Existe en el Congreso de la República un dictamen recaído en el Proyecto de Ley núm. 1198/2006-CR que propone una “Ley que define como zona exclusiva para pesca artesanal y actividad acuícola la franja costera comprendida entre las cero y las cinco millas marinas” y en el Proyecto de Ley núm. 4212/2010-CR que propone una “Ley que deroga el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE”
La presente nota extrae algunos conceptos resaltantes del documento en mención.
Con el objeto de enfocar integralmente el asunto y entender qué es lo que está en juego y quienes son todos los beneficiados de este régimen y antes de examinar parte de la argumentación para eliminar este régimen, es pertinente analizar lo que el documento omite y lo que las argumentaciones también omiten:
El volumen y tamaño de las plantas procesadores de harina en la zona sur, así como los ingresos que las regiones del sur perciben como canon pesquero, que es realmente el único beneficio de las gobiernos locales y regionales.
Todas las consideraciones e informes técnicos se basan en los informes técnicos de IMARPE. No existe ninguna otra entidad equivalente a IMARPE que pueda presentar una segunda o tercera opinión.
No se ha encontrado información visible sobre el destino de los montos recaudados por APROSUR.
Toda la problemática, tiempo consumido, horas empleadas y atención brindada alrededor de este tema, finalmente giran sobre los intereses de 17 plantas reductoras de harina de pescado que pertenecen a 13 empresas de las cuales el 56% de la capacidad de producción está concentrada en 3 de ellas.
Fuente: Listado de plantas pesqueras del portal web de Produce
Elaboración Revista Pesca
No existe información visible sobre el volumen de la producción por cada una de las plantas ni sobre el valor de su producción. Las estadísticas no precisan ese nivel de detalle.
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