La gestión pesquera

Se espera que, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se realice un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie. De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

24 de agosto de 2010

INDICADORES DE GESTION EN LA PESQUERIA

El 23 de agosto se han publicado las Resoluciones directorales 435 – 436 -437 -438 -439 y 442 que niegan permisos de extracción de pota en el dominio marítimo peruano a embarcaciones de bandera coreana por no tener convenios de cooperación de gobierno a gobierno de conformidad con la RM 163-2010-PRODUCE.

Por otro lado, en la misma fecha se concede licencia a la embarcación calamarera japonesa denominada “HAKUREI MARU Nº 8”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas con la RD 440-2010-PRODUCE/DGEPP aduciendo que sí existen convenios de cooperación de gobierno a gobierno, lo cual es verdad y conforme a la RM mencionada.

Esta embarcación está representada por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS -ZENGYOREN, representante del armador de Japón, HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA.

Esta Federación japonesa es parte de los gremios pesqueros japoneses que se niegan a incluir a la pota en la lista de productos sujetos a preferencias o reducciones arancelarias en el marco del TLC con Japón. El gobierno japonés reconoce a la pota en la lista de exclusiones, o sea que no tendrá preferencias arancelarias, hasta el momento por lo menos, asumiendo la misma postura que los pesqueros japoneses. Pero Perú sí les abre su dominio marítimo para que capturen la misma pota que capturan los industriales peruanos que no pueden competir en ese mercado puesto que la capturada por la embarcación japonesa es considerada producto nacional, o sea no paga aranceles.

Se consuma así una norma hecha para que calce exactamente en beneficio de Japon, perjudicando a Corea en un evidente favoritismo calculado. Se crea una situación de privilegio a favor de Japon y se ignora el perjuicio que ello causará a la industria congeladora y la actividad artesanal peruanas por las razones ampliamente comentadas en artículos anteriores y en la edición de Julio de la revista Pesca.

Totalmente legal, pero indebida, censurable y cuestionable. Al ser absolutamente legal el análisis y el comentario debería detenerse allí porque nadie modificará la norma ni será castigado por ella; pero callarse podría significar una traición a quienes aún tienen confianza en que la rectificación es posible y que la pesquería peruana aún tiene posibilidades.

En las ediciones anteriores de la Revista Pesca se han mostrado algunas falencias en el sistema de administración y gestión de la pesquería: falta de transparencia y predominio de las justificaciones de derecho y biológicas obviando indicadores económicos, comerciales, sociales y de mercado.

Sin embargo, ¿Cómo se mide la eficiencia y la calidad de la gestión?

Un indicador puede ser el cumplimiento de la ejecución presupuestal; pero ese es un parámetro solo aritmético ya que no considera si el diseño presupuestal fue adecuado en función a todos los indicadores mencionados.

El hecho es que la autoridad político administrativa no responde ante nadie por las omisiones o errores que comete durante su gestión.

La autoridad es designada, hace lo que presume correcto con arreglo a ley e indicadores biológicos y se va al cabo de un tiempo sin que el sistema permita juzgar o sancionar o aprobar y felicitar los resultados de su gestión. Sencillamente cualquiera puede ser funcionario de confianza y mientras no cometa delito alguno puede hacer lo que quiera, inclusive perjudicar el comercio pesquero y sacrificar posibilidades de la industria nacional.

La perversidad del sistema tiene en este corolario su máxima expresión. Mientras las normas dictadas sean legales, no interesan los perjuicios cometidos al sector. Salvo que haya comisión de delito, la autoridad vuelve a su actividad anterior sin posibilidad de reclamo ni de sanción por parte de la Nación o la sociedad civil, salvo la sanción moral, que para efectos prácticos no tiene ningún efecto ni crea reflejos para los sucesores en el cargo.

La actitud del funcionario o empleado de carrera es curiosa. Lleva más de 10 años sin incrementos salariales y ve pasar año a año a todo tipo de funcionarios de confianza, unos buenos, otros malos, unos mejores, otros peores. Pero todos con un denominador común: pueden hacer lo que desean mientras actúen de acuerdo a ley. No importa si técnica, comercial o socialmente la gestión sea inadecuada o inconveniente…mientras tengan base legal pueden hacerlo. El funcionario de carrera lo sabe; pero está atado de manos, no puede hacer nada, o no quiere hacer nada. No existen mecanismos que permitan que se imponga la razón técnica o el beneficio de la Nación sobre la base legal o el interés de parte en la promulgación de una norma.

El poder el titular del pliego es absoluto y no está sujeto a sanción. El juramento que se presta es bien claro: “si así lo hicierais que Dios y la Patria os premie..si no que Dios y la Patria os lo demanden”. El problema es que ni Dios ni la Patria formulan demandas. Estas las formulan los hombres utilizando bases legales, que no existen para juzgar ni demandar una gestión incompetente, ineficiente o sin resultados.

La actitud del ser humano ante la autoridad legítimamente constituída es fascinante. El subordinado está acostumbrado a constantes cambios de jefes que ocupan cargos de confianza y a cada uno de ellos les muestran sumisión absoluta en todo momento, tanto cuando tienen razón como cuando no la tienen. Resulta curiosa esta forma de proceder en un empleado de carrera que no puede ser despedido si no es por comisión de falta grave y no por ejercer el derecho de opinión. El empleado sujeto al régimen de Contrato Administrativo de Servicios puede tener la justificación de que si se opone al jefe de turno (que podría ser quien lo llevo al puesto) pierda el trabajo al término del contrato que generalmente es por 6 meses renovable. Claro, renovable en la medida que sirve a los propósitos del jefe.

Porque grande es el temor de que los manantiales de los cuales viven puedan agotarse un día y perder el empleo.

El sistema se evidencia cada vez más perfecto y conforma la receta más extraordinaria para el ejercicio del poder absoluto con impunidad, de tal suerte que puede conducir a la pesquería a un perfecto desastre con la venia y aprobación de la ley y de los subordinados obligados a ejecutar acciones derivadas de normas que no necesariamente son técnicamente correctas.

El sistema ni siquiera premia a los empleados de carrera cuando se retiran. La ley obliga al empleador a depositar cada cierto tiempo la Compensación por tiempo de servicios (CTS) en un banco donde gana intereses hasta el día del retiro. Pero eso es válido solo en el sector privado. En el sector público la CTS no se deposita en ningún banco. Cuando el empleado se retira se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el pago correspondiente, el cual se hace sin intereses. El MEF no reconoce los intereses. Lo cual origina que el empleado demande al sistema y lo más probable es que el juez le da la razón y ordene el pago. Puede demorar la sentencia pero finalmente cuando el empleado cree haber ganado, su entidad le programa el pago en 20, 30 o más cuotas, lo cual si no es una burla por lo menos resulta indignante.

El sistema es perfecto. El empleado de carrera está condenado. Sin embargo guarda profunda lealtad y silencio para con sus jefes de turno. El empleado CAS ni siquiera tiene CTS o gratificación alguna…es parte del sistema de dominio y control que el sistema ejerce.

Lo más parecido a un reclamo y/o denuncia se hace a través de correos anónimos que tienen el efecto de victimizar al denunciado y satanizar al denunciante. El sistema se protege solo. Son pocos quienes tienen el coraje de hacer una denuncia con nombre propio.

El hombre debe poder decir sí cuando piensa que sí. Pero cuando hay muchos que dicen sí mientras piensan que no; o dicen sí por la carrera, comodidad, por la ganancia, mientras su conciencia dice que no, o calla, entonces ha llegado el momento en que su conciencia muere. Esto es lo que define al hombre finalmente.

Las condiciones para una gestión de la pesquería que la haga sostenible, transparente, beneficiosa y justa para la Nación no existen.

Corresponde a la sociedad civil diseñar las acciones y mecanismos que le aseguren que las generaciones futuras dispondrán de pesquerías para alimentar a una población hambrienta y creciente. Las autoridades políticas deberían ser sujetas de evaluación y premio o sanción al término de su mandato. No se puede ejercer la autoridad con impunidad. El sistema solo actúa cuando hay delito comprobado desde el punto de vista del derecho, o sea legal.

En la pesquería no todo puede medirse desde el punto de vista legal y biológico. Además las leyes se hacen y se deshacen con facilidad. Por el contrario, los efectos económicos, comerciales y sociales pueden ser irreversibles. No se resuelven con excusas ni con una sentencia judicial.

Hipotéticamente, encarcelar a una autoridad por dictar malas medidas regulatorias no repoblará una especie hidrobiológica una vez desaparecida. Un daño de esa naturaleza es irreversible aunque se sancione posteriormente al responsable. La sociedad tiene que actuar oportunamente.

La “legitimación” en la norma no hace moralmente justo y lícito el contenido legalizado. No llamemos bien al mal y al mal bien.

“La existencia del mal solo es posible debido a la inacción de los justos”



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