corriente quedando casi nada para mantenimiento y reposición de bienes.

Se ha perdido el principio de autoridad, dirigiéndose todo desde Lima por personas que carecen de la debida preparación y experiencia, pero además carentes de mística y de voluntad. La planta de procesamiento y el muelle se encuentran inoperativos y se evidencia un caos lamentable. Al parecer las embarcaciones tampoco cuentan con una póliza de seguro, lo que muestra un abandono realmente censurable por parte de la alta dirección del FONDEPES.

Se dice también que las plazas de instructores que renunciaron en el tiempo, o cumplieron su tiempo de servicios no han sido cubiertas, sino ocupadas por la sede principal de Lima y no precisamente para mantener la planta orgánica de instructores, sino para designaciones que obedecen a favores políticos.

Llama la atención el silencio del sindicato del Ex CEP Paita que tradicionalmente fue un defensor de la institucionalidad del mismo.

Hay responsabilidad en todos los niveles de la institución. Lo que una vez fue la mejor entidad educativa del sector fue destruida por una fusión indebida; pero que pudo haber sido mejor manejada y no llegar a los niveles de abandono en la cual se encuentra ahora.

La comunidad pesquera artesanal, que tanto le debe al CEP Paita, debe levantar su voz de protesta y exigir una explicación abierta sobre la situación a las autoridades actuales.

https://www.calameo.com/read/000453377b1600a28c7dd?page=1




11 de marzo de 2023

LA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE LOS RECURSOS FUERA DE LAS 200 MILLAS NO REGULA LA PESCA EN ALTA MAR

El presente artículo del Dr. Lerena, presenta un interesante análisis sobre la pesca en alta mar y los intentos por ejercer control sobre la misma, lo que lo convierte en un documento de reflexión.

En este contexto, ¿Cómo puede la OROP del Pacífico Sur pretender ejercer control sobre la pesca de pota y jurel en la zona? En términos prácticos, las cuotas que se otorgan y las disposiciones que se adoptan no son vinculantes y no existen medios de asegurar y garantizar su cumplimiento excepto la sola voluntad de las partes.

" La Conferencia intergubernamental, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de   la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación   y   el   uso  sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, no aporta nada o muy poco al combate contra la pesca ilegal (INDNR) aunque, sienta un precedente importante, respecto a la regulación de la explotación en alta mar y tiene algún resquicio que podría ser útil a los Estados ribereños; pero, de riesgosa aplicación para la Argentina.

Esta Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”, a los que entiende como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial, pero, probablemente, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de los peces y otros recursos biológicos como productos básicos ya la pesca y las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

No obstante, es interesante transcribir algunos textos del “Preámbulo” donde se destaca: «la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención…; el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; reconocer la importancia de los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo…y la obligación de evaluar los efectos potenciales en el medio marino de las actividades que pueden causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, independientemente de que esas actividades se lleven a cabo dentro o fuera de las zonas donde se ejerzan derechos soberanos de conformidad con la Convención», y todo ello es muy importante, ya que si bien el Preámbulo no se refleja luego en toda la dimensión en el contenido de la Conferencia, es importante la declaración de respetar el equilibrio de derechos; tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y, muy especialmente, que es necesario evitar los efectos nocivos, se producirán estos en la ZEE como en alta mar.     

De igual forma, «mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», es una cuestión que ataca directamente a la presencia en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, pudiendo permitir, cuando proceda, “un uso sostenible, siempre que sea conforme con los objetivos de conservación”; es decir, sin que necesariamente deba tratarse de prohibiciones rígidas.

Respecto a la constitución de “organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender la Argentina no debería aceptar estas organizaciones mientras el Reino Unido ocupe los territorios argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría reconocer la condición de Estado ribereño a este país usurpador y la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Puede ser interesante resaltar los principios que indica la Conferencia, de quien contamina paga; del patrimonio común de la humanidad; de la participación justa y equitativa de los beneficios; de la aplicación del principio de precaución; del enfoque ecosistémico e integrado; del fomento de la resiliencia y restauración de los ecosistemas; de la no transferencia, directa o indirecta de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro (por ejemplo, de alta mar a la ZEE) y, aquí es interesante considerar la contaminación orgánica que debería tenerse en cuenta, producto del descarte, que genera -entre otras- exceso de floración algal, reducción de oxígeno, etc. además de las pérdidas económicas y sociales.

El Artículo 9º refiere a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa.

Por su parte, el Art. 10º indica que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para velar, porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, quede sujeta a una notificación al mecanismo de intercambio de información de conformidad con la presente parte» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas para considerar a la pesca ilegal (INDNR) se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR).

No indicamos aquí a la regulación de la Conferencia respecto a los pueblos indígenas fuera de la jurisdicción nacional porque entendemos que exceden a las particularidades de Argentina.

Al referirse a “la participación justa y equitativa de los beneficios” (Art. 11º) refiere al reparto; pero, también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en la actualidad en materia pesquera está ausente y es para destacar.

Respecto a los mecanismos de gestión de áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, se establece como objetivo «Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieran protección…» y describe los requerimientos de eventuales propuestas y, las consultas entre Estados (en especial los ribereños) y revisión de órganos técnicos y científicos, descartando todo proyecto de uso político o sin sustento científico de estas áreas; que en el caso de la pesca, por analogía, cuestionaría el llamado Santuario Ecológico impuesto en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1.070.000 Km2) y del igual modo el proyecto de Agujero Azul que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Conferencia indica que aprobará (Art. 20º) «un mecanismo de gestión por áreas, incluida las áreas marinas protegidas, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se aplicará con carácter de emergencia, en caso necesario, cuando una actividad o cuando un fenómeno natural o un desastre causado por el ser humano tenga, o sea probable que tenga, un impacto adverso significativo en la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de asegurar que no se agrave ese impacto adverso», parece una medida precautoria adecuada que debería aplicarse a la pesca sin control en mar, donde la propia FAO indica que hay una altísima pesca ilegal (INDNR) y áreas con sobrepesca.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y aquí vemos que avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, donde también debería evaluarse el impacto ambiental y, controlar la pesca incidental y los consecuentes descartes, cuestión que no ocurre.

Ahora, la Conferencia establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas marinas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de la jurisdicción nacional; pero, no refiere en ningún caso, cuando el impacto en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE son capturadas sin control en alta mar, provocando un impacto ambiental y, por el contrario, en determinadas condiciones las exime de estudios de impacto ambiental.

Respecto a la Vigilancia de los impactos de las actividades autorizadas la Conferencia establece (Art. 39º) que «las Partes, utilizando métodos científicos reconocidos, mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de determinar si es probable que esas actividades contaminen el medio marino. En particular, las Partes vigilarán los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, para la salud humana y de otra índole de una actividad autorizada», parece una aspiración de deseos de muy difícil ejecución y, delegan en «las Partes, las que, actuando individual o colectivamente, informarán periódicamente sobre los impactos de la actividad autorizada y los resultados de la vigilancia» un método de autocontrol que no parece estar destinada al éxito. Una prueba de ello, son las actividades pesqueras en alta mar, que no tienen control presencial alguno y no se tiene certeza sobre las operaciones en alta mar, que garanticen origen y trazabilidad y, muchos menos que la pesca se realice legalmente.

En lo relativo a las evaluaciones ambientales estratégicas (Art. 41 ter) «las Partes, individualmente o en cooperación con otras Partes, podrán llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes y programas relativos a actividades bajo su jurisdicción o control que se realizarán en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de evaluar los efectos potenciales de esos planes o programas, así como sus alternativas, en el medio marino» y, en este sentido el Estado debería promover planes a ejecutar por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) quien cuenta con los mejores recursos humanos y condiciones para acordar con otras instituciones científico-técnicas (CONICET etc.) de modo de hacer un diagnóstico de situación y elaborar una estratégica de cuidar y establecer prioridades de aprovechamiento del medio marino.

En cuanto a la capacidad y transferencia de la tecnología marina (Art. 42º a 47º) la Conferencia avanza normativamente en materia de objetivos, cooperación, seguimiento, etc. y, la Argentina tiene mecanismos previstos en la Ley 24.922 que pueden utilizarse para optimizar la tecnología disponible a través de la exploración por parte de terceros países, en la medida que ello no signifique transferir información estratégica y, también, debería evaluar en detalle los artículos citados y sus Anexos, de modo de asegurarse la mejor utilización de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, evaluar su capacidad financiera, para garantizar el costo-beneficio justifique su participación directa.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y, que, si se agotaran todas las vías para lograr este consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de las Partes presentes y votantes» y, que por los artículos 63º y 63º bis no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entiendo inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental.

No parece que esta Conferencia pueda siquiera distraer la atención del mundo respecto a tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal (INDNR) y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta y de esta a la ZEE (César Lerena “Pesca Ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2023)." 

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2

Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).




11 de enero de 2023

LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA

 

La pesquería en el Perú es una actividad invisible para la ciudadanía, gracias en gran medida, a la falta de visión, experiencia y compromiso de las autoridades que son designadas para ocupar cargos sobre los cuales no poseen la más mínima idea, careciendo de la voluntad necesario para hacer algo que perdure en el tiempo para beneficio de las mayorías.

Existen funcionarios y personas que rotan de líderes a subordinados y viceversa, de sector en sector y de acuerdo a las circunstancias. Están siempre acechando la oportunidad de seguir trabajando para el Estado, parasitando al erario público sin ofrecer, en contraparte, un servicio de calidad.

La experiencia que muestra en la gestión pública no les concede, no obstante, ni automáticamente, la estatura moral, honestidad y decencia intelectual que requiere todo funcionario público digno. No exhiben conocimiento ni el debido interés por la pesca.

El problema de fondo, es el sistema, el cual pregona bondades y libertades que son, precisamente, las que incuban a una clase de personas que devienen en inadecuadas e incapaces para dirigir el propio sistema, el cual genera una clase política  que convierte a la política y al sistema de gobierno en una forma de vida insana, amoral, indecente. Favorece la aparición de personas que empiezan una guerra de intrigas, manipulación y contubernios por obtener cargas, para asegurarse a sí mismas ventajas económicas y sociales que resuelvan sus propios problemas. 

En esto poco o nada tienen que ver la necesidad de la población que vive de la pesca, ni del país.

El país depende del Estado para crecer y desarrollarse en un ambiente de orden y progreso. La administración pública constituye la columna vertebral del Poder Ejecutivo, por lo que no puede estar en manos de funcionarios inmorales, amorales, deshonestos y/o sin compromiso con el país, que se considera omnipotentes y que están al servicio de intereses o ambiciones personales o de parte El país no se puede gobernar con una administración basada en funcionarios de esta naturaleza.

La administración pública requiere de un funcionario moralmente intachable, que piense, que tenga idea de lo que hay que hacer y no que ejecute órdenes a ciegas de un jefe que le debe el cargo, a su vez, a otro jefe que ha llegado a ese puesto gracias a las manipulaciones que le permite el ejercicio del poder y que tampoco conoce de pesca.

No existe una política pesquera, ni un plan de gobierno para la pesca, ni una agenda, sino tan solo la inercia que hace avanzar al sector.

A continuación transcribo un extracto de un artículo escrito por el Dr. César Lerena, referido a la pesca en Argentina.  Sus afirmaciones son válidas para el Perú también, por lo cual compartir su nota para mostrar que en nuestro país pasa casi lo mismo.

“La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella , de los recursos migratorios originarios y asociados de esta;su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.

Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico .

Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentará la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su distribución equitativa entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.

En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y El Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferiblemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, podrían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado . Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerando los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los barcos de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema , ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema.Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos los países de Latinoamérica y El Caribe han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

El Estado Nacional y/o Estados Provinciales deberán reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo a las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina. concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo a las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina. concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo a las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.  

Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que argentino Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indica una serie de objetivos que se refiere a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”.

…y es muy importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen en la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, « la pesca y la acuacultura se orientan a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesqueros y acuícolas se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un rol importante a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria,

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo”.

 Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2



11 de diciembre de 2022

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA RESERVA NACIONAL MAR TROPICAL DE GRAU

 

La idea de proteger el Mar Tropical de Grau surgió hace 10 años, por iniciativa de algunas organizaciones sin fines de lucro, como NCI, Océana y los gobiernos locales de la provincia de Talara. Tres años después, el Gobierno Regional de Piura y el Sernanp realizaron un taller para identificar los sitios prioritarios para la conservación del ecosistema marino pacífico tropical. Allí se destacó la importancia de proteger Cabo Blanco-El Ñuro, Isla Foca, Arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora.

En marzo de 2016, el entonces ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, anunció la creación de la Zona Reservada Mar Pacífico Tropical. Sin embargo, dicha propuesta -cuya categoría sería transitoria hasta la creación de la reserva- no prosperó. “El mismo Sernanp se dio cuenta que iba a hacer un doble trabajo al crear una zona protegida, que luego debía recategorizar. Entonces, por la importancia biológica, económica y social, la zona no merecía un carácter transitorio y, ya en 2018, se habla de reserva nacional”.

En el recorrido hasta la propuesta actual no solo se varió la categoría, sino que también se recortó la extensión del territorio a preservar. “La primera idea era crear un solo bloque, desde la Isla Foca hasta el Banco de Máncora (...) Era como un millón de hectáreas, pero como había concesiones petroleras, hubo oposición. Entonces, se tuvo que ajustar”, agregó el biólogo.

Luego de una serie de reuniones y talleres realizados por el Sernanp con distintos actores del sector, en diciembre de 2018, la ministra del Ambiente de ese momento, Fabiola Muñoz Dodero, anunció que la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau se crearía en el primer trimestre de 2019. Sin embargo, cumplido dicho plazo, el proyecto no se concretó.

La creación de un área natural protegida se realiza en cuatro etapas: identificación y selección del sitio priorizado, recolección de información de los actores mediante reuniones y talleres, elaboración y consulta de la propuesta inicial, y diseño del expediente técnico definitivo, el cual es elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación.

En julio de 2019, Sernanp informó a la Defensoría del Pueblo que, entre el año 2013 y el 2016 se había recabado la información necesaria; entre setiembre y diciembre de 2017 se presentó el perfil de la propuesta a los actores; y, en el primer trimestre de 2019, se planteó la iniciativa a las nuevas autoridades. Así, lo que correspondía, entonces, era iniciar la tercera etapa de consulta.

fuente

https://ojo-publico.com/2279/una-reserva-marina-bloqueada-por-intereses-petroleros#:~:text=La%20propuesta%20Mar%20Tropical%20de,de%20especies%20marinas%20del%20pa %C3%ADs .

 

Ahora bien, para el 2021, se retomó esta iniciativa, tal como lo expresó el ministro del Ambiente de ese período, Gabriel Quijandría Acosta, ante su presentación en el Pleno del Congreso al momento de sustentar el Presupuesto Público 2021 correspondiente a su sector; sin embargo, hasta el día de hoy, sigue sin concretarse. (Diario Gestión, 2020)

La exposición de motivos del PL 3695 dice: “ en el período parlamentario 2016-2021, se presentaron 2 propuestas legislativas que comparten el espíritu normativo con nuestra propuesta, como son:

Proyecto de Ley 01087/2016-CR, que propone la necesidad y utilidad pública del establecimiento de la "Zona Reservada Mar Pacífico Tropical Peruano" en la Isla Foca, El Ñuro, los arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora, ubicados en el departamento de Piura y Tumbes, de autoría del entonces congresista Bienvenido Ramírez Tandazo, del grupo parlamentario de Fuerza Popular.

Proyecto de Ley 01143/2016-CR, que propone declarar de necesidad y utilidad pública la creación de un Área Natural protegida en el Ecosistema Marino Mar Pacífico Tropical en el Perú, de la autoridad del entonces congresista Hernando Ismael Cevallos Flores del grupo parlamentario de Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad.

Ambos proyectos fueron decretados a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, que emitieron dictamen favorable el 25 de septiembre de 2017, recomendando aprobar las iniciativas legislativas antes mencionadas; sin embargo, no fue agendado para la sesión del Pleno del Congreso, razón por la que no ha sido promulgada ninguna ley en el sentido que se propone”.

Ambos proyectos son declaraciones de interés y no son vinculantes.

En noviembre de 2022, se presenta el proyecto de ley 3695/2022-cr relacionado al tema, que tampoco es vinculante y dice:

 

LEY QUE PROMUEVE LA CREACION DE LA RESERVA NACIONAL MAR TROPICAL DE GRAU

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto promover la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau y la protección del medio ambiente.

Artículo 2. Áreas de influencia

Declárese de interés nacional y necesidad pública , la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, la misma que deberá ubicarse preferentemente en una parte del litoral norte peruano que comprende:

1. Los Arrecifes de Punta Sal y Banco de Máncora del departamento de Tumbes.

2. Cabo Blanco - El Ñuro e Isla Foca del departamento de Piura.

3. Isla La Viuda del departamento de la Libertad.

4. Las Bahías El Ferrol, Samanco, Coishco y Puerto Santa, y las loberas de Huarmey, del departamento de Ancash.

Artículo 3. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad, asegurar el desarrollo sostenible de una parte del litoral norte peruano, garantizando su recuperación, conservación, revalorización turística, y propiciando su investigación científica.

fuente

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjE0ODY=/pdf/PL_3695

 

Este proyecto es meramente declarativo y no es vinculante. Exhorta al Poder Ejecutivo, de conformidad a sus competencias, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, adscrito al Ministerio del Ambiente, a realizar acciones pertinentes para la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau” .

Al igual que el proyecto de creación del Ministerio de Pesca y Acuicultura, no deja de ser una declaración lírica, pese a que incorpora una exposición de motivos, que más bien debería formar parte del documento de creación de la reserva, lo que no existe a la fecha.

Aparenta ser técnica y ecológicamente apropiada.

Sin embargo, esto no es solamente un asunto técnico ambiental, sino que tiene un componente político fundamental, toda vez que son los políticos quienes podrían aprobarlo o desaprobarlo.

También tiene un componente económico y social que merece mayor atención.

En ese sentido, ignorar lo que viene ocurriendo en el país y limitar el análisis tan solo a los aspectos técnicos puede ser un error y/o falta de visión.

Algunas interrogantes:

“Los beneficios que podrán cuantificarse específicamente en dos rubros, han sido también valorizados”

Beneficios que traerá la declaratoria de Reserva Nacional de Mar Tropical Grau

Beneficio Específico Valor Estimado (S/.)

Pesca Artesanal 295, 798,179.67

Turismo 51.559.518,38

Total 347, 357, 698.05

¿Cuál es la manera, forma o medio por el cual (figura 3 del PL) el sector artesanal recibirá 295, 798,179.67 soles? ¿Quién sería la entidad recaudadora? ¿Cómo es que este dinero de volar a los pescadores artesanales?

”Por el lado privado, los fondos provienen del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales protegidas del Perú (PROFONANPE) y los proyectos que son financiados a través de la cooperación internacional”

Costo por establecimiento de la Reserva Natural Protegida — Mar Tropical Grau

TOTAL DE INVERSIÓN S/. 3.636.358,75

¿Quién es el ente del sector privado que realizó la inversión de 3.636.358,75 de soles?

Esto requiere mayor precisión y transparencia.

“Por otro lado, es de conocimiento público, que dentro de la zona existen concesiones para la exploración y explotación de lotes petroleros vinculados a empresas del sector hidrocarburos, sobre las cuales existe preocupación por la declaratoria de área natural protegida, en tanto puede colisionar con sus derechos concesionados y por consiguiente impactar a la estabilidad económica de la compañía; sin embargo, sobre este punto, se debe remarcar que tanto la Constitución como la ley ampara los derechos preexistentes de las empresas, buscando un equilibrio en el normal desarrollo de sus actividades pero con enfoque en la responsabilidad ambiental impidiendo la disminución o extinción de nuestros recursos .” 

No se toca la inversión ya hecha en el tema petrolero en la zona, que es el principal riesgo para el ecosistema. Limita la actividad de pesca pero no la de exploración petrolera existente, sino que impide la futura, lo que otorga cierta ventaja a la existente.

¿Quién y cómo realizar el control de que se cumpla lo dispuesto en la norma? ¿Cuál es la entidad que supervisará la zona protegida, con qué medios y cuál es la fuente de financiamiento de estas actividades de control? Hay que destacar que es un área marítima, lo que indica que se requiere vigilancia a través de embarcaciones y/o medios aéreos

Nadie, ningún privado, invierte sin idea de recuperar su inversión y ganar algo. ¿qué va a ganar el inversionista, que, además, debería ser identificado? ¿Es el amor a la naturaleza el único motivo que inspira a los formuladores de este proyecto?

El país vive una enorme convulsión social. Introducir este tema en agenda ¿no va a aumentar las tensiones si es que los pescadores artesanales se levantan en contra de ella? Esto no se resuelve con charlas y “capacitaciones”.

El problema es más político, social y económico, que técnico.

El sector pesquero artesanal requiere de un modelo educativo y de un plan de mediano plazo que eduque y forme a las actuales y nuevas generaciones de pescadores y pobladores costeros para que en algún momento puedan apreciar las bondades de una zona protegida. Pero además, necesita saber y creer que sus fuentes de trabajo no se afectaron por esta norma.

La calidad de vida de la gente, en términos de la realidad, depende de sus ingresos económicos y no de los discursos que prometen cosas que no les darán beneficio económico inmediato y/o que pueden no ser del todo ciertos, o que finalmente no les traerán una mejora económica alguna.

Mientras estas condiciones no sean dadas y la población no alcance un alto nivel de madurez, y/o posibilidades reales de fuentes de trabajo alternativas, cualquier intento de crear esta zona protegida solo incrementará el conflicto social y político.

Finalmente ¿quién es el verdadero autor del proyecto? Hay un poder detrás de quienes lo redactan y sustentan que no se ve. Nadie hace las cosas por amor a la patria hoy en día en nuestro país. Todo se sustenta en la generación de dinero, por lo cual hay que saber hacia dónde fluye el dinero alrededor de esto y cuál sería la fuente de financiamiento.

Los políticos y funcionarios idealistas que hacían las cosas basadas en principios, moralidad, valores y ética, no existen, o por lo menos no están visibles. Nuestra historia de los últimos años, principalmente, nos muestra esa realidad. Todo se compra, todo se vende.

4 de diciembre de 2022

Reseña del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

 

El CEP Paita desapareció. Una institución emblemática de la pesquería artesanal del Perú fue destruida y conducida a su virtual extinción. ¿Cómo así y por qué ocurrió esto?

Este documento pretende resumir el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria y ponerla al alcance de todos los interesados.

Estas son notas sueltas tomadas de diversas fuentes y del archivo de la Revista Pesca, que recogen aisladamente información relevante, con el objetivo de contribuir a salvar la memoria del sector.

Los hechos que condujeron a la destrucción de una institución emblemática del sector pesquero peruano, se originaron en una decisión política, tomada por políticos, en un ambiente alejado de la realidad pesquera nacional y propios funcionarios que no están a la altura de las circunstancias.

Para poder empezar a entender lo que pasó y pasa con la pesca y el país, la lectura de las siguientes transcripciones es casi indispensable:

“La aristocracia (del griego aristos, los mejores), designa una forma de gobierno surgida en la antigua Grecia, en la que el poder lo detentan unos pocos, y en la que la justificación del poder estriba en el hecho de que quienes lo detentan se considera los poseedores de la auténtica areté (ser digno de admiración y honor). Coincide también en que son los poseedores de las tierras. Los aristócratas se entenderán a sí mismos como los que encarnaban el ideal del kaloskagathos (hombres bellos y buenos, poseedores de toda la areté) (ilusión “aria”). La decadencia de la aristocracia, según Platón, origina la timocracia, poder de los militares que, a su vez, degenera en oligarquía, en la que una minoría sin escrúpulos oprime al resto de la población. Por lo general esa minoría es la de los ricos y entonces se le denomina plutocracia.

Creemos que toda forma de gobierno degenera en oligarquía y es en ésta donde el engaño llega a su mayor expresión. La rebelión del pueblo contra la oligarquía, supuestamente, genera la democracia (poder de todos) pero, según Platón, puesto que el pueblo no está preparado para gobernar, la democracia degenera en demagogia y origina la tiranía. Lo que nos enseña la historia es que degenera en una nueva oligarquía. Platón argumentaba a favor de la necesidad de una forma de gobierno intermedia entre la democracia y la monarquía basada, a su vez, en la distinción entre dos clases de igualdad que matiza el ideal de la isonomía, que originalmente designaba la igualdad de derechos políticos y entre los ciudadanos legales. Platón, en lugar de hablar de una igualdad formal, propone que cada ciudadano ocupe el lugar que le está destinado en la polis, según sus y su naturaleza, a la vez que busca el equilibrio entre democracia y monarquía. Por supuesto esto no es más que una utopía.

Es un lugar común decir que la democracia griega era casi perfecta y este engaño se ha servido desde entonces a la demagogia de los políticos. Concordamos con Platón en que los pueblos no están preparados para gobernar y si nos preocupamos por ver a fondo el concepto nos damos cuenta de que en Grecia ni siquiera era democracia, era una aristocracia. El gran estadista Pericles, que era, teóricamente, un demócrata auténtico, concedió un pequeño estipendio a los jurados de los tribunales a fin de que tan delicada función no fuera un monopolio de los ricos y con esto introdujo la corrupción en una incipiente democracia que tuvo desde su inicio dificultades de aplicación a causa del desequilibrio económico entre las clases. Su mejor arma política fueron las obras públicas. además, gobernó casi cuarenta años seguidos con más poderes que cuantos le reconocía la Constitución. ¡Y ésta fue la “época de oro” de la “democracia” griega!

La verdadera democracia, en cualquiera de sus versiones, será siempre una utopía porque en principio no es viable su aplicación, ya lo dijo Platón, con el agravante de que nació corrupta y muchas de sus leyes se oponen en varios aspectos a las leyes de la naturaleza.

Los apologistas de la democracia, que son la mayoría de los políticos y estudiosos de las teorías políticas, insisten en que la democracia es, actualmente, el mejor sistema de gobierno.   No nos queda muy claro que la sociedad contemporánea está en mejor situación que en cualquier época de los griegos. La inseguridad, la decadencia de los valores éticos, la ignorancia, la búsqueda desenfrenada de la satisfacción de los placeres, etc., afecta a un mismo porcentaje de personas que en cualquier época anterior. Por supuesto que cada quien habla de la feria segun le va en ella.

La democracia contemporánea no es más que demagogia. Siento que la visión que nos presentan quienes la defienden a ultranza, apoyando su posición en una supuesta superioridad sobre la griega, está fundamentada en estadísticas manipuladas”.

Fuente:

La cultura del engaño

Guillermo Agudelo Murguía

 

“El filósofo argentino Jorge L. García Venturini, en un artículo publicado en 1974, definió a la “kakistocracia” como el gobierno de los peores, de los gobernantes, legisladores y jueces más incapaces y corruptos, así como también el de los dirigentes con las peores ideas y políticas económicas, con turbios antecedentes, con frágil moral y ausente capacidad. La “kakistocracia”, agregaba, es un sistema que busca perpetuarse a sí mismo, con tendencia a nivelar hacia abajo, apartando a los mejores y aplaudiendo a los peores. Sustituye la calidad por la cantidad siguiente la línea del menor esfuerzo. Posteriormente, Michelangelo Bovero, profesor de la cátedra de filosofía política de la Universidad de Turín, en su libro del 2001 Una gramática de la Democracia, amplió la definición de “kakistocracia” a la combinación de la tiranía, la oligarquía y la demagogia, dando el peor de los gobiernos, plutocrático-demagógico-autoritario. Aclaraba que su basamento principal era la idiotización mediática de grandes masas electorales (y dígame si, a esta altura, no se le dibujó algunos de nuestros célebres gobernantes).

 

Este fenómeno puede ser observado en varias partes del mundo a lo largo de la historia, en representantes autoritarios poco aptos para la función pública que seducen a la mayorías votantes acríticas e incondicionales. En general, manifiestan algunas de las siguientes características: deshonestidad, improvisación, voluntarismo, que prometen sin cumplir, que no quieren perder privilegios ni pagar costos electorales, que se ocupan de sus intereses particulares, que alientan las regulaciones, los monopolios y la burocracia porque son una fuente de ingresos potenciados por la corrupción y la impunidad, que se ausentan frente a las responsabilidades y que trabajan con desgano, que no intervienen ni proponen.

 

¡Pero atención! ¡No confundir! No hablamos de demagogia (ya identificado por Aristóteles como la forma “impura” de la democracia). Es importante comprender que, aun cuando se trate de un gobierno Demagógico, para ser Kakistocrático, este además debe estar formado por los peores. La peor parte de la sociedad. Aquellos menos capacitados para gobernar en todo sentido. Ese sustrato es el elemento principal. Es como ingresar a un curso, preguntar "¿quién es el peor alumno?", y, al que levanta la mano, sin más, ponerlo de profesor.

 

Si consideramos que el nivel de representantes es un emergente de nuestro voto, sin duda, la falla es nuestra. Tal vez no le damos toda la importancia necesaria por no tener el nivel de educación adecuado, por ser ingeniosos y confiados, por no querer escuchar la verdad, porque votamos por la imagen, la simpatía, al que tiene dinero, amigos en el poder, al que posee un “apellido”, al manipulable o al más flexible. También hemos vendido el voto al que nos regala cosas o puestos. Sin embargo, sospecho que la razón principal es que tenemos pereza o desinterés de investigar y conocer los valores del candidato.

 

A veces, cuesta creer que nuestros gobernantes sean quienes son. Nuestra clase política, esa casta de indisimulable ignorancia e inmoralidad flagrante, no parece habitar en nuestros espacios habituales de vida. Meditelo un instante, estimado lector. Yo no conozco gente de semejante calaña en mi trabajo, en mi club, entre toda la órbita de mis conocidos. Y usted seguramente tampoco. A veces, pienso   “habiendo tanta gente capaz en mi país, ¿cómo puede ser que ni una de esas personas esté en la política? ¿Qué extraño designio los expulsados, o no es capaz de atraer ni a uno solo de ellos a la función de gobierno?” Simplemente, hemos cambiado nuestra forma de gobierno, sin siquiera darnos cuenta: hemos instaurado una “Kakistocracia”.

 

fuente

 

https://asociacionlibertaria.org/1070-2/

 

Hoy no existe una denominación oficial Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. FONDEPES lo absorbió.

El Centro de Entrenamiento Pesquero Paita ha sido un histórico referente en la pesca artesanal peruana en la medida que muchos pescadores han sido formados en esta entidad y guardan especial afecto por la misma.

El Centro de Entrenamiento Pesquero Paita ha sido un referente histórico en la pesca artesanal peruana. En el siguiente link se puede acceder a un documento que contiene una breve reseña de lo que fue el Centro de Entrenamiento Pesquero Paita y la forma como fue fusionado en un acto que condujo a su extinción progresiva.

https://www.calameo.com/read/000453377b1600a28c7dd