La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

16 de abril de 2011

LA NUEVA NORMA SANITARIA PESQUERA

LA NUEVA NORMA SANITARIA EN RELACION A LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE DESEMBARQUE


Con RM 127-2011-PRODUCE del 11 de abril 2011 se ha publicado el proyecto de reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola.
Esta norma derogaría el DS 040-2001-PE y se convertiría en la nueva norma sanitaria que regiría para todo efecto.
 
 
 El subcapítulo I regula las actividades desarrolladas en desembarcaderos o puertos pesqueros, en los cuales se descarga pescado destinado al CHD y se realizan actividades de preparación para su despacho y distribución, como descabezado, eviscerado, pesado, lavado, selección, enfriamiento, inclusive el almacenamiento temporal.
El subcapítulo II detalla los requerimientos de diseño y construcción de los desembarcaderos.
El subcapítulo III se refiere a los requerimientos operativos de los desembarcaderos.
El capítulo V se refiere a los mercados mayoristas y el VI a la venta minorista de pescado.
 
 
 El protocolo técnico es el acto administrativo a través del cual se declara que las infraestructura pesqueras cumplen con la normatividad sanitaria pesquera para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del PRODUCE y/o para su habilitación sanitaria. Su emisión comete exclusivamente a la ASPNN (Autoridad Sanitaria Pesquera de Nivel Nacional)
 
 
 En la medida que la norma rescata los principios contenidos en el DS 040-2001-PE, constituye un conjunto de regulaciones apropiadas para garantizar la inocuidad de los productos hidrobiológicos y asegura las condiciones sanitarias de los productos hidrobiológicos destinados tanto a la exportación como al mercado interno.
 
 
 El problema radica en que solamente el DPA San Andrés cuenta con Protocolo Técnico sanitario emitido bajo las especificaciones del DS 040-2001-PE, y debiera cumplir con esta última norma. Pero el resto de las infraestructuras pesqueras artesanales y los mercados mayoristas y minoristas, así como almacenes y unidades de transporte no cumplen con las exigencias de la norma.
 
 
No es probable que en el corto plazo la infraestructura pesquera pueda adecuarse a la nueva norma sanitaria, lo que devuelve la problemática al mismo estado del año 2001 cuando se dictó la primera norma sanitaria que era inejecutable porque la infraestructura pesquera era inadecuada y, para adecuarse, requiere de inversión. En 10 años no se ha podido realizar las inversiones necesarias para mejorar los 48 desembarcaderos pesqueros artesanales, situación que se repetirá nuevamente. Esta vez agravada por la presión de la autoridad sanitaria de la Unión Europea que ha impuesto medidas sanitarias y de trazabilidad estrictas para la importación de productos hidrobiológicos.
 
 
El nuevo gobierno hereda un problema complicado. Por un lado existen desembarcaderos ya transferidos a las regiones y otros en proceso de transferencia; pero ninguno, salvo San Andrés, con Protocolo técnico.
 
 
Ninguno de ellos podrá calificar sanitariamente, lo que obliga a formular los expedientes técnicos, realizar los estudios de inversión y determinar el costo de los mismos. Algunos de ellos están en proceso de confección de los respectivos documentos técnicos, otros aún no.
 
 
Ninguno tiene financiamiento aún. Para incluir algunos en el presupuesto 2012 se requeriría que antes de Junio se cuente con expedientes con viabilidad aprobada y costo estimado, lo que es poco probable que ocurra.
 
 
Si bien es cierto que existe desde el 2010 un Plan de Desarrollo de Infraestructura, este es meramente enunciativo, no prioriza adecuadamente los DPAs, no tiene un plan de financiamiento, carece de un cronograma de trabajo y, lo más grave, no existen expedientes para cada uno de los DPAs.
 
 
Por tanto, esta nueva norma corre el riesgo de convertirse en un documento más que es inejecutable. Si la autoridad sanitaria se muestra inflexible, las exportaciones peruanas, especialmente las dirigidas al mercado europeo corren el riesgo de suspenderse.
 
 
Las nuevas autoridades de pesquería deberán conformar un equipo de trabajo adecuado, eficiente y que disponga de un plan de trabajo de emergencia que les permita, en el más breve plazo, proponer acciones concretas para adecuar toda la infraestructura pesquera artesanal a la nueva norma.
 
 
No solamente se requiere un equipo experto en formulación de proyectos bajo la normatividad del SNIP, sino resolver el problema de la fuente de financiamiento, y posteriormente ejecutar con eficiencia la convocatoria al proceso para la adjudicación de la obra y su adecuada supervisión que garantice que será terminada en los plazos prescritos sin problemas.
 
 
La experiencia de los últimos diez años no evidencia acciones exitosas en este tema por lo cual la nueva administración de Pesquería no puede arriesgarse a improvisar con personas que no posean la capacidad y la experiencia suficientes para garantizar este proceso de acciones conducentes a terminar en el menor tiempo posible el mejoramiento de toda la infraestructura pesquera artesanal del país.
 
 
Es de resaltar que entre el 2001 y el 2010 el sector pesquero dejó de ejecutar 122 millones de soles de su presupuesto. Por tanto, para asegurar eficiencia en la ejecución del gasto y garantizar acciones rápidas sobre el mejoramiento de la Infraestructura Pesquera Artesanal, se imponen medidas correctivas urgentes e inmediatas.
 
 
Lo mismo deberá hacer el sector privado en sus desembarcaderos; pero eso es comparativamente más sencillo al no existir las trabas y demoras que para las obras del Estado genera el SNIP, la Ley de Contrataciones del Estado y la fuente de financiamiento.

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