El informe de la 10ª.
Reunión de la Organización Regional Pesquera del Pacífico Sur le asigna al Perú
una cuota de 18,256 toneladas de jurel en el área de la Convención.
Chile tiene casi el 65%
de la cuota y Perú el 2%. Se puede apreciar que la cuota que deriva del
porcentaje asignado al Perú es una cifra relativamente pequeña y que no
justifica todo el gasto y esfuerzo realizado por Perú desde su incorporación a
la organización para tener una fracción mínima de la captura del jurel en la
zona de La Convención.
Por otro lado, el
incremento anual ha sido automático y sin necesidad de una intervención que lo gestione
y sustente. ¿Cuál es el sentido de pertenecer a esta organización diseñada para
defender los intereses chilenos básicamente?
Por otro lado, pese a
disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021,
el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana
en la jurisdicción de la OROP. La Sociedad Nacional de Pesquería, de acuerdo a
sus comunicaciones alcanzadas a PRODUCE, informó que, considerando las
condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas
chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil
una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron
previsto realizar esfuerzo pesquero.
Dado que la flota
nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como
mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más
allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de
Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera
extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos
prácticos es la venta de la cuota a terceros países, que en la práctica
generalmente la compra Chile.
La asignación de la
cuota de jurel en alta mar a la empresa ganadora del concurso se basa en lo
siguiente:
La Organización
Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS), de acuerdo a sus
medidas de conservación y manejo, asigna anualmente al Perú una cuota de jurel
en alta mar, para ser utilizada en el ámbito de la convención.
La cuta de jurel de
alta mar es asignada a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera
nacional. En caso de existir un remanente de la cuota de jurel de alta mar que
no hubiese sido asignado a los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional, puede ser asignado a los armadores de bandera extranjera mediante
Concurso Público.
Para acceder a la cuota
de jurel en alta mar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional deben encontrarse registrados en el Registro Único de Embarcaciones
Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar en el marco
del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE; y las embarcaciones de bandera
extranjera deben formar parte del Registro de Embarcaciones Autorizadas para
pescar jurel (Trachurus murphyi) de la OROP - PS.
La cuota del recurso
jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de
Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS), es publicada en el portal web
del Ministerio de la Producción dentro de los cinco (05) días hábiles de
aprobada la medida de conservación y manejo por la Comisión de la OROP-PS que
así lo establezca.
Los armadores de las
embarcaciones pesqueras que enarbolan bandera nacional, pueden presentar a la
Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura
una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la
Convención.
Finalizado el plazo
para la presentación de declaraciones de interés por parte de los armadores de
embarcaciones pesqueras con bandera nacional, se determina el remanente de la
cuota de jurel en alta mar no asignada o disponible, procediéndose al inicio
del proceso de asignación a los armadores de las embarcaciones pesqueras de
bandera extranjera de los Miembros o Partes No Contratantes Cooperantes de la
OROP-PS, mediante Concurso público.
Es en relación a esta
decisión de la OROP del Pacífico Sur, que el Ministerio de la Producción emitió
el siguiente comunicado el 4 de febrero de 2022:
CUOTA
DE JUREL DE ALTA MAR EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO
PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (OROP-PS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022
CUADRO RESUMEN DE LA MEDIDA DE
CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE TRACHURUS MURPHYI (CMM 01-2022)
Cuota de jurel para alta mar en el
Pacífico Sur
Cuota asignada al Perú 18 256 toneladas
Los armadores de las embarcaciones
pesqueras de bandera nacional presentarán, dentro de los (30) días hábiles
siguientes a la presente publicación de la cuota, ante la Dirección General de
Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), una
declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la
OROP-PS, señalando lo siguiente:
a) Porcentaje
de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer.
b) Relación
de embarcaciones que participarán en la captura de jurel de alta mar, las
mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Embarcaciones
Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar (en
adelante, Registro Único de Embarcaciones).
c) Plan
de inicio de actividades extractivas de jurel de alta mar.
Finalmente, se precisa que, para la
extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, los armadores
deberán observar y cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo
N° 002-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°010-2021-PRODUCE.
San Isidro, 4 de febrero de 2022
Es de esperar que los
armadores peruanos participen en la captura de esta cuota y/o que comuniquen su
decisión en forma oportuna de tal forma que el Ministerio tenga el tiempo
suficiente para organizar la subasta de la misma en caso desistan de realizar
esta actividad. Mientras más tarde se realiza es más complicado hacerlo en las
mejores condiciones.
Se requiere un marco
promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar
en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, de la CIAT y en el
triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de
actividad extractiva.
El tema de fondo es que
no se cuenta con una visión de la pesquería para el Perú enmarcada en una
Política de Estado para el sector.
Los interesados pueden
leer a continuación un extracto del Informe de la última reunión de la OROP –
PS, que ilustra en parte como funciona:
10ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA
OROP-PS
Informe preliminar
Celebrado virtualmente,
del 24 al 28 de enero de 2022
“Esta propuesta muestra el
resultado de aplicar el último asesoramiento del Comité Científico contra los
porcentajes enumerados en la Tabla 2 de la CMM 01-2021 (señalando que la CMM
estaba originalmente programada para ser revisada en 2022 y los porcentajes se
usarían como base para asignación de 2018 a 2021 inclusive).
El párrafo 117 del Informe SC9
registra que “…, el SC recomendó un aumento preventivo del 15 % en las capturas
de 2022 en todo el rango de jurel, a 900 kt o menos. Este consejo para los
límites de captura en 2022 no depende de la hipótesis de estructura del stock
que se utilice”.
Esta propuesta también sugiere
revisar la medida en 2022
La Comisión de la Organización Regional
de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur;
OBSERVANDO que la población de
Trachurus murphyi permanece en niveles muy bajos;
PREOCUPADO en particular por los
bajos niveles de la biomasa actual, la mortalidad por pesca históricamente
alta, la necesidad de mantener una mortalidad por pesca baja y el alto grado de
incertidumbre asociado;
TENIENDO EN CUENTA los resultados
de la evaluación del stock realizada del 27 de septiembre3 al 28 de octubre de
20210 y el asesoramiento del Comité Científico;
TENIENDO EN CUENTA el compromiso de
aplicar el enfoque de precaución y tomar decisiones con base en la mejor
información científica y técnica disponible según lo establecido en el artículo
3 de la Convención;
RECONOCIENDO la necesidad de un
seguimiento, control y vigilancia efectivos de la pesca de Trachurus murphyi en
la implementación de esta medida hasta que se establezcan medidas de
seguimiento, control y vigilancia de conformidad con el Artículo 27 de la
Convención;
OBSERVANDO el Artículo 4(1) sobre
la necesidad de garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y
ordenación establecidas para los recursos pesqueros que se identifican como
áreas transzonales bajo la jurisdicción nacional de un Estado ribereño Parte
Contratante y la alta mar adyacente del Área de la Convención y reconocen su
deber cooperar con este fin;
TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones
y Recomendaciones del Panel de Revisión, del 5 de junio de 2018, convocado de
conformidad con el Artículo 17 y el Anexo II de la Convención, en relación con
la Objeción de la República del Ecuador y sus declaraciones sobre posibles
caminos a seguir en relación con esa objeción;
RECORDANDO los artículos 4(2),
20(3), 20(4) y 21(2) del Convenio;
RECORDANDO también el Artículo
21(1) de la Convención;
ADOPTA la siguiente MCO de
conformidad con los artículos 8 y 21 de la Convención:
Provisiones generales
1. Esta CMM se aplica a las
pesquerías de Trachurus murphyi realizadas por embarcaciones con pabellón de
Miembros y Partes no contratantes colaboradoras (CNCP) incluidas en el Registro
de embarcaciones de la Comisión (CMM 05-2021) en el Área de la Convención y, de
conformidad con el Artículo 20( 4)(a)(iii) y con el consentimiento expreso de
Chile y Ecuador, a las pesquerías de Trachurus murphyi realizadas por Chile y
Ecuador en áreas bajo su jurisdicción nacional.
2. Únicamente las embarcaciones
pesqueras debidamente autorizadas de conformidad con el artículo 25 de la
Convención y de conformidad con la MCO 05-2021 (Registro de Naves) que tengan
pabellón de Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (CNCP) participarán
en la pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención.
3. Esta MCO no debe considerarse un
precedente para futuras decisiones de asignación.
Gestión de capturas
5. En 2022, la captura total de Trachurus murphyi en el área a la que se
aplica esta CMM de conformidad con el párrafo 1 se limitará a 817 943
toneladas. Los miembros y CNCPs deben compartir esta captura total en los
tonelajes establecidos en la Tabla 1 de esta CMM.
6. Las capturas se atribuirán al
Estado del pabellón cuyos barcos hayan realizado las actividades pesqueras
descritas en el Artículo 1 (1)(g)(i) y (ii) del Convenio.
7. En caso de que un Miembro o CNCP
alcance el 70% de su límite de captura establecido en la Tabla 1, el Secretario
Ejecutivo deberá informar a ese Miembro o CNCP de tal hecho, con copia a todos
los demás Miembros y PCNC. Ese Miembro o CNCP cerrará la pesquería de los
barcos de su pabellón cuando la captura total de los barcos de su pabellón sea
equivalente al 100% de su límite de captura. Dicho Miembro o CNCP deberá
notificar con prontitud al Secretario Ejecutivo la fecha del cierre.
8. Las disposiciones de esta CMM son
sin perjuicio del derecho de los Miembros y CNCP a adoptar medidas que limiten
las capturas de los barcos que enarbolan su bandera y pescan Trachurus murphyi
en el Área de la Convención a menos de los límites establecidos en la Tabla 1.
En tal caso, , los Miembros y CNCP deberán notificar al Secretario Ejecutivo de
las medidas, cuando sea factible, dentro de 1 mes de su adopción. Una vez
recibidas, el Secretario Ejecutivo circulará dichas medidas a todos los
Miembros y CNCP sin demora.
9. Antes del 31 de diciembre de
cada año, un Miembro o PCNC podrá transferir a otro Miembro o CNCP todo o parte
de su derecho a capturar hasta el límite establecido en la Tabla 1, sin
perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de oportunidades de pesca,
sujeto a la aprobación del Miembro receptor o CNCP. Al recibir un derecho de
pesca por transferencia, un Miembro o CNCP puede asignarlo a nivel nacional o
respaldar acuerdos entre propietarios que participan en la transferencia. Los
Miembros y CNCP que reciban derechos de pesca por transferencia y que hayan
dado su consentimiento a una captura total permisible que se aplicará en todo
el rango del recurso pesquero según el Art. 20(4)(a)(iii) pueden ejercer esos
derechos en el Área de la Convención y en sus áreas. bajo su jurisdicción
nacional. Antes de que se lleve a cabo la pesca transferida, el Miembro o CNCP
que realiza la transferencia deberá notificar la transferencia al Secretario
Ejecutivo para su distribución a los Miembros y CNCP sin demora”.
Toneladas en 2022
Miembro Tonelaje
Chile 581,074
China 57,129
Cook
Islands 0
Cuba 2,008
Ecuador 11,374
European Union 54,977
Faroe Islands 9,978
Korea
11,540
Peru 18,256
Russian Federation 29,543
Vanuatu 42,064
Total 817,943
Tabla
2: Porcentajes en relación a las capturas para cada país.
Miembro/
Porcentaje del total %
Chile 64.5638
China 6.3477
Cook
Islands 0.0000
Cuba 0.2231
Ecuador
1.2638
European Union 6.1086
Faroe Islands 1.1087
Korea 1.2822
Peru 2.0284
Russian Federation 3.2825
Vanuatu 4.6738
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