La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

26 de enero de 2013

ANA sanciona con S/. 370,000 a pesqueras por verter aguas residuales a mar de Paita


Seis empresas fueron sancionadas con multas que suman 370,000 nuevos soles (100 unidades impositivas tributarias) por verter aguas residuales sin autorización al mar de Paita, en la región Piura, informó hoy el director de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Jequetepeque-Zarumilla, Amberli Olano Chávez

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) indicó en una nota de prensa que las sanciones fueron resultado de las acciones de identificación de fuentes de contaminación y de fiscalización en la bahía de Paita y que otras 11 empresas se encuentran en proceso de evaluación.

Olano Chávez dio los alcances durante la presentación en Piura de los avances de las acciones realizadas en mérito del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual (PAVER) de las plantas procesadoras de productos hidrobiológicos en la zona industrial II de Paita.

La reunión contó con la presencia de Cristina Portocarrero Lau, gerente regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de Piura; Miguel Franco Temple, presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira-Piura; y representantes del Congreso.

El director de la AAA Jequetepeque-Zarumilla explicó que en cumplimiento a la misión institucional se trabaja en cinco políticas de gestión: cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación del cambio climático.

Además, en los reglamentos y lineamientos que se están implementando, y en el tema de calidad de aguas, específicamente en la franja costera de Paita.

 Según detalló, las empresas sancionadas se acogieron al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual, que daba la posibilidad de acogerse a las empresas y personas que vertían aguas residuales al mar sin autorización.

“Desde el momento de su inscripción han tenido un plazo de una año para implementar y formular su instrumento ambiental y poder verter sus aguas residuales previamente tratadas, el mismo que no han cumplido y hemos verificado en visitas oculares inopinadas”, expresó Félix Aguilar, de la subdirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos de la AAA Jequetepeque-Zarumilla.

Por su parte, Portocarrero Lau se comprometió a informar al Ministerio de la Producción y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y así poner énfasis en el desarrollo de acciones de planificación, evaluación y fiscalización, de acuerdo a los resultados que emita la Autoridad Nacional del Agua.

Emitida la Resolución Jefatural Nº 274-2010-ANA “Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual”, en el ámbito de la Administración Local de Agua Chira-Piura se inscribieron 25 empresas y/o personas. Otras ocho se encuentran en etapa de evaluación.

Fuente:

 
Respecto la noticia anteriormente transcrita, vale la pena leer el siguiente antecedente jurídico que además de sentar jurisprudencia, nos recuerda que el libre mercado y los intereses económicos de las empresas tienen límites impuestos por la propia Constitución Política del Perú:

RESOLUCION  DE FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCION 122-2012/OEFA-TFA DEL 25 DE JULIO DEL 2012

Extractos

Sobre el particular, cabe indicar que, de acuerdo al numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993, constituye derecho fundamental de la persona “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Ahora bien, a efectos de establecer el contenido del indicado derecho constitucional, conviene explicar aquello que se entiende por “ambiente”, por tratarse de un concepto consustancial al mismo. La respecto, la Sentencia del Pleno de Tribunal Constitucional dictada en el Expediente Nº 0048-2004-AL, en su fundamento Nº 27, señaló lo siguiente:

“(…) La parte de la naturaleza que rodea o circunda los hábitat de la pluralidad de especies vivas se denomina ambiente o medio ambiente.

El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales –vivientes e inanimados- sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).

El medio ambiente se define como “(…) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos”.

El término biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc.

El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, según sea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana (…)”.

En ese misma línea, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que , en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

Habiéndose delimitado el marco constitucional en el que debe entenderse la protección al bien jurídico medio ambiente respecto de las actividades productivas, comprendida en ellas la pesquera y acuícola, corresponde establecer que las normas sectoriales de protección y conservación del ambiente deberán interpretarse y aplicarse dentro del citado contexto constitucional.

“De acuerdo a lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº: 03343-2007-PA/TC, el derecho fundamental previsto en el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política se encuentra integrado por:

El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; y

El derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado

En este contexto, cabe indicar que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado impone a los particulares la obligación de adoptar medidas tendientes a prevenir, evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o puedan causar al medio ambiente. A su vez, dichas medidas provendrán, entre otros, del marco jurídico aplicable al medio ambiente y aquellas asumidas por dichos particulares en sus instrumentos de gestión ambiental.

La finalidad de lucro debe ir acompañada de una estrategia previsora del impacto ambiental que la labor empresarial puede generar. La Constitución no prohíbe que la empresa pueda realizar actividad extractiva de recursos naturales; lo que ordena es que dicha actividad se realice en equilibrio con el entorno y con el resto del espacio que configura el soporte de vida y de riqueza natural y cultural. De lo contrario, si la actividad empresarial genera pasivos ambientales, se habrá cumplido seguramente con la finalidad de lucro, sin embargo a un costo que el Estado y la Sociedad no soportarán”

 

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