La gestión pesquera
Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.
28 de enero de 2015
CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PESQUERO
Mediante Decreto Supremo Nª 009-2007-PRODUCE del 2 de abril
del 2007 se aprobó la fusión de Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (
CEP- Paita ) con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero bajo la modalidad de
fusión por absorción. Nunca hubo una justificación técnica para fusionarlo
estableciendo al Fondepes como entidad incorporante. Las razones aducidas, en su momento para fusionar al CEP Paita con el Fondepes, fueron de racionalización del gasto público. Si ese fue el criterio político, ¿Cómo ahora sí se puede crear un nuevo CITE sin haber evaluado primero los resultados de la fusión CEP Paita-Fondepes? Quizá hubiese sido oportuno devolver la autonomía del CEP Paita y sobre dicha entidad crear el Cite.
Existen funciones y competencias que deben ser analizadas a
fin de no duplicar tareas y esfuerzos. En el tema acuicultura, por ejemplo el
Fondepes, el Imarpe y el nuevo Cite tienen competencias. Tal vez innecesarias.
Pero el tema de fondo es que este Cite es la evidencia que
muestra la inexistencia de políticas, de rumbo, y de objetivos estratégicos.
Más allá de la conveniencia o inconveniencia de crear este
Cite, que puede ser exitoso, su creación evidencia que constantemente se
improvisan medidas y se cambian las cosas. La acuicultura es una actividad de
largo plazo. Cambiar normas constantemente sin criterios de futuro, sin consenso
y no definir políticas no creo que abonen precisamente al desarrollo de la
acuicultura ni de ninguna otra actividad
pesquera. No es lo adecuado.
Cada administración que llega al Sector (con alta rotación
además) no debe improvisar e inventar cosas nuevas. Tiene que existir una
Política de Estado de largo plazo que indique el rumbo para alcanzar
determinados objetivos estratégicos, los cuales cada administración nueva debe
limitarse a cumplir y perfeccionar.
El escenario, hoy crítico para la pesquería peruana carente
de políticas y de rumbo requiere, más que nunca, que se eduque y capacite a los
pescadores artesanales e industriales, los que están llamados a defender la sostenibilidad de
las pesquerías, merced a una mejor comprensión del mar y los cambios que está
sufriendo.
Por tanto si el nuevo Cite no se cruza con los otros
organismos públicos descentralizados del sector Producción, y se redefinen las
metas de educación, explotando eficientemente las capacidades e infraestructura
de esas OPDS, podrían mejorarse muchas cosas además de las habilidades
técnicas. Como por ejemplo la educación al pescador y poblaciones costeras para inculcarles nociones y
criterios de protección ambiental y sostenibilidad de los recursos que extraen.
En esta nota un comentario de Maximixe y el texto completo de la norma:
Marcos Kisner
Quote
Como parte del proceso de diversificación productiva que
impulsa el Gobierno en todo el país, el Ministerio de la Producción (Produce)
creó el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero (Cite Pesquero), informó el
titular el sector, Piero Ghezzi. Ello con el objetivo de apoyar las acciones de
transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica a las empresas y
actores de las cadenas productivas de pesca industrial, artesanal y,
especialmente, para el desarrollo de la acuicultura, señaló. “Con este Cite
Pesquero buscamos aumentar la competitividad, la capacidad de innovación y el
desarrollo productivo de los participantes de esta cadena productiva, y que de
esta forma puedan generar mayor valor en la transformación de los recursos
hidrobiológicos”, sostuvo.
Agregó que como resultado del soporte que brindará se
mejorará la oferta, la productividad y calidad de los productos
hidrobiológicos, tanto para el mercado nacional como para conquistar nuevos
nichos de mercado en el exterior. Un objetivo relevante es la articulación de
investigaciones y mejoras que requieran las empresas con las universidades,
centros de investigación, organismos no gubernamentales (ONG) y fuentes de
cooperación, tanto nacional como internacional. Esta unidad de innovación
tecnológica funcionará en la Provincia Constitucional del Callao y contará con
un consejo directivo conformado por un representante de Produce, quien lo
presidirá; uno de la Comisión de Promoción del Perú, para la Exportación y el
Turismo (Promperú), y dos más de los empresarios del sector del ámbito de
intervención del Cite.
El ministro de la Producción recordó que en el marco de la
diversificación productiva se busca lograr elevadas tasas de crecimiento
económico, crear empleo formal y de calidad con personal altamente calificado.
También, reducir la vulnerabilidad frente a los precios internacionales y
desarrollar nuevos sectores exportadores a fin de incrementar nuestra
productividad y mejorar la calidad de vida de la población. En el marco del
Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), el compromiso del
ministerio es contar con un total de 47 centros de innovación tecnológica a lo
largo del Perú.
Fuente
RS N° 001-2015-PRODUCE
Crean el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero -
Crean el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero -
CITEpesquero" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción -
ITP del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-PRODUCE
Lima, 26 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno promover el desarrollo
industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas,
tienen potencial de generar valor y constituyen fuentes de generación de empleo
y divisas;
Que, las actividades productivas agroindustriales y otros
productos industriales requieren ser consolidados mediante la promoción de la
productividad, calidad e innovación de toda la cadena productiva en todas las
regiones del país, en especial en aquellas de gran potencialidad de
biodiversidad que debe ser puesta en valor;
Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, éste es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio
interno.
Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento
pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización
industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera
compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda,
en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de
subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su
jurisdicción;
Que, en ese mismo sentido, estando a lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Ministerio de la
Producción, dictar normas y políticas nacionales en materia de pesquería
artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como, de
promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del
medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo
establecido por el ente rector en materia ambiental; asimismo, le corresponde
promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la
pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como
para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional
y/o macroregional;
Que, asimismo, la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación
Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI,
establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los
Centros de Innovación Tecnológica – CITE, tanto públicos como privados, con la
finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para
el crecimiento competitivo de la industria nacional;
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de
la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
modificó la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de
investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y
transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo
de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos
industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y,
cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos;
Que en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, el Ministerio de la Producción, es el organismo que supervisa, evalúa y
controla el desarrollo de la materia acuicultura.
Asimismo, tendrá a su cargo el diseño, supervisión y
evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en
el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá
a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los
Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados, así como las
funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley
27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y modificatoria, referidos a
la propuesta y opinión sobre la creación de CITEs de derecho público, registrar
y supervisar el funcionamiento de CITEs, y promover la consolidación de una Red
de Centros de Innovación Tecnológica, respectivamente;
Que, forma parte de este proceso la necesidad de avanzar en
la difusión y brindar servicios tecnológicos y promover la investigación y
desarrollo en las empresas a través de los CITEs;
Que, en ese sentido, uno de los CITE programados para
integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero –
CITEpesquero;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27267 establece que mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción y por el
Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación
Tecnológica, los mismos que gozarán de autonomía técnica financiera, económica
y administrativa;
De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de
Innovación Tecnológica; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero" de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto
Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- El "Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero" tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia
tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las empresas y asesoría
especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su
competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos, generando
mayor valor en la transformación de recursos hidrobiológicos, mejorando la
oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional
como el externo.
Artículo 3.- El "Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero" tendrá su sede en la Provincia Constitucional del
Callao y podrá crear Oficinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del
territorio nacional.
Artículo 4.- Son objetivos específicos del "Centro de
Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero":
a. Diagnosticar e identificar necesidades de capacitación y
asistencia técnica de empresas y actores de las cadenas productivas de pesca
industrial, artesanal y acuicultura como fuente de recursos hidrobiológicos,
para la toma de decisiones basada en información actualizada.
b. Identificar y diagnosticar mercados e información
actualizada para la toma de decisiones.
c. Desarrollar capacidades técnicas y productivas de las
empresas de transformación de recursos hidrobiológicos.
d. Promover el desarrollo de competencias del personal técnico
y profesional de las empresas, para el beneficio del sector.
e. Facilitar el acceso a las tecnologías apropiadas a las
empresas del sector según nivel de desarrollo y especialización.
f. Facilitar el acceso a la información de nuevos productos,
procesos, maquinaria, tecnologías y tendencias al sector empresarial de manera
eficiente y oportuna.
g. Investigar, desarrollar y brindar soporte a la innovación
orientado a mejorar la productividad, calidad y competitividad en las empresas
de transformación de productos hidrobiológicos.
h. Articular las investigaciones y mejoras requeridas por las
empresas con las Universidades, Centros de Investigación, Organismos No
gubernamentales y Fuentes de Cooperación, tanto nacionales como
internacionales.
i. Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y
asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores,
formadores, gremios e instituciones en el ámbito de su competencia.
j. Apoyar la mejora continua y de la calidad de los procesos
y productos hidrobiológicos, sobre la base de programas de capacitación,
asistencia técnica, transferencia y difusión tecnológica, para mejorar la
productividad.
k. Desarrollar nuevos productos procesados con recursos
hidrobiológicos de las diferentes regiones del país.
l. Promover la formulación y aplicación de normas técnicas
referidas a los productos y procesos productivos relacionados a la
transformación de productos hidrobiológicos.
m. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial para
incrementar el valor agregado para la transformación de productos
hidrobiológicos.
n. Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro
del ámbito de su competencia.
Artículo 5.- El "Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero", contará con un Consejo Directivo el mismo que
estará conformado por un representante del Titular del Ministerio de la
Producción, quien lo presidirá, un representante de la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), y dos representantes de
los empresarios del sector del ámbito de intervención del CITE.
Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica
del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero" estará
a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado
mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Producción. El Director
Ejecutivo participará en las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Asimismo, el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero
– CITEpesquero", contará con un Consejo Consultivo integrado por
representantes de Instituciones Públicas y Privadas vinculadas con el sector,
designadas por el Consejo Directivo.
Artículo 7.- Son recursos del "Centro de Innovación
Tecnológica Pesquero – CITEpesquero" los siguientes:
a. Los que le transfiera el Estado.
b. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica
Internacional.
c. Los ingresos que perciba por sus actividades.
d. Las donaciones o legados aceptadas por su Consejo
Directivo.
e. Otros recursos que se les asigne para sus fines.
Artículo 8.- El ITP definirá la infraestructura y equipo que
será utilizada para la operatividad del "Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero". De ser el caso, para la implementación de
Oficinas o Unidades Técnicas, se efectuarán las acciones que correspondan para
la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos,
infraestructura u otros activos para su construcción y/o implementación.
Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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