Marcos Kisner Bueno
La gestión pesquera
Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.
11 de abril de 2015
El impacto de las industrias y embarcaciones sobre el medio marino
El
vertimiento de los efluentes resultantes de la producción industrial del sector
pesquero es la principal fuente de impacto sobre las bahías donde se ubican las
plantas.
Por
ley, estos efluentes deben ser tratados antes de ser vertidos al mar. En el
Perú no existen LMPs para la industria pesquera de consumo humano directo
(Límites Máximos Permisibles) a diferencia de la industria reductora que sí los
tiene. Sin estos valores de referencia, la legislación ambiental del sector no
tiene capacidad de sanción. La definición de estos límites es el primer paso para
la implementación de sanciones y que podrían incentivar la aplicación de
tecnologías de recuperación más efectivas.
Los
Desembarcaderos pesqueros artesanales son fuente de contaminación, no solo para
el producto hidrobiológico, sino para la bahía circundante. Tampoco existen
definidos LMPs para estas instalaciones ni normas adecuadas que eviten que se
siga usando agua contaminada para el proceso de lavado del pescado y para
purificar las aguas que se vierten a la bahía como resultante de dicho proceso.
Cualquiera que haya estado en un DPA habrá observado que para lavar el pescado
se bombea agua del mar aledaño al muelle la cual ya ha sido contaminada por
vertidos del propio muelle, generándose un circuito de traslado de
contaminantes.
La
flota pesquera contribuye al deterioro de la salud del mar mediante el
vertimiento directo de residuos oleosos, de hidrocarburos, aguas sucias, sanguaza
y basura en general. Bien sea cerca a la costa o lejos de ella, es un factor de
contaminación del cual poco se habla y poco se hace para controlarlo.
Otras
industrias extractivas y no extractivas también arrojan desechos al mar con
escasos, ninguno o deficientes sistemas de tratamiento y control. Las redes de
desagüe públicas también terminan arrojando sus vertidos al océano.
Hemos
convertido al mar en un inmenso vertedero cuya contaminación nos va a pasar la
factura en algún momento.
Las embarcaciones
La
Dirección General de Capitanías exige a las embarcaciones pesqueras y de todo
tipo que den cumplimiento a la norma de tener tanques de aguas sucias e
hidrocarburos para su evacuación, pero olvidan exigir la creación de las
plantas receptoras en puerto que deben recibir estos residuos. Por lo tanto
resulta incongruente que se persiga a las embarcaciones para que cumplan una
norma la cual, en la práctica, no tiene aplicación útil por falta de un
receptor de estos residuos. Sin embargo no deja de constituir un problema de
contaminación del mar que se suma a la contaminación que producen las plantas
pesqueras.
Los
responsables de las instalaciones de recepción autorizadas estarán obligados a
expedir a los buques que utilicen sus servicios un certificado Marpol de
recepción de residuos de los buques. Pero si esta instalación terrestre no
existe, ¿qué lógica tiene la exigencia de Dicapi de pasar inspecciones de
hidrocarburos y aguas sucias? La ausencia de plantas receptoras, obliga, en la
práctica, a seguir arrojando estos desechos al mar.
Queda
establecida la necesidad de la existencia de instalaciones para la recepción de
residuos de hidrocarburos, mencionadas más arriba, como condición previa o
simultánea a las exigencias sobre las embarcaciones.
Las
embarcaciones artesanales no poseen tanques de almacenamiento.
Las
embarcaciones mercantes que atracan en muelles también arrojan residuos oleosos
y agua de lastre que puede ser vehículo de especies invasoras. El Marpol
también regula esta actividad; pero es improbable que se esté efectuando
debidamente.
Se
hace necesario determinar con precisión las condiciones que deben reunir las
instalaciones receptoras, las obligaciones al efecto de los navieros, capitanes
de los buques y responsables de aquellas instalaciones, así como regular la
expedición y características del certificado acreditativo de la recepción de
residuos, del Libro Registro de Hidrocarburos que deben cumplimentar las
instalaciones de recepción, la medidas cautelares a adoptar en caso de posible
contravención.
El
Estado debe asumir la obligación de garantizar el montaje de los servicios e
instalaciones necesarios para la recepción de residuos y mezclas oleosas
procedentes de los buques de forma que éstos no tengan que sufrir demoras
innecesarias.
Uno
de los mayores obstáculos en la aplicación del MARPOL es la falta de
conocimiento de su contenido por parte de administradores marítimos, armadores,
tripulantes y en general de la mayoría de las gentes de mar. La aplicación del
MARPOL envuelve la participación de diferentes sectores y es necesario que cada
uno tenga conocimiento de sus responsabilidades y deberes.
Las
autoridades no pueden ni debe limitarse al control de las plantas en tierra y
de los desembarcaderos, sino también de las embarcaciones. Sin embargo, se debe
tener en cuenta que el cumplimiento de la norma lleva implícita la necesaria
existencia de lugares de descarga de residuos en los puertos.
Más
allá de la obligatoriedad legal y moral que tiene el Estado de actuar para
detener el impacto ambiental que genera la actividad extractiva y productiva de
la pesca, así como la flota mercante, existe
una situación que tiene que ser abordad y enfrentada: La necesidad y urgencia
de iniciar una acción de descontaminación de las bahías, cosa totalmente indiscutible.
¿Quién debe afrontar el gasto? ¿El Estado o la empresa responsable y que
continua lucrando con el negocio sin asumir la responsabilidad de la
contaminación?
La
aplicación de una tasa a la producción y la extracción destinada a corregir
este impacto ambiental no haría sino establecer una medida de justa reparación.
Podrá parecer alta e inconveniente para las empresas afectadas; pero es el
único curso de acción posible ante tantos años de explotación de recursos
pesqueros sin consideración por el medio ambiente y el océano.
La historia de la protección del océano
La
preocupación por la protección del medio marino, data incluso de tiempos
anteriores a la primera guerra mundial y debido a que en principios del
presente siglo se dio un gran crecimiento del comercio marítimo internacional
se empezaron a celebrar las primeras reuniones y convenios con el propósito de
crear una conciencia internacional de protección de los recursos vivos del mar,
es así como posteriormente nace la OMI (Organización Marítima Internacional),
la cual en materia de contaminación tiene las siguientes funciones:
- Promover la reducción de descargas de hidrocarburos.
- Minimizar las posibilidades de accidentes marítimos
y derrames, y si llegaren a ocurrir, minimizar su magnitud.
- Estimular a los países ribereños su capacidad de
respuesta ante las posibles emergencias.
- Desarrollar convenios sobre el tema y promover su
aplicación.
El
primer logro en la protección contra la contaminación del medio marino fue el
establecimiento de las llamadas zonas prohibidas las cuales no permitían realizar
descargas con un contenido de hidrocarburos de 100 o más partes por millón a
menos de 50 millas de la costa más cercana, luego en 1969 se enmienda lo
anterior, posteriormente con el incremento del transporte marítimo el OILPOL es
reemplazado por el MARPOL por verse el primero insuficiente, mas adelante,
luego de accidentes de buques mayores se adoptó el Protocolo de 1978 que
formaría parte del MARPOL 73, luego en 1984 en el MEPC (Comité de protección
del medio marino) se adoptaron enmiendas al Anexo I.
Jurisprudencia en el Perú
El
Informe Nº: 49-2009-SUNAT/2B4000 del 3 de Julio del 2009 es una expresión
formal de que el Estado peruano está en pleno conocimiento de la problemática
de la contaminación por parte de embarcaciones y de la existencia de bases
legales para actuar sobre la misma.
Lo
que falta es voluntad y decisión política para empezar a corregir las omisiones
en el control de la contaminación del dominio marítimo peruano.
Más
allá del origen puntual del informe, el análisis efectuado por la
administración tributaria es importante y debería tener un reflejo en las
autoridades competentes de para actuar sobre la materia.
Por:
Marcos Kisner Bueno
Marcos Kisner Bueno
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