La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

14 de octubre de 2007

La tributacion del sector pesquero en Peru 2007









TRIBUTACION

ANTECEDENTES



De las exportaciones totales del país durante el mismo período de 1998 al 2006, el sector pesquero de consumo humano indirecto (harina y aceite) ha participado con el 8.76 %. El sector de consumo humano directo ha participado con el 2.36%. Entre ambos, su participación es del 11.12%, una cifra importante.
De la recaudación total de impuesto a la renta durante el período 1998-2006, el sector pesquero, tanto de consumo humano directo como de consumo humano indirecto, ha participado con el 0.813%


60 millones de toneladas de anchoveta, y 5 millones de otras especies han sido capturadas para su reducción en harina durante el período 98-06. No conozco estudio alguno que cuantifique y analice los efectos que esta disminución de la biomasa de anchoveta, jurel y caballa (estos últimos hasta que se prohibió su reducción a harina) haya causado en las poblaciones de aves y en el resto de especies de la cadena trófica. Es presumible que la crisis actual de la pesca artesanal motivada por disminución de sus capturas tradicionales se deba a este factor de reducción de la anchoveta, elemento vital de la cadena trófica del ecosistema marino de Humboldt.

Cualquiera que haya sido dicho efecto, el país ha recibido vía impuesto a la renta, la suma de 359 millones de soles, que en promedio anual (por los 9 años analizados) representa la cifra de 39.9 millones de soles soles. Cifra que convertida a dólares nos da 12 millones de dólares por año. Esta cifra corresponde a todo el sector pesquero.

Sobre 10,595 millones de dólares exportados en el período, el aporte para el Estado ha sido de 107 millones de dólares por concepto de impuesto a la renta.

O sea que el 1% del valor FOB de las exportaciones totales del sector pesquero ha ingresado a la caja fiscal como impuesto a la renta producida por el sector.

Esta participación es insuficiente y no es proporcional a la magnitud del negocio pesquero, en especial el de reducción de harina de pescado.


ANALISIS Y RECOMENDACIONES

Una política pesquera que planifique un desarrollo sostenible para el corto, mediano y largo plazo, basada en un ordenamiento ecosistémico, y en una cuota anual de captura razonable, sería insuficiente si no actuase sobre la tributación. La actividad del sector debe ser rentable y generadora de impuestos que el Estado debe aplicar, en gran parte, al mejoramiento general del sector.

El Estado, como administrador de los recursos pesqueros que pertenecen a toda la Nación, debe ser un organismo preocupado de establecer un adecuado balance entre la explotación de recursos finitos, y su tributación. El beneficio de la extracción tiene que alcanzar a todos los peruanos y no solamente a un reducido grupo de ellos.

Analizar la participación del sector pesquero, solamente en su volumen de exportaciones y/o aporte al PBI, y no mencionar su participación en el impuesto a la renta, y su contribución por derechos de pesca, induce a errores de apreciación y da una visión sesgada, porque finalmente es este impuesto del que dispone el Estado para ejecutar inversiones, gran parte de las cuales debieran hacerse en el propio sector. Parte de esta recaudación generada por el sector, debiera revertir al mismo para efectos de investigación que se traduzcan en medidas concretas para compensar los efectos negativos de una pesca excesiva y de una contaminación visible en todo el litoral. Y de igual forma servir de financiamiento para actividades de control de la pesca ilegal e inversión en infraestructura.

Es necesaria una reestructuración tributaria, que permita incorporar a todos aquellos agentes que participan de las capturas de un bien nacional, y que, por tanto, están obligados a contribuir de alguna manera a su sostenimiento, por ser un recurso finito y difícilmente renovable.

Las estadísticas actuales son imperfectas, relativas y referidas tan solo a exportaciones y a contribuciones de empresas formales. El sector, sin embargo, acusa un alto grado de informalidad, es decir que una buena parte del mismo no tributa. La ausencia de información clara, y precisa contribuye a mantener el perfil bajo del sector.

Una empresa con flota y planta de proceso integra en su balance el proceso extractivo y de proceso. Arroja resultados consolidados. Un armador puro expresa en su balance resultados solamente de capturas. Pareciera que no hay forma de discriminar los aportes tributarios por actividad, diferenciando extracción de procesamiento.

Existe otro aporte realizado por los armadores. Este consiste en el pago de derechos de pesca que responde a un valor por tm de pescado extraído y declarado, que varia de especie a especie. No es posible de identificar en las estadísticas publicadas por la Sunat, y tampoco es ubicable en el portal de Produce. Solamente los portales del MEF y la PCM ofrecen información referida al canon pesquero, de la cual es posible deducir la recaudación por derechos de pesca.

No hay registros visibles de las cifras de ventas del mercado interno, tanto a nivel mayorista como minorista, ni en playa. En todo caso, por tratarse de pesca proveniente del sector artesanal y no sujeta a IGV, probablemente no tengan un registro tributario. Las ventas al por menor tampoco reflejan cifras. A nivel de comerciantes mayoristas sí debiera tener un reflejo estadístico en alguna parte, pero no se puede determinar si este se considera en la percepción de rentas de tercera categoría provenientes del sector pesca.

La pesca artesanal no tributa No hay forma de evaluar las cifras de comercialización en el mercado interno de la misma forma que las exportaciones. Se requiere una estadística más precisa. Todo el movimiento que genera el consumo interno de pescado en sus diferentes presentaciones no tiene nivel de registro que permita evaluar su participación en la recaudación, si es que la tiene.

La flota industrial causa un impacto directo sobre la biomasa, y otro impacto sobre el mar a través del vertido de aguas sucias y residuos oleosos procedentes de la embarcación. Y en las bahías además se produce el impacto del agua achicada proveniente de las bodegas.

La flota artesanal genera efectos similares, además del vertido de aguas sucias procedentes del lavado de la pesca en el muelle.
Las plantas de proceso generan impactos sobre el medio ambiente a través de la emisión de gases contaminantes y el vertido de desechos al mar.
Los desembarcaderos pesqueros artesanales, dado su estado de deterioro, generan el mismo tipo de contaminación al verter aguas sin sucias sin tratamiento al mar. El DS 040-2001-PE es inaplicable en razón de la antigüedad y deterioro de estas instalaciones.

Ambas actividades, industrial y artesanal, generando o no utilidades, y debiendo aportar impuesto a la renta, sean altas o bajas, causan un efecto sobre los recursos pesqueros y sobre el ecosistema. La extracción de peces se produce con independencia de la determinación contable sobre si hubo o no hubo utilidad. La contaminación producida por las plantas, así como la reducción de pescado en harina también se produce, con o sin utilidad.
El país requiere una compensación económica por el efecto de este impacto sobre dichos recursos naturales. Además del pago de un justiprecio por el derecho a explotar y lucrar con recursos naturales patrimonio de toda la Nación.

Dado que los recursos son renovables pero no infinitos, el reordenamiento tributario debe comprender medidas que alcancen a todos los agentes extractivos del sector, es decir a toda la pesca, tanto industrial como artesanal.

Dado que el impuesto a la renta se calcula sobre las utilidades, es necesario incentivar a la eficiencia de las empresas para que obtengan utilidades. Si una empresa, debido a su ineficiencia no produce utilidades razonables en un periodo de tiempo, pero persiste en la actividad mostrando signos exteriores de bonanza, debe ser analizada.

Considerando que la extracción es independiente de la contabilidad, y que genera un impacto real sobre el ecosistema, el concepto de derechos de pesca debe ser elevado a una tasa razonable que permita resarcir al Estado por el impacto mencionado

El procesamiento en plantas, que inevitablemente causan impactos sobre las playas y bahías también debe ser gravado con un monto razonable que permita la inversión en la limpieza de las zonas que son afectadas. Sin que esto releve a dichas empresas de sus obligaciones de no emitir contaminantes.

Estos derechos no deben ser discriminatorios en función a la bandera de la embarcación. Nacionales y extranjeros deben ser tratados con igualdad, como está normado en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

Se debe cobrar en función a extracción realmente efectuada, y no un pago único en base al arqueo neto. Quien paga tasas trimestrales en base a arqueo neto está en injusta ventaja sobre el que paga tasas por tonelada extraída. Y más en ventaja está el que extrae y no paga nada.

El Estado está obligado a crear conciencia tributaria, a recaudar en función a la extracción de recursos naturales y a invertir esa recaudación en investigación y protección de los mismos recursos, así como en mejoramiento de la infraestructura del sector.

ANALISIS


El canon pesquero

Está constituído por50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales.
50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos.
50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial.

Los recursos provenientes del Canon Pesquero correspondientes a los Derechos de Pesca se transfieren a los Gobiernos Locales y Regionales en una (1) sola cuota y son depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Ley Nº 27506”.

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. Nº 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.

Asimismo, los gobiernos locales donde se efectúa la actividad de explotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según lo establecido en el literal a) del numeral 5.2º del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralización.
Las cifras son pobres para las necesidades de inversión en infraestructura que se requieren, y no pueden ser utilizadas sino exclusivamente en inversión.

No se destina recursos para reparar los impactos causados al medio ambiente y al ecosistema.

Un ingreso por ventas de mas de mil millones de dólares más la recuperación del IGV, y drawback cuando corresponde, que genera un pago de derechos de pesca tan pobre, es una cifra que merece revisión, considerando los impactos que la actividad extractiva y productiva genera sobre el ambiente.

Los ingresos del sector son muy importantes y son elevados, pero el Estado no recauda en la debida proporción.

Todos quienes realizan esfuerzo pesquero debe contribuir con la certeza de que ese dinero recaudado irá en mejoras que serán aprovechadas por ellos mismos.

En el 2006 la mortalidad comercial generada en el recurso anchoveta con la extracción de casi 6 millones y medio de TM, los daños causados al ecosistema marino, el perjuicio al medio ambiente generado por flota y plantas han permitido exportar, solo en harina, casi 1 millón trescientos mil toneladas a un valor de mil trescientos millones de dólares.
Es evidente que el beneficio para el país, considerando además que esos pescados exportados no sirvieron para alimentar a nuestra población, es inadecuado e impone que se revisen cifras y procedimientos.
De esta manera podemos apreciar que elogiar las exportaciones pesqueras sin tener en cuenta aspectos colaterales y cuantificables como los expuestos aquí, es una forma inadecuada de brindar información al país.
Más aún cuando las cifras expuestas no reflejan ni cuantifican los daños causados al medio ambiente y al ecosistema marino peruano.

El modelo de gestión pesquero, el modelo de información proporcionado por las instituciones responsables, y el modelo de información usado por la prensa nacional deben cambiar en beneficio de una mejor información para el ciudadano que contribuye con sus impuestos y tiene derecho a saber y a entender porque los éxitos macroeconómicos de la pesca no significan un chorreo para sus bolsillos.

Los derechos de pesca

1. La norma vigente (DS 024-2006-PRODUCE de noviembre del 2006) establece como derecho de pesca a recaudar por el Estado, el equivalente al 0.25% del valor FOB de exportación de la harina de pescado aplicado a cada TM de anchoveta extraída.
2. Durante el primer semestre del 2007, el precio promedio de exportación de la harina de pescado ha sido de US$1,030 según se desprende de la siguiente información extraída del boletín de Produce:

Por tanto, la tasa de derechos de pesca (0.25% de US$1,030) sería de US$2.57

1. Pero aplicando el artículo 2 del mencionado decreto, el armador puede deducir el 25% de este monto para destinarlo a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y otros. Por tanto la tasa efectiva a recaudar es de US$1.93
2. Si toda la extracción de anchoveta del período pagase la tasa descrita, la recaudación sería de US$7´424,710, dado que el desembarque de anchoveta destinado al CHI del período fue de 3´847,000 TM.
3. Los precios promedio de exportación fueron los descritos en el párrafo 2. La exportación total es de US$ 1,059`719,432
4. Esto significa que una exportación de esa magnitud representa para el país un ingreso por derechos de pesca de US$ 7´424,710, o sea apenas el 0.70% de esa cifra.
5. Esta recaudación se distribuye, de acuerdo a la normatividad vigente, destinando el 50% al canon pesquero y el 50% a Produce. Es decir US$ 3´712,355 a cada uno.
6. Produce dispone por tanto de US$ 3´712,355 que son asignados al Ministerio y a sus OPDs.
7. Similar cifra alimenta al canon pesquero, donde la misma se atomiza al ser repartida entre todos los gobiernos locales y regionales.

Los derechos de pesca se pagan mediante una declaración jurada mensual que presenta el armador, el cual abona el importe en una cuenta de Produce, que es quien administra esta recaudación.
No se publica en ningún portal Web la información mensual del monto recaudado, ni se da a conocer el índice de morosidad u omisión al pago, por tanto la cifra con la cual se ha hecho los cálculos de esta nota, podría ser mucho menor, haciendo de la situación, ya injusta de por sí, más injusta todavía.

Al 18 de setiembre 2007, las cifras oficiales publicadas en el portal del MEF reflejan la distribución del canon pesquero al mes de marzo del 2007 ( se deduce que corresponde a recaudación del 2006), que expresan la baja participación del país en la actividad pesquera: Se ha transferido el 50% de los derechos de pesca que son 7`254,223 nuevos soles. Lo que significa que la recaudación por derechos de pesca (el 100%) fue de: 14`508,446 nuevos soles.
Pese a que no es posible identificar en los cuadros oficiales el período al cual corresponde esta recaudación, el índice referencial es suficiente para sustentar lo expuesto y sugerido en este proyecto.

Esta cifra se distribuye conforme indican los cuadros siguientes, pudiéndose apreciar que son cifras insuficientes para su inversión en infraestructura. Por tanto, es evidente que la atomización de estos recursos genera una ineficiente aplicación de los mismos.

Un nuevo enfoque de una nueva política pesquera debiera revisar este procedimiento y las cifras.

Para el 2007 los nuevos y mejores precios de la anchoveta como materia prima, y de la harina, no van a mejorar para nada la recaudación por derechos de pesca. Lo más probable es que disminuyan por cuanto el volumen de extracción va a ser menor. Sin embargo, los beneficios para el sector serán considerablemente mayores debido al incremento de los precios.
La forma mas justa de recaudar es relacionar la tasa de derechos de pesca con la extracción real. La extracción real se determina aplicando el control a la producción final de harina. La aplicación del tributo sobre el tonelaje extraido no admite duda. Se aplica sobre esfuerzo pesquero realmente efectuado, independientemente de que genere o no utilidades obre las cuales se aplica el impuesto a la renta.

La renta es tan relativa como la eficiencia del sector, que esta sujeto a condiciones imprevisibles por la naturaleza. Los costos y gastos operativos y administrativos, además del costo de producción, son variables que afectan a los resultados del ejercicio, y no guardan relación directa con el esfuerzo pesquero desarrollado que causa todos los impactos conocidos sobre el ecosistema y el medio ambiente



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