Los montos de pago como se ha dicho muchas veces, son bajos. No se aplican a la pesca artesanal. Tienen carácter de declaración jurada, o sea que su presentación y su pago son discrecionales. Y hay una bonificación del 5% de descuento por pronto pago.
En la practica, el armador puede o no presentar la declaración y hacer el pago. Salvo que existan mecanismos de fiscalización, seguimiento y cobranza coactiva.
Cuando la embarcación trae anchoveta, jurel o caballa destinados al CHD, una parte de dicha captura, por llegar en mal estado y ser inapropiada para el CHD, se va para la harina. No conozco si existe mecanismo para identificar este hecho y pagar lo que corresponda por el volumen destinado al CHD y el destinado al CHI. Tampoco conozco de estadísticas colgadas en la Web de Produce con dicha información.
Mi punto es que esta recaudación puede optimizarse de la siguiente forma:
1. Aumentar los montos a niveles más justos para el país.
2. Aplicar un sistema parecido al de las detracciones en el IGV. Es decir que la planta receptora de la materia prima retenga el monto correspondiente a derechos de pesca de los desembarques que reciba, y se convierta en agente de retención que efectúe el pago directamente.
3. Que sea la Sunat el organismo recaudador y que el concepto derechos de pesca sea destinado estrictamente al sector pesquero y no a constituir recursos propios del Ministerio, ni a alimentar un canon pesquero que en la practica se atomiza de tal forma que no se le puede emplear en obras de infraestructura pesquera.
4. Que se publique en el portal de Sunat y Produce el estado de la recaudación y la relación de morosos o evasores.
DEL FORMATO DE DECLARACION JURADA
El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según destino de las capturas conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias.
La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de la Producción.
Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies
capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).
Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.116% UIT siempre que se destine al consumo humano indirecto (este valor regirá durante todo el ejercicio 2006). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/ 3.944
Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que se destine al consumo humano directo (este valor regirá durante todo el ejercicio 2006). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 1.972
Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (7). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y está condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden (artículo 1º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).
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