La gestión pesquera
Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.
26 de enero de 2013
ANA sanciona con S/. 370,000 a pesqueras por verter aguas residuales a mar de Paita
Seis empresas fueron
sancionadas con multas que suman 370,000 nuevos soles (100 unidades impositivas
tributarias) por verter aguas residuales sin autorización al mar de Paita, en
la región Piura, informó hoy el director de la Autoridad Administrativa del
Agua (AAA) Jequetepeque-Zarumilla, Amberli Olano Chávez
La Autoridad Nacional del
Agua (ANA) indicó en una nota de prensa que las sanciones fueron resultado de
las acciones de identificación de fuentes de contaminación y de fiscalización
en la bahía de Paita y que otras 11 empresas se encuentran en proceso de
evaluación.
Olano Chávez dio los
alcances durante la presentación en Piura de los avances de las acciones
realizadas en mérito del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua
Residual (PAVER) de las plantas procesadoras de productos hidrobiológicos en la
zona industrial II de Paita.
La reunión contó con la
presencia de Cristina Portocarrero Lau, gerente regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente de Piura; Miguel Franco Temple, presidente del
Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira-Piura; y representantes del
Congreso.
El director de la AAA
Jequetepeque-Zarumilla explicó que en cumplimiento a la misión institucional se
trabaja en cinco políticas de gestión: cantidad, calidad, oportunidad, cultura
del agua y adaptación del cambio climático.
Además, en los reglamentos
y lineamientos que se están implementando, y en el tema de calidad de aguas,
específicamente en la franja costera de Paita.
Según detalló, las empresas sancionadas se
acogieron al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual,
que daba la posibilidad de acogerse a las empresas y personas que vertían aguas
residuales al mar sin autorización.
“Desde el momento de su
inscripción han tenido un plazo de una año para implementar y formular su
instrumento ambiental y poder verter sus aguas residuales previamente tratadas,
el mismo que no han cumplido y hemos verificado en visitas oculares
inopinadas”, expresó Félix Aguilar, de la subdirección de Gestión de Calidad de
Recursos Hídricos de la AAA Jequetepeque-Zarumilla.
Por su parte, Portocarrero
Lau se comprometió a informar al Ministerio de la Producción y al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y así poner énfasis en el
desarrollo de acciones de planificación, evaluación y fiscalización, de acuerdo
a los resultados que emita la Autoridad Nacional del Agua.
Emitida la Resolución
Jefatural Nº 274-2010-ANA “Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de
Agua Residual”, en el ámbito de la Administración Local de Agua Chira-Piura se
inscribieron 25 empresas y/o personas. Otras ocho se encuentran en etapa de
evaluación.
Fuente:
Respecto la noticia
anteriormente transcrita, vale la pena leer el siguiente antecedente jurídico
que además de sentar jurisprudencia, nos recuerda que el libre mercado y los
intereses económicos de las empresas tienen límites impuestos por la propia Constitución
Política del Perú:
RESOLUCION DE FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCION 122-2012/OEFA-TFA
DEL 25 DE JULIO DEL 2012
Extractos
Sobre el particular, cabe
indicar que, de acuerdo al numeral 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú de 1993, constituye derecho fundamental de la persona “gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Ahora bien, a
efectos de establecer el contenido del indicado derecho constitucional,
conviene explicar aquello que se entiende por “ambiente”, por tratarse de un
concepto consustancial al mismo. La respecto, la Sentencia del Pleno de
Tribunal Constitucional dictada en el Expediente Nº 0048-2004-AL, en su
fundamento Nº 27, señaló lo siguiente:
“(…) La parte de la
naturaleza que rodea o circunda los hábitat de la pluralidad de especies vivas
se denomina ambiente o medio ambiente.
El medio ambiente es el
mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y
condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya
creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude
al compendio de elementos naturales –vivientes e inanimados- sociales y
culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o
condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales
y microorganismos).
El medio ambiente se define
como “(…) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos
que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como
la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y
tiempo concretos”.
El término biótico se
refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se
influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua,
el aire, el subsuelo, etc.
El medio ambiente se
compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar,
según sea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o aprovechamiento para la
existencia o coexistencia humana (…)”.
En ese misma línea, el
numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,
prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y
biológicos de origen natural o antropogénico que , en forma individual o
asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los
factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la
conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio
cultural asociado a ellos, entre otros.
Habiéndose delimitado el
marco constitucional en el que debe entenderse la protección al bien jurídico
medio ambiente respecto de las actividades productivas, comprendida en ellas la
pesquera y acuícola, corresponde establecer que las normas sectoriales de protección
y conservación del ambiente deberán interpretarse y aplicarse dentro del citado
contexto constitucional.
“De acuerdo a lo expuesto
por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº:
03343-2007-PA/TC, el derecho fundamental previsto en el numeral 22 del artículo
2º de la Constitución Política se encuentra integrado por:
El derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado; y
El derecho a la
preservación de un ambiente sano y equilibrado
En este contexto, cabe
indicar que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado
impone a los particulares la obligación de adoptar medidas tendientes a
prevenir, evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o
puedan causar al medio ambiente. A su vez, dichas medidas provendrán, entre
otros, del marco jurídico aplicable al medio ambiente y aquellas asumidas por
dichos particulares en sus instrumentos de gestión ambiental.
La finalidad de lucro debe
ir acompañada de una estrategia previsora del impacto ambiental que la labor
empresarial puede generar. La Constitución no prohíbe que la empresa pueda
realizar actividad extractiva de recursos naturales; lo que ordena es que dicha
actividad se realice en equilibrio con el entorno y con el resto del espacio que
configura el soporte de vida y de riqueza natural y cultural. De lo contrario,
si la actividad empresarial genera pasivos ambientales, se habrá cumplido
seguramente con la finalidad de lucro, sin embargo a un costo que el Estado y
la Sociedad no soportarán”
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario