La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

24 de noviembre de 2010

La definición de las 5 millas con rango de Ley

El blog de la Congresista Dacia Escalante informa que el proyecto de Ley que define que las 5 millas están prohibidas a la actividad pesquera que no sea artesanal, ha sido aprobado en el seno de la comisión de Producción. Ahora falta que el Pleno del Congreso apruebe la ley. ¿Lo hará?

De ser aprobada se pondría fin a un largo debate referido a la reserva de las 5 millas. Hasta la fecha ésta tenía como base legal un decreto supremo, el que aprueba el reglamento de la ley de pesca. Por tanto era sencillo modificarlo con una norma de igual jerarquía en cualquier momento. Ello permitió varias excepciones al espíritu del reglamento.

De aprobar el Congreso está ley, se estaría poniendo un candado a futuras modificaciones que hasta ahora es sencillo de hacer por la Autoridad de Pesquería. Un Decreto Supremo se cambia muy fácilmente. Una ley no se cambia con la misma facilidad.

La Revista Pesca y este blog publicaron hace poco una reseña de la problemática del régimen especial de pesca de anchoveta en el sur del Perú, el cual quería cancelado en virtud de esta ley.

Esta norma hace tiempo reclamada por el sector artesanal, seguramente generará controversias y rechazo en algunos sectores. Sin embargo, de ser aprobada resolverá un problema de larga data en forma quizá drástica; pero necesario a fin de imponer algo de orden en el sector pesquero.

Es de destacar que este proyecto demoró 4 años en llegar a ser dictaminado y pasar al Pleno.

Falta ver cuál será la decisión final del Congreso.

APRUEBAN LEY QUE DEFINE 5 MILLAS MARINAS COMO ZONA EXCLUSIVA PARA PESCA ARTESANAL

Además, deroga Decretos Supremos 017-92-PE y 003-2008-PRODUCCIÓN

La Norma establece sanciones de multa y suspensión de concesión, autorización o permiso de pesca de 6 meses a los que la incumplan

La Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, que preside la congresista chimbotana Dacia Nena Escalante León, en sesión ordinaria de hoy aprobó la Ley que define como zona exclusiva para la pesca artesanal y la actividades acuícolas, la franja costera comprendida entre las 0 y las 5 millas marinas.

Asimismo, refiere que la norma declara como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella y en las ensenadas, bancos naturales e islas ubicadas en el litoral costero.

También, que el cien por ciento de las especies que se extraigan de la zona de pesca señalada se destina exclusivamente para el abastecimiento del Consumo Humano Directo (CHD), excepto los productos acuícolas exportables.

Además, que queda prohibido a nivel nacional, en la zona de pesca la utilización de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino.

Respecto a las sanciones por su incumplimiento, señala que “los armadores, los establecimientos industriales pesqueros y las personas que realizan actividad pesquera artesanal son sancionados con multas y con la suspensión de la concesión, autorización o permiso de pesca hasta por seis meses, siguiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin perjuicio de otras sanciones aplicables en normas vigentes.

En ese sentido, se otorgará a las personas que realizan actividad de pesca artesanal el plazo de un año después de la vigencia de la ley , para su adecuación de sus artes y aparejos de pesca.

Igualmente, dispone que el control y vigilancia dentro de las 5 millas lo realiza el Ministerio de la Producción en coordinación con cada gobierno regional.

Finalmente, dispone la derogación de los Decretos Supremos N° 017-92-PE y 003-2008-PRODUCE, éste último que establece Regímenes Especiales de Pesca (REP) para el desarrollo de la actividad pesquera industrial, con autorización de los gobiernos regionales del litoral sur.

Los congresistas Tomás Zamudio, Martha Acosta, Martín Rivas y Dacia Escalante, del Partido Nacionalista; así como el congresista aprista Luis Negreiros, votaron a favor; y en contra la congresista aprista Lourdes Mendoza. Los congresistas, Jorge Flore Torres (Apra) y Carlos Cánepa La Cotera , también presentes en la sesión, apoyaron con sus argumentos, la aprobación de la ley.

http://daciaescalante.blogspot.com/2010/11/aprueban-ley-que-define-5-millas.html

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