La gestión pesquera
Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.
3 de julio de 2010
INTERROGANTES EN EL ORDENAMIENTO DE LA ANCHOVETA PARA CHD
SOBRE EL DECRETO SUPREMO 010-2010-PRODUCE
Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo
El espíritu del Reglamento es adecuado y pretende complementar el ordenamiento de la pesquería de la anchoveta, complementando lo dispuesto en el DL 1084.
Sin embargo los siguientes artículos crean algunas interrogantes:
Artículo 3.- DE LAS NORMAS, REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA
3.2 Podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con los siguientes requisitos:
e) Contar con convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la región donde se encuentre registrado.
3.6 Para mantener vigente su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, referido en el numeral 3.2., los titulares de los permisos de pesca deberán cumplir lo siguiente:
d) Mantener vigente el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con los establecimientos de procesamiento pesquero de la región donde se encuentren registrados.
7.2 Las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el numeral precedente, deben desembarcar el recurso anchoveta únicamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros públicos o privados, que determine el Ministerio de la Producción a través de Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Cuarta.- Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2. del presente Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 días calendario posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que aprueba el modelo de Convenio.
El incumplimiento de la presente disposición determinará la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el Registro arriba indicado.
INTERROGANTES
La norma parece estar destinada solamente al procesamiento de la anchoveta, el cual deberá hacerse en establecimientos autorizados y evidenciarse mediante convenios. Pero ¿qué ocurre con las capturas de anchoveta destinadas o que puedan destinarse a los mercados de fresco para abastecimiento directo de la población?
¿Debe entenderse que la norma no permite el comercio de anchoveta en estado fresco o fresco refrigerado destinada directamente al consumidor nacional?
¿Cómo se incentiva el consumo de anchoveta si la comercialización de anchoveta procesada bien sea congelada, curada o enlatada determinará un producto de mayor precio que el fresco? Este tipo de presentación es probablemente inaccesible a la población de menores ingresos. El espíritu de la promoción de consumo de anchoveta, que induce a la creación de microempresas orientadas a la comercialización de anchoveta en estado fresco, sufre un impacto negativo con esta norma.
¿Cuáles serán los desembarcaderos autorizados para operar con los desembarques de anchoveta? Dado el estado actual de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales podría ocurrir que muchas zonas queden imposibilitadas de acceder al consumo de este recurso.
¿Es necesario prohibir el uso de la red de cerco dentro de las 5 millas? ¿No hubiese sido mejor reglamentar la altura de la red en función de la batimetría a fin de proteger el bentos marino?
Al prohibirla totalmente se está negando la posibilidad de capturas de anchoveta por parte de las embarcaciones artesanales de cerco. Estas han usado ese aparejo de pesca tradicionalmente para la extracción de anchoveta, no habiendo sustituto para esta operación. La prohibición no es coherente con la política de promoción del consumo de anchoveta y se presenta como una decisión exagerada e insuficientemente meditada.
Se establecen zonas de prohibición de pesca. ¿Cómo se efectuará el control? ¿Tiene la DIGSECOVI los medios para efectuarlo? ¿Tiene la DICAPI los medios para ejercer este control? ¿En que dispositivo se asignan recursos presupuestales para el ejercicio de este control?
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